viernes, 11 de octubre de 2019

Mathena v. Malvo. Corte Suprema de EE.UU. verá caso de justicia juvenil el próximo miércoles


Avance del argumento: los jueces considerarán sentencias de cadena perpetua sin libertad condicional para menores en el caso de francotiradores de DC.


En el otoño de 2002, John Allen Muhammad y Lee Boyd Malvo aterrorizaron el área metropolitana de Washington D.C. Apodados “los francotiradores de D.C.", Muhammad y Malvo dispararon al azar y mataron a 12 personas e hirieron gravemente a seis más. Muhammad fue condenado a muerte y ejecutado en 2009, mientras que Malvo, que sólo tenía 17 años en el momento de los disparos, fue condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La próxima semana, la Corte Suprema escuchará alegatos sobre si un par de decisiones de 2012 y 2016, que involucran cadena perpetua para menores, requieren que el caso sea revisado.

En efecto, en 2012, en un caso llamado Miller v. Alabama, la Corte Suprema anunció que las sentencias de cadena perpetua sin libertad condicional para los acusados ​​que eran menores de 18 años cuando cometieron sus delitos, violaban la prohibición de la Octava Enmienda de castigos crueles e inusuales. Cuatro años más tarde, en Montgomery v. Louisiana, el tribunal dictaminó que la prohibición de Miller de condenas de cadena perpetua sin libertad condicional se aplicaba retroactivamente a las condenas que se habían convertido en definitivas antes de que Miller se decidiera. La pregunta clave en el argumento oral del miércoles es cuán ampliamente se aplican esas decisiones.

A raíz de la decisión del tribunal en Miller, Malvo, quien admitió que había sido el "gatillo" en varios de los tiroteos, acudió a un tribunal de distrito federal en Virginia, en busca de un fallo que declare que sus sentencias eran inconstitucionales. El tribunal de distrito estuvo de acuerdo, y el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 4º Circuito confirmó esa decisión. Razonó que aunque Miller y Montgomery habían involucrado sentencias obligatorias de cadena perpetua sin libertad condicional, la Corte Suprema en Montgomery había dejado en claro que la Constitución en términos generales "prohíbe las penas de cadena perpetua sin libertad condicional para todos menos aquellos delincuentes juveniles raros cuyos crímenes reflejan permanente incorrigibilidad". Por lo tanto, el tribunal de apelaciones concluyó, aunque los" crímenes cometidos por Malvo y John Muhammad fueron los actos más atroces y aleatorios de violencia premeditada concebibles ", Malvo debería ser resentenciado, porque el jurado y el juez no habían considerado si para un menor la sentencia severa podría ser la más apropiada a la luz de la juventud de Malvo. Virginia solicitó a la Corte Suprema que revise ese fallo, que acordó hacer la primavera pasada.


En su escrito en la Corte Suprema, Virginia (en nombre de Randall Mathena, el director de la prisión donde está encarcelado Malvo) sostiene que Miller solo trató de sentencias obligatorias de cadena perpetua sin libertad condicional. De hecho, afirma el Estado, que la "opinión de 25 páginas de la Corte Suprema en Miller utiliza alguna variación de la palabra "obligatorio" 48 veces, y que cada oración que puede ser un considerando, se limita específicamente a sentencias obligatorias de cadena perpetua sin libertad condicional. Traducción propia de columna de Amy Howe, para Scotus Blog

viernes, 4 de octubre de 2019

Listado actualizado de las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño


[Listado actualizado a marzo 2024]

El Comité de Derechos del Niño ha ido publicando Observaciones Generales destinadas a que los Estados tengan mayor claridad en la aplicación de las normas de la Convención y en los informes que al respecto deben presentar.
Los últimos años el Comité ha adoptado dos valiosas prácticas:
(a)  La elaboración en conjunto con otros Comités de derechos humanos de OG, lo que robustece y profundiza la interpretación sistemática del derecho internacional de los derechos humanos y contribuye a aumentar su difusión;

(b) La participación abierta global en la revisión de OG (caso de la N° 10, donde tuve oportunidad de colaborar), o en la construcción de nuevas OG (derechos del niño en ambiente digital).

Las OG N°10, 12 y 14 han sido varias veces citadas en la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores y de primera instancia.
En mi opinión 4 las principales OG son la Nº 24 (justicia juvenil), Nº 12 (derecho a ser escuchado), Nº 14 (sobre interés superior del niño), y la Nº 21 (niños de la calle).
Para facilitar su revisión dejo aquí el listado actualizado (a agosto de 2019) de todas las observaciones, con link a su versión en español:

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Nueva Observación general sobre justicia juvenil

El Comité de derechos del niño acaba de publicar la Obs. General No. 24 DDHH y justicia juvenil aprobada en mayo de 2019. Es la revisión de la Obs Gral No 10 del año 2007 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/1_Global/CRC_C_GC_24_8968_E.docx

martes, 13 de agosto de 2019

Presidente (s) de la CORTE SUPREMA participa en Mesa interinstitucional para crear sistema de información sobre justicia juvenil en América Latina

El presidente (s) de la Corte Suprema, ministro Sergio Muñoz, participó al mediodía de hoy -lunes 5 de agosto- en la primera reunión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional para Sistema de Información sobre Justicia Juvenil en América Latina y el Caribe, en el Ministerio de Justicia.

La sesión fue encabezada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y en él participaron, además, Paolo Mefalopulos, representante de UNICEF en Chile; Andrés Mahnke, defensor nacional público; Patricia Muñoz, defensora de la Niñez; los subsecretarios de Justicia y de Derechos Humanos, la subsecretaria de Prevención del delito y representantes de las policías y del Ministerio Público.

El objetivo del encuentro fue iniciar un trabajo en conjunto interinstitucional con el propósito de generar un sistema de información que UNICEF está desarrollando en siete países de América Latina, cuya finalidad es fortalecer el trabajo que se realiza en el ámbito de los jóvenes infractores de ley. "Toda política pública requiere de buena información y en Chile la tenemos, pero quizás no sistematizada de una manera que sea comparable con lo que realizan en este ámbito otros países. Chile va  coordinar este proceso, que además de obtener la información,  producirá encuentros  a partir de los cuales se espera fortalecer las políticas públicas en relación a los infractores juveniles dentro del marco de la Convención de la Niñez", explicó el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

El presidente (s) de la Corte Suprema señaló que el "Poder Judicial siempre va a estar  dispuesto a trabajar en las materias que  preocupan al país, y una de ellas es la Responsabilidad Penal Adolescente, en la cual el Poder Judicial proporciona  todos los antecedentes que le han sido requeridos".

El ministro Muñoz agregó que se colaborará "especialmente en   esta planificación de un trabajo coordinado  con UNICEF y el Ministerio de Justicia. Es una causa  que corresponde atender  y el Poder Judicial va a estar dispuesto a entregar toda la información y a coordinarse como corresponde con las  distintas  instituciones. Es algo que le enorgullece al país, estar satisfaciendo los compromisos internacionales asumidos por el Estado".

Consultado por los medios de prensa sobre la relación con el ejecutivo, el presidente (s) del máximo tribunal comentó que "el Poder Judicial no tiene temas pendientes con el Ministerio de Justicia. En realidad nos hemos coordinado siempre, en todas las actividades y creemos que hay que trabajar por el bienestar de Chile. Sin perjuicio que no compartimos ni la forma ni el tono en que se han referido algunas autoridades respecto del quehacer de los jueces, y también creemos que ya no es posible descender en un intercambio de opiniones que a nada llegan y no favorecen el trabajo coordinado entre las distintas autoridades".

En este sentido, el ministro Muñoz recordó que "también creemos –y por eso estoy acá- que las autoridades no se enojan, porque ellas tienen como obligación principal que la institucionalidad funcione. Y en este caso que el sistema funcione, y nosotros siempre vamos a estar dispuestos a concurrir a dialogar con todas la autoridades, por cuanto no es la voluntad del Poder Judicial perpetuar diferencias de opinión", concluyó

jueves, 4 de abril de 2019

ESTRADA 2019 Bibliografía reciente sobre justicia juvenil en Chile (2015-2018)



Al acercarse los 11 años de funcionamiento de nuestro sistema de justicia juvenil diversas publicaciones recientes abordan aspectos de su funcionamiento.
Más allá de la persistencia de algunos temas viejos, es interesante la emergencia de temas más novedosos, acordes con la literatura comparada. Es el caso del trabajo de Dröppelman et al (2018) sobre factores que influyen en las decisiones judiciales que abre en Chile, en justicia juvenil, el campo del examen del funcionamiento de los operadores de justicia.

Del conjunto de estos trabajos emerge una panorámica fundada en evidencia sobre el funcionamiento del sistema en su conjunto, pero también del perfilamiento de la operación de distintos actores.
Es llamativo para quienes investigamos también en el sistema proteccional, la asimetría de información producida y de recursos invertidos por el Estado y las universidades.

Sólo se echa de menos una mayor apertura de la base de datos de Sename sobre reincidencia que debería estar siendo escrutada desde estudios imparciales y no sólo por los reportes institucionales que cada cierto años, al arbitrio de las autoridades, entregan cifras.

Este listado deberá completarse en el corto plazo cuando el Ministerio de Justicia haga públicos los informes finales de una serie de estudios desarrollados en el segundo semestre del 2018 (en uno de los cuales tuve la oportunidad de participar) referidos al proceso de reforma de la ley N° 20.084 y la creación del Nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil.

Link a a bibliografía aquí




martes, 15 de enero de 2019

Síntesis de la Reforma a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente


El presente documento busca aportar al debate sobre un aspecto especifico de una de las reformas en curso, la que crea un nuevo Nacional de Reinserción Social Juvenil, Boletín N° 11.174-07, y que incluye en una de sus partes -quizá la más relevante en cantidad de artículos y en sustancia normativa- una serie de modificaciones significativas a la Ley N° 20.084.

La edición, por supuesto, es de mi entera responsabilidad y no compromete a ninguna autoridad ni institución pública.

En algunos casos de supresión o derogación de un artículo se ha dejado entre paréntesis (y en letra reducida) lo suprimido para facilitar la comprensión.

Se ha incorporado en la última versión de este documento (enero 2019) algunas disposiciones que impactan significativamente en el sistema penal juvenil y que se encuentran en los artículos finales y disposiciones transitorias del proyecto de ley.

A la fecha de preparación de este material el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución del Senado, en su discusión en particular.

Link al documento aquí.