lunes, 30 de marzo de 2009

Sobre sustitución de pena. Editorial de El Mercurio

"Un airado debate ha causado la decisión del juzgado de garantía de Copiapó de sustituir el régimen de cumplimiento de condena de Aarón Vásquez, condenado por el homicidio calificado del ciclista Alejandro Hinostroza en octubre de 2006: se acogió la petición de su defensa para acceder a un régimen semicerrado con programa de reinserción social en un centro del Servicio Nacional de Menores de la Región de Atacama, en vez del régimen cerrado a que estuvo sometido durante los últimos dos años.
Esto le permitirá desarrollar su programa de reinserción de manera parcial en el medio libre, si bien deberá residir forzosamente en un centro de privación de libertad.

Para ponderar equilibradamente este asunto, es necesario tener presente que la propia Ley N° 20.084 contempla esta posibilidad de sustitución y, además, detenerse en las razones por la que ella se ha consagrado.

En un sistema de responsabilidad juvenil cuyo objetivo principal es lograr la reinserción social, toda interpretación de las sanciones impuestas debe hacerse a la luz de esa finalidad. Esto obliga a que los jueces deban hacer una ponderación permanente del régimen al que se encuentre sometido el adolescente, para permitir, dentro del marco legal, alcanzar la mayor eficacia en ese proceso de resocialización. La valoración que a este respecto realizó la jueza Fresia Ainol señala que, con los dos años que el condenado cumplió en régimen cerrado (del total de siete al que fue sentenciado), se habrían cumplido los fines preventivos y resocializadores de la pena, y que ya podría acceder a un sistema que permita consolidar ese proceso de reinserción mediante una libertad parcial.

Resultan plenamente entendibles el dolor y la incomprensión de los padres y familiares de la víctima, pero la decisión de estas medidas no debe confundirse con los respetables anhelos de retribución de la familia. El criterio adoptado por el legislador propende a la verdadera posibilidad de readaptación y, cumplido ese fin, la pena de régimen cerrado va haciéndose progresivamente superflua.

Desde esta perspectiva, la discusión válida a este respecto se centra en si efectivamente el joven que accede al nuevo régimen reúne o no las características para estimar que ya no necesita un régimen cerrado. Sólo en la medida en que se pueda afirmar que se trata de un delincuente incorregible sería sostenible un encierro inocuizador durante toda la condena."

jueves, 26 de marzo de 2009

Notable fallo de la Corte Suprema: Revoca fallo de Corte de Temuco y da lugar a sustitución

Con una redacción muy lúcida de parte del Ministro Jaime Rodríguez, la Corte Suprema acogió el amparo interpuesto por la defensa de un joven contra la insólita decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que -como comentamos anteriormente- negó lugar a la sustitución acertadamente decretada por el juez de control de ejecución, el juez de Nueva Imperial.

La Corte Suprema ha reafirmado la especialidad del sistema penal adolescente, ha perfilado muy acertadamente una nueva institución como la sustitución, y lo contundente del fallo (uno de los mejores del nuevo sistema) plantea nuevamente dudas sobre la situación de los jóvenes infractores en la Araucanía, región que triplica la tasa nacional de encarcelamiento.

Tanto el argumento del fiscal como el del fallo de la Corte no eran parte de ningún debate en la academia ni entre los actores de las instituciones del nuevo sistema, fue una pura singularidad ocurrente que pudo significar consecuencias penosas para los jóvenes de la novena región. Una muestra en apoyo de este duro juicio: Ninguna corte del país, en los oficios remitidos a la Suprema sobre oscuridades en la interpretación de la ley mencionó este tema. La defensoría escogió correctamente su estrategia para debatir este punto y el fallo claramente recoge su posición, por lo que sólo sabe felicitar a los defensores responsables

La razón en que fundó su insólita resolución (de paupérrimas 4 líneas) la Corte de Temuco fue que le pareció "claro" que el art. 53 no cubría a los mayores de 18 años que estaban en un recinto de Gendarmería como titulares de ese derecho, según planteó - equivocadamente- la peculiar tesis del fiscal de la Araucanía. mezlando las reglas del art. 56 sobre traslado de condenados mayores de 18 años y 6 meses.

Nuestro máximo tribunal, por el contrario, acogiendo el fundado alegato del defensor penal público Claudio Fierro, estimó:
"Que el propósito perseguido por el legislador de la Ley Nº 20.084 consistió en asegurar a jóvenes imputados por delitos una serie de garantías fundamentales de carácter material y procesal. Como se anticipó, esta ley no crea una suerte de texto penal de los adolescentes, salvo en asuntos muy acotados, lo que hace es construir un marco legal cuyo objeto es morigerar las sanciones generales, para luego proceder a efectuar una conversión de la naturaleza de la pena correspondiente a cada caso y, por último, velar por la ejecución en los términos más favorables para la integración social del infractor."

Y prosigue:
"6.- Que el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.084, según ordena su artículo 1°, se extiende a la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, al procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, a la determinación de las sanciones procedentes y, por último, a la forma de ejecución de éstas.
En consonancia con ello, el artículo 3° del aludido texto fija como destinatarios de sus disposiciones a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución al delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, quienes, para efectos de esa ley, se consideraran adolescentes.
7.- Que en tal entendimiento y como se evidencia de los fundamentos anteriores, la sentencia cuestionada ha vulnerado las normas argüidas por la defensa, en particular los artículos 1°, 2°, 3°, 49, 53 y 54 de la ley, desconociendo los recurridos que el núcleo de esta nueva normativa es consagrar un régimen menos riguroso respecto de los adolescentes infractores, que abarca desde el día de comisión del delito o desde que se ha dado principio a su ejecución, hasta el total cumplimiento de la sanción, limitando con su decisión la plena aplicación de sus disposiciones a situaciones expresamente regladas en la ley, lo que importa desconocer que su establecimiento lo ha sido en miras del interés superior del niño y de su plena integración social.
8.- Que para el logro de tales fines socioeducativos y de reinserción que persigue la pena respecto de los adolescentes, el legislador permitió alterar el castigo impuesto en su fase ejecutiva si ello resulta más favorable para la integración social del infractor. Tal es la materia que en particular regulan los artículos 49 y 53 de la ley.
No es efectivo, como planteó en Ministerio Público en estrados, aplicar al caso de marras exclusivamente el artículo 56 de la legislación en estudio, muy por el contrario, tal precepto reconoce la plena aplicación de toda la normativa de la Ley N° 20.084 a los jóvenes que se encuentran en la hipótesis que ese artículo prevé, cuando dice “ En caso que el imputado o condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste.” De ello se sigue que esta nueva normativa siempre es aplicable al infractor adolescente, hasta la total ejecución de la sentencia, aún cuando a esa data ya haya alcanzado la mayoría de edad.
9°.- Que, en consecuencia, el proceder de los recurridos ha vulnerado expresas normas legales, constitucionales y tratados internacionales ratificados y vigentes, amenazándose en forma concreta la libertad personal del joven infractor mediante el libramiento de la orden de detención expedida en cumplimiento de la resolución cuestionada de la Corte de Apelaciones de Temuco."

Fallo completo:

"Santiago, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
1°.- Que la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes, fijó un estatuto jurídico para el tratamiento de contravenciones a la ley criminal cometidas por menores de dieciocho y mayores de catorce años de edad, superando los sistemas de inimputabilidad absoluta y relativa, fijando un régimen penal diferenciado en aspectos sustantivos y procesales, relativamente más benigno en relación al sistema penal de los adultos, para de esa forma dar cumplimiento a compromisos asumidos al celebrar tratados internacionales sobre la materia y así asegurar un modelo garantista y moderado respecto de los adolescentes infractores, principalmente emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2°.- Que el nuevo régimen no establece un catálogo propio de ilicitudes que constituirían hechos punibles para los adolescentes, a cuyo respecto rigen las disposiciones que se fijan para los adultos en el texto punitivo nacional, reservándose principalmente en materia de sanciones, adjudicación de la responsabilidad penal y modalidad de ejecución de las sentencias, la determinación de un sistema diferenciado propio para los adolescentes infractores.
3°.- Que el propósito perseguido por el legislador de la Ley Nº 20.084 consistió en asegurar a jóvenes imputados por delitos una serie de garantías fundamentales de carácter material y procesal. Como se anticipó, esta ley no crea una suerte de texto penal de los adolescentes, salvo en asuntos muy acotados, lo que hace es construir un marco legal cuyo objeto es morigerar las sanciones generales, para luego proceder a efectuar una conversión de la naturaleza de la pena correspondiente a cada caso y, por último, velar por la ejecución en los términos más favorables para la integración social del infractor.
En efecto, el Mensaje del Ejecutivo con el cual se remitió al Congreso la presente normativa, expresa que no tuvo por objeto, en caso alguno, despenalizar las acciones, sino que se fundó en la necesidad de introducir precisos pero necesarios ajustes a la ley, de modo de cumplir con los fines que la inspiran, esto es, la responsabilización y la reinserción social del adolescente.
4°.- Que en el caso en análisis, el joven Guillermo Andrés Cuevas Milla, en cuyo favor se recurre, fue juzgado y condenado al alero de la Ley N° 20.084, de modo tal que de acuerdo a lo que estatuyen los artículos 1° y 3°, de su texto, su situación procesal queda sujeta íntegramente a sus normas, hasta la completa y total ejecución de la sanción que le fue impuesta.
5°.- Que la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en su calidad de tribunal de ejecución de la sanción, que sustituyó el castigo originalmente impuesto al adolescente infractor de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social a internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, en carácter condicional, declaró inaplicable el artículo 53 de la Ley N° 20.084, que estimó reservado a los menores que estén cumpliendo una pena en calidad de adolescentes, es decir, manteniendo su condición de menor de edad.
6.- Que el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.084, según ordena su artículo 1°, se extiende a la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, al procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, a la determinación de las sanciones procedentes y, por último, a la forma de ejecución de éstas.
En consonancia con ello, el artículo 3° del aludido texto fija como destinatarios de sus disposiciones a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución al delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, quienes, para efectos de esa ley, se consideraran adolescentes.
7.- Que en tal entendimiento y como se evidencia de los fundamentos anteriores, la sentencia cuestionada ha vulnerado las normas argüidas por la defensa, en particular los artículos 1°, 2°, 3°, 49, 53 y 54 de la ley, desconociendo los recurridos que el núcleo de esta nueva normativa es consagrar un régimen menos riguroso respecto de los adolescentes infractores, que abarca desde el día de comisión del delito o desde que se ha dado principio a su ejecución, hasta el total cumplimiento de la sanción, limitando con su decisión la plena aplicación de sus disposiciones a situaciones expresamente regladas en la ley, lo que importa desconocer que su establecimiento lo ha sido en miras del interés superior del niño y de su plena integración social.
8.- Que para el logro de tales fines socioeducativos y de reinserción que persigue la pena respecto de los adolescentes, el legislador permitió alterar el castigo impuesto en su fase ejecutiva si ello resulta más favorable para la integración social del infractor. Tal es la materia que en particular regulan los artículos 49 y 53 de la ley.
No es efectivo, como planteó en Ministerio Público en estrados, aplicar al caso de marras exclusivamente el artículo 56 de la legislación en estudio, muy por el contrario, tal precepto reconoce la plena aplicación de toda la normativa de la Ley N° 20.084 a los jóvenes que se encuentran en la hipótesis que ese artículo prevé, cuando dice “ En caso que el imputado o condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste.” De ello se sigue que esta nueva normativa siempre es aplicable al infractor adolescente, hasta la total ejecución de la sentencia, aún cuando a esa data ya haya alcanzado la mayoría de edad.
9°.- Que, en consecuencia, el proceder de los recurridos ha vulnerado expresas normas legales, constitucionales y tratados internacionales ratificados y vigentes, amenazándose en forma concreta la libertad personal del joven infractor mediante el libramiento de la orden de detención expedida en cumplimiento de la resolución cuestionada de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 1°, 2°, 3°, 49, 53, 54 y 56 de la Ley N° 20.084 y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que:
I.- SE REVOCA la sentencia de once de marzo de dos mil nueve, escrita de fojas 16 a 20 y, en su lugar, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en la presentación de fojas 1 a 8, por el defensor penal público Marcelo Andrés Pizarro Quezada en representación del adolescente condenado Guillermo Andrés Cuevas Milla, manteniéndose vigente la resolución pronunciada por el Tribunal de Garantía de Nueva Imperial en la audiencia del veintiuno de enero de dos mil nueve que sustituyó la sanción originalmente impuesta al amparado de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por la de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social de manera condicional.
II.- Déjase sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco de tres de febrero de dos mil nueve, en autos Rol N° 92-2009 RPP.
III.- Dejáse sin efecto la orden de detención despachada por el Tribunal de Garantía de Nueva Imperial contra el amparado Guillermo Andrés Cuevas Milla. Despáchese de inmediato las contraórdenes correspondientes.
Comuníquese al Tribunal de Garantía de Nueva Imperial por la vía más expedita, sin perjuicio ofíciese.
Se previene que los Ministros señores Rodríguez y Künsemüller concurren al acogimiento de la acción de amparo deducida, considerando que sin perjuicio del efecto relativo de las sentencias y habiendo suscrito el fallo dictado con fecha cinco de febrero del año en curso, Rol N° 899-09, que declaró inadmisible un recurso de amparo, invocado en estrados por el Ministerio Público, modifican en esta sede dicha opinión, en atención a la jerarquía y finalidad del recurso previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, destinado a cautelar de modo amplio y a toda persona el derecho a la libertad y seguridad individual, el que -como lo ha sostenido razonadamente y en varios pronunciamientos esta sala- no puede quedar al margen de la protección del ordenamiento jurídico por cuestiones formales; a esto cabe agregar que la legislación especial aplicable a la situación materia del amparo deducido en autos, tiene como fin esencial otorgar a los adolescentes responsables de delito, un estatuto propio, distinto al de los adultos, entre cuyos principios fundamentales, limitadores del ius puniendi, destaca el que caracteriza a la privación de libertad como último recurso, en concordancia con los objetivos de reinserción de los menores trazados por el legislador. Atendidas las particulares circunstancias de este caso -expuestas en los considerandos precedentes- que evidencian claras infracciones a la Ley N° 20.084, generadoras de una perturbación arbitraria de bienes jurídicos personalísimos, protegidos por la acción constitucional deducida, ésta debe ser acogida.

Regístrese y archívese.
Redacción del Ministro señor Rodríguez y de la prevención el Ministro señor Künsemüller.
Rol N° 1809-09.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y Carlos Künsemüller L. No firma el Ministro Sr. Ballesteros, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.


Autorizada por la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza."

134 sustituciones

134 jóvenes condenados por diversos delitos lograron en 2008 que los tribunales sustituyeran sus penas por otras más favorables. Tal como Aarón Vásquez, culpable del homicidio del ciclista Alejandro Inostroza, 4 lo hicieron para estudiar.

Fuente: El Mercurio (que no dice de dónde saca su estadística)

martes, 24 de marzo de 2009

Tribunal de Copiapó modificó condena de Aarón Vásquez a régimen semi cerrado

"El Tribunal de Garantía de Copiapó resolvió sustituir de régimen cerrado a semi cerrado la condena de Aarón Vásquez, homicida del ciclista Alejandro Inostroza a quien golpeó con un bate de béisbol en la cabeza en 2006.

Tras escuchar los argumentos tanto de la defensa como de la fiscalía, la jueza con dedicación exclusiva a la Ley Penal Juvenil Fresia Ainol Moncada, resolvió "dar lugar a la sustitución de pena de régimen cerrado a semi cerrado por el resto de la condena que le quede por cumplir".

En virtud de la resolución, que será ejecutoriada en 5 días más, Vásquez tendrá la posibilidad de salir a la calle con mayor frecuencia. Según explicaron en el Servicio Nacional de Menores (Sename), esto implica que Vásquez pasará a un centro donde deberá permanecer entre las 22.00 y las 7.00 horas.

Durante el día, el joven deberá desarrollar un plan de intervención individual elaborado por profesionales del Sename, que tendrá que ser aprobado por el tribunal. Dicho plan puede incluir, por ejemplo, educación y terapia, y su cumplimiento debe ser supervisado por un delegado.

Sename: Medida busca favorecer reinserción

Respecto de la modificación de la condena de Aarón Vázquez, el director del Sename, Eugenio San Martín, indicó que la Ley Penal Juvenil establece la posibilidad de sustituir una pena "siempre y cuando ésta favorezca el proceso de reinserción social del joven infractor y que los antecedentes del caso lo ameriten".

"La sustitución de condena es uno de los derechos reconocidos en la Ley Penal Juvenil y busca favorecer la reinserción social del joven infractor. Ello no significa, eso sí, que el adolescente no siga con un plan de intervención tendiente a responsabilizarlo de los delitos cometidos y rehabilitarlo para la sociedad", recalcó.

San Martín añadió que la variable educacional fue lo que más pesó en la decisión del Tribunal de Copiapó, "toda vez que el régimen cerrado hace incompatible que el joven pueda continuar sus estudios, uno de los aspectos relevantes establecidos en la propia Ley Juvenil".

"Entendemos que el caso de Aarón es de alta connotación pública, pero para nosotros se trata de un joven que tiene los mismos derechos y los mismos deberes que todos los otros jóvenes internos en nuestros centros", señaló la autoridad.

Fuente: emol

Actualización: Así lo informa hoy (25 de marzo) la página del poder judicial:
"El Tribunal de Garantía de Copiapó acordó sustituir la medida de internación en régimen cerrado del joven Aarón Vásquez Muñoz, condenado a 7 años de internación en ese tipo de recintos por el homicidio de Alejandro Inostroza Villarroel, ocurrido el 28 de octubre de 2006, en la Región Metropolitana.

La jueza Fresia Ainol Mondaca, especialista en Reforma Penal Adolescente del tribunal, acogió la solicitud de la defensa del joven condenado, la que planteó el tema argumentando el precepto previsto en el artículo 23 de la Ley 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, que determina que se puede sustituir la pena de internación en régimen cerrado, una vez que se cumplan al menos dos años de cumplimiento efectivo de la condena.

La magistrada Ainol Mondaca apoyó su decisión en un informe emitido por el Centro de Internación del Servicio Nacional de Menores de Copiapó respecto del comportamiento de Vásquez en ese recinto.

“Después de valorar los antecedentes allegados a esta audiencia por el representante del centro cerrado, este tribunal estima que se han cumplido los fines preventivos y resocializadores de la pena tal como se señalaron en el Plan de Intervención Personalizado, al haber participado el sancionado en actividades socioeducativas, de formación para la vida laboral y de desarrollo personal; sin embargo tratándose de un joven egresado de enseñanza media no ha sido posible garantizar la continuidad de sus estudios, por la naturaleza de la sanción impuesta y por no existir en esta comuna oferta educativa que permita al joven continuar estudios mientras permanece en dicho centro”, asegura la resolución.

La determinación de la jueza Ainol Mondaca, quien invocó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención de Derechos del Niño y la Constitución Política, señala: “ 1- Se sustituye condicionalmente la pena impuesta a que fuera condenado Aarón Vásquez Muñoz, ya individualizado, por la sanción privativa de libertad en régimen semi cerrado, con programa de reinserción social, por el tiempo que falte para cumplir la sanción a que fuere condenado.
2- Si el joven no cumpliere con la sanción impuesta podrá revocársele su cumplimiento ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que faltare”.

lunes, 23 de marzo de 2009

Baratta


"La reintegración social del condenado no puede perseguirse a través de la pena carcelaria, sino que debe perseguirse a pesar de ella, o sea, buscando hacer menos negativas las condiciones que la vida en la cárcel comporta en relación con esta finalidad. Desde el punto de vista de una integración social del autor de un delito, la mejor cárcel es sin duda, la que no existe."

viernes, 20 de marzo de 2009

Eduardo Morales: "Hay que dejar de mandar a la cárcel a jóvenes que no lo merecen"

Eduardo Morales, Defensor Regional de Valparaíso, ha hecho varias salidas comunicacionales, muy lúcidas y documentadas, enfatizando los análisis del informe estadístico que la Defensoría entregó en el verano sobre responsabilidad penal adolescente. Este aprecio el 9 de marzo en La Estrella de Valparaíso:

"Un informe estadístico del primer año de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Responsabilidad Adolescente, dio a conocer la Defensoría Penal Pública.
El jefe regional del organismo, Eduardo Morales Espinosa, dijo que el estudio abarca entre junio de 2007 y junio de 2008. Sobre las conclusiones, el abogado destaca que comparativamente crecieron mayoritariamente las causas judiciales de adultos que de las adolescentes.

“Se derriba un mito que los jóvenes son peligrosos y vinculados a la delincuencia. No es así, quienes dicen eso y desconfían de los jóvenes están equivocados, no se ha mirado primero la viga en el ojo propio”. Para la autoridad, el informe hace pensar en futuras modificaciones legales, donde la principal sería restringir el uso de la internación provisoria. Del total de imputados, cerca de un 9% queda con esta medida cautelar. De este porcentaje un 89% los imputados no son condenados al terminar su caso a penas privativas de libertad, y estuvieron recluidos en vano. “Nos interesa no mandar a los jóvenes a una Universidad del Delito, hay que evitar el encarcelamiento. Es más fácil que un joven vaya a prisión preventiva que un adulto, y eso se ha traducido en una sobrepoblación de los centros con no condenados. En los adolescentes se nos da un panorama similar al anterior a la Reforma con los adultos, más presos esperando condena que presos condenados. Es un llamado de alerta y un problema del sistema. Hay que dejar de mandar a la cárcel a jóvenes que no se lo merecen”, enfatiza. Morales reflexiona sobre lo prejuiciosa de nuestra sociedad, con mucho temor a ser víctimas de un delito.

“Eso nos lleva a pensar equivocadamente que la única forma de enfrentarlos es a través de la represión, pero hay que combinarlo con prevención y rehabilitación, especialmente en el caso de los jóvenes.
Poner un menor de 18 años tras las rejas durante 5 ó 10 años es mandarlo al basurero. Esa no es la idea, sino que la pena vaya acompañada de rehabilitación y se transforme en alguien capaz de convivir y aportar a la sociedad”.

Amparo por denegaciòn de sustituciòn a mayor de 18 años en Temuco

Está próximo a verse en la Corte Suprema el recurso de amparo por el fallo de la Corte de Temuco que negó que un mayor de 18 años condenado a régimen cerrado y cumpliéndolo en una sección juvenil de Gendarmería pudiera solicitar sustitución de pena.

Es clave que la Corte Suprema pueda enviar una potente señal a los tribunales de alzada del país en orden a tomarse en serio la especificidad que entraña el sistema penal juvenil. El fallo, y por cierto el bizarro argumento del fiscal de Temuco (la región con la mayor tasa de jóvenes presos del país), evidencian la necesidad de proseguir los procesos de capacitación de fiscales y jueces.

Recordemos respecto al caso en debate lo siguiente:

1. El destacado profesor y diputado Juan Bustos, que participó en la comisión de constitución y en la comisión mixta que revisó el texto aprobado en el senado, en su libro, no establece ninguna distinción respecto de quienes pueden solicitar la sustitución de la pena.

2. En ninguna de las 200 páginas de oficios e instructivos que sobre RPA ha dictado el Fiscal Nacional del Ministerio Público hay ninguna alusión a semejante argumento. Si el Fiscal Nacional hubiera sido de la idea del fiscal de la araucanía habría instruido oponerse siempre a las sustituciones de mayores de edad en régimen cerrado

3. Hay abundante referencia en la normativa internacional de infancia a la revisión de condenas como un elemento propio de los sistemas penales juveniles:
Las tres instituciones de la Ley 20.084, sustitución (art. 53), sustitución condicional (art. 54), y remisión (art. 55), son expresión del principio de flexibilidad de la sanción penal juvenil, consagrado en las normas internacionales
Así, las Reglas de Beijing disponen en su numeral 17, refiriéndose al proceso de ejecución de la sanción o medida:
“17.4 La autoridad competente podrá suspender el proceso en cualquier momento.”
Y añade la regla 23:
“23.2 Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente según estime pertinente, a condición de que la modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las presentes Reglas.”
La figura que las reglas denominan libertad condicional en la regla 28, es posible enmarcarla en nuestra sustitución condicional:
“28.1 La autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concederá tan pronto como sea posible.
28.2 Los menores en libertad condicional recibirán asistencia del correspondiente funcionario a cuya supervisión estarán sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad.”

A su vez, las Reglas de La Habana disponen:
“79. Todos los menores deberán beneficiarse de medidas concebidas para ayudarles a reintegrarse en la sociedad, la vida familiar y la educación o el trabajo después de ser puestos en libertad. A tal fin se deberán establecer procedimientos, inclusive la libertad anticipada, y cursos especiales.“

Este principio de flexibilidad, lo contienen también las Reglas de Tokio (recientemente citadas por nuestro Tribunal Constitucional) cuando indican:
“2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.”
Y estas mismas Reglas lo precisan al disponer:
“12.4 La autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso realizado por el delincuente.”

En palabras del experto internacional Carlos Tiffer, “Una característica importante del DPJ [Derecho penal Juvenil] y que se manifiesta en la sanción es su flexibilidad. (…) la rigidez del derecho penal de adultos, (a cada delito, corresponde una particular pena, generalmente de prisión) no se encuentra presente en el derecho penal juvenil (…) Lo primero que debe orientar al juez al momento de imponer la sanción son sus fines.”

¿Qué exigencias realiza el legislador de la 20.084?
Sólo dos amplios requisitos:
i. “en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor” y
ii. “se hubiere iniciado su cumplimiento.”

Y pone un único límite: “En caso alguno la internación en un régimen cerrado podrá sustituirse por una de las sanciones previstas en las letras e) o f) del artículo 6°.


4. El grave error del fiscal y de la Corte de Temuco es el siguiente:
Confunden lugar de cumplimiento con tipo de sanción.
Dicen esto: Un mayor de 18 años 6 meses puede ir a sección juvenil de Gendarmería cumplir su condena de internación en régimen cerrado. Si así ocurre pierde su derecho a pedir sustitución de pena.
Ese razonamiento entraña los siguientes absurdos:
Un mayor de edad puede estar condenado a libertad asistida, ¿también entonces no puede sustituir la pena? ¿en virtud de qué norma en su caso?
Un mayor de 18 años, quien al alcanzar su mayoría de edad le resten menos de 6 meses de condena a internación en régimen cerrado, va a permanecer siempre en un centro del Sename por expreso mandato del inciso 2º del art. 56. Entonces, ¿él tampoco podría pedir sustitución de pena?

El fundamento del argumento de la Corte, significaría que ningún mayor de 18 años podría ni sustituir ni remitir pena. Eso es absurdo.

El artículo 56 que cita el fiscal y la Corte de Temuco tiene otro sentido: el regular el traslado de determinado mayores de edad a recintos de mayor seguridad como son los de Gendarmería, en determinadas hipótesis. Y lo hace expresamente disponiendo que el cambio de lugar no significa un rebajamiento de los estándares normativos al decir: “En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto penitenciario, las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley.” (inciso 6º del art. 56)

Este fallo es elocuente en cuanto a la urgencia de acelerar las capacitaciones a ministros de corte llevadas a cabo por la Academia judicial. El año pasado sólo 2 cursos se realizaron y es evidente que la normativa penal juvenil requiere que un mayor número de Ministros de Corte esté familiarizado con ella.

martes, 17 de marzo de 2009

Corte de Apelaciones de San Miguel revisa casos de jóvenes en huelga de hambre

La presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministra Lya Cabello, se encuentra revisando los casos de 23 internados en la sección juvenil del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, quienes iniciaron el lunes 16 de marzo una huelga de hambre en protesta en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por lo que consideran una ausencia de concesión de beneficios contemplados en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Los internos en huelga son todos mayores de edad, cinco de ellos tienen 18 años, y solicitan que el Juzgado respectivo les otorgue beneficios como la sustitución de condena, la sustitución condicional de las medidas privativas de libertad y la remisión de condena. Todos los implicados están siendo sometidos a constantes chequeos médicos.

La Corte de Apelaciones de San Miguel como organismo superior del Juzgado de Garantía de Puente Alto, junto con revisar la situación de estos reclusos está planificando una visita al centro para analizar los casos con los propios jóvenes.

Francia: El Gobierno francés acuerda fijar la edad penal en los trece años

Francia fijará la edad penal en trece años y no la rebajará a doce, como había propuesto una comisión en diciembre pasado y había aceptado en ese momento la ministra de Justicia, Rachida Dati, que fue desautorizada por el primer ministro, François Fillon y hubo de soportar una oleada de críticas. Dati presentó ayer la reforma de la justicia de menores, que descarta también otra idea polémica, la creación de un tribunal para menores destinado a los jóvenes delincuentes de entre 16 y 18 años.

En la actualidad, no existe un límite penal en Francia y son los jueces los que deciden caso por caso, aunque nadie puede ingresar en prisión con menos de 13 años. Este límite, pues, se mantiene, con la posibilidad de ser encarcelado por los delitos más graves. En España, la edad penal está establecida en los 14 años, igual que en Alemania e Italia, pero es menor en Holanda (12 años) y en Gran Bretaña (10 años).


RÉGIMEN ESPECIAL

La renunciaa la rebaja a 12 años va acompañada, sin embargo, de la instauración de un “régimen civil especial” aplicable a los menores de 13 años, que podrán ser interrogados por la policía en situación de “retenidos”. El nuevo Código de Justicia de los Menores establecerá también dos regímenes diferentes en materia de control judicial y de detención provisional para los menores de 13 a 16 años y de 16 a 18, edad a partir de la que se les tratará como a un adulto. Antes de abandonar el ministerio para ser candidata a las elecciones europeas, Dati defendió, durante la inauguración de un centro educativo cerrado en Sainte-Ménehould (noreste de Francia), una justicia para menores “más firme” por el aumento de la violencia juvenil, fenómeno que los sociólogos de izquierda ponen en duda. “No dejaremos a una parte de nuestra juventud anclarse en la delincuencia bajo el pretexto de que ciertos ideólogos que nunca van sobre el terreno nos prohíben actuar”, dijo.

viernes, 13 de marzo de 2009

Uruguay: ONGs piden investigar malos tratos en correccionales de menores

El Comité de Derechos del Niño de Uruguay reclamó hoy [9 de marzo] que se investiguen "posibles malos tratos" en los centros de internamiento de menores del Instituto Nacional Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ).

El coordinador de ese grupo que engloba a varias ONGs, Luis Pedernera, señaló a Efe que corresponde a las "administraciones del Estado" y al "Poder Judicial" llevar a cabo esta investigación, para "hacer transparente una situación que es sospechosa".

El comité había denunciado previamente en un comunicado que los adolescentes internos en centros del INTERJ, dependiente del Instituto del Niño y el Adolescente (INAU), viven en una "condición inhumana".

Según ese comunicado, los menores privados de libertad están involucrados en "redes de poder internas" y padecen "formas de sometimiento graves".

De este modo, el comité se sumó a las denuncias realizadas ayer por Unicef, que advirtió de que los dos centros de máxima seguridad del INTERJ ("Piedras" y "Ser", del complejo Colonia Berro) "no reúnen las garantías mínimas" de edificación y sanitarias "ni cuentan con actividades educativas".

La consultora de Unicef Susana Falca dijo hoy a Efe que ambos establecimientos son "de tipo carcelario" y carecen de actividades educativas o recreativas para los menores, quienes "pasan 23 horas al día encerrados".

"Un centro donde se trabaja con adolescentes en conflicto con la ley debe reunir otras características, como que no predominen las rejas, que no haya celdas sino dormitorios y que existan lugares de convivencia común", agregó Falca.

La asesora de Unicef mostró su "preocupación" por el "uso excesivo de la privación de libertad" para sancionar a los menores infractores y recordó que la Convención de Derechos del Niño apuesta por dar preferencia a otras medidas, como "la reparación de daños, el servicio a la comunidad y la libertad asistida".

En este sentido, Pedernera destacó la conveniencia de recurrir al internamiento como "último recurso" y aseguró que el INTERJ afronta un problema "estructural" que emerge "cíclicamente".

"No se ha contribuido a reducir la violencia que las situaciones de privación de libertad generan", opinó Pedernera, quien insistió en que "hay respuestas (del Estado) que no se pueden dilatar".


Según el coordinador del Comité de Derechos del Niño, "cuando hay nombres de funcionarios o trabajadores implicados en posibles malos tratos, la primera medida debe ser preservar la integridad física de los adolescentes", cuya voz, apostilló, "es la que menos aparece en el debate surgido tras los últimos acontecimientos".

La polémica surgió por la dimisión la pasada semana del hasta entonces director del INTERJ, el padre Mateo Méndez, quien dejó su cargo a raíz de los recientes motines de adolescentes en varios centros de acogida de Montevideo, uno de los cuales finalizó con la fuga de veinte menores.

En respuesta a las denuncias de las ONGs, el presidente interino del INAU, Jorge Ferrando, dijo hoy a la radio El Espectador que "las críticas generales no ayudan cuando se hace todo lo posible para mejorar".

Ferrando admitió que los centros del INTERJ padecen "carencias", pero subrayó que ha habido "importantes avances" en las condiciones de los hogares y la asistencia sanitaria.

Consideró además que en la mayoría de los países suramericanos la situación de los centros de internamiento de menores es "igual o peor" que en Uruguay.

Fuente: ADN

Otra mirada en El País Digital:
INAU: Juez propone guardia externa para evitar fugas
Justicia. Reclaman que se acaten órdenes de internación


El juez de Adolescentes, Alejandro Guido, plantea que la Colonia Berro tenga un cerco perimetral infranqueable que evite las fugas de menores. El fiscal Gustavo Zubía apoyó el planteo y reclamó que el Estado cumpla lo ordenado por los jueces.

"Es un tema de sentido común", dijo Guido ayer a El País. El magistrado le planteó el tema a un asesor de seguridad del cura Mateo Méndez cuando estaba al frente del Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (Interj). Pero esa persona dejó el puesto junto a Méndez y la medida del cerco perimetral no se concretó.

Guido sostuvo que los internos en la Colonia Berro pueden tener libertad de movimiento, pero también debe haber un sistema de doble o triple perímetro y con garitas, con policías y no militares como en las cárceles. "Que se organice con un experto de seguridad para que el perímetro sea infranqueable y con eso se terminan los problemas de las fugas", expresó. "Una cerca perimetral impide fugas, hay que colocar garitas policiales cada tantos metros y tener bien iluminados los lugares para ver lo que pasa de noche. Son medidas que se toman con un asesor de seguridad", explicó el juez.

El juez puso como ejemplo el caso de un menor que en la Noche de las Luces en diciembre de 2008 hirió a otro adolescente en el cuello. Fue detenido y trasladado a la Berro, de donde se fugó, cometió un rapiña, fue detenido nuevamente y se volvió a fugar.

Guido dijo que aguarda conocer si las nuevas autoridades del INAU quieren conversar con los jueces de adolescentes y que si lo hacen reiterará este planteo de un cerco perimetral.

"¿Por qué no se escapan del Comcar ni del penal de Libertad? No es porque no quieran. Cada tanto se escapa alguno por una estratagema, pero no todos los días se están escapando permanentemente. Porque hay un cerco perimetral que se los impide", concluyó.

El fiscal Zubía dijo que "por supuesto" coincide "absolutamente" con la propuesta de Guido de instalar un cerco perimetral en la Colonia Berro para evitar las fugas. "Pero no importa cuál sea la mecánica, el INAU debe cumplir con lo ordenado por los jueces, tienen que acabarse estas fugas", afirmó.

"Hay que poner la casa en orden. No podemos soportar el criterio de que antes de que un menor haga un motín prefiero que se fugue como planteó el padre Mateo, porque eso propicia que la fuga sea permanente", añadió Zubía.

El fiscal es partidario de hacer "importantes modificaciones" al Código de la Niñez y la Adolescencia, "pero en lo empírico el número de fugas es muy elevado". Indicó que en el mes de enero, entre 45% y 50% de los jóvenes procesados se había fugado ese mismo mes. "Han habido casos de personas que se fugan tres o cuatro veces por año, es una recarga de la Justicia, la Policía y del número de víctimas y tira por tierra cualquier idea de rehabilitación", concluyó.

Blancos acuerdan estrategia por INAU
Los diputados blancos limaron sus diferencias de estrategia y, en reunión de bancada, Alianza Nacional y Unidad Nacional (UNA) acordaron ayer que -antes de promover una interpelación a Marina Arismendi y una comisión investigadora sobre el tema INAU- escucharán sus explicaciones, el jueves 19, cuando la ministra asista a la comisión de Población. Si las explicaciones no convencen, concretarán la interpelación y la diputada interpelante será Sandra Etcheverry. También respaldarán un pedido de instalación de comisión investigadora planteado por el Partido Colorado, dijo a El País el nuevo presidente de la bancada, Sergio Botana.

En la reunión de la bancada, el diputado herrerista Pablo Abdala admitió que fueron claras "las diferencias de estrategia" la semana pasada, cuando Etcheverry planteó la interpelación y los herreristas pidieron tiempo. Pero "ahora coincidimos en el camino", indicó. Los dos sectores están de acuerdo en esperar y escuchar las explicaciones, aunque "las condiciones estarían dadas para interpelarla ya", dijo Abdala.

El diputado indicó que se debería "haber descabezado" a todo el directorio del INAU y no sólo "mover una pieza por otra para que siga todo como está".

Votaron venia a Castro
La Cámara de Senadores votó ayer por mayoría (25 en 27 presentes) la venia para que la diputada frenteamplista Nora Castro asuma la presidencia del Instituto Nacional del Niño y del Adolescente (INAU). La senadora frenteamplista Margarita Percovich mocionó para que el asunto fuera considerado con carácter de grave y urgente y la también frenteamplista Lucía Topolansky hizo el informe. Los dos senadores que no votaron la venia fueron los nacionalistas Luis Alberto Heber y Enrique Antía. Castro renunció ayer a la diputación."

martes, 3 de marzo de 2009

Discurso del Presidente de la Corte Suprema (fragmento sobre Responsabilidad Penal Adolescente)

Hay un merecido reconocimiento al trabajo del juzgado de garantía de San Bernardo y sala especializada.

"3.-RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.-

Existe actualizada información estadística sobre la detención, formalización y aplicación de medidas a adolescentes partícipes en hechos delictuales, además del análisis detallado de estos datos y su cotejo con la situación anterior a la ley N°20.084, de 2007.

En los aspectos correctivos del régimen establecido por este cuerpo legal, las estadísticas dan cuenta de que las Policías, el Ministerio Público, la Defensoría y los tribunales han cumplido sus funciones; los últimos, juzgando a los imputados y controlando la ejecución de las medidas que aplican.
Pero, en una perspectiva más amplia y considerando la delincuencia juvenil como un grave problema social, puede sostenerse que cada detención, formalización o condena de un adolescente no representa un logro, sino una derrota en su debida protección y desarrollo integral. Por lo mismo, un resultado positivo en este campo sería una baja sensible de los indicadores de medidas punitivas en la aplicación de la ley de responsabilidad penal adolescente.

A nuestro juicio, la llave para conseguir el buen éxito de un sistema en que participan actores con roles diferentes, es su coordinación. Y podemos señalar en abono de esta idea la interesante experiencia que desarrolló la Corte de San Miguel en San Bernardo y Puente Alto, precisamente mediante el esfuerzo integrado de todos los tribunales, servicios y entidades de esas comunas. A lo que se sumaron las acciones de difusión que organizó el mismo tribunal a través de obras teatrales, en que intervinieron jueces como actores.

Más allá de los datos de detenciones y medidas aplicadas a adolescentes, debemos insistir en que los tribunales cumplen una parte específica de un sistema que debería descansar no sólo en la protección y castigo de los jóvenes que delinquen, sino más bien en la prevención y especialmente rehabilitación, tareas que están a cargo de otros organismos y entidades."

Inauguración de año judicial y dudas y dificultades en la aplicación de la ley de responsabilidad penal adolescente



En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 5 del Código Civil, y en una muestra del mejoramiento de los procesos de transparencia en que está comprometida la Corte Suprema, ha subido a su página web no sólo el Discurso Completo de don Urbano Marín, el Presidente de la Corte Suprema, referente a la inauguración del año judicial, sino también los oficios que las distintas Cortes de Apelacions enviaron con motivo de señalar aquellas "dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas", según reza la elegante redacción de Bello.

Nunca los había visto -de hecho no estoy seguro que años anteriores lo subieran a la red- y hay algunas observaciones que me llaman fuertemente la atención:

i. La forma en que alguna Corte contesta un oficio de su superior: "Se mantienen las misma dudas del año pasado" ¿Se supone que entonces la Suprema debe ir a buscar el oficio que enviaron el año pasado para conocer su respuesta? Si eso no es una respuesta burocrática.

ii. Ni la Corte de Santiago ni la de Iquique tienen dudas. Sorprendente.

iii. Destaca la preocupación con que algunas Cortes se toman el asunto preparando sendos informes en derecho. La Corte de San Miguel, por ejemplo, finaliza su oficio con una detallada propuesta de articulado que supere esas oscuridades. ¿La Suprema comunicará esa bien pensada propuesta al Ministerio de Justicia o a las comisiones de constitución de la Cámara y el Senado?

Algunas Cortes mencionan aspectos de la ley Nº 20.084, a saber:
- Corte de Apelaciones de Temuco:
"1. Surgió como problema de interpretación, establecer su resulta procedente o no la aprobación del plan de intervención cuando se ha impuesto a un adolescente una sanción de régimen cerrado conforme al artículo 17 de la ley Nº 20.084, como asimismo y de ser así, la sede en que ello debe hacerse, al tenor de los dispuesto en el artículo 16 que regula el caso de imposición de una internación en régimen semi cerrado, que siendo un castigo de menor entidad, si considera una regulación más exacta.
2. Debiera modificarse el inciso tercero del artículo 16 de la ley 20.084 en el sentido de que la audiencia de aprobación del plan de intervención individual, sea fijada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
Sobre lo mismo, debiera establecerse claramente que el Tribunal llamado aprobar el plan de intervención individual, sea aquél que dictó la sentencia en cuestión."

- Corte de Apelaciones de La Serena: "Problema de procedencia de la internación provisoria frente a la internación en régimen semicerrado". El oficio no explica este punto.

- Corte de Apelaciones de Valdivia: "La pretensión de asimilar el estatuto de la prisión preventiva a la internación provisoria y con ello aplicar a ésta última las reglas de la primera. Particularmente el Ministerio Público ha defendido esta asimilación."

- Corte de Apelaciones de Puerto Montt: Tiempo para la aprobación del plan de intervención en caso del art. 16.

- Corte de Apelaciones de Coyhaique:
- Artículo 7 de la Ley 20.084. "El problema se suscita por la naturaleza jurídica de esta medida, que el legislador llama sanción, pero parece más acertado denominarla medida de seguridad."
- Problema de aplicación de las penas de libertad asistida.
- Naturaleza de la remisión de condena. "La exigencia de informe favorable sería una intromisión en lo jurisdiccional, y que la interpretación que se debe dar a esta norma, es idéntica al que se da al informe de libertad vigilada, esto es, no vinculante a la decisión del tribunal." Este punto me llama la atención tanto por la pésima redacción (géneros discordantes en la tercera frase, sujeto inexistente en la segunda frase) como por la interpretación que tuerce derechamente el claro sentido de la norma.

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Corte de Apelaciones de Punta Arenas:
1. Art. 16 Ley 20.084
2. Art. 40: "La norma prescribe que en la audiencia de determinación de pena, el Tribunal podrá requerir la opinión de peritos, sin establecer el tiempo en que deberá evacuarse el informe."
3. Medidas cautelares conocidas por el tribunal oral en lo penal.