domingo, 14 de julio de 2013

Vía Pública: Conversación con Juan Manuel Astorga sobre situación de Centros y Hogares de SENAME

Vía Pública: Conversación con Juan Manuel Astorga sobre situación de Centros y Hogares de SENAME, en TVN 24 Horas, el jueves 11 de julio de 2013

sábado, 6 de julio de 2013

Corte Interamericana condena a Argentina por condena perpetua a jóvenes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó ayer la Sentencia en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a la  jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011. 
Acá están el texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial , los que también pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

En la actualidad, Argentina es el único país en América Latina que ha sentenciado a personas menores de 18 años de edad a la pena de prisión y reclusión perpetua.  Por ese motivo, y ante el incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, el caso fue remitido, con fecha 17 de junio de 2011, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez, por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.
El Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la  finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.

La Corte también declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso.
Por último, la Corte consideró que su Sentencia constituye per se una forma de reparación, y además ordenó al Estado, como medidas de reparación, entre otras:
(i) brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario;
(ii) asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que  ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario  o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas;
(iii) ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la Sentencia  en materia de justicia penal juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces  que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes;
(iv) asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que  actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo  menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas;
(v) adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior;
(vi) implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños, y
(vii) investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.


En el fallo queda claramente expuesta la necesidad de sancionar un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil acorde a las normas internacionales en materia de infancia y derecho penal, más aún si se tiene en cuenta que en la actualidad consta con la mayoría legislativa necesaria para reformar el vigente decreto-ley 22.278 sancionado durante la última dictadura militar, funcional al sistema tutelar.
Como señalan los amigos argentinos de Fundación Sur, “Cabe recordar que en la actualidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha avalado y decretado legal la privación de las personas menores de edad por cuestiones de “protección”, eliminando de esta manera el mínimo requerido para perseguir penalmente a una persona menor de edad. (CSJN, “García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537, 02/12/2008).
Esperemos que luego de esta sentencia, el Estado Argentino renueve el debate sobre un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil y sancione una ley que se adecue a los estándares nacionales en Derechos de la Infancia y sistema penal; deuda pendiente que aún no ha sido saldada.”
Felicitaciones a todos quienes tuvieron parte en esta batalla por los derechos del niño en la justicia juvenil americana, en especial a Miguel Cillero (perito en la causa), Emilio García Méndez, Stella Maris Fernández y Mariana Grasso, representante de las víctimas.




Video del juicio: https://vimeo.com/48744848



Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.

miércoles, 3 de julio de 2013

Fundación Paz Ciudadana realiza el primer estudio sobre funcionamiento de las cárceles concesionadas.

"Con financiamiento del BID 
Fundación Paz Ciudadana realiza el primer estudio sobre funcionamiento de las cárceles concesionadas.

La Directora Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana, Javiera Blanco, junto al representante del Banco Interamericano de Desarrollo, Koldo Echebarría, y la Ministra de Justicia inauguraron ayer el seminario “Cárceles concesionadas y el impacto en reincidencia”, oportunidad en que dieron a conocer los hallazgos del primer estudio sobre establecimientos penitenciarios privados en Chile.
El estudio “Evaluación del sistema concesionado versus el sistema tradicional, en lareducción de la reincidencia delictual” fue realizado por Fundación Paz Ciudadana, en el marco del concurso “Midiendo el Impacto Institucional en la Región de las Américas” (MIRA), organizado y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En cuanto a la metodología utilizada, consistió en un diseño cuasi-experimental, considerando una metodología cuantitativa y cualitativa de evaluación del sistema concesionado en materia de reinserción social y su capacidad de disminuir la reincidencia delictual. La evaluación considera a población egresada de cárceles bajo el régimen de concesión y cárceles administradas por el Estado. El estudio se enfocó en los establecimientos concesionados del Grupo 1, toda vez que son aquéllos que tienen un mayor tiempo de ejecución.

Principales hallazgos:
En la línea cuantitativa, el estudio muestra que en relación con la disminución de la reincidencia delictual no es posible establecer diferencias entre el paso por una cárcel concesionada y el paso por el sistema operado por el Estado.
Se observa una mayor proporción de otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios en las cárceles operadas por el Estado, independiente del grupo de control considerado.
No se aprecia un patrón de comportamiento claro respecto a la participación de talleres laborales.
Particularmente la población sancionada a celdas de castigo, se aprecia que existe una proporción significativamente menor de internos sancionados a este castigo en cada uno de los Complejos Penitenciarios concesionados en comparación a los operados por el Estado.
Los principales hallazgos del análisis cualitativo apuntaron a la detección de nudos críticos en relación a la utilización del marco normativo de la Ley de Concesiones, y en relación a la provisión de la oferta en materia de reinserción social. En concreto, de acuerdo a las entrevistas realizadas a operadores, la Ley de Concesiones sería un marco regulatorio que no parece ajustarse a las realidades de la operación en materia penitenciaria y poco flexible.
En relación a la oferta programática prestada en los recintos concesionados, pudieron establecerse ciertos nudos problemáticos asociados a su contenido y cobertura. En concreto, se observó falta de una focalización de la oferta en aquellos grupos que presentan los mayores riesgos de reincidir y la falla de prestaciones especializadas de acuerdo a las necesidades del infractor." (Fuente: Paz Ciudadana)

Me parece extraordinariamente valioso contar con un estudio que entregue esta información que nos permita superar la horrorosa etapa de la anécdota en la evaluación del funcionamiento de los sistemas de reinserción.
Un signo de estos riesgosos malentendidos es que hoy en la mañana este estudio era comentado en Radio Cooperativa por un cura, capellán de Gendarmería.

Estudio completo aquí.