viernes, 27 de septiembre de 2013

Corte Suprema fija posición y rechaza uso de condenas juveniles para configurar reincidencia

El fallo del pasado 17 de septiembre unifica interpretaciones en orden a determinar que las condenas como adolescente no pueden ser consideradas para configurar reincidencia ni juvenil ni adulta.
Destacable: Fallo cita artículos de derecho penal adolescente de Gonzalo Berríos en Política Criminal, de Héctor Hernández en Revista de Derecho (Valdivia), de Jaime Couso en Revista de Derecho (Santiago), de Mauricio Duce en Política Criminal, de Carnevali R. y Källman E. en Política Criminal, y el libro del maestro Juan Bustos
Hay referencia a fallos anteriores: SSCS Rol N° 2995-12 de 18.04.2012, Rol N° 5012-12 de 04.07.2012, Rol N° 4760-2012 de 31.07.2012, y Rol N° 7670-12 de 13.12.2012).
La prevención de la Ministra Chevesich cita Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y Reglas de Beijing.


jueves, 26 de septiembre de 2013

Clase sobre Desistimiento en Jornada de Capacitación SERPAJ

El Desistimiento es un enfoque o aproximación criminológico que ha concitado en los últimos 10 a 15 años un legítimo interés, en especial en la comunidad anglosajona, y recientemente, también (vid. Garrido 2008) en la hispano parlante.
La unidad técnica de infancia de SERPAJ me invitó a su Jornada de capacitación nacional a presentarles este enfoque.

Fue muy estimulante compartir con directores y profesionales de programas que trabajan con infractores en secciones juveniles, libertad asistida, salidas alternativas, y medidas cautelares de diversas regiones del país, desde Iquique, Calama, Tocopilla, La Serena hasta Curicó.

Dejo aquí la presentación de apoyo de esa clase. Hay una introducción con autores, sitios y bibliografía sobre el tema, de modo que cualquier lector o interesado pueda por su parte ir a profundizar. Luego se presentan los rasgos generales del desistimiento siguiendo para ello un trabajo de Maruna y LeBel. Se revisan los aportes de McNeill, Sampson y Laub, y con mayor detenimiento el trabajo de Bushway y Paternoster que me hace mucho sentido a la luz de mi experiencia en procesos de intervención.


Finalmente ofrezco una revisión a los que, en mi opinión, son algunas consecuencias para la práctica de este prometedor enfoque.


domingo, 22 de septiembre de 2013

Reportaje en La Segunda: Trastornos mentales en la cárcel: Depresiones y adicciones son más frecuentes en reos "más nuevos"

Estudio del Ministerio de Justicia analizó más de mil internos de 7 cárceles: "Suponemos que cuando entran a prisión, ya vienen enfermos", dice el autor de la investigación.
Por:  Patricio Meza S.

"Yo tenía la idea de que el sistema penal podía producir trastornos mentales o aumentarlos, pero ahora no estoy tan seguro", dice el psiquiatra alemán Adrian Mundt.
Con diez años de estudios en posdoctorado, el académico recorrió Europa, Asia y África antes de recalar en Chile en abril del 2012 con la decisión de estudiar la prevalencia de trastornos mentales en las cárceles nacionales. Según las últimas cifras, en nuestro país hay 305 presos por cada 100 mil habitantes, la tasa más alta de Sudamérica y más del doble del promedio mundial.
Fue así como Mundt se encontró con un estudio licitado por el Ministerio de Justicia e iniciado el 2007 por Rubén Alvarado, quien lo invitó a sumarse a la investigación para analizar los datos. Aunque el trabajo inicialmente era para uso interno, fue el propio Mundt quien pidió a la entonces subsecretaria y actual ministra Patricia Pérez publicar los resultados.
El estudio, el primero en su tipo en Chile, analizó a 1.008 internos en siete cárceles. Es la investigación más grande y sistemática de este tema en un país no desarrollado y la primera que compara prevalencia de trastornos de reclusos con la de población general usando un mismo instrumento: una entrevista validada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) llamada CIDI (Composite International Diagnostic Interview).


Adolescentes en centros del Sename: más del 80% tiene al menos un trastorno psiquiátrico

Más luces sobre la salud mental y la delincuencia en Chile entrega otra investigación, que analizó los trastornos psiquiátricos en la población adolescente delictual. 

Se trata de 456 menores -de entre 14 a 18 años- que cumplen condena en centros del Sename, y que fueron entrevistados hasta enero pasado en 28 centros del país, como parte de la primera etapa de un estudio aún en curso. 

Las cifras son decidoras. 

El 85,7% de la muestra tiene al menos un trastorno psiquiátrico, "lo que es muy alto comparado con lo que uno podría encontrar en la población infanto-juvenil en general, que llega al 25%", afirma el psiquiatra Jorge Gaete, autor del estudio. Es decir, en los jóvenes infractores la prevalencia es más del triple que en la población de su edad. 

El también director de la Escuela de Psicología de la Universidad de los Andes afirma que "otro elemento importante es que la gran mayoría de los trastornos están relacionados con el consumo de sustancias". Destaca la dependencia a la marihuana (49,34%), y la dependencia al alcohol (26,54%). "Vemos que cuando consumen sustancias tienden a generar una dependencia rápidamente. Y ese es un perfil distinto al de la población en general", explica. 

Otro punto investigado son los trastornos por déficit atencional, los que tienen una frecuencia de 25,44%, mientras que los afectivos (como depresión mayor) tienen una prevalencia de 20,61%. 

Futuras etapas permitirán mostrar "si por ejemplo las patologías son más frecuentes o intensas en quienes están encerrados, y ver si por eso también se involucran en situaciones más complicadas", dice Gaete, quien explica que las entrevistas se realizaron a menores en régimen cerrado, semicerrado y abierto. "Teníamos incluso casos de autores de violación con homicidio", cuenta. 

Y agrega que el panorama con que se encontraron da cuenta de la necesidad de que, dentro del sistema, estos menores "sean evaluados de forma periódica, para poder tratarlos". 

"Por sus edades deberían estar cubiertos por el AUGE, pero no es el caso. Por una parte no estamos pesquisando (las enfermedades), por lo que tampoco los derivamos (para tratarlas). Y además, ellos son muy reacios a la ayuda".

viernes, 20 de septiembre de 2013

Dossier de Columnas y Prensa Sobre Caso Mendoza

Dada la relevancia de la sentencia y la necesidad de difundirla, he preparado un dossier sobre el caso Mendoza y otros contra Argentina, recientemente fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se incluyen notas de prensa y diversas columnas.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Columna de Mauricio Duce: Errores de la justicia penal

La experiencia en el ámbito comparado muestra que todos los sistemas de justicia penal están expuestos a cometer errores y que éstos son más frecuentes de lo que se espera. El caso paradigmático se da cuando se condena a un inocente. Estos errores suelen consumarse a través de una decisión judicial, pero normalmente involucran una cadena de actos desarrollados por los distintos actores del sistema, incluyendo el trabajo policial, de los fiscales y de las defensas.

La literatura comparada se ha preocupado de estudiar este fenómeno. Así, se han identificado seis factores que incidirían en la producción de errores: (1) problemas con la identificación ocular de imputados, que es mucho menos confiable de lo que se cree; (2) uso de prueba pericial de baja calidad o confiabilidad que lleva a formarse convicción errada de la culpabilidad de un inocente;  (3) uso de confesiones falsas obtenidas por medio de malos procedimientos policiales; (4) uso de testigos mentirosos o poco confiables que el sistema no es capaz de detectar; (5) mal trabajo de las agencias de persecución penal que lleva a enfocarse en un sospechoso y descartar evidencia que incriminaría a otros, o que mostraría la inocencia del imputado; (6) inadecuada representación legal de los imputados que, por desconocimiento de la ley o incumplimiento de deberes profesionales básicos, impide defenderse ante los tribunales en forma seria. Si bien se trata de factores que pueden ser analizados separadamente, es bastante común que varios de ellos concurran al mismo tiempo. 

No obstante la gravedad e importancia del tema, éste ha sido objeto de preocupación marginal en nuestro país. En Chile no existen investigaciones que de manera sistemática nos arrojen información acerca de condenas erróneas y sus causas. Con todo, no significa que no estemos expuestos al problema. Es así como existe diversa evidencia referida a casos particulares en los que se han producido condenas erróneas, que muestran que estamos ante un problema que requeriría algo más de preocupación. También existe evidencia empírica que indica que varias de las prácticas descritas en el ámbito comparado se darían con bastante habitualidad en el funcionamiento cotidiano de nuestra justicia penal. Por ejemplo, hay serios problemas en los procedimientos de reconocimientos de los imputados y graves defectos en el uso de la prueba pericial, entre otras. Se suma a ello el valioso trabajo emprendido por la Defensoría Penal Pública de identificar casos de personas que han estado privadas de libertad por tiempos relevantes  en los procesos -en muchos casos más de un año- y luego han sido absueltas. Ese número ha crecido un 103% entre los años 2008 y 2012. Más recientemente, la Defensoría ha dado a conocer el Proyecto Inocentes, destinado a identificar casos de errores del sistema. En él se han identificado 29 casos en los que se documenta la presencia de los problemas descritos previamente y que acreditan que estamos frente a un tema relevante.

Todo apunta a que en Chile el problema existe. Afortunadamente estamos a tiempo para adoptar medidas destinadas  a prevenir y evitar una situación más grave. Ello supone tomar conciencia del mismo y tener disposición a cambiar prácticas que generan casos problemáticos.

martes, 3 de septiembre de 2013

Desafíos de la política penitenciaria - Tribuna de Catalina Mertz hoy en El Mercurio

El encarcelamiento es una pieza clave de un sistema de justicia, pues cumple funciones de retribución, disuasión general y prevención especial a través de la reinserción o incapacitación. Sin embargo, la evidencia lleva a tres conclusiones.

Primero, que la celeridad o probabilidad de que se aplique una sanción es mucho más importante que la magnitud de esta. Es más, cuando las penas son demasiado altas, el sistema eleva tanto los estándares probatorios, que finalmente se aplican poco en la práctica, disminuyendo así su efecto disuasivo real.

En segundo lugar, la reclusión evita más daños sociales que los costos que implica mantener a una persona recluida, pero solo en el caso de infractores violentos o prolíficos de alto riesgo. Y, por último, la rehabilitación y la liberación progresiva al medio libre sí reducen la reincidencia, y son claves, porque tarde o temprano la gran mayoría de las personas debe insertarse en la sociedad (en Chile, 20 mil personas egresan de las cárceles cada año). En el caso de infractores juveniles, esto es todavía más relevante, pues una respuesta temprana y eficaz ante la comisión de los primeros delitos evita gran cantidad de victimización futura.

En nuestro país, todo indica que estamos haciendo un uso excesivo de la cárcel, pues tenemos una tasa de encarcelamiento comparadamente alta (296 reclusos cada 100 mil habitantes), y un bajo uso proporcional de penas alternativas a la reclusión (alrededor de 50% de la población penal cumple penas en medio libre en Chile, mientras en países desarrollados esta cifra llega hasta el 80%) y, además, las coberturas de programas de reinserción aún alcanzan a tasas de no más del 5% de la población penal. Todo lo anterior, sumado a problemas históricos de gestión del sistema penitenciario, obliga a poner la política penitenciaria al centro de las políticas de seguridad pública, y basarla en la evidencia empírica, para efectivamente producir mayores niveles de seguridad.

A este respecto, si bien subsisten diversos desafíos, el Ministerio de Justicia ha avanzado desplegando, entre otras iniciativas, mejoras en condiciones de habitabilidad básicas, pero históricamente desatendidas, diseñadas antes del horrendo incendio de la cárcel de San Miguel; la racionalización del uso de la cárcel; la tramitación de una nueva ley de penas sustitutivas -proyecto en el que Paz Ciudadana trabajó desde 1997-; el ingreso del proyecto que divide el Servicio Nacional de Menores -respondiendo a un diagnóstico compartido por ya más de una década sobre la necesidad de separarlo- y de reforma al sistema procesal penal.

Además, ha instalado comisiones de trabajo con académicos y expertos para un nuevo Código Penal, para la Reforma Penitenciaria, para incluir el enfoque de género, para perfeccionar la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y para avanzar más en la implementación de los Tribunales de Tratamiento de Drogas -iniciativa impulsada como piloto por Paz Ciudadana en 2004-.

También ha realizado estudios de evaluación de programas, adaptado instrumentos de evaluación de riesgos propios de un sistema penitenciario moderno y buscado soluciones para materializar, con el debido resguardo, el derecho a voto constitucionalmente consagrado desde 1980 para personas recluidas imputadas, o acusadas o condenadas a penas de hasta tres años.

Así, en materia penitenciaria nos encontramos hoy como país en un "punto de quiebre" o tipping point , que influirá también en nuestra senda hacia el desarrollo: si nuestros líderes caen en la tentación del populismo penal, solo aumentaremos el gasto en cosas que ya se sabe no funcionan. Por el contrario, si avanzamos en modernizaciones y programas basados en evidencia y en línea con tratados internacionales, tendremos más impacto por peso gastado, y lograremos hacer justicia y proteger a la sociedad -que es lo que esta, finalmente, exige-.


Catalina Mertz
Directora ejecutiva
FundaciónPaz Ciudadana