jueves, 20 de diciembre de 2007

Detectan crisis organizacional en cárcel del Sename en Puerto Montt

La nota hoy en El Mercurio es de Soledad Neira y Fredy Aliaga.

"Una crisis organizacional, en la que no se identifican personas a cargo, normas claras de conducta ni funcionarios que las hagan cumplir, es la percepción de algunos de los integrantes de la Comisión Revisora de Recintos Penales, que la semana pasada visitó e inspeccionó el Centro de Rehabilitación Conductual del Sename en esa ciudad, donde el domingo 21 de octubre murieron diez menores producto de un incendio.

Más aún, preocupa la presencia de educadores con escasa preparación, en su gran mayoría sólo con cuarto año de Enseñanza Media, que es el mínimo que exige la norma para este cargo. Son ellos quienes enfrentan diariamente a menores con graves problemas de conducta, y quienes deben dirigir los programas educativos y de rehabilitación en el recinto.
Además, son quienes debieran dirigirlos en sus actividades diarias, según las pautas de los sistemas de reclusión, y tienen la misión de buscar actividades culturales para los menores dentro y fuera del centro. Pero nada de eso se da en la práctica. Incluso los integrantes de la comisión vieron a profesores, pero la mayoría de los jóvenes no entran a clases.


"Nada nuevo que no hayan constatado inspecciones anteriores", dijo uno de los integrantes de la delegación, citando el informe de Teresa Mora, ministra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quien en noviembre verificó que los menores seguían sin recibir rehabilitación.
El centro de reclusión no cuenta con un servicio educacional nivelado y muchos monitores continúan con licencia médica, desde el incendio.
Incluso una de las educadoras le reconoció a la magistrada que no era profesional, pero que trabajaba con los menores en refuerzo escolar, manualidades, responsabilidad, corte y confección, desarrollo personal, promoción de derechos y en actividades recreativas.
El informe de la comisión, que debe ser remitido al Ministerio de Justicia, está siendo elaborado y sus resultados deberían estar la próxima semana.
Ese pliego será público, pero lo más importante -según los comisionados- es que a partir de ese documento se podrán hacer sugerencias y tomar medidas para corregir todas las deficiencias.
Hay aspectos graves que no habrían sido considerados en la visita, como el trato vejatorio que recibirían los menores en sus traslados a tribunales.

Abusos
En el último tiempo los internos han denunciado constantes golpes y tratos vejatorios por parte de los gendarmes que los trasladan desde el centro de reclusión a sus audiencias judiciales, un tema que aún no es indagado por el Sename. En tanto, la madre de uno de los menores que murió en el incendio reveló que en el lugar se consume marihuana.

Educador narco

El Ministerio Público formalizó cargos por microtráfico de drogas a Eladio Bravo Jara (48), educador del Centro de Rehabilitación Conductual del Sename en Talca, quien el martes fue sorprendido ingresando dos gramos de marihuana a ese recinto.
La droga fue encargada por un interno de 18 años, según la fiscal Grace Salazar.
La detención se logró gracias a una denuncia hecha desde el centro de reclusión.
El Sename inició un sumario de 20 días contra el educador, quien sólo cuenta con enseñanza media y que será suspendido mientras dure la investigación. El seremi de Justicia, Daniel Vergara, sostuvo que el caso no daña la imagen del sistema y que todos los organismos estatales arriesgan casos similares de trabajadores drogadictos. "Son situaciones imponderables y nosotros como autoridades no las podemos controlar", expresó.
El tribunal de garantía local fijó medidas cautelares de firma diaria, y prohibición de acercarse al centro de menores por seis meses. Fue dejado en libertad."

miércoles, 19 de diciembre de 2007

Las aventuras de Pinocchio

Las aventuras de Pinocchio
(o la fábula de la victoria de la socialización represiva sobre la resistencia infantil).

Julio Cortés Morales.

Este estupendo artículo de Julio propone una lectura fresca del clásico cuento de Collodi desde Horkheimer y Adorno y algunos otros próceres. Julio no sólo escribe muy bien sino que revisita el tema del control social del menor en situación irregular en este cuento notable que posibilita tantas lecturas. Recuerdo la de Paul Auster en La invención de la soledad donde hace un paralelo entre la versión Disney y la de Collodi.

Un extracto:
"Pinocchio, al igual que todos los “menores en situación irregular”, era sometido por las instituciones represivas del Estado a una especie de “estado de excepción”, con menos derechos y garantías que los “malandrines” adultos. Pero tal vez lo más significativo de la fábula es que mientras Pinocchio insiste en resistir la socialización, no llega a ser una persona humana, un niño “normal” de carne y hueso.
Es más, luego de que es enviado a la escuela, institución con la cual mantiene una relación bastante ambivalente (pues en parte le gusta, pero siempre se encuentra con otras tentaciones que lo hacen “desviar” el camino y abandonarla), justo antes del momento en que iba a pasar a convertirse en un niño de verdad, un amigo lo convence de huir al “País de los juguetes”, lugar utópico donde “no hay escuelas, ni maestros, ni libros”. Tal como señala este amigo de nombre Mecha: “En ese bendito país no se estudia nunca. El jueves no se va a la escuela; y las semanas se componen de seis jueves y un domingo (…) las vacaciones de verano empiezan el primero de enero y acaban el último día de diciembre (..) ¡Así deberían ser todas las naciones civilizadas!...” . Tras muchas vacilaciones, Pinocchio se deja convencer por la perspectiva de un país que le parece tan hermoso, pero, tal como dice el título del capítulo XXXI, “tras cinco meses de buena vida, Pinocho, con gran asombro, siente que le brota un buen par de orejas asnales y se convierte en burro, con cola y todo”. "

lunes, 17 de diciembre de 2007

Latinos/as en los sistemas de justicia juvenil y criminal

Latinos/as en los sistemas de justicia juvenil y criminal.-
Martin Guevara Ubina

En el estupendo paper del profesor Martin Guevara, se explica cómo, con pocas excepciones, las principales explicaciones sobre la disparidad racial de la punición han seguido una aproximación dicotómica (es decir, afroamericanos versus caucásicos), debido en parte a las limitaciones de la información existente.

Los investigadores han excluido a los latinos y latinas acusados, o los han tratado como un grupo monolítico. Consecuentemente, no hay mucho que difiera en las experiencias de los latinos con los sistemas de jsuticia juvenil y criminal, de aquellas experiencias de los afroamericanos o de los caucásicos.
Este artículo se pone por delante de la literatura actual al ofrecer una panorámica exhaustiva de la literatura existente sobre latinos y latinas.
Finalmente, se proporciona un conciso resumen de los principales subgrupos dentro del paraguas terminológico "latino" a fin de relevar la heterogeneidad de esta categoría.

domingo, 16 de diciembre de 2007

El art. 40 de la Convención en dibujos animados

En 1988, UNICEF pensó una forma de ayudar a educar al mundo en los derechos de los niños qu fuese creativa y amena. UNICEF le pidió a directores alrededor del mundo realizar cortos animados de 30 segundos sobre un derecho específico de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, más de 70 estudios en 32 paíases han creado dibujos animados para esta iniciativa.
El siguiente es el corto para el art. 40 sobre el tratamiento a lo niños en conflicto con la justicia.
Más videos pueden verse en el canal
Unicef en youtube.

Formalizarán a funcionarios de Sename por menores muertos

Hoy en El Mercurio:
El fiscal ya ha entrevistado a todos los involucrados en calidad de testigos, y recientemente comenzó a interrogar a funcionarios del centro de reclusión "Tiempo de Crecer" del Sename en calidad de imputados. Mientras, prepara la formalización de quienes aparecen como presuntos responsables. Dice, eso sí, que es prudente esperar el resultado del sumario interno del Sename, que desarrolla la fiscal Fany Pollarolo, y otro de la parte querellante.

Veizaga señala que el incendio comenzó a las 23 horas, y que el primer llamado a bomberos fue a las 23:23 horas.

La investigación apuntó a esclarecer si el manejo de la crisis, por parte de los funcionarios del Sename, se sujetó a la normativa interna.

A juicio del fiscal, "falló la toma de decisión, en el tiempo que demoraron en aplicar los procedimientos. La norma es muy clara. Cuando existe un incidente al interior de un centro, debe tratar de ser resuelto por sus propios medios, a través de una negociación con los internos. Si eso no resulta se pide la intervención de Gendarmería".

-¿Se manejó bien la crisis?

"Hubo varias irregularidades. Eso está claro".

-¿Identificó a los responsables de esas irregularidades?

"Sí. Está muy claro que los que intervinieron directamente en el manejo del incidente son tres educadores, la coordinadora del turno, el jefe técnico, la directora del centro. Ya hay seis personas que claramente estuvieron el día de los hechos".

-¿Y ellos tienen que responder?

"Claro".

-¿Qué establece el peritaje de bomberos?

"Que el incendio fue rapidísimo. No tanto el fuego, sino la propagación del humo y la temperatura. Los jóvenes no tenían quemaduras externas, pero todas las vías aéreas internas estaban quemadas".

-¿Le basta la autopsia del Servicio Médico Legal (SML) para establecer cómo murieron?

"Las madres han manifestado ciertas dudas. Los cuerpos fueron objeto de tres exámenes: del hospital, de Investigaciones y del SML. Y las conclusiones coinciden. Se advierten algunas lesiones, en algunos casos atribuibles a maniobras de resucitación que se les aplicaron".

Veizaga interrogó ayer al sobreviviente J.S.L. (17), quien mañana debe presentarse para un juicio en Puerto Varas por el homicidio que se le imputa.

viernes, 14 de diciembre de 2007

Editorial de El Mercurio: Internación Provisoria


El Ministro de Justicia ha señalado que poco se puede hacer respecto de los menores sometidos al régimen cautelar de internación provisoria, ya que, en virtud del principio de presunción de inocencia, ellos se encuentran privados de libertad sólo por un tiempo breve y pueden elegir si quieren o no participar en algún programa mientras dure esta medida.

La internación provisoria es una medida cautelar similar a la prisión preventiva en el sistema para adultos, que puede ser impuesta a menores de edad imputados de haber cometido un delito grave, que respecto de un adulto sería considerado crimen. Este régimen debe ser usado como último recurso cuando no exista otra medida cautelar menos gravosa que cumpla igual objetivo.

Dados los principios del sistema de justicia juvenil y las normas legales, se estimó que pocos jóvenes serían sometidos a esta medida y, en promedio, sólo por corto tiempo. Sin embargo, a seis meses de vigencia del nuevo sistema, el número de jóvenes que han sido internados provisoriamente supera con creces las previsiones: según datos del Ministerio Público, en sus cinco primeros meses, más de mil jóvenes habían sido sometidos a esta medida cautelar, lo que ha recargado adicionalmente a un sistema que comenzó a operar sólo con las condiciones mínimas.

Debe estudiarse por qué más jóvenes de lo esperado han sido privados de su libertad como forma de cautelar el proceso -¿gravedad de los ilícitos cometidos, mayor peligro de fuga, criterios tutelares que aún se mantienen en el nuevo sistema?-, pero no es acertado aseverar que no cabe ninguna intervención respecto de ellos. Aunque debe primar el principio de inocencia y no se puede considerar responsable al joven mientras no exista sentencia condenatoria, sí es dable aplicar varias medidas y programas que ayudarían a lograr el control del joven y su reinserción en la comunidad.

El tiempo en que el menor se encuentre en un centro del Sename puede ser aprovechado para realizar un acabado diagnóstico suyo y de su situación familiar, así como para asegurar que retome sus estudios y realice actividades que aporten a su desarrollo. Debe trabajarse también en lograr que, cuando salga en libertad, se continúen los esfuerzos de reinserción en la comunidad a la que ese joven retorna. Para lo anterior, no es necesario reformar la ley: simplemente, deben estructurarse adecuadamente los programas de los centros, gestionando los recursos y evaluando sus resultados. Estimar que nada puede hacerse respecto de los jóvenes internados provisoriamente porque la ley los presume inocentes es negar la posibilidad de iniciar un pronto trabajo de resocialización y condenarlos anticipadamente a perder el tiempo en espera de una resolución judicial.

jueves, 13 de diciembre de 2007

Cámara de Casación Penal de Argentina declaró ilegal la privación de libertad de menores de 16 años

Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina, Sala 3, de 11 de diciembre del 2007, en causa Habeas Corpus G. M., E. y M., L. C..-

Anteayer, la Cámara de Casación Penal de Argentina declaró ilegal la privación de libertad de menores de 16 años.
Cualquier medida de encierro contra chicos de menos de 16 años es “ilegítima”, según determinó ayer la Cámara de Casación Penal, al declarar inconstitucional un decreto ley de la dictadura que permitía su detención. La medida se apoyó en un habeas corpus presentado por la Fundación Sur y el Cels, entre otros, hace más de un año, que solicitó la derivación de más de 60 chicos detenidos en un instituto porteño a organismos de contención y asistencia estatales.

Es una causa donde Emilio García Méndez fue el impulsor como Presidente de la Fundación Sur.


Algo de historia sobre esta acción:

En septiembre de 2006, la Fundación Sur Argentina, con la adhesión de un número significativo de organizaciones de reconocida trayectoria en el campo de la defensa de los derechos humanos (CELS, MADRES DE LA PLAZA DE MAYO), y liderada por Emilio García Méndez, presentó una acción de hAbeas corpus a favor de todas las personas menores de dieciséis años de edad, privadas de su libertad en virtud de resoluciones judiciales “tutelares” emitidas por los Juzgados Nacionales de Menores, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se solicitó que se declare la ilegitimidad de las privaciones de libertad denunciadas y se requirió que se inste al Poder Ejecutivo para que desarrolle un plan de incorporación progresiva de cada una de las personas liberadas en alguna de las medidas de protección del sistema de protección integral de derechos que surge de la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niños, Niños y Adolescentes”.

La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 resolvió rechazar la acción, decisión que fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

La Sala IIIa. de la Cámara Nacional de Casación Penal, frente al recurso de casación presentado, estableció una Mesa de Diálogo, convocando junto con la Fundación, a autoridades de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Consejo de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional , de la Defensoría General de la Nación, a la Defensora Pública Oficial ante la Cámara de Casación y al Fiscal General de la Cámara de Casación.

Anteayer, el 11 de diciembre emitió su fallo.

“La disposición sobre el menor afecta a los principios constitucionales básicos, porque pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se lo priva de la libertad de modo desproporcionado”, expresó el máximo tribunal penal. Con ese criterio, declaró que es “inconstitucional” el artículo 1º de la ley 22.278, que establece que un chico menor a 16 años “no es punible”, pero que la Justicia puede “disponer su arresto provisional si existiere imputación en su contra”.

Según la Cámara, esa ley, decretada por la última dictadura militar, hace que los jóvenes ingresen al sistema penal “con menos garantías que los mayores de edad”. Además, la ley 26.061 de Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes, que en noviembre de 2005 reemplazó al decreto de la dictadura, prohíbe la privación de libertad a chicos menores de 16 años.

La Cámara se pronunció sobre un recurso de hábeas corpus presentado en septiembre de 2006 por la Fundación Sur, en conjunto con el Cels, el Comité de los Derechos del Niño y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos, en favor de unos 65 chicos menores de 16 años que están privados de su libertad en el Instituto de Menores San Martín porteño, en el que se pidió su derivación a organismos de contención y asistencia del Estado. Una de las pruebas presentadas para sostener el hábeas corpus fue Privados de libertad, un estudio sobre jóvenes que no cumplieron los 21 años y que están recluidos por situaciones penales o asistenciales. La cifra ascendía a 20 mil chicos en esa condición en todo el país en 2005.

Sobre la base de esos elementos, el tribunal exhortó al Congreso a adecuar la legislación penal en el tema en el término de un año y “de acuerdo con la Constitución nacional y los pactos sobre Derechos Humanos” incorporados en la reforma constitucional de 1994.
La Defensoría General de la Nación difundió un comunicado en el que consignó que el organismo ya se había pronunciado en contra de la norma ahora declarada inconstitucional, porque es contraria a los principios de la Condición Jurídica y Derechos del Niño de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"La falta de adecuación de la legislación inferior a los principios que se desprenden de la normativa internacional no puede ser invocada como excusa para dejar de proteger los derechos y garantías de los menores en el sistema penal juvenil", sostuvo la Defensoría.

Emilio García Méndez en Panamá

El video presenta las palabras de Emilio García Méndez durante la sesión con los H. Diputados de la Comisión de Niñez de la Asamblea Nacional realizada el 13 de noviembre en Panamá.
Fuente: Unicef Panamá.

Primer Festival Cultural Penitenciario Juvenil


Los amigos de PRODEL me han pedido apoyar esta iniciativa, la que me parece una muy buena idea.

"A través de la presente, queremos invitar a los artistas regionales y a los de otras regiones, a participar en el "Primer Festival Cultural Penitenciario Juvenil" (FCPJ).
Esta iniciativa, se está organizando en conjunto con el CPL Limache (ex-Lihuén) para los meses de Enero y Febrero del año 2008.
Consiste en tardes de arte y cultura todos los días viernes a partir de las 14:00 hrs; para Adolescentes que se encuentran privados de libertad en la ciudad de Limache.
Para ello necesitamos el apoyo de todos los ciudadanos y cuidadanas músicos y artistas (escénicos, plásticos, audiovisuales, etc) de todas las tendencias, que deseen compartir su arte y conocer este "trocito especial de realidad" que es la cana para jóvenes.

Los interesados en participar o en desarrollar talleres u otro tipo de actividades, pongase en contacto con nosotros.

El CPL Limache (ex Lihuén) es un Centro Privativo de Libertad para adolescentes (Cárcel), que antes de entrar en vigencia la ley 20.084 era COD-CERECO.
Algunos de estos jóvenes podrían pasar encerrados hasta 10 años de sus vidas, y aquellos condenados a más de cinco años deben obligatoriamente estar presos al menos dos años antes de optar a cualquier beneficio. Como la campaña mediática en relación a la peligrosidad y hasta cierto punto "maldad" de estos jóvenes a repercutido en la opinión de muchas personas; creemos necesario acercar a la Comunidad a ellos, para que conozcan su realidad y ellos tengan una oferta cultural adecuada a sus necesidades, ya que "el derecho a la cultura y las artes" no se pierde (o no debiera perderse), como derecho, al perder la libertad.

Contamos con movilización, proyector y amplificación en caso de que se presenten con medios audiovisuales.Nuestro teléfono es el (33) 418668 y nuestro correo es prodelquinta@yahoo.es
Esperamos difundan este correo.

Atte.
Equipo Ambulatorio Intensivo CPL Limache
(Construcción Cultural)
Corporación PRODEL"

Inconsciente Colectivo tamben apoya este festival.

miércoles, 12 de diciembre de 2007

Comisión verifica mejoras en centro donde murieron diez menores

Hoy va nota en El Mercurio (Soledad Neira es la periodista) sobre la visita efectuada ayer por la CISC (Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros) de la Región de Los Lagos:

"PUERTO MONTT.- La clausura de las celdas de aislamiento y mejorías en los niveles de segregación, junto a la presencia de profesores, constató la Comisión Interinstitucional encargada de revisar las condiciones de los menores internados en el hogar "Tiempo de Crecer", dependiente del Servicio Nacional de Menores (Sename), en esta ciudad. El recinto fue afectado el pasado 21 de octubre por un incendio que costó la vida a 10 menores allí recluidos.

La comisión, integrada por el juez de garantía Patricio Rondini, la seremi de Justicia Lebby Barría, un defensor penal y una fiscal del Ministerio Público, además de representantes de Unicef y de la sociedad civil, revisó las condiciones del hogar local, para hoy trasladarse al de Valdivia.

En el hogar de Puerto Montt permanecieron por cerca de cuatro horas, tras lo cual se aguarda que en el plazo de una semana evacuen un informe. Los especialistas trabajaron en tres grupos, con los menores, los educadores y profesionales, y otro a cargo de la infraestructura.

El juez Rondini, que entrevistó a los internos, dijo que éstos se mostraban tranquilos, pendientes de sus causas, "por saber qué ocurrirá, cómo contactarse con sus defensores, recuperar su libertad o una sanción menos dura".

La seremi Barría comprobó la clausura de las celdas de aislamiento. No se detectó segregación.

Peritaje revelador

Un peritaje, que reprodujo con alto grado de similitud las condiciones del siniestro del 21 de octubre, comprobó que el humo tóxico demoró menos de 3 minutos en invadir el módulo en que estaban recluidos los diez menores que fallecieron en el incendio.

Según señaló el fiscal José Veizaga, el fuego se habría originado en una flama del piloto de la estufa a gas allí ubicada, que prendió una pila de colchones y cojines, los que no tenían características antiflama, como inicialmente asegurara el Sename. También vestuario sintético.

El fuego se declaró en forma violenta con grandes llamaradas, para antes de 3 minutos apaciguarse y dar lugar a una espesa columna de humo, que satura el ambiente con gases tóxicos como monóxido de carbono y ácido cianhídrico, a raíz del tipo de materiales combustionados.

La situación generó altísimas temperaturas en unos 80 metros cuadrados, sin que nadie pudiese haber sobrevivido por más de 5 minutos bajo esas condiciones, en opinión de especialistas que tuvieron acceso al informe. Aunque se les hubiera podido prestar auxilio, hubiese aún sido muy difícil que se lograra rescatarlos con vida, indicaron.

En el lugar había una red húmeda que no fue usada, y extintores que fueron utilizados, pero no se estableció exactamente la hora de ello."

martes, 11 de diciembre de 2007

Aplicación de Ley Penal más favorable en la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes


En el website de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales está disponible el informe en derecho elaborado por el destacado profesor Jaime Couso, sobre la Aplicación de Ley Penal más favorable en la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Opinion de Egidio Crotti, UNICEF

Hoy en La Nación, viene esta columna de opinión de Egidio Crotti, representante en Chile de UNICEF.


"En los próximos días se cumplirán seis meses desde que entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, un hito que hace oportuno realizar una evaluación sobre la aplicación de esta iniciativa y los desafíos y las oportunidades que implica para los diferentes actores involucrados en el tema. Desde 1990, fecha en la que el Congreso Nacional ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Unicef promovió la necesidad de una reforma legislativa que adecuara la legislación nacional a las exigencias del texto global.

Entonces sostuvimos que la enmienda legislativa debía ir acompañada de reformas institucionales y de una política pública que permitieran hacer realidad, en lo cotidiano, aquello que las leyes consagran. Conviene recordar que, en América Latina, muchas veces es más fácil aprobar una ley que ponerla en funcionamiento, razón por la que promovimos la adopción de medidas destinadas a aplicar los derechos y las garantías consagrados en la Convención, muy en especial aquellos que buscan reintegrar a los jóvenes infractores a la sociedad y que privilegian la libertad por sobre la cárcel.

La aprobación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en 2005 y su entrada en vigencia el 8 de junio pasado, han sido motivo de nuestra preocupación por al menos dos razones. En primer lugar, porque estimamos que en el texto y en sus modificaciones posteriores no se ha establecido la privación de libertad como medida de último recurso, tal como lo señala la Convención.

En segundo término, porque desde el principio fue posible advertir que la implementación de esta ley enfrentaría serias dificultades no sólo en materia de los centros de privación de libertad, sino de medidas alternativas a ésta. En lo relativo a los centros, en nuestra opinión no sólo han existido problemas de infraestructura -como se ha enfatizado de manera suficiente- sino en cuanto a los programas de educación y capacitación, ampliamente garantizados en la normativa legal, los que no obstante recién se han comenzado a concretar.

Es evidente que esta nueva ley constituye un avance desde la perspectiva del debido proceso y la responsabilización social de los jóvenes. También es palpable el esfuerzo que tribunales, fiscales y jueces por una parte, y del Ministerio de Justicia y del Sename, por la otra, han puesto en la implementación de este nuevo sistema y en la correcta aplicación de la ley.

Sin embargo, nos parece que en estos pocos meses de su aplicación ha quedado de manifiesto de un modo dramático uno de sus principales defectos: la privación de libertad no favorece la rehabilitación; por ello resulta necesario privilegiar los sistemas abiertos si es que queremos emprender con éxito esta tarea. De lo contrario, la infraestructura para la privación de libertad siempre se encontrará saturada y sobrepoblada. La sola construcción de nuevos centros así como la incorporación de Gendarmería a los centros de menores tampoco parecen ser las soluciones para un problema tan complejo.

Estos son los temas que es necesario discutir en concreto, con las cifras en una mano, con el propósito de rectificar los defectos del sistema. Las vidas de los miles de jóvenes que tendrán contacto con las medidas de la ley nos exigen urgentemente un debate serio sobre la materia."

Ministerio de Justicia lanza novena campaña por un buen trato infantil


A los pies del Cerro San Cristóbal, el Ministerio de Justicia presentó esta mañana la Novena Campaña por el Buen Trato Infantil , que busca -como política pública- dirigir la atención de los adultos hacia niños y niñas gravemente vulnerados en sus derechos, poniendo especial énfasis en la prevención y tratamiento del abuso en las etapas de crianza y educación.
La actividad fue encabezada por el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado , la Subsecretaria de la cartera, Verónica Baraona, y la conductora de televisión Matilda Svensson -como rostro de la campaña-, junto a autoridades del Comité Intersectorial Nacional de Prevención de Maltrato Infantil, con el propósito de difundir y promover el respeto a los niños, niñas y adolescentes, teniendo especial consideración que cada derecho que ellos tienen, es responsabilidad de los adultos.

El Secretario de Estado, luego de compartir con los niños y entregar información a decenas de transeúntes sobre la campaña, señaló que para su cartera es de suma importancia liderar iniciativas como esta, ya que la actual normativa sobre los derechos de los niños está plenamente incorporada y vigente en nuestro sistema de justicia, a través de la Ley de Matrimonio Civil, la Ley que crea los Tribunales de Familia; la Ley de Subvenciones del Sename y la que establece un sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, entre otras.

“El objetivo de esta campaña es sensibilizar especialmente a los adultos y señalarles que cada derecho de un niño, niña o adolescentes es nuestra responsabilidad. No sólo nuestra legislación nos obliga a cuidarlos y tener en consideración siempre sus opiniones, sino que también nuestra relación diaria con ellos, en la casa, en la escuela o en la familia”, dijo Maldonado.

La campaña que tendrá carácter nacional durante 30 días y que está dirigida a los adultos hombres y mujeres, contempla acciones de difusión radial y televisiva, entrega de material al público general, stands en estaciones del Metro de Santiago y un manual para profesores que será utilizado durante el año lectivo 2008. La iniciativa está dividida y focalizada en tres etapas de desarrollo de los niños y niñas. La primera, de 0-5 años y que está relacionada con lo que los especialistas conocen como la primera infancia; la segunda, para el tramo de niños de 6 a 13 años, vinculados a los derechos en edad escolar; y la tercera, a los jóvenes de 14 a 18 años, en pleno desarrollo adolescente. Esto, entendiendo especialmente que cada tramo de edad representa significativas diferencias que los adultos deben aprender a reconocer.

Estadísticas de instituciones dependientes del Ministerio de Justicia, como el Servicio Médico Legal, indican que el promedio anual de atenciones por casos de abuso y delitos sexuales en contra de niños- efectivamente periciados- llega a casi 3 mil, lo que representa el 50 por ciento del total de peritajes que realiza la institución forense en todo el país.

Por su parte, el Servicio Nacional de Menores, registra en sus centros el ingreso de unos 5 mil niños y niñas en condición de maltrato grave. A todos ellos, se debe aplicar un modelo de intervención que permita su recuperación social y afectiva.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL MALTRATO INFANTIL EN CHILE

Los malos tratos infantiles han sido definidos como "cualquier acción u omisión que, desde una relación de dependencia y/o abuso de poder, cause detrimento en la integridad física, psicológica y social del niño/a o adolescente, que amenace su desarrollo físico y psicosocial normal o que comprometa la satisfacción de sus necesidades”. La acción u omisión puede provenir de cualquier ámbito, familiar o extrafamiliar, incluyendo el institucional.

En Chile, un estudio comparativo de UNICEF, en el que se recogen cifras de los años 1994 a 2006, se indica que si bien se disminuyeron los maltratos físicos graves (representaba el 34% en 1994 y un 25% en 2000), se incrementó el maltrato psicológico al interior de la familia (14,5% a 19,7% durante el mismo periodo), y que el maltrato físico leve se mantuvo en alrededor de un 28%, durante los años 2000- 2006.

El estudio también señala que existe una relación significativa entre la violencia entre los padres y la violencia que éstos ejercen hacia sus hijos. En más de la mitad de los casos de los niños que viven violencia física grave, existe violencia entre sus padres.

De acuerdo a este mismo estudio comparativo, en el año 2006 un 75,3% de niños y niñas declara haber sufrido algún tipo de maltrato al interior de su familia, ya sea violencia física leve, física grave y/o psicológica, y un 24,7% dijo no recibir ningún tipo de violencia.

ACCIONES DEL GOBIERNO EN LA MATERIA

Cabe mencionar que el Ministerio de Justicia impulsa, desde 2000, un proceso de Reforma Integral del Sistema de Protección de Derechos y Justicia de Infancia y Adolescencia, la que permitirá la definitiva separación de vías entre el sistema de protección de derechos a los niños y niñas vulnerados en los mismos, del sistema de sanción a los adolescentes que han infringido la ley penal.

En el contexto de dicha reforma, el Ministerio de Justicia ha impulsado los siguientes cambios legislativos a fin de adecuar progresivamente la legislación nacional a la Convención Internacional de los Derechos del Niño:

-Ley que crea Tribunales de Familia, Nº 19.968.

-Ley de Subvenciones del SENAME, Nº 20.032.

-Ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.

-Proyecto de Ley de Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia , que reemplazará a la actual Ley de Menores 16.618. Actualmente en tramitación legislativa.

En tanto, el SENAME se encuentra realizando, desde el año 2000, las siguientes acciones para mejorar sus acciones con niños y niñas en situación de vulneración:

-Se crearon en el ámbito comunal las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia (OPD).

-Se ha incrementado la atención en protección de derechos en un 24,8 por ciento, de 49 mil 646 niños(as) a 66 mil 368 niños(as) vigentes, entre el año 2001 y el 2005.

-Se están reconvirtiendo los hogares masivos en residencias u hogares de tipo familiar.

-Se aumentó el número de programas para abordar temáticas emergentes como explotación sexual comercial infantil, maltrato físico grave y abuso sexual infantil.

sábado, 8 de diciembre de 2007

Niño de 11 años integraba banda de ocho menores que realizó violento asalto en Maipú

Fuente: El Mercurio, Ricardo Downey y Francisco Aguila

Ni el fiscal a cargo del caso pudo salir de su asombro ayer, cuando un niño de apenas 11 años fue imputado por el delito de robo con intimidación y descrito como el más agresivo de la banda de ocho menores que en la tarde del jueves asaltó un local Servipag en Maipú.

"Por lo que señaló el guardia, la persona más agresiva era el menor de 11 años, el que le decía que ante cualquier movimiento lo iba a matar o le iba a ensartar el cuchillo, entre otras cosas, y eso fue lo que más lo intimidó", relató el prosecutor Sergio Soto, a quien por primera vez en su carrera le tocó ver a niños de tan corta edad involucrados en un delito de esta gravedad.

La precoz banda alcanzó a tomar un notebook, una cartera, 159 tarjetas Bip! y 65 pases escolares, pero Carabineros reaccionó antes del escape y los detuvo.

Dos de los ocho integrantes tienen antecedentes por robo y se indaga el nexo de otros con asaltos a locales Servipag y peajes de la Autopista del Sol.

Uno de los padres de los niños fue autocrítico. "El error es de uno, porque ellos salen, uno les da libertad, y muchas veces a las amistades uno no las conoce. Ahí están las consecuencias".

Yazmín Herrera, defensora de los menores, manifestó sus dudas sobre una internación en centros del Sename porque podrían salir peor o no rehabilitarse, "porque la implementación no está".

El menor de 11 años dijo sobre su participación: "Quise ir no más". Contó que "lo convidaron" y que estaba arrepentido y reconoció que se había dejado llevar por los otros.

Seis de los menores, mayores de 14 años, fueron formalizados por robo con intimidación -arriesgan más de tres años de reclusión- y enviados en internación provisoria a un centro del Sename.

El de 11 y otro de 13 fueron entregados a los tribunales de familia.

"Miguelito"

Miguel Ángel M.F., el niño que en octubre pasado registraba ocho detenciones, siendo la primera cuando tenía 11 años, cayó nuevamente anoche. "Miguelito", quien la vez anterior logró escapar de un hogar del Sename, fue capturado luego de que robara en un colegio del sector La Palmilla en Conchalí, junto a otros cinco menores que no sobrepasaban los 15 años. Miguel será formalizado por primera vez, ya que cumplió 14 años hace pocos días, la edad en la que puede ser juzgado por un tribunal juvenil.

Justicia penal juvenil ha condenado a 1.927 menores

En sus primeros seis meses de aplicación, desde el 8 de junio pasado, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente condenó a 1.927 menores de entre 14 y 18 años.

El promedio de 10,7 sentenciados por día es considerado alto, pues antes de la reforma legal sólo el trámite de discernimiento, para evaluar si el adolescente era imputable o no ante los tribunales, tomaba entre 8 y 12 meses.

Del total de condenados, 169 (8,8%) cumplen sus penas en centros de régimen cerrado del Servicio Nacional de Menores (Sename), mientras otros 205 (10,6%) están en recintos semicerrados. El resto (mil 553 o el 80,6%) permanece con medidas alternativas en libertad.

En los programas de libertad asistida hay 368 jóvenes (19,1%), en los de libertad asistida especial 673 (34,9%) y en servicios comunitarios o de reparación del daño causado otros 512 (26,6%).

Según el director del Sename, Eugenio San Martín, si se suman los condenados en régimen cerrado y semicerrado, se llega al 20% del total de los sancionados, porcentaje que está dentro de las estimaciones realizadas antes del inicio de la ley.

Lo que está fuera de todos los cálculos previos es el elevado uso de la internación provisoria (prisión preventiva), pues más del 85% de los adolescentes que están en los centros cerrados (866) lo hace bajo una medida cautelar, lo que impide iniciar programas de rehabilitación social.

Los delitos más frecuentes son el robo con intimidación (29,2%) y con violencia (18,9%).

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Nuevo oficio del Fiscal Nacional sobre Justicia Militar y Responsabilidad Penal Adolescente

A propósito de los dos fallos de la Corte Suprema del 20 de noviembre, posteados en este sitio hace una semana, el Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena -quizá en uno de sus últimos oficios-, se hace cargo de la posición fijada por el máximo tribunal y dicta nuevas instrucciones que van en la línea de lo que siempre planteamos: La Ley N° 20.084 también modificó la competencia de los tribunales militares.
Remarca el Ministerio Público, el voto concurrente del auditor general del Ejército, don Juan Arab, quien fue mi profesor de procesal penal en la universidad.

En lo sustantivo, dice el oficio:
"Luego de entrada en vigencia la ley 20.084, el 08 de junio del año en curso, en diversas regiones se han planteado casos de adolescentes que han cometido ilícitos cuyo conocimiento está entregado al conocimiento de los tribunales militares. En relación con esos casos, los tribunales militares han manifestado carecer de competencia, en razón, principalmente, de que en su opinión la ley 20.084 entrega el conocimiento de los asuntos en que intervengan los adolescentes a la justicia ordinaria, sin excepciones.

Sobre este particular, conociendo de sendas contiendas de competencias promovidas entre tribunales de garantía y tribunales militares, la Excma. Corte Suprema ha dictado dos resoluciones, de fechas 07 y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, en que resuelve que estos ilícitos son de competencia de los tribunales ordinarios. [1]

En ambos fallos el argumento es idéntico y, en síntesis, sostienen que “la Ley N° 20.084, con carácter especialísimo, establece el procedimiento, la autoridad, las instituciones, las penas y las medidas cautelares a que deben ser sometidos los adolescentes infractores, que son aplicados y conocidos por el Juez de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral respectivo” [2]

Agregan que “a mayor abundamiento, el Pleno de esta Corte Suprema con fecha dieciséis de agosto del presente año, informando un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, expresamente señaló que el proyecto no distingue ni hace excepción respecto de los menores adolescentes que sean imputados por delito de competencia de los tribunales militares, los cuales debieran ser siempre juzgados por los tribunales ordinarios, todo ello según la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, la cual fue dictada para dar cumplimiento a normas internacionales y tratados ratificados por Chile” [3]

Estas sentencias judiciales de la Excma. Corte Suprema contaron con el voto favorable del Auditor General del Ejército, que suscribe íntegramente la nueva doctrina de la Corte Suprema y discrepa de la posición que habían asumido los fiscales, de acuerdo al instructivo general N° 16 de la ley 20.084 impartido por este Fiscal Nacional.

En efecto, el criterio de actuación anterior rectifica el contenido del instructivo general N° 16 de la ley 20.084, del 20.06.07, en el punto VII sobre Legislación aplicable a adolescentes cuando se trate de delitos sancionados en el Código de Justicia Militar, punto N° 5 sobre intervención de los fiscales del Ministerio Público.

En consecuencia, no corresponde insistir en el predicamento del instructivo general N° 16 y por lo tanto las fiscalías del Ministerio Público deberán retener la competencia en todos los casos en que los imputados de cometer cualquier delito sean adolescentes. Para este efecto, será pertinente instruir a los organismos policiales acerca de la remisión de todos los partes policiales en que se de cuenta de un hecho con carácter de delito en que se atribuya participación a adolescentes, aún de aquellos previstos y sancionados en el Código de Justicia Militar, los que han dejado de dejado de ser competencia de los tribunales militares. Se sugiere coordinar estas instrucciones en el ámbito local y regional, sin perjuicio de las iniciativas que se adopten desde el nivel central.

Asimismo, los fiscales se abstendrán de solicitar al Juez de Garantía que se declare incompetente tratándose de los delitos cometidos por adolescentes y que se encuentren sancionados en el Código de Justicia Militar."