miércoles, 20 de mayo de 2009

Paper inglés sobre tratamiento y supervisión de infractores con consumo problemático de drogas

McSweeney, T., Turnbull, P.J. and Hough, M. (2008) The treatment and supervision of drug dependent offenders: A review of the literature prepared for the UK Drug Policy Commission. London: UK Drug Policy Commission.

Los autores son investigadores del King's College, del Instituto de Investigación en Política Criminal, uno de las varias escuela de esta prestigiosa universidad dedicadas al estudio de temas relacionados con el delito, la cárcel y el sistema de justicia.

martes, 19 de mayo de 2009

Informe de Comisión Investigadora sobre muerte de diez adolescentes en Puerto Montt



Informe de la comisión investigadora encargada de determinar responsabilidad administrativa y política que corresponde a las máximas autoridades del SENAME y al MINISTRO DE JUSTICIA, en el fallecimiento de diez jóvenes con ocasión de un incendio provocado al interior de un centro de detención provisoria ubicado en la ciudad de Puerto Montt.
Cámara de Diputados.

"Responsabilidades.
La Comisión concluyó que el diagnóstico elaborado por el Ministerio de Justicia, el cual sirvió de base para la consideración del Congreso Nacional, fue errado. Asimismo, las condiciones mínimas objetivas que el Ministro señaló no se cumplieron, existiendo por tanto responsabilidad del Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado Curti, y de la Directora Nacional del SENAME de la época, señora Paulina Fernández.

El artículo 74 del reglamento de la ley N° 20.084, regula los planes de emergencia de que deberán disponer los distintos centros del SENAME. En efecto, prescribe lo siguiente: “Artículo 74.- Plan de emergencia. Los centros desarrollarán anualmente un plan de emergencia, en concordancia con las directrices y normas emanadas del Servicio Nacional de Menores, respecto de la prevención de riesgos y seguridad, a fin de prevenir y reaccionar adecuada y oportunamente ante alguna contingencia.
En todo caso, en lo relativo a la seguridad, los centros siempre deberán contar con la asesoría de Gendarmería de Chile.
Los procedimientos para abordar las situaciones de riesgo, deberán ser regulados mediante instructivo impartido por el Servicio Nacional de Menores.”.
Al momento de ocurrir los hechos en el centro de Puerto Montt, no se había dado cumplimiento a esta obligación reglamentaria. De ello, a juicio de esta Comisión, se derivan responsabilidades funcionarias directas de las siguientes autoridades:

lunes, 18 de mayo de 2009

Sobre El Río, de Gómez Morel

"Estaba a punto de cumplir 18 años. Aún era ‘menor’. Había renacido el conflicto de poderes entre la Cárcel y el Reformatorio. Dirimió el asunto la Corte de Apelaciones a petición del Ministerio de Justicia obligando al Director a recibir menores … Desde la llegada supimos que nos darían un trato distinto que al resto de los menores. Nos habilitaron una sección especial, pidieron refuerzos policiales y nos hicieron permanecer en un pabellón de 8 metros de ancho por 40 de fondo, con ventanales a la calle, protegidos por gruesos barrotes interiores. Dos hombres armados nos custodiaban día y noche. Sólo entraban a las horas de comida, cuando los encargados del aseo venían por los tarros de basura o cuando entre nosotros se producía algún disturbio."

El Río, Alfredo Gómez Morel, 1963

Esta novela es la obra clave en la relación delito-literatura en nuestra historia nacional. Hijo de ladrón es brillante, pero carece del barro, el sudor y el semen que esta obra arroja a los ojos del lector desprevenido. Curiosamente estos días reaparece (siempre está reapareciendo) en medio de la novela estupenda de Rafael Gumucio como el proyecto cinematográfico pendiente de uno de sus personajes, en alguna obra de teatro del año pasado, en algún proyecto documental que me presentan, y en el libro de Alvaro Bisama, "100 libros chilenos", crítico y novelista del que no resisto anotar acá una columna suya sobre El Río:

"Escribí un libro sobre literatura chilena y una de las conclusiones más rotundas que saqué en limpio fue que alguien debería reeditar El río (1961), de Alfredo Gómez Morel. Sería un acto de justicia literaria y de riesgo moral. Pero también descubrí otra cosa: que Gómez Morel debería colocarse al lado de Claudio Giaconi.
A ambos los releí la misma semana y me aterraron sus sincronías, reflejos, imposibilidades. Eso, porque, quizás, uno puede ser la sombra del otro, aunque sus mitologías, biografías y generaciones (pero… ¿un bordeline como Goméz Morel fue realmente capaz de pertenecer a algo?) no tengan nada que ver y a sus obras principales las separen diez años, una ciudad y un país completos.
La razón es sencilla: todo lo que La difícil juventud (1954) se propuso (una literatura chilena nueva, la descripción de un Santiago secreto, la caracterización de una angustia existencial capaz de destruir al narrador y al mundo) fue en realidad concretado en El río, aquella obra límite que edifica ese Chile que repta a la sombra de la instituciones, mientras narra la educación moral de un delincuente que aprende las leyes del bajo mundo metropolitano, en un tour de force que incluye religiosos pederastas, ladrones, asesinos, incesto y precariedades de todo tipo. No en vano, El río es conmovedor, demoledor y hardcore, en el sentido más literal de la palabra.

De ahí que al lado de Gómez Morel, Giaconi luzca como un pequeño lord inglés —o ruso, mejor dicho— preocupado de minucias como la existencia de Dios o el sentido del arte, mientras describe adolescentes vacilantes, sacerdotes modernillos, artistas perdidos en la ciudad y vidas dilapidadas por un horror encerrado en las cuatro paredes de ese leimotiv que es la casa chilena.

Pero eso no es suficiente, no basta. Algo falta, al punto de que en el presente, aquel lugar mítico que ocupa Giaconi entre los aprendices de escritores, bien podría ocuparlo Gómez Morel, que fue traducido al francés, prologado por Neruda y luego juró una obediencia bizca al gobierno militar de un modo tan impresentable como delirante. Pasaríamos así de los clichés de un mesías postadolescente que lee a Kierkegaard a un ex delincuente que redacta —como exorcismo, terapia y bildungsroman— sus propias memorias en una novela donde la identidad del narrador está tan violentada que no puede reconocerse ni siquiera en la posibilidad de poseer un nombre propio.
De este modo, mientras los cuentos de La difícil juventud languidecen ahora como documentos de época, la violencia urbana y el Santiago secreto de El río siguen vigentes en cada programa sensacionalista prime time, al modo de un recordatorio de lo que la ciudad olvida y guarda bajo la alfombra, redactando —como alguna vez hizo El roto, de Edwards Bello— las variadas formas de la perversión de la ciudadanía nacional.
Por supuesto, todo lo que yo me estoy aquí inventando es una ficción, suena exagerado. Pero quizás toda la alharaca de Giaconi sobre el agotamiento de la legitimidad de ciertas instituciones y disciplinas (la familia, la iglesia, la filosofía, el arte, los libros) se vuelve una certeza insoslayable en El río, que es una distopía donde el peso de la noche luce más bien como un caudal de agua sucia.

Es una revelación inquietante y sirve, por un rato, para releer el canon. Así, al lado de la prosa afiebrada de El río los artistas calenturientos y los lectores torturados de La difícil juventud (y de los libros de la generación del 50 casi completa) suenan huecos, enfermos de un resfriado literario. El río, por el contrario, es una obra viral, una tuberculosis pura que hace que uno recuerde lo que se olvida a ratos: la mejor literatura chilena siempre es invisible e inclasificable, indefectiblemente monstruosa."

Más sobre El Río aquí, allá y acá y ahí.

viernes, 15 de mayo de 2009

Comité contra la Tortura de Naciones Unidas entrega Observaciones al informe del Estado de Chile

El documento con las observaciones finales completo puede descargarse aquí.


"Privación de libertad de adolescentes

22. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en lo que respecta a la mejora del régimen de privación de libertad de adolescentes. Sin embargo, al Comité le preocupan algunas deficiencias de los centros donde se encuentran, tales como el alto nivel de hacinamiento, la falta de separación por categorías de internos y la deficiente prestación de servicios básicos. Asimismo, le preocupa al Comité la información recibida sobre el uso excesivo de la fuerza y el aislamiento como castigo en estos centros. (Artículo 16)
El Estado parte debe:
a) Adoptar las medidas necesarias para asegurar que la privación de libertad de adolescentes opere como una medida de último recurso;
b) Garantizar que los adolescentes privados de libertad cuenten con talleres y cursos de formación así como con la adecuada prestación de servicios básicos, especialmente en lo que respecta a la salud. Asimismo, asegurar que los adolescentes privados de libertad cuenten con la adecuada asistencia legal, cuando la requieran;
c) Eliminar cualquier posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias sin un debido proceso y, en particular, aquellas medidas que constituyan aislamiento;
d) Tomar medidas para combatir el hacinamiento en los centros;
e) Garantizar en la Ley sobre Responsabilidad penal de los adolescentes, que el trato dispensado a estas personas es conforme con los estándares y principios internacionales."

Seminario sobre Sistema de Justicia Penal Adolescente, Corporación Padre Chango Chillán 2009

El pasado miércoles 13 de mayo viajé a Chillán invitado por mi viejo amigo Jorge Alvarado, director de programas de la Corporaciòn Padre Chango, que trabaja en el tratamiento del consumo problemático de adolescentes infractores, en un seminario organizado por esta institución regional, que es presidida por Robinson Cárdenas, nuevo amigo.

El seminario se realizó en el Gran Hotel Isabel Riquelme, de Chillán y contó con la presencia del director regional de Sename, Marcos Fernández, el coordinador regional de Conace, Rogelio Galindo, miembros de sus equipos, Patricio Muñoz (ex glorioso Uderej metropolitano y actual director del semicerrado), Gonzalo Carrasco, amigo y coordinador jurídico (y habitual lector de este sitio), Valeria Venegas, asesora de Conace, miembros de los equipos regionales y jueces, fiscales y defensores del circuito regional. Dejo aquí varias de las presentaciones efectuadas en el seminario.

Sin escatimar críticas a los déficits del sistema, creo que evitamos el síndrome del 'festival de quejas' y pudimos, todos los expositores, ofrecer cursos de acción posibles de seguir en pro de conformar circuitos de trabajo y de producir mejoras en el trabajo con jóvenes. El compromiso y experiencia de los actores presentes creo que es un capital a cuidar en el circuito de la región del Bio bío, que no por nada, ya lleva dos seminarios destinados a la reflexión en menos de seis meses.











martes, 12 de mayo de 2009

Visita a centro del Sename en San Bernardo:Autoridades comprueban falencias en "Tiempo Joven"



Sobrepoblación, baños deficientes y reclamos por seguridad complican la atención de 205 jóvenes.

FRANCISCO ÁGUILA V.

Baños en mal estado, evidente sobrepoblación y reclamos de los internos por la falta de agua caliente y talleres de formación comprobaron ayer el presidente de la comisión de Constitución del Senado, Alberto Espina, y el subsecretario de Justicia, Jorge Frei, quienes visitaron el centro "Tiempo Joven", del Servicio Nacional de Menores (Sename), en San Bernardo.

La actividad -parte de una serie de visitas con las cuales Espina busca elaborar un informe sobre estos recintos- incluyó una reunión con el subsecretario Frei; el director nacional del Sename, Eugenio San Martín, y los responsables de "Tiempo Joven".

El grupo recorrió las instalaciones, constató la realidad en que viven los 205 jóvenes allí internados -el centro tiene una capacidad real de 149- y habló con ellos.

"El Mercurio" pudo que en el módulo 3 viven jóvenes mayores de 18 condenados por delitos que cometieron cuando eran menores. Ellos conversaban en grupos, escuchaban música o jugaban ping-pong.

En el módulo 2, en tanto, conviven jóvenes menores y mayores de 18 años que se encuentran en internación provisoria, a la espera de que se resuelvan sus casos.

Los funcionarios -que apuntaron a este último grupo como el más conflictivo-aprovecharon para reclamar por sus condiciones de trabajo y las falencias de seguridad que, a su juicio, enfrentan día a día.

"La condición en que funcionan estos centros deja mucho que desear. Hay casos que son dramáticos e inimaginables. Los jóvenes me dijeron que tienen problemas con el agua caliente. Los baños, yo los vi, son inaceptables", planteó Espina.

Esto fue admitido por el subsecretario Frei: "Estamos conscientes de que hay dificultades de infraestructura. Estos centros fueron hechos para otra legislación, pero cumplen con las condiciones básicas". Agregó que sólo el 10% de las condenas se cumplen en centros como "Tiempo Joven".

martes, 5 de mayo de 2009

Corte Suprema nuevamente revoca otro fallo de Corte de Temuco que denegaba derecho a sustitución de joven mayor de edad

Este fallo simplemente ratifica uno anterior en que ya la Corte Suprema fijó posición frente a la curiosa interpretación de la Corte de Temuco que persiste en su criterio de negar lugar a la sustitución de la pena cuando quien la solicita tiene más de 18 años.


"Santiago, trece de abril de dos mil nueve.
A fojas 35: téngase presente.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
1°.- Que la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes, fijó un estatuto jurídico para el tratamiento de contravenciones a la ley criminal cometidas por menores de dieciocho y mayores de catorce años de edad, superando los sistemas de inimputabilidad absoluta y relativa, fijando un régimen penal diferenciado en aspectos sustantivos y procesales, relativamente más benigno en relación al sistema penal de los adultos, para de esa forma dar cumplimiento a compromisos asumidos al celebrar tratados internacionales sobre la materia y así asegurar un modelo garantista y moderado respecto de los adolescentes infractores, principalmente emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2°.- Que el nuevo régimen no establece un catálogo propio de ilicitudes que constituirían hechos punibles para los adolescentes, a cuyo respecto rigen las disposiciones que se fijan para los adultos en el texto punitivo nacional, reservándose principalmente en materia de sanciones, adjudicación de la responsabilidad penal y modalidad de ejecución de las sentencias, la determinación de un sistema diferenciado propio para los adolescentes infractores.
3°.- Que el propósito perseguido por el legislador de la Ley Nº 20.084 consistió en asegurar a jóvenes imputados por delitos una serie de garantías fundamentales de carácter material y procesal. Como se anticipó, esta ley no crea una suerte de texto penal de los adolescentes, salvo en asuntos muy acotados, lo que hace es construir u n marco legal cuyo objeto es morigerar las sanciones generales, para luego proceder a efectuar una conversión de la naturaleza de la pena correspondiente a cada caso y, por último, velar por la ejecución en los términos más favorables para la integración social del infractor.
En efecto, el Mensaje del Ejecutivo con el cual se remitió al Congreso la presente normativa, expresa que no tuvo por objeto, en caso alguno, despenalizar las acciones, sino que se fundó en la necesidad de introducir precisos pero necesarios ajustes a la ley, de modo de cumplir con los fines que la inspiran, esto es, la responsabilización y la reinserción social del adolescente.
4°.- Que en el caso en análisis, los jóvenes Williams O.S.C. y Fabián O.F.L., en cuyo favor se recurre, fueron juzgados y condenados al alero de la Ley N° 20.084, de modo tal que de acuerdo a lo que estatuyen los artículos 1° y 3°, de su texto, sus situaciones procesales quedaron sujetas íntegramente a sus normas, hasta la completa y total ejecución de la sanción que les fuera impuesta.
5°.- Que la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en su calidad de tribunal de ejecución de la sanción, que sustituyó el castigo originalmente impuesto a los adolescentes infractores de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social a internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, declaró inaplicable el artículo 53 de la Ley N° 20.084, que estimó reservado a los menores que estén cumpliendo una pena en calidad de adolescentes, es decir, manteniendo su condición de menor de edad.
6.- Que el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.084, según ordena su artículo 1°, se extiende a la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, al procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, a la determinación de las sanciones procedentes y, por último, a la forma de ejecución de éstas.
En consonancia con ello, el artículo 3° del aludido texto fija como destinatarios de sus disposiciones a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución consonancia con ello, el artículo 3° del aludido texto fija como destinatarios de sus disposiciones a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución al delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, quienes, para efectos de esa ley, se consideraran adolescentes.
7.- Que en tal entendimiento y como se evidencia de los fundamentos anteriores, la sentencia cuestionada ha vulnerado las normas argüidas por la defensa, en particular los artículos 1°, 2°, 3°, 49, 53 y 54 de la ley, desconociendo los recurridos que el núcleo de esta nueva normativa es consagrar un régimen menos riguroso respecto de los adolescentes infractores, que abarca desde el día de comisión del delito o desde que se ha dado principio a su ejecución, hasta el total cumplimiento de la sanción, limitando con su decisión la plena aplicación de sus disposiciones a situaciones expresamente regladas en la ley, lo que importa desconocer que su establecimiento lo ha sido en miras del interés superior del niño y de su plena integración social.
8.- Que para el logro de tales fines socioeducativos y de reinserción que persigue la pena respecto de los adolescentes, el legislador permitió alterar el castigo impuesto en su fase ejecutiva si ello resulta más favorable para la integración social del infractor. Tal es la materia que en particular regulan los artículos 49 y 53 de la ley.
Asimismo, el artículo 56 de la legislación en estudio reconoce la plena aplicación de toda la normativa de la Ley N° 20.084 a los jóvenes que se encuentran en la hipótesis que ese artículo prevé, cuando dice "En caso que el imputado o condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste." De ello se sigue que esta nueva normativa siempre es aplicable al infractor adolescente, hasta la total ejecución de la sentencia, aún cuando a esa data ya haya alcanzado la mayoría de edad.
9°.- Que, en consecuencia, el proceder de los recurridos ha vulnerado expresas normas legales, constitucionales y tratados internacionales ratificados y vigentes, amenazándose en forma concreta la libertad personal del joven infractor mediante el libramiento de la orden de detención expedida en cumplimiento de la resolución cuestionada de la Corte de Ap elaciones de Temuco.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 1°, 2°, 3°, 49, 53, 54 y 56 de la Ley N° 20.084 y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que:
I.- SE REVOCA la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil nueve, escrita de fojas 14 a 16 y, en su lugar, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en la presentación de fojas 1, por la defensora penal pública doña María del Rosario Salamanca Huenchullan en representación de los adolescentes condenados Williams O.S.C. y Fabián O.F.L., manteniéndose vigente la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial en los autos RIT 734-2008 en la audiencia de diecinueve de enero de dos mil nueve que sustituyó la sanción originalmente impuesta a los amparados de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por la de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
II.- Déjase sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco de trece de febrero de dos mil nueve, en autos Rol N° 85-2009.
III.- Dejáse sin efecto la orden de detención despachada por el Tribunal de Garantía de Nueva Imperial contra del amparado Williams O.S.C. Despáchese de inmediato las contraórdenes correspondientes.
IV.- Dése egreso inmediato del CPL de Chol Chol al encartado Fabián O.F.L., conforme a la sustitución de sanción acordada en este fallo.
Comuníquese al Tribunal de Garantía de Nueva Imperial por la vía más expedita, sin perjuicio ofíciese.
Regístrese y devuéRegístrese y devuélvase.
Rol N° 2300-09.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.