lunes, 27 de febrero de 2012

Binder dixit


"Este libro es una introducción al estudio de los mecanismos que utilizamos los seres humanos para encerrarnos unos a otros dentro de unas jaulas. (...)
El gran peligro de todo aquel que se dedica al estudio del Derecho penal o procesal penal es que le suceda lo que al fabricante de guillotinas: que se enamore del brillo de la madera, del peso exacto y del pulido de la hoja mortal, del ajuste de los mecanismos, del susurro filoso que precede a la muerte y finalmente olvide que alguien ha perdido su cabeza.  Además, la historia nos ha enseñado que esa guillotina, de la que quizá nos hemos enamorado, ha asesinado a muchos de los ciudadanos que lucharon por las ideas que trata de explicar este libro."
(Alberto Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, AD-Hoc, Buenos Aires, 2ª ed.)

lunes, 13 de febrero de 2012

Corte Suprema de México aprueba Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de México,  presentó la semana pasada el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, cuyo objetivo es garantizar condiciones mínimas que no pueden faltar cuando un menor se encuentra en un proceso de impartición de justicia, ya sea como víctima, testigo o presunto responsable de un hecho delictivo.

El documento se sustenta en que los menores de 18 años son sujetos plenos de derechos, lo que significa un cambio fundamental en la percepción de la infancia, pasando de la idea del menor como objeto de compasión-represión a la de la infancia-adolescencia como sujetos plenos de derechos, indica el documento, el cual presupone que dicho sector de la población tiene en todo momento su capacidad jurídica. De esta manera, la incapacidad jurídica de niños y jóvenes sólo podrá ser acreditada por profesionales especializados y con pruebas objetivas.

El protocolo es importante porque va en contrasentido de varias leyes, como el Código Civil Federal, señala el texto, el cual consigna que la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos coloca los tratados internacionales por encima de las leyes locales. Al dar a conocer el documento, en ceremonia realizada en la sede del máximo tribunal –a la que asistió Susana Sottoli, de la oficina en México del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)–, el presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, señaló que este instrumento tiene la intención de auxiliar a los jueces que llevan asuntos relacionados con menores de edad, para que realicen su labor desde una perspectiva apegada a las mejores prácticas internacionales y al marco legal vigente en el país. Advirtió que la reforma constitucional en materia de derechos humanos nos obliga a revisar la forma en que nos relacionamos con los menores de 18 años que por alguna razón forman parte de un proceso penal. Por ello –dijo–, el protocolo será difundido ampliamente entre los jueces federales y locales para que lo tomen en cuenta en los casos que involucren a menores.
Por su parte, Sottoli señaló que son perfectibles las cifras dadas a conocer por el gobierno mexicano sobre los niños y adolescentes víctimas o involucrados en hechos delictivos. Dijo que espera que en los próximos meses se realice una evaluación del Protocolo de operación en casos de menores de edad involucrados en actos del crimen organizado, firmado hace meses por las autoridades mexicanas y el Unicef, para evaluar sus resultados en relación con los menores víctimas, testigos o presuntos responsables de hechos que tienen que ver con el hampa.

Los conceptos fundamentales contenidos en el protocolo, los cuales se espera sean respetados por los tribunales federales y estatales, son: interés superior del niño; no discriminación, trato con respeto y sensibilidad, protección a la intimidad y a la no publicidad, derecho a no participar (según su edad, madurez y evolución de su capacidad) en determinadas audiencias. También, derecho del menor a ser informado y asistido, que su testimonio no se considere carente de credibilidad, que se le realice una prueba de capacidad para determinar su grado de desarrollo y madurez. Respecto al testimonio del menor, la autoridad judicial deberá tomar medidas para facilitar el testimonio, que el procedimiento de éste sea en un lenguaje sencillo y comprensible, y en caso necesario se cuente con intérprete y en presencia de personal capacitado.
Por otra parte, se plantea que los juzgadores resguarden la identidad del menor y rinda su testimonio en las mejores condiciones posibles, para lo cual podrá hacer que el niño declare detrás de una pantalla opaca, con métodos de alteración de voz, y que antes de la audiencia reciba el interrogatorio mediante grabación en video. Las audiencias deberán durar lo menos posible y el menor no deberá esperar el desahogo de otras diligencias. Además, debe recibir atención especial en la realización de pruebas periciales para evitar su repetición innecesaria, entre otras medidas.

CS México: Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes.-
La opinión de UNICEF México acá.

lunes, 6 de febrero de 2012

Campaña de Paternidad amor, presencia y compromiso de padre

La “Campaña de Paternidad: amor, presencia y compromiso de padre” está dirigida a todos los hombres que son padres y/o que cuidan a niñas y niños: padres biológicos, separados, adoptivos, gays, padrastros, sociales (abuelos, tíos y otras figuras masculinas), etc



Padres presentes, comprometidos y afectivos influyen positivamente en el desarrollo y bienestar de sus hijas e hijos en diversas áreas como su autoestima, salud mental, habilidades sociales y rendimiento académico.

Esta campaña promueve:
* Que los padres se involucren más en el cuidado diario de sus hijas/os
* Paternidades corresponsables compartiendo equitativamente entre la pareja (estén juntos o no) las tareas de cuidado, crianza y domésticas
* La presencia del padre en los controles prenatales, el parto y controles de salud de su hija/o * El derecho de las/os hijas/os a ser cuidados también por su padre después de una separación * El buen trato y la no violencia doméstica
* Que los padres cuiden su salud mental
* Ampliar de los 5 días actuales a 30 días la licencia postnatal masculina intransferible (Chile)
* Políticas de género, laborales y de salud que promuevan la corresponsabilidad y condiciones adecuadas para el cuidado de hijas e hijos

http://paternidades.blogspot.com
twitter: @paternidades
http://www.facebook.com/Paternidades

Organizan: EME y CulturaSalud

Ilustración: Alberto Montt Serie postales EME II.

Contactos: faguayo [arroba] eme.cl

viernes, 3 de febrero de 2012

¿Supresión, mantenimiento o reformulación del pensamiento educativo en el derecho penal juvenil? Reflexiones tras diez años de aplicación de la Ley Penal del Menor. Por Miguel Ángel Cano Paños

¿Supresión, mantenimiento o reformulación del pensamiento educativo en el derecho penal juvenil? Reflexiones tras diez años de aplicación de la Ley Penal del Menor 
Miguel Ángel Cano Paños 
Investigador Ramón y Cajal de la Universidad de Granada

"Cumplidos diez años desde que la denominada Ley Penal del Menor iniciara su andadura en España, resulta conveniente analizar la situación en la que actualmente se encuentra el Derecho penal juvenil, sobre todo si tiene en cuenta la catarata de reformas que la legislación penal de menores ha sufrido ya incluso antes de que la misma entrara en vigor.
Para ello, las siguientes reflexiones tienen como objetivo prioritario indagar la vigencia o no de los principios preventivo-especiales que el legislador del año 2000 consideró elementos inherentes a la hora de responder a las infracciones delictivas cometidas por menores de edad.
Teniendo en cuenta la atmósfera represiva que sin duda impregna el Derecho penal de adultos, conviene pues analizar si la misma ha contaminado al sistema de justicia juvenil que, según se afirmó en su momento, debía estar presidido por el denominado «superior interés del menor»"

"(...) el continuo cambio al que se viene sometiendo al Derecho penal de menores contenido en la LORPM no constituye desde luego un fenómeno aislado, sino que se inscribe en las orientaciones político-criminales que se han ido conformando como consecuencia de la globalización económica y las estrategias de seguridad que han venido a caracterizar la nueva sociedad como «sociedad del riesgo». El sistema de justicia juvenil, lejos de sustraerse a la mencionada tendencia, se ha visto muy influido por la misma hasta el punto de que se llegue a plantear si el modelo inicialmente centrado en el superior interés del menor y en una idea de responsabilidad educativa del menor infractor ha evolucionado hacia un nuevo modelo de gestión de los riesgos; hacia un populismo punitivo cargado de simbolismo que se apoya fundamentalmente en el valor de la seguridad y que apuesta por centrar su atención en el interés de la sociedad. En el caso de España, las reformas operadas en la LORPM han conducido a que el tratamiento de los menores reincidentes o de aquellos que han llevado a cabo infracciones graves se haya alejado definitivamente de los principios básicos de la justicia penal de menores, los cuales inspiraron la versión original de la LORPM. De este modo, podría afirmarse que con respecto a este concreto sector delincuencial se ha producido una casi completa supresión del pensamiento educativo que, con mayor o menor énfasis, sigue marcando la respuesta del Derecho penal juvenil español frente a los menores delincuentes"

El profesor Miguel Angel Cano Pañas mantiene un sitio web.
Es Licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona y su doctorado en Alemania, en la Universidad  Potsdam.

Otros muy interesantes artículos suyos sobre derecho penal juvenil son:

- Justicia penal juvenil en España: una legislación a la altura de los tiempos. Junto a Jesús Barquín Sanz   en REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2ª. .Época, N° 18 (2006), págs. 37-95

- Posibilidades de «diversión» por parte del ministerio fiscal en el derecho penal juvenil alemán 
en REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, n.° 13 (2004), págs. 213-267

- ¿Es conveniente un endurecimiento del derecho penal juvenil? Una toma de posición crítica  en Anuario de Derecho Penal y Ciencia Penales

- El futuro del derecho penal juvenil europeo un estudio comparado del derecho penal juvenil en Alemania y España (Libro)