jueves, 30 de abril de 2009

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la publicidad

Al fin hoy me pude hacer un tiempo para escaparme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que toda esta semana ha estado sesionando en Santiago en el edificio del ex- Congreso Nacional. Por cierto, creo no haber visto la noticia en ningún noticiero.

2 comentarios:
1º.   Otro tema que nadie pone en los medios tradicionales: Siguen existiendo en la región, zonas donde el estado de derecho no existe y se vive en un far west version 2009. Siguen existiendo milicias privadas, como en el estado brasileño de Paraná, donde estos grupos organizados asesinan trabajadores, gente de movimientos sin tierra, como en el caso por el que que hoy Brasil debía responder.
La abogada de las víctimas agregó otro dato terrible: esto no es algo que ocurrió hace 11 años. Esto volvió a pasar hace dos días. Esto sigue pasando y el estado dice buenas palabras, revisa los códigos y es un espectador elegante de su fracaso.

2º.   No me dejaron filmar la sesión: ¿podré demandar a la corte? Rápidamente, por twitter (donde postié esto mismo), me aclaran lo ajustado a reglamento de esta decisión paar el caso que una de las aprtes lo haya solicitado. Pero más allá de la legalidad, me interesa cuestionar la legitimidad de una prohibición así en los tiempos actuales. Tan sólo ayer escuchaba el audio de los alegatos orales ante la Corte Suprema gringa de esta semana. Pero no hay forma de acceder al debate de la Corte Interamericana sino asistiendo. 
Es una Corte para la que no existe facebook, los podcast, los blogs, apenas internet. Sólo conoce los pdf donde archiva esos fallos ilegibles por excesivos (200 a 400 páginas) que apenas una minoría dentro de la comunidad jurídica ha leído. He leído todos los fallos referidos a infancia y es una tortura tener que resumirlos y explicar los hechos y el derecho, sin otro recurso que algunas notas de amigos. 
Aducir que una de las partes puede denegar permiso para grabar un juicio público es asignarle a la publicidad un rol meramente protocolar. Esto es especialmente grave en un tribunal que tiene, dentro de su ámbito de competencia, conocer de las infracciones a la publicidad en los juicios.

El reglamento de la Corte debe modificarse y ésta debe adecuar su actuación a los estándares contemporáneos de modo de cumplir con su propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos en las Américas.

martes, 28 de abril de 2009

Corte Interamericana de Derechos Humanos sesiona en Chile

Desdde hoy 27 de abril hasta el 30 la Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionará en Santiago de Chile su XXXIX Período Extraordinario de Sesiones. Durante su estadía, podremos presenciar los siguientes asuntos:
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. El día 28 de abril de 2009, de las 9:00 a las 19:00 horas, y el día 29 de abril de 2009, de las 9:00 a las 13:00 horas, la Corte escuchará en audiencia pública las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de las presuntas víctimas y los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el Tribunal escuchará los alegatos finales orales de la Comisión, de los
representantes y del Estado sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Caso Garibaldi vs. Brasil. Excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. El día 29 de abril de 2009, de las 15:00 a las 19:00 horas, y el día 30 de abril de 2009, de las 9:00 a las 13:00 horas, la Corte escuchará en audiencia pública las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la República Federativa del Brasil. Asimismo, el Tribunal escuchará los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Actividad académica: El 30 de abril de 2009 se llevará a cabo el Seminario “Desafíos Presentes y Futuros del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”. En este Seminario esta compuesto por dos paneles temáticos, a saber: “Libertad Personal y Garantías Procesales” y “Reparaciones en Casos de Derechos Humanos”. Éste será impartido, entre otros, por Jueces de la Corte y se llevará a cabo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, de las 14:45 a las 19:15 horas.
Importante: Las audiencias públicas se llevarán a cabo en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, antiguo edificio del Congreso, ubicado en calle Compañía 1131, Santiago, Chile.
Más información en www.corteidh.or.cr

Gobierno condecoró a ex Representante de UNICEF para Chile

La Ministra de Educación, Mónica Jiménez, condecoró esta mañana al ex Representante de UNICEF para Chile, Egidio Crotti, con la Orden al Mérito Docente y Cultural “Gabriela Mistral” en el grado de Comendador en reconocimiento al trabajo realizado por UNICEF durante su gestión en la promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Ministra Jiménez destacó la participación de UNICEF en cada uno de los grandes temas de la educación y agradeció especialmente el aporte de Egidio Crotti durante estos años, a quien describió como “un infatigable promotor y defensor de los derechos de la educación”.

Asimismo, la Ministra señaló que UNICEF ha sido un aliado eficiente y claro, contribuyendo de manera constructiva a la discusión sobre derecho a la educación, convivencia escolar, participación de alumnos y padres, por mencionar algunos.

En ese contexto, valoró especialmente la vocación de servicio público de Egidio Crotti y su generosidad para poner a disposición del país sus conocimientos para enfrentar los desafíos que tiene Chile en el ámbito de infancia.

Finalmente, la Ministra Jiménez destacó a Egidio Crotti como un defensor de los derechos humanos, señalando que es de las personas que “sienten y expresan respeto por las personas de manera transversal. Que creen en las capacidades de las personas y busca espacios para su desarrollo y crecimiento”.

Egidio Crotti agradeció el reconocimiento del gobierno de Chile al trabajo que realiza UNICEF en el país, señalando que UNICEF ha sido durante estos años “un aliado crítico que le recuerda a los países los compromisos internacionales que éstos han adquirido, en relación a la infancia”.

Crotti dijo que sentía como un verdadero honor que este reconocimiento a UNICEF se expresara a través de su persona, sobre todo porque viene de un gobierno que ha puesto a la infancia en el centro de sus preocupaciones y como la primera piedra del pilar del sistema de protección social.

La ceremonia contó con la participación de autoridades de gobierno y representantes de las Agencias de Naciones Unidas.

TRAYECTORIA

Egidio Crotti se desempeñó como Representante de UNICEF para Chile entre junio de 2002 y marzo de 2009, período durante el cual reforzó el papel de UNICEF como una voz independiente en la promoción y difusión de los derechos del niño y como un centro de conocimiento sobre las políticas públicas orientadas a la infancia, trabajando estrechamente con el Gobierno, organizaciones no gubernamentales, la academia, medios de comunicación y el sector privado.

Egidio Crotti es italiano, ingresó a UNICEF en 1985 y antes de llegar a Chile se fue Representante de UNICEF en Túnez y Coordinador de Programas en Perú.

lunes, 20 de abril de 2009

Hoy entra en vigencia nueva Ley de Transparencia

Hoy, 20 de abril de 2009, se marca un cambio importante en el acceso a la información pública, con la entrada en vigencia de la Ley Nº20.285, la primera que entrega un marco legal especial y que es conocida como la Ley de Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia.

En ella, se presume como pública toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado (salvo excepciones establecidas por leyes de quórum calificado), lo que incluye a ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. La Contraloría y el Banco Central, serán afectados sólo por algunas de las disposiciones de esta ley.

No quedarán sujetos al reglamento de la nueva norma las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, los tribunales que forman parte del Poder Judicial, los tribunales especiales, ni los órganos que ejercen jurisdicción, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, ni el Congreso Nacional.

La información se debe solicitar por escrito a través de las Oficinas de Información Reclamos y Sugerencias (OIRS) o las Oficinas de Parte de cada organismo o bien a través de los sitios web que estas entidades dispongan para este trámite. No es necesario contar con un abogado.

La nueva ley consagra además el principio de Transparencia Activa, que implica que todos estos organismos tienen el deber de publicar información actualizada en sus páginas web sobre los antecedentes básicos de la institución, el personal y sus remuneraciones, contratos, presupuesto y datos importantes para la ciudadanía, entre otros.



Por acá,"Larry King" Mosciatti explica los alcances de la nueva ley para CNN Chile:

miércoles, 15 de abril de 2009

Hoy en UC: Análisis crítico de la implementación de la ley de responsabilidad penal juvenil y propuestas para su mejoramiento


Partiendo de la base de que la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil permite poner nuestra legislación al día con los tratados internacionales, las académicas de la Facultad de Derecho Claudia Alarcón y María Elena Santibáñez analizaron la implementación práctica de esta norma.

Entre los principales desafíos planteados por el documento está la necesidad de contar con una mayor especialización de los profesionales en el área y revisar la utilidad de algunas penas establecidas, que según las autoras pueden resultar con efectos discutibles.
Comentaron el estudio Miguel Angélica Palacios, jueza de Garantía de San Bernardo; Francisca Werth, directora Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana y Miguel Cillero, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales y consultor UNICEF.

Dejo el link al documento ANÁLISIS CRÍTICO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Y PROPUESTAS PARA SU MEJORAMIENTO.-

lunes, 13 de abril de 2009

Corte de Apelaciones de Copiapó revocó sustitución (no "reclusión nocturna" como informa emol) de pena de Aarón Vásquez

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la decisión del Juzgado de Garantía de esa cuidad que sustituyó la pena de 7 años de internación en régimen cerrado de Aarón Vázquez -autor de homicidio calificado contra el ciclista Alejandro Inostroza- por la de semicerrado, es decir, con salidas diurnas.
Emol malentiende y titula como revocación de reclusión nocturna. Parece que el despido de R. Downey y reporteros que cubrían tribunales se nota.
(Actualización: Teletrece se equivoca al informar que después de este fallo al condenado le resta por cumplir al menos la mitad de la pena, antes de poder volver a solicitar otro beneficio similar. Probablemente quien les informó confunde los requisitos del art. 53 de la ley con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad penal Adolescente, art. 126 letra c) que dispone como requisito para optara alguno de los permisos allí señalados "no haberse rechazado en los 6 meses anteriores, una solicitud de sustitución de pena")

La redacción del fallo es del ministro Dinko Franulic, un magistrado que ha evidenciado en otros fallos un acabado conocimiento de los principios y de la lógica del sistema penal adolescente.

Una primera y muy rápida lectura me permite observar varios tipos de consideraciones, del todo pertinentes, en la ponderación acerca de si concurren los presupuestos legales para que proceda la sustitución de pena. más allá de que comparta o no el razonamiento judicial.

Va el fallo recién salido del horno:

"Copiapó, trece de abril del año dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que con fecha treinta de octubre del año dos mil siete, se condenó a Aarón Vásquez Múñoz, entre otras penas, a la de siete años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor del delito de homicidio calificado.

Dicha pena, luego, se entendió que era la adecuada para el delito de que era responsable conforme a los principios que rigen la responsabilidad penal adolescente, entre otros, el carácter de último recurso de la privación de libertad y el interés superior del adolescente; en segundo término, por los objetivos de las sanciones de la ley: retribución y prevención especial positiva; las exigencias de las mismas: proporcionalidad y necesariedad; y, por último, por el contenido de los baremos del artículo 24 de la Ley N° 20.084.

De modo especial debe considerarse que, conforme al criterio de la letra f) del artículo 24 de la Ley N° 20.084, necesariamente la sentencia definitiva consideró que la internación en régimen cerrado era la sanción idónea para fortalecer el control del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.

SEGUNDO: Que cuando el artículo 53 de la Ley N° 20.084, permite la sustitución de la condena por una menos gravosa, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor, no permite soslayar, como lo pretende el señor abogado defensor, los objetivos, principios y criterios que justificaron la imposición de la pena, para remitirnos exclusivamente a la integración social del condenado pues, pudiendo disponerse la sustitución de la condena desde el primer día de cumplimiento de la misma, de seguirse la opinión del señor abogado, llevaría a la conclusión que el juez de ejecución podría alterar el sistema sancionatorio de la ley, y con ello su finalidad, exclusivamente pretextando el fin antes señalado, lo que constituye un absurdo sistémico, lógico y jurídico.

Por el contrario, la sustitución de pena que consagra la ley, no puede, sino, efectuarse considerando un análisis global e integrado de la necesidad de reinserción social, con la totalidad de principios, fines y criterios que, en el caso concreto, justificaron la imposición de la pena y, en atención a que constituye una alteración de lo resuelto mediante sentencia definitiva, dictada, ciertamente, con todos los elementos del caso, sólo en la medida que ello se encuentre plenamente justificado, necesariamente por medio de antecedentes posteriores que lo acrediten, particularmente de un cambio efectivo de los patrones de conducta del condenado.

TERCERO: Que sin perjuicio de lo señalado, debe indicarse que la resolución recurrida, luego de indicar que se han cumplido los fines preventivos y resocializadores de la pena -al haber participado el condenado en actividades socioeducativas, de formación de vida laboral y de desarrollo personal-, al ser egresado de la enseñanza media, justifica la sustitución de la pena en la circunstancia de que no es posible garantizar la continuidad de sus estudios por no existir en esta comuna oferta educativa que se lo permita.

El informe elaborado por el equipo técnico al efecto pone énfasis en el cumplimiento por parte del condenado en las distintas actividades organizadas, como también que no ha merecido reproches en el aspecto disciplinario.

De este modo, como se ve, para la señora Juez de cumplimiento, la justificación de la sustitución de la condena está dada en la falta de ofertas educacionales en esta comuna para el régimen cerrado.

Sin embargo, debe tenerse presente que fue la propia defensa del imputado quien solicitó su traslado a esta ciudad, argumentando que su familia también lo había hecho. Luego, y sin perjuicio de la efectividad del traslado de la familia del condenado a esta ciudad, como quiera que el propio informe de sustitución de condena indica que ha mantenido los vínculos familiares y sociales mediante comunicaciones a distancia, telefónicas, lo que no se condice con el supuesto traslado familiar, como asimismo, por la circunstancia no desmentida en la audiencia por el señor abogado defensor, en orden a que la madre del acusado no pudo ser ubicada en esta ciudad para efectos de ser notificada de una demanda civil presentada por los mismos hechos y que en el domicilio que proporcionó se indicó que era persona no conocida, lo concreto es que fue el propio imputado, a través de su defensa, al solicitar el traslado a esta ciudad, quien se puso en la situación de carencia que hoy día le sirve de excusa para solicitar la sustitución de su condena, por lo demás sólo a ocho meses de su traslado, lo que resulta desde todo punto de vista inaceptable.

En todo caso, sostener que la condena de internación en régimen cerrado puede afectar la continuidad de estudios superiores constituye una obviedad, y en ningún caso un elemento nuevo que de cuenta de la integración social del menor y de cambios conductuales efectivos.

CUARTO: Que, además, la circunstancias que el condenado haya cumplido con el programa y no presente problemas disciplinarios no constituye elemento que permita y menos justifique la sustitución de la condena.

En efecto, como quedó constancia en la historia legislativa, la sustitución de la condena, requería un análisis integral, referido a los cambios de comportamiento del menor, señalando el Honorable Diputado señor Juan Bustos, que debía atenerse a la finalidad buscada por el sistema, cuál es, la inserción social y que para dicho efecto: “la observación de buena conducta no constituía un indicador satisfactorio porque bien podría ser una demostración de la adaptación a la privación de libertad.” (Primer Informe de la Comisión de Constitución, Cámara de Diputados, Boletín 3021-07)

Por lo mismo, la resolución impugnada resulta también inadmisible en cuanto pretende sostener que se han cumplido los fines preventivos y socializadores de la pena por la mera circunstancia de participar el condenado de las actividades que se le indicaron, sin contener otro fundamento en el cual asilarse.

QUINTO: Que en otro orden de ideas, el informe denominado de sustitución de condena señala que el condenado es capaz de asumir la responsabilidad de las acciones que generaron posteriormente la muerte del joven Inostroza, calificando el hecho como “trágico” (sic).

Salvo tal información, nada en el informe permite justificar que ello sea efectivo, desde luego, ya por la calificación que el condenado da acerca del hecho, como por cuanto el propio informe sostiene que este mantiene un punto de conflicto importante con su responsabilización, al mantener abierto el conflicto ante tribunales internacionales, al tiempo que la justificación excesiva de los hechos por parte de su padre: “podrían perjudicar una toma de conciencia más profunda del joven acerca del ilícito que cometió”, como también que: “ha sido necesario trabajar con el joven y su familia en la disolución de los mecanismos defensivos asociados a la negación, en el sentido de asumir que la privación de libertad como consecuencia de una sanción impuesta por una infracción de ley, interfiere por sí misma en la regularidad del desarrollo y sólo es posible aminorar el impacto que la aplicación de la privación de libertad genera.”

Pero, además, como indicó el señor Fiscal en estrados, el imputado no ha pagado la multa impuesta en la sentencia definitiva por la comisión de otro delito, tampoco la indemnización civil a que fuera condenado, ni siquiera, las costas de la causa, todo lo cual resulta demostrativo de su actitud respecto de la resolución de la justicia.

SEXTO: Que, en fin, ni la resolución impugnada ni el informe en que la misma se sostiene, siquiera ensayan si ha operado en el condenado un cambio objetivo, concreto y sustentado en antecedentes e informes técnicos, de los patrones de conducta que lo llevaron a cometer el asesinato por el cual fue condenado, todo lo cual no puede, sino, llevar a concluir que no se dan los supuestos para la sustitución de la condena originalmente impuesta y, por lo mismo, esta debe ser mantenida.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley N° 20.084 y 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de marzo del año en curso, por la Juez de Garantía de Copiapó, doña Fresia Ainol Moncada, por medio de la cual sustituyó condicionalmente la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, impuesta a Aarón Vásquez Muñoz, por la de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, y en su lugar SE DECLARA que no se hace lugar a dicha sustitución, debiendo mantenerse la pena en los términos originalmente impuestos.

Regístrese y comuníquese.

Redactada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic.
Rol Corte Nº 71-2009"

viernes, 3 de abril de 2009

Segunda Sala de Corte Suprema acoge recurso de amparo de menor de edad de Valparaíso

La segunda sala de la Corte Suprema decidió acoger el recurso de amparo interpuesto en favor de la menor S.B.D., quien había hecho denuncias de una red de corrupción en Valparaíso.

En la resolución -adoptada por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller- se señala que se acoge el recurso “sólo en cuanto a que, en caso de haber cesado el tratamiento dispuesto por el Juzgado de Familia para la menor, ésta se mantenga bajo la custodia del SENAME, organismo que deberá informar de su situación a dicho Tribunal, y asimismo someterla a protección por parte de personal de Carabineros durante 30 días, debiendo darse cuenta también de ello al mencionado tribunal para que adopte los resguardos y control que la situación amerite”.

Fallo completo:

Santiago, dos de abril de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción del motivo décimo, que se elimina
Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que, según aparece de los antecedentes agregados a los autos, la menor S.B.D., actualmente esta bajo el control del Juzgado de Familia de Valparaíso, quien ordenó su internación en el Centro Hospitalario Dr. Philippe Pinel de Putaendo, a fin que se le efectuara una desintoxicación por su adicción a sustancias psicotrópicas, por un plazo de 15 días, debiendo darse cuenta al Tribunal, para decidir la necesidad de su prolongación ?de lo que esta Corte no ha tomado conocimiento- y también se ordenó adoptar los resguardos necesarios para su debida protección, atendida su edad y características.
De lo anterior se advierte que se han adoptado las medidas necesarias para preservar su seguridad personal, por el órgano correspondiente. No obstante lo anterior y atendida la gravedad de los hechos denunciados por el recurrente, según expuso en estrados, resulta aconsejable, en caso de haber cesado el tratamiento dispuesto por el Juzgado de Familia para la menor, ésta se mantenga bajo la custodia del SENAME, organismo que deberá informar de su situación al Tribunal correspondiente, y asimismo someterla a protección por parte de personal de Carabineros durante 30 días, debiendo darse cuenta también de ello al mencionado tribunal para que adopte los resguardos y control que la situación amerite.
Segundo: Que, por otra parte aparece que por los hechos irregulares que da cuenta el recurso se sigue una causa por el Ministerio Público, la que se encuentra en etapa de investigación. Además, conviene dejar en claro que Carlos Parra Ruz, quien figura como principal implicado en la red de promoción o facilitación a la prostitución infantil que se refirió en estrados y en la cual se hallaría afectada la menor S.B.D. fue condenado precisamente por dicho ilícito en relación a la aludida, en causa RUC N° 0700136875-8, RIT N° 56-2008 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada y en su lugar se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1 sólo en cuanto a que, en caso de haber cesado el tratamiento dispuesto por el Juzgado de Familia para la menor, ésta se mantenga bajo la custodia del SENAME, organismo que deberá informar de su situación a dicho Tribunal, y asimismo someterla a protección por parte de personal de Carabineros durante 30 días, debiendo darse cuenta también de ello al mencionado tribunal para que adopte los resguardos y control que la situación amerite.
Comuníquese por la vía más rápida.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Rodríguez.
Rol N° 2005-09.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y Carlos Künsemüller L.

Autorizada por la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza.

jueves, 2 de abril de 2009

Marco Normativo de Responsabilidad Penal Adolescente

Uno de los errores más repetidos en el primer año de funcionamiento del sistema de responsabilidad penal adolescente ha sido la asimilación unívoca entre el derecho penal adolescente y la Ley Nº 20.084. Esta mirada concibe a este cuerpo normativo como una herramienta jurídica aislada. Este equívoco probablemente encuentra su origen en la tendencia a la fragmentación de la enseñanza del derecho y, quizá, en cierto menosprecio a la normativa internacional de derechos humanos que sólo muy recientemente ha sido apreciada como derecho y no como declaraciones del ámbito de la diplomacia.

Así, hablar del marco normativo de la fase de ejecución implica ubicar el primer entorno del derecho penal juvenil en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, y, en el ámbito interno, enunciar variados cuerpos normativos de distinta índole, rango y origen, todos los cuales contienen normativamente el nuevo sistema de justicia adolescente.
Una muestra de la relevancia de una mirada más comprehensiva, para el ámbito de la ejecución, lo encontramos en la adecuada conceptualización del rol de los privados, las llamadas instituciones colaboradoras acreditadas del Servicio Nacional de Menores. Estas instituciones, encargadas por ley de la ejecución de las sanciones de servicios en beneficio de la comunidad, de reparación del daño (en alguna de sus modalidades), de libertad asistida y de libertad asistida especial, del tratamiento del consumo problemático de drogas, alcohol y otro trastornos de salud mental y de programas de reescolarización , cuentan con una detallada regulación de su relación con el Estado. En efecto, la Ley Nº 20.032, de Subvenciones del Sename, y su reglamento, regulan la forma en que el Estado le traspasa fondos a las instituciones que colaboran en el sistema de atención a la infancia en el país. Desde las licitaciones, hasta los montos de subvención, desde el contenido de los convenios hasta la forma de supervisión. El juez tiene, entonces, cuando está enfrente de una de estas instituciones, un marco normativo más amplio que la pura Ley Nº 20.084, y cuestiones como las plazas con que cuenta una institución no son una declaración de voluntad antojadiza, sino parte de la ley del contrato por el cual esa institución recibe fondos estatales.

Un listado, con alguna pretensión de exhaustividad, de este entorno normativo, podría ser el siguiente:

• Constitución Política de la República
• DS N° 830, de 1990, Convención sobre Derechos del Niño
• DS Nº 873, de 1991, Convención Americana de Derechos Humanos
• Código Procesal Penal
• Código Penal
• Ley N° 20.084, de RPA
• Ley N° 20.032, de Subvenciones del Sename
• Ley Nº 18.575, LOC de Bases Generales de la Administración del Estado
• DL Nº 3.346, de 1980, Orgánica del Ministerio de Justicia
• DS Nº 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
• DL Nº 2.465, de 1979, Orgánica del Sename;
• DS Nº 356, de 1980, Reglamento del Sename
• DS Nº 841, de 2005, Reglamento de la Ley de Subvenciones
• DS N° 1378, de diciembre del 2006, Reglamento de la Ley N° 20.084
• DS Nº 407, de 30 de mayo del 2007, Crea centros cerrados de privación de libertad, de internación en régimen semicerrado y de internación provisoria
• Norma Técnica N° 85, Res. Exenta N° 391 de abril 2006, Ministerio de Salud, sobre tratamiento del consumo problemático de drogas, alcohol y otros trastornos de salud mental.
• DL Nº 2859, de 15 de septiembre de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile
• Ley Nº 19.733, de Prensa.
• Ley Nº 20.285, Ley de Transparencia
• DL Nº 645, de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas:
• Res. Exenta Nº 0312B, de 7 de junio del 2007, de la Dirección Nacional del SENAME, Manual que regula procedimientos de manejo de conflictos críticos, visitas y traslados, en los centros privativos de libertad
• DL Nª 409, de 1932, sobre Eliminación de Antecedentes Prontuariales
• DS Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales
certificados de antecedentes
• Manual en Responsabilidad Penal Adolescente para el Centro de Justicia
de Santiago
• Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME, que aprueban
el Sistema Nacional de Atención Socioeducativo para Adolescentes y las respectivas Orientaciones Técnicas de cada línea programática.
• Instrumentos internacionales . Entre los principales destacan:
• Reglas Mínimas de NU para la protección de los menores privados de libertad, también conocidas como Reglas de La Habana (1990).
• Reglas Mínimas Estandarizadas de NU para la administración de la justicia juvenil, también conocidas como Reglas de de Beijing (1985).
• Reglas de NU para la administración de la medidas no privativas de libertad, también conocidas como Reglas de Tokio (1990).
• Directrices de NU para la prevención de la delincuencia juvenil, también conocidas como Directrices de RIAD (1990).
• Observación General Nº 10, del Comité de Derechos del Niño de NU sobre Los Derechos del Niño en la Justicia Juvenil (2007).

Podcast: Laurence Steinberg "Rethinking Juvenile Justice" (Harvard University Press)