jueves, 20 de marzo de 2008

Sentencia de Corte Suprema de Argentina, Fallo del caso "García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537


Sentencia de Corte Suprema de Argentina, Fallo del caso "García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537:

"Buenos Aires, 18 de marzo de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:
Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la Fundación Sur, resolvió:
"II) Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 22.278, con los alcances aquí fijados.
III) Poner en conocimiento de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Federales, a los jueces de menores y federales, a la Defensoría General y Procuración General de la Nación, de lo aquí resuelto.
IV) Hacer saber a los jueces de menores y federales que deberán comunicar lo aquí resuelto a aquellos organismos administrativos que intervengan conforme las previsiones de la ley 26.061 (Titulo IV) sean Nacionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
V) Exhortar al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un (1) año, adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26.061.
VI) Encomendar a los jueces de menores a que convoquen a una mesa de diálogo e inviten a los actores involucrados con la problemática de los menores, junto con el accionante, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los Directores o Encargados de los Institutos de Menores y a organizaciones civiles que pretenda participar, para que:
1) Dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278 y se articule con los organismos administrativos con competencia en la materia la confección de los planes individuales y se adopten las medidas que la normativa autoriza (arts. 32 y ss de la ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños;
2) Con relación a los casos de menores de 16 años que ingresen al sistema penal por una supuesta infracción a la ley penal, con posterioridad al día de la fecha, aplicar la misma modalidad aquí expuesta, para que Cuna vez comprobada la edad del menor en un plazo no mayor de 90 días se implementen con relación a
ellos los planes mencionados en los arts. 32 y ss. de la ley
26.061, para su oportuna incorporación.
3) Planificar y evaluar las propuestas para una implementación estructural de los planes y políticas mencionados en los arts. 32 y ss. de ley 26.061; debiendo remitir a esta Sala en forma bimestral un informe que dé cuenta del resultado y contenido de los avances de las reuniones que a tal fin se realicen.
VII) Convocar a los jueces de menores, conforme a la representación que ellos acuerden, y a los demás actores que intervengan en la mesa de diálogo para el día 18 de marzo de 2008, a las 11.30 hs, a una primera audiencia ante esta Sala a fin de poner en conocimiento los avances implementados, conforme las pautas aquí fijadas".

Contra ello, el Fiscal General ante dicha Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.

Que el recurso extraordinario promueve cuestiones de índole federal en los términos del art. 14 de la ley 48, y de gravedad institucional según doctrina de esta Corte. Asimismo, prima facie considerado, también reúne los restantes recaudos de admisibilidad. En tales condiciones, y atento la gravedad indicada, corresponde habilitar esta instancia y suspender la ejecución del fallo impugnado, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara admisible el recurso de queja y se dispone la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada.
Hágase saber y se solicitan los autos principales.
RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA -
CARMEN M. ARGIBAY.

Argentina: Corte dice que es necesaria una nueva ley sobre detención de menores

UN FALLO DE LA CORTE SUSPENDIO SU LIBERACION.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de suspender el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que declara la inconstitucionalidad de la detención de menores de 16 años en el Instituto San Martín de la Ciudad de Buenos Aires tomó por sorpresa a algunos de los especialistas en minoridad. Otros prefirieron mantener el silencio. Sin embargo, todos coincidieron en la extrema urgencia que demanda la creación de una ley de responsabilidad penal juvenil.

"Lo primero que muestra el fallo de Casación y la declaración de la Corte es la ambigüedad de la Justicia sobre este tema. Las posiciones distintas alumbran el vacío de normativa que existe sobre responsabilidad penal juvenil", advirtió la senadora nacional María Cristina Perceval, autora de un proyecto de ley sobre responsabilidad penal juvenil.

El subsecretario de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Gabriel Lerner, prefirió no opinar sobre la actuación de la Corte porque admitió que no conocía los fundamentos de la decisión del tribunal superior. Así como puntualizó que comulga con el fallo del Tribunal de Casación: "consideramos que la Ley 22.278 es inconstitucional en muchos de sus contenidos, incluyendo el que era objeto de la acción de hábeas corpus". Lerner recordó que el fallo de Casación coincide con la posición que el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia llevó el año pasado al Congreso de la Nación solicitando una norma que estableciera un sistema de responsabilidad penal juvenil "acorde con la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño", remató.

María Elena Naddeo, asesora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y ex presidenta del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNA) porteño señaló que "no es tan grave la decisión de la Corte por cuanto supone la postergación de la solución de este tema". No obstante destacó que "llama la atención que no hayan firmado ni el ministro Raúl Zaffaroni ni Helena Highton de Nolasco. Que son los que más entienden de derechos de niños y adolescentes".

Mientras se espera que la Corte resuelva sobre el fallo de Casación, el actual presidente del CDNNA, Jorge San Martino, adelantó a Clarín que de todas maneras "se suspendió la internación de menores en el Instituto San Martín".

Fuente: Pilar Ferreyra, para www.clarin.com

Actualización: En el sitio de la Corte Suprema Argentina, puede revisarse el fallo del caso "García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537."

Corte Suprema declara inadmisible recurso de nulidad en caso Aarón Vásquez

"La Segunda Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad presentado por la defensa de Aarón Vásquez Muñoz en contra del fallo del Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el que lo sentenció a siete años de internación en un régimen cerrado por el asesinato de Alejandro Inostroza Villarroel.

En fallo unánime, los ministros Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Juan Carlos Cárcamo, desestimaron la presentación realizada por la defensa de Vásquez Muñoz el 14 de noviembre pasado.

El fallo determina que no corresponde analizar un nuevo recurso de nulidad, debido a que las dos sentencias dictadas en el caso son condenatorias, por lo que no concurre el requisito de que las sentencias sean contradictorias para presentar nuevo recurso.

“La situación sometida al conocimiento de este tribunal no se ajusta al caso de excepción antes referido, toda vez que tanto la sentencia recaída en el primer juicio -que fue anulada- como la dictada en el segundo juicio -y que es ahora objeto de impugnación- fueron condenatorias para el acusado Aarón Vásquez Muñoz, siendo de advertir que la norma respectiva no distingue si se trata de partes, capítulos o acápites del fallo los que deban ser estimados absolutorios o condenatorios o si deba comprenderse la extensión o naturaleza de la pena impuesta, o tal vez, la diferente calificación que el tribunal haya dado al delito o a sus circunstancias”, dice la resolución.

En un primer juicio, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado por el delito de homicidio simple, con la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, debiendo cumplir la pena en régimen semicerrado.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió por mayoría acoger el recurso de nulidad, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado, quien dictó la sentencia a siete años por el delito de homicidio calificado."

Fuente: www.poderjudicial.cl

miércoles, 19 de marzo de 2008

Madrid: El 25% de los menores con medidas judiciales reinciden en el mismo delito, en su mayoría por robo con violencia


Madrid: El 25 por ciento de los menores infractores de la región con medidas judiciales reincidieron en el mismo delito, en su mayoría por robos con violencia e intimidación, según se extrae de un estudio realizado por la Agencia de Reeducación y Reinserción del Menor infractor sobre los jóvenes internos en centros de régimen cerrado, el último escalón de medidas restrictivas de la libertad en la jurisdicción de menores.
El vicepresidente segundo y consejero de Justicia, Alfredo Prada, acompañado por la directora de la Agencia, Carmen Balfagón, presentó esta mañana en la Real Fábrica de Tapices el libro 'Reincidencia Delictiva en Menores Infractores de la Comunidad de Madrid. Evaluación, Características Delictivas y Modelos de Prevención", que recopila las principales conclusiones del estudio realizado sobre una muestra de 208 jóvenes internos en centros de ejecución de medidas judiciales.

El trabajo se centra en conocer los principales factores de riesgo que inducen a que el comportamiento agresivo de los chavales vaya en aumento, pese a los intentos de los educadores y trabajadores de los centros repartidos por la Comunidad para que su conducta se modifique. Según el estudio, el consumo de drogas, las habilidades sociales, la personalidad, la conducta y las pautas educativas obstaculizan de manera determinante la corrección del comportamiento de los jóvenes multireincidentes.
Del sector analizado, el 63 por ciento se encuentra en centros de régimen cerrado por delitos contra el patrimonio, en el que se incluyen robos y hurtos; el 7,2 por ciento lo está por delitos contra la libertad sexual y homicidio; el 7 por ciento, por lesiones; el 2,8 por ciento, por delitos contra la seguridad; el 1,5 por ciento, contra la libertad de las personas; y un 1,3 por ciento, por alteración del orden público.
En su intervención, el consejero de Justicia subrayó que el trabajo se dirige a perfilar "protocolos de actuación" para personalizar la atención sobre cada uno de los casi 500 chavales que están sujetos a alguna medida judicial impuesta por la comisión de infracciones delictivas.
"El análisis de los factores de reincidencia era una asignatura pendiente en el trabajo de los menores infractores", recalcó el vicepresidente segundo, quien consideró primordial sentar "una base sólida que permita continuar avanzando en la puesta en marcha de las mejores políticas de reinserción". Según Prada, "la reincidencia se produce por el delito que ya han cometido". La mitad de las infracción delictivas se produce por robos con violencia e intimidación.
FACTORES DE RIESGO
Los autores del estudio coinciden en la necesidad de impulsar instrumentos que puedan ayudar a identificar los factores de riesgo que presenta un joven y, en conjunción con éstos, las principales necesidades que han de constituirse como objetivos del tratamiento especializado.
La investigación realizada avala uno de los métodos a seguir que próximamente se implantará en los centros de la región. Se trata del denominado Inventario para la Gestión e Intervención de Jóvenes (IGI-J), cuya aplicación está pendiente de un convenio que prevé firmar la Agencia de Reeducación con la Universidad Complutense de Madrid para diseñar los protocolos de intervención.
La idea de este sistema es que la persona no sea considerada como algo aislado. El sujeto vive, crece y se desarrolla dentro de un contexto interactivo y dinámico. Por ello, se valora la influencia de la escuela, los padres, la familia y los amigos en su proceso de socialización.
Luis González Cieza, uno de los autores del estudio, explicó que este sistema se basa en "detectar los factores de riesgo, evaluarlos y establecer una hipótesis de intervención". "Se trata de establecer unos objetivos que se ajusten a la atención de cada chaval", apuntó.
ROBO CON VIOLENCIA
En la actualidad, casi 500 menores de la región se encuentran sujetos a alguna medida judicial, cumpliendo sus condenas en centros de régimen cerrado, semiabierto o en una situación de libertad vigilada. El 90 por ciento de los infractores son hombres, siendo el grupo mayoritario los que tienen 17 años. El 40 por ciento son españoles; el 25 por ciento latinoamericanos; el 20 por ciento marroquíes; y otro 15 por ciento de otras nacionalidades.
En cuanto a la tipología delictiva, el 50 por ciento de los menores tienen medidas judiciales por robo con violencia e intimidación; un 10 por ciento, por maltrato familiar --de hijos contra los padres--; otro 10 por ciento, por robo con fuerza; el 5 por ciento, por abusos sexuales; el 4 por ciento, por tentativas de homicidio; otro 4 por ciento, por lesiones; y un 1 por ciento, por homicidio.

Fuente: www.europapress.es

Uruguay y el Comité de Derechos del Niño

Montevideo, Uruguay (15 de Marzo)- El INAU negó las denuncias de torturas a los internos de la Colonia Berro, y anunció que solicitará más evidencias para iniciar las investigaciones del caso.
En la respuesta al informe realizado por el Comité de los Derechos del Niño -en el que se denuncian graves maltratos físicos a internos de la Colonia Berro- el directorio del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) sostuvo que los hechos de tortura referidos en el documento están presentados en forma "vaga" y sin precisar lugar y fecha en que ocurrieron.
En primer lugar - el INAU - reconoce la importancia del trabajo que encomienda la Convención de los Derechos del Niño al Comité en tanto le compete vigilar la vigencia de los derechos de los adolescentes privados de libertad. Dicha tarea resulta de especial relevancia dada la propensión a la vulneración de derechos, que conlleva el encierro.
En este marco el INAU comparte algunas preocupaciones señaladas en el referido informe.
a) La preocupación por la frecuencia con que se emplea la Privación de Libertad en adolescentes en clara contradicción con la normativa nacional e internacional que la ubica como "última medida y por menor tiempo posible"; las medidas privativas de libertad se han incrementado significativamente en los últimos meses saturando la capacidad de atención dentro de los niveles mínimos de calidad.
b) La inadecuación de la estructura edilicia con que se cuenta( a pesar de los esfuerzos presupuestales que este Directorio ha realizado desde el inicio de su gestión) así como su ubicación geográfica, no concuerdan con los objetivos de integración social e inclusión, objetivo último de toda medida judicial.
Del mismo modo expresa su discrepancia con afirmaciones que se consideran inexactas :
• - ausencia de proyectos educativos
• - inexistencia de atención a la salud y registro de altas médicas
• - carencia de alimentos
• - ingerencia permanente del gremio en las decisiones institucionales.
• - responsabilización del personal de contención como autor sistemático de situaciones de abuso y maltrato.
Señala además, que el directorio "ha tomado acciones enérgicas cuando ha comprobado la participación de funcionarios en hechos reñidos con la vigencia de los derechos; pero con idéntica firmeza se respalda el accionar de los funcionarios del INAU que en forma permanente ejercitan su labor con dedicación, compromiso y responsabilidad a lo largo y ancho de todo el territorio nacional en más de 200 centros oficiales de atención con que cuenta el Instituto".
Llama la atención - agrega - que el Comité, habiendo recibido denuncias de "torturas y malos tratos" el 26 de octubre del 2007 haya retenido esta información sin formalizar denuncia ni acción alguna hasta el 10 de marzo del 2008.
A excepción de los hechos ocurridos en el Hogar Piedras el 4 de agosto del 2007, en torno a los cuales el INAU ya había iniciado la investigación, los demás acontecimientos están referidos de forma vaga sin precisar lugar ni fecha en que hubieran ocurrido. El significado y connotación que la tortura tiene en la memoria colectiva de los uruguayos no admite banalizaciones ni vaguedades en su tratamiento.
Ante estos hechos el Directorio solicitará que al Comité que aporte las evidencias, pruebas o indicios en que basa estas graves afirmaciones a los efectos de iniciar las investigaciones que correspondan.
En relación a la ausencia de observadores externos, a las formas de recibir denuncias de parte de los adolescentes y a la necesidad de contar con mediadores ante situaciones de conflicto; se le recuerda al Comité que en noviembre de 2007 el INAU resolvió la creación de un Comité de Observación del proceso de adecuación de medidas de la justicia penal de adolescentes; invitando al Comité de los Derechos del Niño a formar parte del mismo encontrándonos aún a la espera de su respuesta.
Por otra parte el Directorio reconoce la actitud responsable y constructiva de UNICEF y valora su ofrecimiento en la búsqueda de soluciones reales que permitan avanzar en la implementación de un sistema de Justicia Penal Juvenil acorde a la Convención
Asimismo, reafirma su compromiso con el proceso de transformación de las estructuras institucionales desde la perspectiva de Derechos.

Fuente: www.uruguayaldia.com

Centros Privativos de Libertad Juveniles en Nueva York

Una de las batallas para la que se debe preparar el nuevo gobernador David Paterson -que asume en el lugar del renunciado Spitzer- tiene que ver con instalaciones de bajo uso para ofensores juveniles.
En enero, la Oficina de Niños y Servicios Familiares (OCFS) anunció un plan para cerrar o fusionar varias instalaciones de detención juvenil de baja seguridad en todo el estado. Pero miembros del Senado estatal, algunos de los cuales representan condados que dependen de los trabajos provistos por estas instalaciones, están resistiendo1 la iniciativa.
El Senado quiere prohibir el cierre de tres centros residenciales. Y la Federación de Empleados Públicos del Estado de Nueva York (PEF), la cual se opone a todos los cambios propuestos, alega que algunas instalaciones tienen camas vacías porque OCFS ha estado enviando a jóvenes a instalaciones privadas. La Federación también señala un incremento en arresto de jóvenes en la ciudad de Nueva York.
Pero ese aumento no necesariamente se ha traducido en una gran población bajo custodia —sea en instalaciones operadas por el estado o privadas. Eso se debe a que el Departamento de Justicia Juvenil de la ciudad y activistas han estado promoviendo alternativas a la encarcelación.
PEF está preocupada por los efectos de los propuestos cambios de OCFS sobre los empleados estatales y la débil economía de la parte alta del estado. Pero los niños no pueden ser usados como una muleta. La mayoria de jóvenes que van a estas instalaciones son afroamericanos e hispanos, y de la ciudad de Nueva York. Y el cambio en materia de justicia juvenil ha sido hacia servicios con base comunitaria que puedan abordar lo que a menudo resultan ser profundos problemas familiares. Ese trato sólo puede ser puesto en práctica localmente, donde los padres y guardianes son accesibles.
OCFS ha dicho que empleados en instalaciones sujetas a cierre serían transferidos a otras instalaciones. Paterson ha prometido continuar el compromiso de Eliot Spitzer con la revitalización económica de la parte alta del estado. Esa es la solucion real a las dificultades económicas de la parte alta — una en la que nuestros niños sean tomados en cuenta.

Fuente:www.eldiariony.com

8 meses de RPA