jueves, 25 de julio de 2013
domingo, 14 de julio de 2013
Vía Pública: Conversación con Juan Manuel Astorga sobre situación de Centros y Hogares de SENAME
Vía Pública: Conversación con Juan Manuel Astorga sobre situación de Centros y Hogares de SENAME, en TVN 24 Horas, el jueves 11 de julio de 2013
sábado, 6 de julio de 2013
Corte Interamericana condena a Argentina por condena perpetua a jóvenes
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos notificó
ayer la Sentencia en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a
la jurisdicción de la Corte por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011.
Acá están el texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial , los que también pueden consultarse
en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
En la actualidad,
Argentina es el único país en América Latina que ha sentenciado a personas
menores de 18 años de edad a la pena de prisión y reclusión perpetua. Por
ese motivo, y ante el incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
Comisión Interamericana, el caso fue remitido, con fecha 17 de junio de 2011, a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los
hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de
la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza,
Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando
aún eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a
Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura
sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de
investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se
encontraba bajo custodia estatal.la Corte Interamericana estableció la
responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a
la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías
Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez, por la imposición
de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la comisión de
delitos cuando aún eran menores de edad.
El
Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con
la finalidad de la reintegración social
de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño
de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo,
pues las
expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad,
la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para
los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de
sus familiares.
La
Corte también declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino
permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para
adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las
cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el
caso.
Por
último, la Corte consideró que su Sentencia constituye per se una forma de reparación,
y además ordenó al Estado, como medidas de reparación, entre otras:
(i)
brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
necesario;
(ii)
asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación
universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad, a
través de sus instituciones públicas;
(iii)
ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la
Sentencia en materia de justicia penal
juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la
delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes;
(iv)
asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan
cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas
penas por delitos cometidos siendo menores
de edad puedan obtener una revisión de las mismas;
(v)
adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de
recurrir del
fallo ante un juez o tribunal superior;
(vi)
implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos
obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos
y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura,
como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal
y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre
delitos cometidos por niños, y
(vii)
investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura
sufrida por Lucas
Matías Mendoza y Claudio David Núñez.
En
el fallo queda claramente expuesta la necesidad de sancionar un Régimen de
Responsabilidad Penal Juvenil acorde a las normas internacionales en materia de
infancia y derecho penal, más aún si se tiene en cuenta que en la actualidad
consta con la mayoría legislativa necesaria para reformar el vigente
decreto-ley 22.278 sancionado durante la última dictadura militar, funcional al
sistema tutelar.
Como
señalan los amigos argentinos de Fundación Sur, “Cabe recordar que en la
actualidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha avalado y decretado
legal la privación de las personas menores de edad por cuestiones de
“protección”, eliminando de esta manera el mínimo requerido para perseguir
penalmente a una persona menor de edad. (CSJN, “García Méndez, Emilio y Musa,
Laura Cristina s/ causa N° 7537, 02/12/2008).
Esperemos
que luego de esta sentencia, el Estado Argentino renueve el debate sobre un
Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil y sancione una ley que se adecue a los
estándares nacionales en Derechos de la Infancia y sistema penal; deuda
pendiente que aún no ha sido saldada.”
Felicitaciones
a todos quienes tuvieron parte en esta batalla por los derechos del niño en la
justicia juvenil americana, en especial a Miguel Cillero (perito en la causa),
Emilio García Méndez, Stella Maris Fernández y Mariana Grasso,
representante de las víctimas.
Video
del juicio: https://vimeo.com/48744848
Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.
miércoles, 3 de julio de 2013
Fundación Paz Ciudadana realiza el primer estudio sobre funcionamiento de las cárceles concesionadas.
"Con financiamiento
del BID
Fundación Paz Ciudadana realiza el primer
estudio sobre funcionamiento de las cárceles concesionadas.
La Directora
Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana, Javiera Blanco, junto al representante
del Banco Interamericano de Desarrollo, Koldo Echebarría, y la Ministra de
Justicia inauguraron ayer el seminario “Cárceles concesionadas y el impacto en
reincidencia”, oportunidad en que dieron a conocer los hallazgos del primer
estudio sobre establecimientos penitenciarios privados en Chile.
El estudio
“Evaluación del sistema concesionado versus el sistema tradicional, en lareducción de la reincidencia delictual” fue realizado por Fundación Paz
Ciudadana, en el marco del concurso “Midiendo el Impacto Institucional en la
Región de las Américas” (MIRA), organizado y financiado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
En cuanto a la
metodología utilizada, consistió en un diseño cuasi-experimental, considerando
una metodología cuantitativa y cualitativa de evaluación del sistema
concesionado en materia de reinserción social y su capacidad de disminuir la
reincidencia delictual. La evaluación considera a población egresada de
cárceles bajo el régimen de concesión y cárceles administradas por el Estado.
El estudio se enfocó en los establecimientos concesionados del Grupo 1, toda
vez que son aquéllos que tienen un mayor tiempo de ejecución.
Principales
hallazgos:
En la línea
cuantitativa, el estudio muestra que en relación con la disminución de la
reincidencia delictual no es posible establecer diferencias entre el paso por
una cárcel concesionada y el paso por el sistema operado por el Estado.
Se observa una
mayor proporción de otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios en las
cárceles operadas por el Estado, independiente del grupo de control
considerado.
No se aprecia un
patrón de comportamiento claro respecto a la participación de talleres
laborales.
Particularmente la
población sancionada a celdas de castigo, se aprecia que existe una proporción
significativamente menor de internos sancionados a este castigo en cada uno de
los Complejos Penitenciarios concesionados en comparación a los operados por el
Estado.
Los principales
hallazgos del análisis cualitativo apuntaron a la detección de nudos críticos
en relación a la utilización del marco normativo de la Ley de Concesiones, y en
relación a la provisión de la oferta en materia de reinserción social. En
concreto, de acuerdo a las entrevistas realizadas a operadores, la Ley de
Concesiones sería un marco regulatorio que no parece ajustarse a las realidades
de la operación en materia penitenciaria y poco flexible.
En relación a la
oferta programática prestada en los recintos concesionados, pudieron
establecerse ciertos nudos problemáticos asociados a su contenido y cobertura.
En concreto, se observó falta de una focalización de la oferta en aquellos
grupos que presentan los mayores riesgos de reincidir y la falla de
prestaciones especializadas de acuerdo a las necesidades del infractor." (Fuente: Paz Ciudadana)
Me parece extraordinariamente valioso contar
con un estudio que entregue esta información que nos permita superar la horrorosa
etapa de la anécdota en la evaluación del funcionamiento de los sistemas de
reinserción.
Un signo de estos riesgosos malentendidos
es que hoy en la mañana este estudio era comentado en Radio Cooperativa por un
cura, capellán de Gendarmería.
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