domingo, 20 de mayo de 2012

El caso Boza. Cultura, élite y universidad. Columna de Carlos Peña

Aunque no se refiere directamente al tema de este blog -aunque sí indirectamente, por cierto- no me resisto postear la columna de hoy del profesor Carlos Peña en El Mercurio:

"Cristián Boza se quejó de la falta de sofisticación de sus estudiantes y la atribuyó a su origen social:"Son primera generación en la universidad, son por ejemplo hijos de un camionero, de gente vulnerable. Me equivoqué -concluyó- en plantear un esquema muy sofisticado".

Las palabras de Boza reflejan, junto a un obvio desdén hacia las mayorías, una muy extendida concepción de la cultura y del trabajo universitario. Conforme a esta concepción, la tarea de la Universidad consiste en atesorar y transmitir la alta cultura y la distinción espiritual a las nuevas generaciones. El común de las gentes transitaría por la vida bañada en la tosquedad y la rutina de la sobrevivencia cotidiana, sin alcanzar nunca las cumbres donde se encontrarían la verdad, la belleza y el bien. La tarea de la Universidad consistiría en atrapar el canon de la alta cultura, cuidarla como un tesoro, y transmitirla a las nuevas generaciones.Para quienes creen eso, es natural quejarse de que los miembros de familias sin historia académica -fue lo que Boza dejó ver- entren a la Universidad. ¿Acaso no sería mejor para ellos ir a un instituto técnico, a una institución que no aspire a esa excelencia espiritual para cuya experiencia no están simplemente dotados?

Ese punto de vista -que las palabras de Boza, casi inconscientemente transpiran- muestra una radical incomprensión de la manera en que la cultura se adquiere y se transmite; de la masificación que ha experimentado la educación superior; y del papel que le cabe a las universidades en ello.

Desde luego, a la universidad no le corresponde atesorar la cultura, como si ella fuera un canon, un puñado de obras, o un adorno que hay que transmitir a un puñado de elegidos, sino que su deber es reflexionar radicalmente acerca de ella. La crítica moderna -desde las vanguardias al decontructivismo- son una muestra elocuente de eso. Del esfuerzo por mostrar que el valor irrefutable de la alta cultura tiene los pies de barro. Sin esa reflexión que las universidades emprendieron, hoy día no se sabría nada, o muy poco, de las relaciones que median entre la clase social y el llamado buen gusto, el género y los oficios, la distinción y el ingreso, etcétera.El problema de Boza a este respecto no es moral, es, lo que resulta peor, intelectual: su concepción de la cultura es errónea.

De otra parte, sus quejas muestran una obvia incomprensión de las transformaciones de la universidad contemporánea. La universidad en estos años (y no sólo en Chile, sino en todo el mundo) transitó de ser una institución elitaria a una de masas: mientras en los ochenta ingresaban apenas 110.000 jóvenes, hoy lo hacen cerca de 700.000. En medio de un fenómeno como ese, ¿qué tiene de raro o de sorprendente que la mayoría de quienes va a la Universidad carezca de la previa experiencia acerca de ella y tenga entonces dificultades iniciales para adquirir la práctica del quehacer académico? El problema a este respecto no se encuentra tanto en los estudiantes que las universidades reciben, cuanto en la manera que los universitarios conciben su trabajo. La crisis, en suma, no es de los estudiantes, es de la universidad y sus miembros.Cuando los miembros de la universidad -es el caso de Boza- se ven a sí mismos como cultores de un saber que distingue -que ante todo, por supuesto, los distingue a ellos- tienen severas dificultades para tratar con las nuevas generaciones incorporadas al quehacer universitario.

El papel de las universidades consiste en ejercitar la reflexión y el saber hasta el límite de sus posibilidades. Pero no para refugiarse en él y, con el pretexto de su valor, administrarlo como si fuera un tesoro escaso. Para la mayor parte de las instituciones universitarias (y en Chile hay cerca de sesenta) el desafío consiste en incorporar a los sectores históricamente excluidos a la formación profesional y al hábito reflexivo.Esa es la única forma de hacer más diversas las élites profesionales y que así, en el futuro, ninguno de sus miembros presuma, como Cristián Boza, ser demasiado sofisticado como para que los demás lo entiendan o sean capaces de apreciarlo."

domingo, 13 de mayo de 2012

Reportaje en Revista Qué Pasa: Ley en Deuda


En el actual número de la Revista Qué Pasa viene un muy lúcido reportaje diagnóstico sobre el funcionamiento de la ley a 5 años (¡5 años!¡cuánta agua bajo el puente!) de su entrada en vigencia.

La periodista Ana María Sanhueza hace un esfuerzo por ofrecer un panorama menos maniqueo del que ha solido presentarse en los medios.Colaboré con ella y recomiendo su lectura.

Aquí un fragmento:
"Falta de especialización.

Las cifras de reincidencia preliminares no son la única señal de que la Ley 20.084 (RPA) no ha funcionado como se esperaba. “El problema es que nos dimos una legislación de Primer Mundo sin contar con los recursos necesarios para su implementación. Somos un país pobre que trata de aplicar una ley de ricos”, dice el fiscal de la Fiscalía Centro Norte Esteban Silva.

Según el Sename, entre junio de 2007 y diciembre de 2011 ha habido 89.629 ingresos (se trata de número de causas, no de imputados) a las distintas medidas de la RPA. De ellos, 17.473 corresponden a sanciones en centros cerrados; 5.019 en centros semicerrados y 67.137 a salidas alternativas y medidas en el medio libre. Las cifras muestran que, tal como era el espíritu de la ley, la cárcel es la última opción. Sin embargo, las principales falencias que se han detectado en la aplicación de la ley están en las precarias condiciones de los recintos privativos de libertad o cerrados, donde llegan los adolescentes que necesitan mayor intervención, como fue el caso de Antonella.
Un ejemplo que grafica esta situación es lo básico de las 11 medidas que acaba de lanzar el Ministerio de Justicia (ver entrevista al ministro Teodoro Ribera en página 28) en busca de mejoras que debieron operar hace cinco años: alimentación de cuatro comidas diarias; atención de salud, luego que se detectara que en los centros cerrados no se hacían evaluaciones al momento del ingreso; mejora en los baños y agua potable; mejoramiento en sistemas de seguridad ante incendios; colchones secos; calidad en la oferta en educación; capacitación laboral, actividades extraprogramáticas nuevas, intervención en la secciones juveniles de Gendarmería y capacitación del personal.

Desde antes de 2007 que sucesivos informes de expertos advirtieron las malas condiciones de muchos centros de reclusión, tanto del Sename como de las secciones juveniles de Gendarmería, donde se destina a los mayores de 18 años: suman alrededor de 200 jóvenes en todo el país. A ellos se agrega la falta de programas y talleres que interesen a los adolescentes dentro de los centros. “Lo que está fallando en general es lo que se ofrece al joven privado de libertad para que cuando salga tenga de verdad una alternativa”, dice Gonzalo Berríos, jefe de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Penal.

No es la única deuda. También se ha detectado incumplimiento de varios puntos que eran obligatorios, como la poca especialización de fiscales, jueces, policías y defensores (sólo estos últimos cumplieron el requisito formal de defensores exclusivos en RPA).
Al respecto, el ex director del Sename, el abogado Francisco Estrada, dice que éste es uno de los temas pendientes de la Ley 20.084. “Salvo contadas excepciones, no hay una respuesta especializada del sistema de justicia”, dice."

viernes, 4 de mayo de 2012

Especialidad en el sistema de justicia penal adolescente


Como anuncié en este blog, la Red Latinoamericana de Jueces organizó exitosamente el Seminario Internacional "Jueces, Fiscales y Defensores v/s Politica Criminal". Un rol protagònico lo jugaron la Vicepresidente para Garantías de la Independencia Judicial, la jueza Vania Boutaud y el Vicepresidente de Relaciones Institucionales, el ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel Roberto Contreras,

El Seminario contó con el auspicio de Microjuris y la Universidad Autónoma de Chile.
El viernes fui invitado a participar en el panel sobre defensa especializada, sobre justicia penal adolescente.

Recordé que la especializaciòn en la respuesta penal estatal frente a jóvenes cuenta con amplio respaldo normativo a nivel del derecho internacional de los derechos humanos en nuestra región.

Tanto el artículo 5.5. de la Convención Americana de Derechos Humanos, como los artículos 37 y 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sustentan esta exigencia.
De manera similar, la Corte Interamericana de DDHH ha sostenido que una consecuencia evidente de la pertinencia de atender en forma diferenciada y específica las cuestiones referentes a los niños, y particularmente, las relacionadas con la conducta ilícita, es el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas a aquéllos y un procedimiento especial por el cual se conozcan estas infracciones a la ley penal (Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC‐17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 109). Por su parte, también la CIDH ha hecho referencia a la necesidad de un tratamiento especial y una magistratura especializada (CIDH, Informe No. 41/99, Caso 11.491, Admisibilidad y Fondo, Menores detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párr. 125).

Y es que el principio de especialidad se instala para ayudarnos a cumplir con el viejo precepto de Ulpiano de dar a cada uno lo suyo. No es, entonces, el principio de especialidad una suerte de consejos al juzgador o una máxima moral que estimula nuestra perfección ética. No. El principio de especialidad no es sino la herramienta a través de la cual logramos conformar nuestro actuar a derecho, es nuestra forma de honrar la igualdad ante la ley de los desiguales Aquí, es necesario reconocer el rol que ha jugado Carlos Tiffer, y otros consultores de UNICEF en la difusión de estos instrumentos.

El reciente Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humaos (2011), Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, en cuya preparación participó activamente el especialista uruguayo Javier Palummo, realiza un preocupante diagnóstico en este aspecto.
"Una de las principales preocupaciones de la Comisión con respecto a la aplicación del principio de especialización en la región constituye la situación de aquellos Estados en los cuales es posible excluir a personas menores de edad del sistema de justicia juvenil, permitiendo que sean juzgados por tribunales para adultos."
"En Estados Unidos, por ejemplo, aunque no es posible imponer la pena de muerte a un niño, en algunos estados, cuando se sentencia a un niño en un tribunal para adultos, se le puede aplicar toda la gama de las demás sentencias disponibles para adultos, incluida la cadena perpetua. Algo similar sucede en Argentina, donde el Decreto 22.278 mantiene un régimen que, en lo relativo a la determinación de las penas y la
posibilidad de excarcelación, remite a los niños infractores a la normativa aplicable a los adultos, lo cual permite aplicar a personas menores de edad las penas máximas previstas en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, a saber, la prisión y reclusión perpetuas."

"La Corte ha explicado también que en una jurisdicción penal especializada para niños (Corte IDH. Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 211.), los que ejerzan facultades en las diferentes etapas de los juicios y en las distintas fases de la administración de justicia de niños deberán estar especialmente preparados y capacitados en los derechos humanos del niño y la psicología infantil para evitar cualquier abuso de la discrecionalidad y para asegurar que las medidas ordenadas en cada caso sean idóneas, necesarias y proporcionales.".

"La CIDH subraya que el principio de especialización se extiende a todo el personal que participa en el sistema de justicia juvenil, incluyendo el personal auxiliar de los tribunales como los peritos así como también el personal encargado de la implementación de las medidas ordenadas por los tribunales, incluyendo el personal destinado a supervisar el cumplimiento de las medidas alternativas a la privación de libertad."

Sostuve que un equívoco común consiste en asimilar especialización con capacitación. Ésta es necesaria, indispensable de verdad. Pero no agota los procesos de especialización. Los jueces pueden volver a sus regiones llenos de nuevos discursos, con una ley en su maletín e ir a sentarse en sus despachos y seguir haciendo lo mismo. “Queda apercibido bajo el artículo 26”

Y esto no ocurre porque haya algunos actores más deficientes que otros. Ocurre que es necesario contar con la inercia inherente a nuestras instituciones y, por ende, es preciso, tomar medidas concretas para no volver a más de lo mismo.

La especialización no está bien lograda hasta que no se traduce en rutinas de trabajo. Esto significa p. ej. Oficios e instructivos. Autoacordados, metas de gestión.

Hoy, aquí en el Centro de Justicia es un burla que la audiencia de formalización de un adolescente constituya un conjunto de citas legales que un ciudadano promedio pero con mayo razón un adolescente, no tiene posibilidades de entender. Dice nuestro Código que la formalización es la comunicación que el fiscal hace al imputado, es decir, que es un acto comunicativo. Y estos actos, nos enseñan desde quinto básico, se constituye por un emisor, un mensaje y un receptor. Y nos enseñan que si el receptor no recibe el mensaje no hay acto comunicativo. Hace pocos días, uno de mis hijos que va en quinto básico, a sus diez años debió rendir prueba de esta materia. Uno esperaría que profesionales con la formación de un juez y un fiscal entendieran con incluso mayor profundidad esto y sacaran las consecuencias de la omisión de la recepción del acto comunicativo.
Estamos repletos de jóvenes que llegan a los programas de libertad asistida y cuándo se les pregunta por qué están ahí, dicen "no sé, me dijeron que tenía que venir". No entendieron nada del juicio, mucho menos de esa vergüenza que es el procedimiento abreviado. El muy completo estudio de Defensoría y Unicef del año pasado (de Berríos y Vial)  mostró que un tercio de los condenados a régimen cerrado llegó por juicio abreviado. Es decir, renunció a su derecho a juicio en razón de un estímulo inexistente para él en la casi totalidad de los casos. Porque el límite de pena de los 5 años (el incentivo en el sistema adulto) es la regla casi general en las condenas privativas de libertad, por aplicación de las reglas de determinación de la Ley Nº 20.084.¿Por qué entonces renuncian a su derecho a  un juicio oral? Porque les dicen que lo hagan. Una burla.