sábado, 30 de enero de 2010

Investigación UFRO - SENAME - Fundación Tierra de Esperanza y CODENI: proyecto denominado “Estrategia ecosistémica especializada de intervención diferenciada para favorecer la integración psicosocial de adolescentes infractores de ley”

Dos reuniones sostuvieron en Santiago representantes de los equipos de la Universidad de La Frontera, encabezados por el director del proyecto, el destacado académico Ricardo Pérez-Luco,  y de la Fundación Tierra de Esperanza, representada por la directora del equipo de tratamiento en el centro de Chol Chol, la psicóloga experta Carolina Galindo, en las que presentaron el proyecto denominado “Estrategia ecosistémica especializada de intervención diferenciada para favorecer la integración psicosocial de adolescentes infractores de ley”, que desarrollan junto al Sename en la Región de La Araucanía.

La primera de ellas se efectuó en el auditorio de la Dirección Regional Metropolitana del Sename, donde explicaron a 80 profesionales del área de justicia juvenil del Sename de Valparaíso y Santiago las características de este proyecto, que cuenta con financiamiento del Fondef y que busca generar instrumentos de diagnóstico y modelos de intervención adecuados a las características personales de cada adolescente.

Durante la tarde, en tanto, Alba Zambrano, de la Universidad de La Frontera, y Sergio Chesta, de Tierra de Esperanza, detallaron esta experiencia a distintos actores del circuito judicial y su aplicación en casos concretos, durante un encuentro sostenido en el auditorio del Ministerio de Justicia. Allí estuvieron representantes de dicho ministerio y de los de Interior, Salud y Educación, además de integrantes de la Defensoría Penal Pública, el Ministerio Público, Conace y Sename.

Se espera que al final de esta investigación se validen un conjunto de instrumentos de evaluación diferenciada de adolescentes infractores de ley. También se espera obtener un modelo de trabajo intersectorial y comunitario para la reinserción y modelos de formación de profesionales para centros y programas de justicia juvenil. La iniciativa contempla también la realización de un seminario internacional con expertos en el tema de intervención de infractores de ley durante el primer semestre de 2011.

Dejo aquí las presentaciones efectuadas en estas actividades

PEREZ LUCO ET AL Evaluación diferenciada de adolescentes infractores de ley Mejorando la efectividad de las...


Galindo Tierra de Esperanza Uso de Instrumentos Chol Chol

LEONARDO LAGOS CIP CRC CHOL CHOL Jornada de Difusión de Instrumentos SENAME Nacional

viernes, 29 de enero de 2010

Duce y Riego, Prisión preventiva y nueva justicia penal en Chile: Evaluación del impacto de la reforma procesal penal y de sus cambios posteriores

Prisión preventiva y nueva justicia penal en Chile:
Evaluación del impacto de la reforma procesal penal y de sus cambios posteriores.

Mauricio Duce y Cristián Riego.

La semana pasada, en el muy estimulante Primer Encuentro de la Sociedad Chilena de Políticas Públicas, se presentó en el panel Seguridad Ciudadana, este trabajo de Mauricio Duce y Cristián Riego, que Mauricio tuvo la gentileza de permitirme publicar también en este sitio.

Como es sabido, Duce y Riego, son destacados profesores investigadores del Centro de Modernización de la Justicia, de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Cristián Riego es, además, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y Mauricio Duce es Director de Programas de la misma institución

Este trabajo ha sido elaborado sobre la base de un texto publicado previamente por los autores en abril de 2009. Corresponde, en todo caso, a una versión sustancialmente revisada, aumentada en sus contenidos y actualizada de dicho trabajo. El trabajo utilizado como base puede verse en Mauricio Duce y Cristián Riego, La Prisión Preventiva en Chile: El Impacto de la Reforma Procesal Penal y Sus Cambios Posteriores, en Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina: Evaluación y Perspectivas, Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

El trabajo constituye la más completa y sistemática revisión del funionamiento en nuestro país del instituto de la prisión preventiva. Los autores ofrecen una panorámica de la situación bajo el antiguo sistema inquisitorio, y luego, aportan una panorámica del estado post reforma procesal penal, con especial atención, en sopesar el impacto de las últimas modificaciones legales. Una interesante afirmación del estudio es el atenuado impacto de estas reformas.

"Visto desde otra perspectiva, la ley nº 20.253 habría reforzado la tendencia del sistema de utilizar con mayores niveles de automatismo a la prisión preventiva en delitos graves, no produciendo cambios apreciables estadísticamente en el resto de los delitos no obstante la intención explícita del legislador en la materia. Esto nos habla algo nuevamente de las limitadas capacidades de le ley como única herramienta de política pública en el cambio de prácticas del sistema."

Este trabajo es un elemento indispensable en cualquier bibliografía sobre prisión preventiva y seguridad ciudadana en Chile. Me parece muy destacable el análisis que ofrecen a partir de la información estadística recolectada. En especial, en un medio donde la evidencia empírica suele escasear a la hora de argumentar. Un estupendo paper a revisar en las mañanas del verano.

Duce y Riego Presión preventiva y nueva justicia penal en Chile


Links a documentos citados en el artículo:
- Informe de la Comisión Nombrada para Revisar y Evaluar la Marcha y Funcionamiento del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Criminal.-
- Informe Comisión de evaluación Reforma procesal penal, octubre 2001.-
- Verónica Venegas y Luis Vial, Boomerang: Seeking to Reform Pretrial Detention Practices in Chile, en Pretrial Detention, Justice Initiatives Open Society, Spring 2008, págs. 44 a 56.-
- Documento de poder judicial "Suprema revela que jueces han rechazado sólo el 10,3% de las prisiones preventivas solicitadas".-

Carta de Cristián Riego en El Mercurio sobre 'puerta giratoria': No hay eso que llaman "casos reales y probados"

Viernes 29 de Enero de 2010
Puerta giratoria

Señor Director:
En los días recientes se ha generado un interesante debate a partir de una carta dirigida por un ex ministro de Justicia que planteaba la posibilidad de aplicar a las libertades otorgadas en el caso Frei la crítica de la puerta giratoria. Como respuesta, un lector ha planteado que el problema de la llamada puerta giratoria está vinculado al otorgamiento de libertades en casos “reales y probados”.

Me parece que una buena parte de la percepción negativa que la población tiene del funcionamiento de la justicia se basa en esta confusión. No existe tal cosa como los casos reales y probados. Muchas veces los medios de comunicación los presentan de ese modo, lo que induce a la confusión; pero todos los casos, incluidos los más sencillos de delincuencia común, se originan con información precaria que requiere de rigurosos procesos de verificación.

Los casos siempre se presentan originalmente ante los jueces por medio de versiones, esto es, personas que cuentan con cierta información, que han visto algo, o el propio imputado que reconoce algo. Quienes conocemos de cerca el sistema sabemos que estas versiones son poco confiables; las personas se equivocan, exageran, se contradicen, e incluso a veces mienten. En los países anglosajones, donde existe una gran preocupación por personas inocentes que son sometidas a proceso o incluso condenadas, se ha comprobado que una buena parte de los errores se originan en estas versiones iniciales; víctimas que se equivocan en la identificación de un agresor o falsas confesiones, por ejemplo.

Es por eso que necesitamos un procedimiento judicial que verifique la información y arribe a decisiones que tengan una base probatoria sólida. El problema es qué hacemos con los imputados mientras dura ese proceso. Frente a esta pregunta hay diversos puntos de vista, que van desde afirmar la presunción de inocencia hasta pedir que todos los imputados se mantengan en prisión. Lo importante es tener presente que cualquiera sea la fórmula que se acuerde, ella se aplicará tanto a los culpables como a los inocentes que por error puedan ser imputados; y desde el punto de vista personal, se aplicará en caso de que seamos víctimas como si eventualmente somos acusados, o que esto le suceda a alguna persona cercana.
Cristián Riego Ramírez

miércoles, 27 de enero de 2010

Corte Suprema informa favorablemente proyecto que modifica la ley de responsabilidad penal adolescente para rehabilitación por adicciones

La Corte Suprema analizó el proyecto de ley del Ejecutivo, que otorga un rol central a la rehabilitación de los jóvenes infractores.

El mensaje (boletín 6755) interviene en dos importantes formas de término del proceso en el sistema de la ley de responsabilidad penal adolescente -la suspensión de la imposición de la condena y la suspensión condicional del procedimiento- otorgando un rol central a la condición de sometimiento a tratamiento de rehabilitación, cuando el joven así lo requiera.

La iniciativa permite la suspensión de la pena o del procedimiento cuando vayan acompañadas de un tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol, flexibilizando los requisitos generales en lo que se refiere a los límites temporales para acceder a dichas medidas.

La Corte Suprema evaluó las disposiciones del proyecto y remitió este análisis a la Cámara, mostrándose a favor del proyecto, no obstante estimar más adecuado el estudio global del sistema penal adolescente.

Implementación de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

En octubre de 2009, el Tribunal de Alzada envió al Senado un informe evaluando la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N° 20.084, en que recomendó que las penas se apliquen respecto de conductas que alcanzan la total comprensión del adolescente.

Además, en el documento se señalaba que aunque los jueces, fiscales y defensores que intervienen en las causas de los adolescentes deben estar capacitados para tratar las infracciones cometidas por jóvenes, esta capacitación que se ha ido entregando a través del Estado, no ha sido lo suficientemente útil.

Por esto, mediante la aplicación de la ley se ha podido constatar que se hace necesario establecer una judicatura especial y con competencia exclusiva para el conocimiento de las infracciones penales cometidas por los adolescentes.

En el texto enviado al Senado se entregan además recomendaciones con respecto al tema de la detención en caso de flagrancia; al plazo para declarar el cierre de la investigación; en cuanto a la suspensión condicional del procedimiento y de la imposición de la condena; y de la competencia en el control de la ejecución y sobre los efectos estigmatizadores de las condenas, punto en el que se propone modificar la normativa en orden establecer una distinción entre sanciones privativas y no privativas de libertad.

De la misma forma, la Corte Suprema propone medidas para avanzar en cuanto a la concesión de las medidas alternativas y en cuanto a la aplicación de la ley N° 19.970 que crea un registro de ADN, respecto de lo que se señala que no se reguló de manera especial sobre los adolescentes, el procedimiento de obtención de la muestra genética que integran los Registros de Condenados e imputados por delitos.

Por esto, el oficio establece que “en el caso de que resultare procedente incluir en dichos Registros a los adolescentes (cuestión actualmente discutida) la normativa debería establecer qué autoridad se encontraría facultada para compeler a los condenados a proporcionar su muestra biológica y efectuar las debidas coordinaciones del Servicio Médico Legal”.

Informe CS 28 diciembre 2009

lunes, 25 de enero de 2010

Focusing juvenile justice on Positive Youth Development

Focusing juvenile justice on Positive Youth Development, en Issue Brief, Chapin Hall, Octubre 2005.
Autores: Jeffrey Butts, Susan Mayer, and Gretchen Ruth.

"El concepto de Desarrollo Positivo Juvenil sugiere que la gran mayoría de los jóvenes son capaces de crecer de manera adecuada y evitar problemas si ellos se conectan a una variedad de recursos sociales que faciliten el desarrollo sano y desalienten comportamientos dañinos.
Concentrarse en los objetivos de desarrollo positivo de los jóvenes en el trabajo con adolescentes infractores puede ofrecerle al sistema de justicia juvenil un marco de entendimiento nuevo y de peso para la prestación de servicios, especialmente en los casos de menores de edad y de acusados de delitos menos graves.
Son necesarios programas que coordinen innovación y evaluación para probar la viabilidad del Desarrollo Positivo Juvenil como un nuevo modelo de servicios de justicia juvenil."

"En la mayoría de los casos, el sistema de justicia juvenil no tiene claro un plan de acción para los infractores promedio. Una razón de esto es que los infractores promedio no son el foco de las políticas públicas estatales y federales. Recientes iniciativas se han centrado en grupos más pequeños, especializados de delincuentes."

"El Desarrollo Positivo Juvenil (DPJ, PYD en inglés) es una manera comprensiva de pensar el desarrollo de los niños y los jóvenes y los factores que facilitan o impiden su crecimiento individual y su cumplimiento de las principales etapas de desarrollo.
El conjunto de conceptos conocidos como DPJ /PYD surgió de varias décadas de investigación sobre el desarrollo de los adolescentes. El marco de entendimiento PYD es una alternativa a la visualización del desarrollo de los adolescentes a través del lente de los problemas y los déficit. El enfoque del déficit ha dominado la teoría del desarrollo y la política social durante gran parte del siglo XX.
La segunda década de vida se considera fundamentalmente como un período de riesgo y de confusión. Se espera que los profesionales identifiquen los problemas que afectan a los adolescentes y los manejen profesionalmente en una configuración terapéutica. Debido a que los adolescentes eran vistos como irresponsables e inmaduros, se deducía que no pueden participar plenamente en la sociedad. Podrían ser los objetos de la política social, pero no participantes en las instituciones sociales."


martes, 19 de enero de 2010

Evaluating an Experimental Intensive Juvenile Probation Program: Supervision and Official Outcomes

Evaluating an Experimental Intensive Juvenile Probation Program: Supervision and Official Outcomes.-

Autores:
Jodi Lane, Center for Studies in Criminology and Law, University of Florida
Susan Turner, Criminal Justice Center, RAND Public Safety and Justice Program
Terry Fain, RAND Public Safety and Justice Program
Amber Sehgal, RAND Public Safety and Justice Program

Abstract:
In 1996, California provided funding to 14 county probation agencies to implement
multiagency, comprehensive services to keep troubled youths from recommitting crime
and progressing farther into the justice system.We report results of a randomized experiment used to evaluate Ventura County’s 4-year demonstration project called the South Oxnard Challenge Project (SOCP).We followed youths for more than 2 years after random assignment to SOCP or routine probation. We found no significant differences between SOCP and routine juvenile probationers on recidivism or other official-record outcomes.
Although most youths were rearrested, most did not receive a sustained petition or incarceration. The modest additional services did not affect outcomes.

Revista: CRIME & DELINQUENCY, Volume 51 Number 1 January 2005 26-52


Fragmento seleccionado (que creo es compartido por operadores chilenos)::
"A final policy implication is that probation employees and other social service agency staff may differ on how they would like their performance evaluated. Traditionally measured outcomes such as recidivism measures are important to policy makers and agency leaders who make decisions about program components.
Yet line staff often see their job as much broader than simply preventing more crime. For example, they may prefer also to be judged on their ability to improve other client characteristics, such as demeanor, school attendance and grades, employment, self-confidence, life skills, and relationships with others (Petersilia, 1993)."

viernes, 15 de enero de 2010

Editorial de El Mercurio: Sename: confusión

Jueves 14 de Enero de 2010

Nuevamente el Servicio Nacional de Menores (Sename) aparece involucrado en un episodio que reconfirma la necesidad de reformar a fondo su concepción, su funcionamiento y la normativa que lo rige. Esta vez, la Contraloría ha formulado una serie de observaciones respecto de los fondos destinados a la Fundación Mi Casa, constando deficiencias en el control y gestión de recursos por más de 300 millones de pesos.

Dicha fundación, cuyo directorio preside actualmente la ex ministra de Sernam Josefina Bilbao (1994-2000) y cuya gerenta general es la ex directora del Sename Delia Del Gatto (2000-2006), se dedica a la protección de la infancia y tiene una larga trayectoria: creada por el padre Alfredo Ruiz-Tagle en 1947, fue reconocida 20 años más tarde como organismo colaborador del entonces Consejo Nacional de Menores, luego reorganizado como actual Sename (1979). Según la Contraloría, sus dificultades actuales se originaron por una mezcla de sus actividades con las del Instituto de Capacitación y Desarrollo (Incades), que tiene oficinas en dependencias de la misma fundación (la capacitación no está vinculada con proyectos financiados por el Sename), y también operan en recintos de dicha fundación oficinas de proyectos de adopción (que tampoco financia el Sename).

Al parecer, esta confusión habría dado lugar a que respecto de ciertos egresos no se haya podido comprobar que correspondieran a proyectos subvencionados por el Sename. Además, habría atrasos en el pago de cotizaciones, traspasos de fondos sin respaldo y otorgamiento de recursos adicionales que sobrepasan el porcentaje legal. Asimismo, la Contraloría ha hecho reparos a los fondos transferidos a tres residencias de la fundación, en las que se detectaron graves problemas de higiene. La gerenta ha replicado que tales residencias fueron cerradas en 2009 y que todas las observaciones de la Contraloría “están subsanadas”.

Es indispensable esclarecer inequívocamente estas acusaciones, pero todo este caso ratifica que el Sename requiere urgentes correcciones mayores. Su función es indispensable, pues ningún país siquiera medianamente desarrollado puede omitir una debida atención a los menores con problemas de tuición, prevención, reinserción y rehabilitación, la que es entregada por organismos especializados, en general, en manos privadas, dejando al Estado sólo la labor de supervisión. Sin embargo, lo que deberían ser sus funciones propias —el establecimiento del marco normativo, el financiamiento congruo de las entidades colaboradoras y la fiscalización correcta del funcionamiento de las mismas— han sido larga y crecientemente reemplazadas por un control más o menos directo por el ente estatal. La gestión estatal se ha traducido en desórdenes administrativos, falta de profesionales competentes, nombramientos por cuoteo político, fallas operativas que incluso han originado víctimas fatales (como ocurrió en el centro “Crecer” de Puerto Montt) y deficientes condiciones de sus establecimientos.
Este estado de cosas no puede continuar.

miércoles, 13 de enero de 2010

Abbot v. Abbot: Ayer Corte Suprema de EEUU escuchó alegatos en caso de niño que madre se lo llevó de Chile sin consentimiento del padre

Nunca se ha hablado tanto de la ley chilena en la Corte Suprema de los EE.UU. como ayer.

Ayer, la Corte Suprema de EEUU escuchó alegatos en el caso Timothy Mark Cameron Abbott v. Jacquelyn Vaye Abbott, un curioso conflicto de derecho internacional privado que trata de niño cuya madre se lo trajo desde Texas a Chile sin el consentimiento del padre y obtuvo acá una orden de no devolverlo, todo ello con el marco de fondo de la Convención de La Haya sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños.-


La Corte debe resolver si el padre the father, Timothy Abbott, tenía un "derecho a la custodia" bajo el tratado antes citado.

El caso es el epílogo de una larga disputa legal por la custodia de su único hijo entre Timothy Mark Cameron Abbott, un astrónomo británico de AURA Cerro Tololo y su esposa norteamericana, Jacquelyn Vaye Abbott, quienes a mediados de 2003 decidieron separarse de hecho luego que esta última lo acusara de violencia intrafamiliar y luego se divorciaron. Al divorciarse en Chile, el juzgado nacional ordenó que el niño no podía ser sacado del país sin el acuerdo de ambos padres. La madre, sin el consentimiento del padre, se trajo al niño desde EE.UU. a Chile.
El niño nación en EE.UU. wn 1995.

La prensa norteamericana habla de juzgado de familia chileno (chilean family court) pero en verdad, como el divorcio es del 2003-2004, el tribunal es realmente un juzgado civil ordinario, que era quienes resolvían este tipo de cuestiones.
De hecho, por las fechas tampoco cuadra lo de divorcio ya que nuestra ley de divorcio entró en vigencia el 18 de noviembre del 2004. (para aclararlo tendría que ller con más detalle el expediente y no tengo tanto tiempo).Por acá más detalles del asunto.

En enero del 2004,a petición de la madre, el tribunal resolvió prohibir sacar al niño del país sin mutuo consentimiento de los padres (lo que los norteamericanos denominan “ne exeat order”).
En agosto del 2005, la madre sacó al niño del país sin el consentimiento del padre.
Éste localizó -vía investigador privado- a su hijo en Texas y allí abrió una causa pidiendo que, en conformidad la Convención de La Haya, el niño sea devuelto a Chile.
El 2007 el tribunal de Texas denegó el regreso a Chile y luego de una apelación denegada ante el Tribunal del Quinto Circuito, el caso acaba de ser visto en el tribunal supremo de los EE.UU.

La discusión jurídica es si la orden "ne exeat" (no sacar al niño sin acuerdo de ambos padres) constituye o genera un derecho de custodia, que es lo que exigiría la Convención de La Haya para calificar de injusta la salida y hacer procedente la devolución.
Hay una división entre varios tribunales de apelación. El Tribunal del Segundo Circuito estableció recientemente que no constituye ese derecho, y lo llamativo es que fue con voto en contra de la magistrado Sonia Sotomayor, que hoy integra la Suprema. De hecho la jueza Sotomayor sugirió que la sra. Abbot pudo volver a Chile a pedir una modificación de la orden famosa.
Muy muy interesante las preguntas de los supremos gringos (con excepción del casi mudo juez Clarence Thomas, "un saludo para ud. juez Thomas" como dijo James Spader en el último capitulo de Boston Legal)

Dejo la transcripción de los alegatos:
Abbot v Abbot

Más info del caso por acá en el Legal Information Institute, de la Universidad de Cornell.

Y el dossier de minutas en el sitio de la ABA:

martes, 12 de enero de 2010

AGREE Evaluación de guías de práctica clínica

En varios seminarios y reuniones he sugerido el uso de este instrumento para la construcción de normas técnicas razonables, entendibles, que realmente ayuden a los proefsionales y técnicos a tomar decisiones, y no sean meras formulaciones con mucha retórica, correctas teóricamente pero obscuras y difíciles de aplicar por los operadores.

Conocí este instrumento como parte del grupo de expertos que desarrolló la Guía Clínica para el abuso sexual infantil, bajo la coordinación de profesionales del MINSAL.

El objetivo del Instrumento AGREE para la evaluación de guías de práctica clínica es ofrecer un marco para la evaluación de la calidad de las guías de práctica clínica.
El Instrumento AGREE evalúa tanto la calidad de la información aportada en el documento como la calidad de algunos aspectos de las recomendaciones. Ofrece una valoración de la validez de una guía, es decir, la probabilidad de que la guía logre los resultados esperados. No valora el impacto de una guía sobre los resultados en los pacientes.

Creo que es posible adaptar este instrumento a las especificiddes del trabajo psicosocioeducativo con jóvenes infractores.

AGREE to de Evaluacion de Guias Clinicas Es

Gestión gestión gestión

“Durante un largo tiempo, la idea de la realización efectiva de las políticas, en lugar de la gestión exitosa de las organizaciones públicas, fue el tema central de la gestión pública. Dicha concepción de la gestión como realización de políticas acabo desvaneciéndose porque, al centrarse única y exclusivamente en políticas en lugar de organizaciones, dejaba fuera de alcance importantes cuestiones relacionadas con el modo en que se deben desarrollar y utilizar las organizaciones públicas.“


Moore, M. H., "Gestión Estratégica y Creación de Valor en el Sector Público", Ed. Paidos, 1998

jueves, 7 de enero de 2010

Seminario Legado de Darwin: Ian MacEwan: Originalidad en las ciencias y en el arte


Hace unos 4 meses se realizó exitosamente el Seminario El Legado Intelectual de Darwin en el Siglo XXI, al que tuve la oportunidad de asistir en Casa Piedra, organizado estupendamente por la Fundación Ciencia y Evolución. Recientemente han subido las prsentaciones en video y las diapos que acompañaron esas presentaciones.
Dejo aquí el video de la exposición del brillante escritor Ian MacEwan.

Ian McEwan Español from Diego Errazuriz on Vimeo.

TED TALK: Philip Zimbardo: cómo la gente corriente se convierte en monstruos... o héroes

En esta TED Talk, el profesor Philip Zimbardo expone lo fácil que es que la buena gente se vuelva mala. En su charla, comparte atinadas percepciones y fotos gráficas de los juicios de Abu Ghraib. Pero también habla de la otra cara de la moneda: lo fácil que es ser un héroe y cómo se puede estar a la altura.

Creo que sus trabajos son indispensables (junto a los de Gofmann y Foucault) para quienes trabajan en medios privativos de libertad, para entender que las dinámicas de estas instituciones, sus espirales de violencia, no pasan por determinados sujetos sino, más bien, obedecen a patrones de comportameitno que todos podemos llegar a desarrollar en ciertas circunstancias.

El profesor Philip Zimbardo fue presidente de la Asociación Americana de Psicólgos y el director del famoso (tristemente famoso) Experimento de la Prisiòn de Stanford en 1971 y un testigo experto de la cárcel norteamericana en Abu Ghraib. Su libro, The Lucifer Effect explora la naturaleza del mal.

miércoles, 6 de enero de 2010

Informe Final de Contraloria sobre SENAME







Los últimos días de diciembre del 2009 la Contraloría subió a su sitio el informe final de la auditoria 150/2009, de 24 de diciembre, efectuada a programas y centros del SENAME que dejo aquí para facilitar su acceso.

Informe Final Servicio Nacional de Menores-diciembre 2009

martes, 5 de enero de 2010

Garantías y derechos fundamentales en controles de detención bajo la Ley N° 20.084, por Sergio Henríquez

"El trabajo que a continuación se presenta, ha sido fruto de la observación de la audiencia de control de detención de trece casos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el 8 de junio de 2007. El objeto de esta observación fue determinar si se relevaba algún cambio entre las audiencias de control de detención de adultos y las de adolescentes, atendido fundamentalmente el carácter especial del procedimiento establecido en la Ley Nº 20.084.

El control de detención, como audiencia, nació a partir de la práctica judicial, pues la ley nada señalaba en relación a “una audiencia de control de detención”. Sin embargo, no sólo se analiza esta especial fase procedimental, sino además las audiencias que le siguen: formalización de la investigación o requerimiento de procedimiento simplificado, debate de medidas cautelares y plazo de investigación.

El saber práctico es generado en la interacción de los diferentes actores del proceso, sobre todo en este tipo de instancias, pues son las más frecuentes. La especialización de jueces, fiscales y defensores no dice relación únicamente con la capacitación, sino además con el desarrollo de este “saber práctico”, el cual debe ser sistematizado para que pueda ser estudiado, y difundido en lo que respecta a sus buenas prácticas. Este trabajo apunta a dicho objetivo, y pretende motivar la realización de estudios y tesis que recojan esta experiencia."

Documento completo acá.

Lanzamiento Libro "Un mejor estado para Chile"

lunes, 4 de enero de 2010

Corte de Concepción resuelve correctamente quién es juez de control de ejecución

La Ley N° 20.084 tiene muchos defectos. pero a más de éstos, se le han achacado otros que no son tales sino, más bien, provienen de desinteligencias en su interpretación. Provienen ellas de que este cuerpo normativo incorpora principios e instituciones extrañas para el mundo penal y procesal penal adulto. Una de ellas, la ejecución de sanciones en medio libre. Otra, el control de la ejecución de este singular tipo de sanciones. Numerosos fallos han errado en torno a cuál sería el tribunal a cargo del control de este tipo de penas.
La Corte de Concepción rectifica un anterior criterio y señala correctamente el juzgado da cargo del control en el siguiente fallo:


Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que se ha trabado contienda de competencia entre el Tribunal de Garantía de Valdivia y el Tribunal de Garantía de Talcahuano, respecto del conocimiento de la ejecución de la sentencia de 30 de enero de 2009, dictada por el primero de los tribunales nombrados, por la cual se condenó a Jonathan H.G.V., en su calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado en la ciudad de Valdivia, a la sanción de dos años de libertad asistida especial, bajo el alero de la institución Codeni de esa ciudad, esto es, el Consejo de Defensa del Niño.

2.- Que el artículo 50 de la ley N° 20.084, al tratar la competencia en el control de la ejecución, dispone que los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la referida ley deben ser resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.

3.- Que, como se señaló, la sentencia condenatoria dispuso el cumplimiento de la sanción aplicada en la ciudad de Valdivia, por lo que toda cuestión relativa a su cumplimiento corresponde al Tribunal de Garantía de esa ciudad, dado que no existen antecedentes en autos que lleven a concluir que la ejecución de la sanción deba efectuarse en la ciudad de Talcahuano.

4.- Que se disiente, de esta forma, de la opinión de la Srta. Fiscal Judicial quien, según se lee a fojas 11, concluyó que los antecedentes deben ser remitidos al Juez de Garantía de Talcahuano.

Por estas disposiciones y de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal citada y en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, dirimiéndose la contienda de competencia, se declara que es competente para continuar conociendo del presente asunto, el Tribunal de Garantía de Valdivia, al cual deberán remitírsele los autos para su conocimiento y resolución.

Comuníquese lo resuelto al juez del Tribunal de Garantía de Talcahuano.
Devuélvanse.
Redacción de la abogada integrante doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Eliseo Araya Araya, Sr. Claudio Gutiérrez Garrido y la Abogado Integrante Sra. Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
Rol N° 565-2009.

sábado, 2 de enero de 2010

Del Informe Final de Contraloría

Mauricio Duce: El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el derecho internacional de los derechos humanos

El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el derecho internacional de los derechos humanos y su impacto en el diseño del proceso penal juvenil.-
Revista Ius et Praxis, 15 (1): 73-120, 2009.-

En el último número de la excelente Revista Ius et Praxis, de la U. de Talca, viene un paper de Mauricio Duce, investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, que recomiendo estudiar. Es parte de una investigación FONDECYT en la que he sido invitado dos veces invitado, primero, en un grupo de expertos donde dilucidad temáticas y explorar fuentes de información, y luego, en enero pasado fui invitado a un encuentro de discusión de una versión preliminar de este artículo. Creo que es un excelente trabajo, de nivel internacional.
Se corrobora una vieja impresión: poca dogmática procesal en la literatura especializada en temas juveniles, mucho documento de difusión pero poca reflexión sistemática. De ahí que este artículo es un esfuerzo que, imagino, será altamente valorado en la comunidad internacional. Mauricio es tremendamente riguroso en sus argumentaciones y creo que pasa revista a los principales tópicos en procesal penal juvenil.

Dice el abstract que este paper "tiene por objeto identificar y analizar los principales criterios y estándares desarrollados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos que marcan los alcances del derecho a un tratamiento especial en el juzgamiento por infracciones a la ley penal de los niños y jóvenes respecto de los adultos. El trabajo identifica las consecuencias concretas que tiene la necesidad de un juzgamiento especializado de jóvenes en la regulación de instituciones y garantías procesales establecidas en favor de ellos y luego determina el cómo han sido recogidas y desarrolladas por la legislación, doctrina y jurisprudencia internacional. El trabajo analiza primero la forma en que este derecho es reconocido en el sistema internacional de derechos humanos concluyendo que tiene un amplio reconocimiento. Luego se sostiene que ese derecho exige diferencias respecto al tratamiento de adultos que pueden ser sistematizadas en tres ejes que son objeto de revisión en detalle: reforzamiento del debido proceso; aspectos de estructura procesal; y, necesidad de contar una política amplia de diversificación de respuestas y desestimación de casos."