martes, 30 de noviembre de 2010

Próxima sesión de Grupo de Trabajo para la creación de un nuevo Protocolo facultativo a la Convención de Derechos del Niño

En los próximos días se celebrará en Ginebra la segunda sesión del Grupo de Trabajo creado en el marco del Consejo de Derechos Humanos para la creación de un nuevo Protocolo facultativo a la Convención de Derechos del Niño que permita comunicaciones invididuales.

Estará presente en la sesión la Dra. Constanza Argentieri, asesora jurídica de la Secretaría de la iniciativa Niñ@ Sur. El propósito es que nuevamente sea representada la posición de la Inicitativa Niñ@sur en este debate.

La Iniciativa Niño@sur fue creada por la La Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) para promover específicamente el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos universales y regionales. La Iniciativa busca establecer un sistema regular de coordinación entre las autoridades de Derechos Humanos y del área de niñez y adolescencia de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.

La idea de este nuevo Protocolo surge de un grupo de organizaciones que está llevando a cabo una campaña para que las Naciones Unidas instauren un Mecanismo de Denuncia en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Éste sistema proporcionaría un mecanismo a través del cual los niños tendrían a su disposición un remedio legal a escala internacional.

Un procedimiento de comunicación o de presentación de denuncias permite a particulares o a grupos, o sus representantes, presentar una denuncia ante el Comité relevante respecto a una presunta violación de derechos por un Estado parte de la Convención, siempre y cuando tal Estado haya reconocido previamente la competencia del Comité para examinar estas denuncias

La Convención de los Derechos del Niño es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de presentación de informes pero que no cuenta además con un procedimiento de comunicaciones, establecido o en forma de borrador. Esto supone una grave discriminación contra los niños. ( Véase mecanismos de presentación de denuncias existentes)

A pesar de que los niños y sus representantes pueden reclamar sus derechos a través de los mecanismos establecidos en otros tratados internacionales para, estos tratados no cubren, por separado o conjuntamente, ni la gama ni el detalle de los derechos incluidos en la Convención de los Derechos del Niño.

Entre las organizaciones fundadoras se incluyen Save the Children Suecia y Save the Children Reino Unido, World Vision International, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), SOS Kinderdorf International, la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal hacia los Niños y CRIN. En una reunión de información realizada durante la 7° Sesión del Consejo de Derechos Humanos, Jennifer Grant, representante de Save the Children Reino Unido, presentó la campaña señalando la necesidad urgente que existe para la adopción de tal procedimiento. “Este sistema proporcionaría un mecanismo a través del cual los niños y sus defensores tendrían a su disposición un remedio legal en el ámbito internacional”, señaló Grant. Asimismo, recalcó el hecho de que la CDN es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de informes, pero que no cuenta con un procedimiento de comunicaciones. “El tiempo ha llegado para su aplicación; es el momento para terminar con la era de discriminación hacia los niños”, agregó.

Además, las comunicaciones o quejas presentadas en nombre de los niños ante otros organismos dejarán de ser estudiadas por un Comité con conocimientos especiales en derechos de la infancia. Unos argumentos similares se presentaron para adoptar unos mecanismos de comunicación relativos a la Convención sobre la eliminaci ón de todas las formas de Discriminación contra la mujer y a la nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La posición de las ONG puede ser revisada aquí.

Y este el texto del primer borrador:
ChairDraft_OEWG


Más info en el sitio de CRIN.

lunes, 29 de noviembre de 2010

“Entre los fiscales en general, y los Programas de SENAME para adolescentes infractores existe poca retroalimentación, no se conocen los distintos programas, ni sus objetivos”.
(Fiscal de Fiscalía Centro Norte)
Citado en Informe RPA, Sename 2010

viernes, 26 de noviembre de 2010

Fallo de Corte Suprema de los EEUU prohibió cadena perpetua sin libertad condicional para menores de edad




Dentro de las grandes noticias que no "cubrí" en su minuto debido a las tareas en que estaba, quizá la más relevante fue el fallo (los fallos, en estricto rigor) de la Corte Suprema de los EEUU   prohibiendo la cadena perpetua sin libertad condicional para menores de edad, por delitos que no sea homicidio.

La Corte Suprema de los EE.UU. resolvió el 17 de mayo de 2010, que los menores de edad no pueden ser condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por un delito que no sea homicidio, prosiguiendo así, una misma línea argumentativa que la expresada en Ropper v. Simmons el 2005.
Bryan Stevenson (arriba en el video),  fundador y director ejecutivo de la Iniciativa Equal Justice y galardoneado por la Fundación MacArthur, fue quien presentó uno de los casos ante la Corte.
Stevenson sostuvó, en Sullivan v. Florida, que la pena de perpetua sin libertad condicional para delincuentes juveniles es castigo cruel e inusual castigo y, por tanto, inconstitucional. La decisión de la Corte se repitió en el caso de Graham v. Florida.
Según algunos analistas, la Corte estaba esperando la oportunidad de ofrecer un precedente que diese claridad en este punto.

Joe Sullivan es uno de los dos chicos de trece años de edad en EE.UU. condenado a cadena perpetua sin libertad condicional por un delito en que no hubo un asesinato. En 1989, Joe era un niño con discapacidad mental de trece años que vivía en una casa donde fue sometido periódicamente a abusos físicos y sexuales.
El día del crimen, dos niños mayores de esa edad convencieron a Joe para que participara en un robo. Los tres muchachos entraron en una casa vacía y un niño mayor tomó un poco de dinero y joyas antes de salir.
Esa tarde, la anciana dueña de casa fue asaltada sexualmente en su casa. Ella nunca vio a su atacante.

Uno de los chicos mayores, que pudo haber sido el verdadero agresor, acusó a Joe de la agresión sexual. Los otros jóvenes mayores que Joe fueron condenados a penas de cortas prisión en centros para menores.  Joe Sullivan, de 13 años,  fue acusado y juzgado en un tribunal de adultos.
Joe fue juzgado por un jurado de seis personas en un juicio de 1 día; la declaración de apertura comenzó poco después de las 9 am, y el jurado emitió su veredicto a las 4:55 pm Durante el juicio, el fiscal y los testigos realizaron repetidas e innecesarias referencias al hecho que Joe es afroamericano y la víctima es blanca. Un testigo repitió en varias ocasiones, que el autor del asalto era un "chico de color" o "un niño de color oscuro."

La evidencia biológica recogida de la víctima no se presentó en el juicio y fue destruido antes de que pudiera ser sometido a pruebas de ADN. El abogado designado a Joe - quien fue inhabilitado después - no se opusó a una "identificación de voz" de Joe de la víctima (que tenía los ojos vendados durante el asalto) que había ensayado primero con el fiscal antes de repetir para el jurado. Joe fue declarado culpable y condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. A pesar de que Joe era la persona más joven en el país condenado a morir en la cárcel por un delito que no era homicidio, su abogado presentó un escrito de apelación diciendo que no hubo problemas para impugnar en su caso.

Joe fue enviado a una prisión para adultos cuando sólo tenía catorce años, y fue repetida y brutalmente víctima de reclusos de más edad. Se le ha diagnosticado una esclerosis múltiple y utiliza una silla de ruedas.


La investigación empírica actual encuentra que los jóvenes son menos culpables - y más susceptibles a la rehabilitación - debido a su inmadurez.

De los argumentos en debate, me parecen muy interesantes dos minutas o informes aportados al tribunal como amicus curiae, por la American Medical Association y la  American Academy of Child and Adolescent Psychiatry y el de la American Psychological Association, American Psychiatric Association, National Association of Social Workers, And Mental Health America en poyo del demandante.
Ambos informes ofrecen evidencia científica, de primer nivel, de incuestionable rigor y excelencia académica y que, creo, pueden ser aportados a tribunales nacionales en pro de argumentar la conformación del cerebro, la posibilidad de efectuar reproches a menores de 18 años y otros aspectos que revisan estos reportes.


Sullivan v. Florida

Graham v. Florida.-

Caso Sullivan en el programa de Tv de PBS
PBS Need to Know: Second Chances | Equal Justice Initiative

Dossier Sullivan v. Florida en ScotusBlog.-:

Los niños son diferentes: como el conocimiento de la teoría del desarrollo adolescente puede ayudar a la toma de decisiones en el tribunal

El 20008, una grupo de las más prestigiosas instituciones norteamericanas sobre justicia juvenil (American Bar Association Juvenile Justice Center, Juvenile Law Center, Youth Law Center, y el patrocinio de The John D. and Catherine T. MacArthur Foundation), publicó una serie de materiales de formación para todos los actores del sistema de justicia juvenil: "Entender a los adolescentes: Un currículum para capacitación de un tribunal juvenil"
Nótese el acento en entender a los jóvenes.

El primero de estos materiales es el que dejo aquí en el blog: Los niños son diferentes: como el conocimiento de la teoría del desarrollo adolescente puede ayudar a la toma de decisiones en el tribunal.

Kids Are Different Vol 1

Papers online del Journal of Experimental Criminology

La revista Journal of Experimental Criminology tiene una sección open access con una docena de papers disponibles online que recomiendo revisar
Este journal está enfocado en la investigación experimental y cuasi experimental, con vistas al desarrollo de políticas públicas de justicia basadas en evidencia.
Su editor es el profesor David Weisburddel Center for Evidence-Based Crime Policy (CEBCP).-


Entre los artículos disponibles se encuentran:








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sábado, 20 de noviembre de 2010

Entrevista a psi. Alba Zambrano y psi. Ricardo Pérez-Luco

El presente video es una entrevista realizada a la psicóloga Alba Zambrano y al psicólogo Ricardo Pérez Luco, académicos de la universidad de La Frontera, por el Mag. Marcelo Urra, catedrático de la Universidad ARCIS de Chile, a propósito de la reciente Sociedad Chilena de Psicología Comunitaria y el trabajo que están realizando, en especial, el proyecto denominado “Estrategia ecosistémica especializada de intervención diferenciada para favorecer la integración psicosocial de adolescentes infractores de ley”, que desarrollan junto al Sename en la Región de La Araucanía.¿, con el financiamiento del FONDEF.



Link: Entrevista a Alba Zambrano en UARCIS

viernes, 19 de noviembre de 2010

Madrid: I Congreso Internacional sobre Violencia Juvenil

El 2007, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor organizó, junto a numerosas instituciones, este Congreso, que hace poco ha subido los dos tomos que reúnen las diversas presentaciones y conferencias. Serán, sin duda, material de referencia ineludible para quienes trabajan con jóvenes.
En el equipo organizador está un buen amigo de Chile, Javier Urra, destacado psicólogo, quien fuera el primer defensor del menor de Madrid; y entre los panelistas estuvo presente la estupenda María Isabel Salinas, experta en victimiología.
Entre los ponentes hay muchos profesionales de los equipos de la Fundación Diagrama y Fundación Grupo Norte, que tienen a su cargo la gestión de intervención en centros privativos de libertad.

Como destaca el primer conferencista, Profesor Dr. D. Luis Rojas Marcos, Psiquiatra, Presidente del Sistema de Hospitales Públicos de la ciudad de Nueva York:
"En los países de Occidente, la violencia juvenil es preocupante y su incremento progresivo en Europa es especialmente alarmante. Según datos del Ministerio del Interior de España, anualmente se producen aproximadamente 25.000 detenciones de menores de dieciocho años. Más de la mitad de los delitos juveniles incluyen algún tipo de violencia física o intimidación. En muchas ciudades occidentales esta tendencia está en parte relacionada con el reclutamiento de jovencillos por las bandas. Para estas pandillas criminales organizadas, los miembros de menor edad ofrecen varias ventajas. Por un lado, debido a su inmadurez, sienten menos aprensión a la hora de agredir. Por otro, en la eventualidad de ser capturados, las leyes vigentes son menos estrictas con ellos. Por otra parte, no podemos perder de vista la función esencial que ejerce el grupo antisocial organizado en el proceso de supervivencia y de adaptación de tantos jóvenes que crecen desahuciados, sin moral ni esperanza. Cuando se incorporan a pandillas agresoras, estos adolescentes encuentran por primera vez propósito en sus vidas, adquieren un sentido de identidad y de poder que nunca experimentaron.
La repulsa general a esta chocante realidad explica el hecho de que una de las cláusulas más populares de las nuevas legislaciones penales sea permitir juzgar como adultos a los menores de trece años acusados de asesinato, violación o robo a mano armada."




i Congreso Internacional Violencia Juvenil Tomo1


i Congreso Internacional Violencia Juvenil Tomo2

jueves, 18 de noviembre de 2010

Clases de Argumentación Juridica del Profesor Manuel Atienza

Durante esta semana, la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, junto al Centro de Estudios de la Argumentación y el Razonamiento, han organizado de manera formidable, un ciclo de clases sobre Argumentación Jurídica a cargo del profesor español Manuel Atienza, probablemente el mayor experto en lengua española en la materia.

Manuel Atienza Rodríguez (n. Oviedo, 1951) es un jurista y filósofo del derecho español. Estudió su licenciatura en Derecho en la Universidad de Oviedo y posteriormente obtuvo el título de doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, bajo la dirección de Elías Díaz. Se ha desempeñado en el ámbito académico y ha sido profesor y conferencista de numerosas universidades en todo el mundo, así como en tribunales y escuelas judiciales. Es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, donde es además director de la Revista Doxa-Cuadernos de Filosofía del Derecho  y director del posgrado en argumentación jurídica. Ha sido profesor en la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Valencia, así como de la Academia Europea de Teoría del Derecho. Ha sido profesor visitante en numerosas universidades, entre las que se destacan la Universidad de Buenos Aires, en Argentina y la universidad de Cornell University, en Estados Unidos.

Entre sus obras más conocidas se encuentran: Las razones del derecho, 1991, Tras la justicia, 1993, Las piezas del derecho, 1996, El sentido del derecho, 2004, y la reciente El derecho como argumentación, 2006.

El profesor Atienza plantea, siguiendo las grandes tradiciones anglosajonas, y también las innovaciones de la teoría jurídica continental, una concepción diferente del derecho: considera que el derecho es esencialmente una actividad argumentativa que tiene que ver con el lenguaje, con la lógica y con otras formas de argumentación un tanto soslayadas en la cultura jurídica contemporánea, como la tópica, la retórica, y la dialéctica, disciplinas todas que tienen su origen en el mundo antiguo y, sobre todo, en la obra de Aristóteles.
Pone un gran énfasis en la dimensión práctica que debe orientar el ejercicio del argumentación y con no poca ironía, nos suele advertir de endiosar mucho a los filósofos.

Dejo aquí un trabajo que encontré en la web:

ATIENZA Las razones del derecho. Sobre la justificación de las decisiones judiciales

Madrid: I Congreso Internacional sobre Responsabilidad Penal de los Menores

OK. I Congreso Int Respon. Penal Menores

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Uruguay: Discurso y Realidad. Estudio sobre la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia

La Fundación uruguaya Justicia y Derecho mantiene, el Observatorio del Sistema Judicial, y en alianza con la oficina de UNICEF en Montevideo, lanzó esta completa publicación sobre la aplicación en Uruguay del Código de la niñez y la Adolescencia, bajo la dirección del experto Javier Palummo.

Cito las palabras de mi querido amigo Egidio Crotti, hoy representante de Unicef allá luego de varios años por acá:
"La publicación que hoy se presenta permite realizar un diagnóstico de la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia desde su aprobación y hasta el 2006. En ese sentido, es una herramienta facilitadora de debates que esperamos contribuya siempre a mejorar las prácticas en pro del respeto de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que, por una razón u otra, han sido objeto de una intervención judicial.
Estamos convencidos de que esta publicación será un insumo valioso tanto para el trabajo de los operadores del sistema de justicia como para legisladores y operadores del campo de la infancia y la adolescencia”


Discurso y Realidad 2009 FINAL

Seminario Derecho UDP sobre El Principio de Especialidad en el Derecho Penal de Adolescentes



El Programa de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales ha organizado para el jueves 9 de diciembre un muy interesante seminario sobre "El principio de especialidad en el derecho penal adolescente. Aspectos sustantivos y procesales", donde, luego de la presentación del académico Jaime Couso, expondrá Cecilia Ramírez, directora de la unidad especializada en responsabilidad penal juvenil del Ministerio Público y luego, el profesor Mauricio Duce, quien, imagino, presentará sus más recientes trabajos en la materia, y que han sido publicado en este blog en los siguientes links:
El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los Jóvenes Infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno.-
El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el derecho internacional de los derechos humanos.-
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martes, 16 de noviembre de 2010

Argentina: Adolescentes en el sistema penal. Situación actual y propuestas para un proceso de transformación


Esta publicación de la oficina de UNICEF en Argentina y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, ofrece una actualizada panorámica de la situación de la infancia infractora en el país trasandino.
A modo de ejemplo, la imagen supra muestra el mapa de dispositivos con que cuenta el sistema de justicia juvenil argentino.
Es un texto que recomiendo vivamente estudiar.

Adolescentes en El Sistema Penal Argentina

Corte de Apelaciones de Temuco acoge recursos de protección a favor de menores de comunidad mapuche

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por el estudiante Eric Millan Colicheu, de la Comunidad Indígena Mateo Ñiripil, en contra de Carabineros de Chile por una serie de diligencias practicadas en una escuela rural de la zona.

En fallo unánime (que está disponible infra), los integrantes de la Segunda Sala –el ministro Fernando Carreño; el fiscal judicial, Luis Troncoso, y el abogado integrante Eduardo Álamos- acogieron la acción cautelar presentada en contra de los funcionarios del retén de Pillanlelbún, quienes realizaron una serie de diligencias en la escuela Blanco Lepín.

El fallo determina que la forma en que se realizada las diligencias policiales, que incluye interrogatorios en horarios de clases, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución; esto es, el derecho a la vida y la integridad física y síquica de los menores por la forma en que se realizan los operativos.

“Que los actos que el recurrente estima arbitrarios o ilegales y que hace consistir en el actuar de funcionarios del Retén de Pillanlelbún, específicamente en visitas a la Escuela Blanco Lepín, en horario de clases a fin de requerir información sobre determinados alumnos, se encuentra corroborado con lo informado por el profesor Miguel Ángel Jiménez Sánchez en declaración de fojas 106, lo que por lo demás está reforzado con lo concluido en el informe sicológico de fojas 1 a 17 emitido por la sicóloga Claudia Molina, donde transcribe relatos vertidos por los alumnos a dicha profesional”, dice el fallo.

Y agrega que “tales actuaciones, constituyen conductas que vulneran el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto perturba la actividad síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales”.

Por lo tanto, ordena a Carabineros cesar todo tipo de operativos de este tipo, salvo que cuenten con la autorización judicial pertinente.

“Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso interpuesto a fojas 86 por Eric Millán Colicheu en favor de los alumnos de la escuela Blanco Lepín, Rewe Kimun, de la comunidad indígena Muko Bajo, solo en cuanto, en lo sucesivo, la unidad policial aludida precedentemente, dependiente de la recurrida, para poder llevar a cabo actos que afecten Garantías Constitucionales, deberá contar con la autorización judicial para practicarlos”, determina el fallo.

El 13 de mayo pasado, la misma Corte de Apelaciones de Temuco (en causa rol 545-2010), pero con otra integración, había prohibido a la PDI realizar operativos similares en la misma comunidad y escuela, estableciendo que la institución policial estaba violando las garantías constitucionales de los menores.

Corte de Apelaciones de temuco acoge Recurso de Protección de menor mapuche por procedimiento policial

lunes, 15 de noviembre de 2010

Martin Guggenheim "Ratify the U.N. Convention on the Rights of the Child, But Don't Expect Any Miracles"

La prestigiosa revista Emory International Law Review, dedicó su volumen 20 al tema de la ratificación de EEUU a la Convención de Derechos del Niño. En este especial, destaca el trabajo del profesor de la NYU Law Martin Guggenheim, uno de los principales expertos estadounidenses en derechos del niño, que dejo aquí. Entre sus logros profesionales está haber alegado ante la Corte Suprema de EEUU el caso Santosky v. Kramer en el cual la Corte estableció un estándar más alto de prueba requerida para terminar los derechos de los padres.

¿Cuál es el punto del profesor Guggenheim? Lo expresa mu bien el título. Ok, ratifiquemos la Convención pero no esperemos milagros. En las áreas donde la Convención puede marcar la diferencia, la jurisprudencia de la corte suprema ha avanzado mucho. Tal es el caso de la derogación de la pena capital para menores de edad en Ropper v. Simmons. Pero en otros aspectos, hay normas que pueden resultar problemáticas. P. ej., dice él, el artículo 3°. Estamos dictado leyes para remarcar el derecho de los niños en "reservas indias" a permanecer en ellas, e impedir que sean entregados en adopción fuera de su comunidad étnica porque consideramos valioso preservar esa comunidad indígena. En virtud del art. 3, un tribunal podría saltarse esa ley y , en pro de los mejores intereses del niño, entregarlo en adopción a una pareja en Manhattan.
Puedo imaginar que comentaría el prof. Guggenheim del Caso Atala si lo conociera.

Martin Guggenheim Ratify the U.N. Convention on the Rights of the Child, But Don't Expect Any Miracles

Podcast del prof. Robert M. Worley: Interrogation to juvenile offenders


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Boletín CODENI Servicios en Beneficio de la Comunidad

Boletin Codeni Servicios Comunitarios (1)

viernes, 12 de noviembre de 2010

Boletín Centroamericano de Justicia Penal Juvenil

El Boletín Conexión # 2 - Boletín centroamericano de Justicia Penal Juvenil de 2010, titulado "Contexto Centroamericano y su Incidencia en los Sistemas de Justicia Penal Juvenil" ofrece una mirada sobre el contexto, realidades y particularidades de los países de la región centroamericana con el fin de poner sobre la mesa las medidas llevadas a cabo por los distintos Estados y las repercusiones que han tenido en las políticas, sociales, económicas, y en particular en los sistemas de justicia penal juvenil. El documento ofrece ejemplos específicos de Panamá, Honduras y Costa Rica.
Es editado por DNI Costa Rica.

Boletín Centroamericano de Justicia Penal Juvenil

jueves, 11 de noviembre de 2010

Niños migrantes, con y sin sus padres: Un estudio sobre los censos en Argentina, Chile y Sudáfrica. Paper del Instituto Innocenti de UNICEF

Este paper del investigador palestino Shahin Yaqub, para la serie Discussion Papers, del Instituto Innocenti de UNICEF, estudia la migración infantil en Argentina, Chile y Sudáfrica.
 Define a los niños migrantes como aquellos menores de 18 años cuya residencia habitual se encontraba en otro país o provincia, cinco años antes del censo. El trabajo estima la magnitud de la migración infantil, compara las magnitudes relativas de la migración interna e internacional, y considera que sensibilidad a las definiciones alternativas de migración. En segundo lugar, examina la estructura familiar en que los niños inmigrantes viven en los destinos, la definición de los niños que son co-residentes con los padres y hermanos como adultos dependientes, y los que están fuera de estos familiares cercanos, como independientes. En tercer lugar, son analizadas las distinciones interna/internacional y dependientes/independientes en forma conjunta para describir algunas características socioeconómico dellos cuatro sub-grupos de niños migrantes.


YAQUB Child Migrants With and Without Parents a Chile and South Africa

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Thompson v. Oklahoma

En Thompson v. Oklahoma, la Corte Suprema de los EEUU, rompió un largo silencio en pronunciarse sobre la pena de muerte al establecer que su imposición a un menor de 16 años de edad, violaba la Octava Enmienda al ser un castigo cruel e inusual.

En Proyect Oyez puede escucharse el audio de los alegatos

Thompson v. Oklahoma

sábado, 6 de noviembre de 2010

SOMALIA: Al Shabaab ejecuta a dos menores acusadas de espionaje

El grupo islamista Al Shabaab ha ejecutado públicamente a dos adolescentes, de 15 y 16 años de edad, en el pueblo de Beledweyne, en la zona central de Somalia, según ha informado la cadena de televisión estadounidense CNN y EuropaPress.

Un centenar de personas ha asistido a la ejecución de las dos menores, que han sido asesinadas con los ojos vendados y sin que se les permitiera hablar con sus familias desde que fueron capturadas por los milicianos integristas.

Un portavoz de Al Shabaab, el jefe Yusuf Ali Ugas, ha reconocido que su grupo ha matado a las dos menores de edad y ha asegurado que ambas "admitieron" haber "espiado" para el "enemigo", en referencia al Gobierno de Transición de Somalia.

"Esas dos niñas eran demonios y espiaban para el enemigo, pero los muyahidines las capturaron y, después de una investigación, ellas admitieron su crimen, por lo que han sido ejecutadas", ha asegurado el 'comandante' de Al Shabaab en Beledweyne.

Un periodista local ha explicado a la CNN que las dos adolescentes fueron atadas a un árbol y, con los ojos vendados, fueron ejecutadas. Uno de los testigos presenciales de la ejecución ha añadido que "las niñas estaban asustadas y lloraban" pero "nadie pudo hacer nada por ellas".

Sólo uno de los familiares de las dos asesinadas por el grupo islamista se ha atrevido a dar su versión sobre la captura y la ejecución de las dos menores de edad. Bajo la condición de anonimato, el familiar ha dicho que su prima, la niña de 16 años llamada Ayan Mohamed Jama, era "absolutamente inocente" y que el grupo islamista le capturó en el pueblo de El Gal y "simplemente" le acusó "de lo que no había hecho".

El familiar aseguró que Al Shabaab se negó a aceptar la petición de las familias de las dos menores de edad cuando permanecían detenidas y "las ejecutó en público", hecho que consideró "inhumano y cruel"

El familiar de la niña asesinada por los milicianos subrayó, por último, que su prima "nunca tuvo ningún contacto con el Gobierno en toda su vida, ni siquiera tuvo un teléfono móvil". "No podemos entender cómo le acusaron de ser una espía", concluyó.

Fuente: EuropaPress

viernes, 5 de noviembre de 2010

Publicado nuevo paper de Mauricio Duce sobre Especialidad del juzgamiento en el nuevo proceso penal juvenil chileno

DUCE, MAURICIO. “El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los
Jóvenes Infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno”.

Polít. crim. Vol. 5, Nº 10 (Diciembre 2010), Art. 1, pp. 280-340.

La prestigiosa revista electrónica de Ciencias Penales, Política Criminal, editada por el Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, ha publicado un paper de Mauricio que corresponde a la tercera parte de un proyecto de investigaciòn financiado por Fondecyt y ejecutado por Jaime Couso y Mauricio Duce, investigadores de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, relacionado con el principio de especialidad en el sistema penal juvenil.

Este trabajo, a cuya discusión del borrador en el seno del equipo de investigadores de la UDP, tuve el privilegio de ser invitado, se constituye en las más exhaustiva revisión del ámbito procesal -y no sólo del principio de especialidad- del nuevo sistema penal adolescente establecido en la Ley Nª 20.084.
Mauricio exhibe en este trabajo su tradicional estilo: una muy estructurada argumentación, donde un punto conduce al siguiente y se distinguen los aspectos màs relevantes de los secundarios; un amplio uso de fuentes: el trabajo pasa revista a todas los artículos y publicaciones efectuados en estos tres años de funcionamiento de la ley, a abundante jurisprudencia y relaciona eficazmente las normas nacionales con el derecho comparado y las normas internacionales.

El derecho a un juzgamiento especializado es analizado, según reporta el abstract, "en  tres ejes centrales: reforzamiento del debido proceso; aspectos de estructura procesal; y, necesidad de contar una política amplia de diversificación de respuestas y desestimación de casos."

Creo que el primer eje revisado, el reforzamiento de la libertad y las mayores limitaciones a la internación provisoria muestra el mayor nivel de detalle en gran parte, porque es ahí donde se han concentrado buena parte de los debates en estos primeros años y, por consiguiente, donde es más fácil dar con fallo o artículos que toman posición.

El segundo eje está vinculado a la protección de un conjunto de valores propios del sistema juvenil que necesariamente tienen consecuencias procesales, a saber, la flexibilidad del proceso;  la protección de la privacidad de los jóvenes y el énfasis en el joven. Creo que en esta tercera expresión (el énfasis en el joven) se pueden encontrar singularísimos aportes de este trabajo que descollan en la literatura especializada.
Cristián Riego en la reunión de discusión del paper lo planteó de este modo: (cito de memoria por lo que es de mi responsabilidad algún error en transmitir la idea) "Teníamos antes de la ley un sistema sin garantías y con escasa preocupación por el joven en concreto y lo que esperábamos era avanzar en ambos desafíos;: lo que hoy tenemos es un sistema con un entorno fuerte de garantías que hacen difícil que la intervención se personalice y adecue a cada joven." Esta arte del trabajo, entonces, se hace cargo de esa preocupación y plantea algunas posiciones que nadie más se ha atrevido a sostener. P ej. que el principio de pasividad del tribunal, propio del sistema adversarial "no debiera tener aplicación con tanta intensidad en este momento" (p. 327).  Comparto plenamente este punto. Es más, en clases enseño que el modelo adversarial puro no permite un adecuada resolución de los problemas en juego en la fase de determinación de la pena y en la fase de ejecución. Creo que Duce ofrece aquí varias pistas por dónde deberá proseguir el debate en los años siguientes.
Finalizo con esta idea, expresada de mucho mejor forma, por el propio autor en las conclusiones del trabajo:
" me parece que otro problema de fondo  se refiere a la falta de un modelo  claro  respecto  a la orientación  que debiera tener el sistema entre los distintos actores. Por ejemplo, no me parece esté suficientemente asentado  ni menos consensuado cuánto el sistema debiera reproducir la dinámica adversarial del sistema de adultos o debiera más bien  estructurarse de una lógica distinta de colaboración entre los distintos intervinientes. Esta cierta ambigüedad se paga con prácticas que son muy heterogéneas y en algunos casos producen consecuencias negativas para los jóvenes. Se trata de un tema en donde más que poner el acento  solamente en la práctica jurisprudencial, nuestra sociedad debiera tener una propuesta de diseño institucional un tanto más sofisticada"

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Informe de SENAME sobre el funcionamiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 2007-2010

Comité de Derechos del Niño:
"98. Preocupa profundamente al Comité la falta de datos desglosados, ni siquiera básicos, sobre cuestiones como el número y el tipo de delitos cometidos por los adolescentes, la utilización de la prisión preventiva y el promedio de su duración, el número de adolescentes a los que se han aplicado medidas distintas de los procedimientos judiciales (remisión de casos), el número de niños condenados y el tipo de penas que se les han impuesto. El Comité insta a los Estados Partes a recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la administración de la justicia de menores, que son necesarios para la elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de prevención y de respuesta efectiva, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención."

Es por esta razón que SENAME realizó durante varios meses este trabajo de evaluación e}cuantitativa y también cualitativa (con entrevistas a diversos actores del sistema) sobre el funcionamiento del la ley penal juvenil a tres años de su entrada en vigencia.





Informe sobre Funcionamiento Ley Responsabilidad Penal Adolescente

martes, 2 de noviembre de 2010

Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 10 (2007): Los derechos del niño en la justicia juvenil

La versión traducida oficialmente por el Comité de este documento ha producido alguna molestia en varios sectores de Latinoamérica. La traducción al español de "juvenile justice " que es la expresión del texto en inglés por "justicia de menores" resulta reforzadora de una expresión que buena parte de la doctrina viene combatiendo por las connotaciones que ha tenido su uso en perjuicio de la infancia latina. Otras expresiones poseen mejores traducciones ya aceptadas entre nosotros y es por esos motivos que me atreví a realizar estos cambios en el texto de la traducción oficial al español.

Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 10 (2007): Los derechos del niño en la justicia juv...