domingo, 13 de noviembre de 2011

Emilio García Méndez: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Doctrina “Zaffaroni”

"Luego del informe publicado el año pasado sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de publicar un informe oficial titulado “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”.
Como difícilmente podría ser de otra forma (conviene recordar que –objetivamente- la Argentina es el país mas atrasado y brutal en la materia ya que es el único, que en forma inédita en América Latina, ha condenado a 12 menores de edad a reclusión perpetua y el único que no posee una ley de responsabilidad penal juvenil), la Argentina ocupa un triste lugar de destaque.

Varias son las menciones explicitas al tema de las perpetuas a menores de edad a lo largo de dicho informe que justifican la desgraciada notoriedad a la que aquí se hace mención. Sin embargo, existe otro tema tan preocupante como el anterior que no solo tiene como protagonista a la Argentina sino mas precisamente a la supuesta ala progresista del Poder Judicial. En la propia introducción del informe de la CIDH, puede leerse textualmente, “Otra preocupación de la Comisión es que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales son privados de su libertad en el marco de procesos de “protección”, dando lugar a un tratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso”.

Esta preocupación, que se repite reiteradamente durante el informe, menciona explícitamente a la Argentina y se refiere muy especialmente a un lamentable fallo de la Corte Suprema Argentina del 2.12.2008 ( Fallo CSJN 331:2691 García Méndez-Musa, L) -que, legitimando el decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad vigente), permite el uso de la privación de libertad en cárceles de menores justamente para aquellos que el propio decreto de la dictadura designa no solo como inimputables sino también como no punibles.

Este fallo cuyo autor ha dado lugar a la llamada “Doctrina Zaffaroni” en la materia, confirma una peligrosísima tendencia que aflora en la región pero cuyo epicentro ideológico y geográfico es sin duda la Argentina. En términos generales asistimos en esta materia a un proceso de involución autoritaria desde fines de la década de los 90. Un proceso que desde sus orígenes hasta mediados de la década pasada se manifiesta en su forma clásica a través de un doble slogan: aumento de las penas y baja de edad de la imputabilidad. Sin embargo, desde hace ya varios años y el fallo Zaffaroni es la representación viviente de este cambio, asistimos a la tendencia mas insidiosa aun de utilizar la privación de libertad, no como respuesta seria y legitima del Estado a los delitos graves que cometen los menores de edad, sino como forma de “política social reforzada” para enfrentar el gran problema social del siglo XXI: los adolescentes pobres de la periferias urbanas.

El informe no solo es claro sino que además es contundente y nos recuerda de alguna forma aquel viejo refrán español que dice, “líbrame señor de las aguas mansas que de las otras me libro yo solo”. Emilio García Méndez