Para Conversar Sobre La Con... by Francisco Estrada on Scribd
domingo, 10 de noviembre de 2019
viernes, 11 de octubre de 2019
Mathena v. Malvo. Corte Suprema de EE.UU. verá caso de justicia juvenil el próximo miércoles
Avance del argumento: los jueces considerarán sentencias de cadena perpetua sin
libertad condicional para menores en el caso de francotiradores de DC.
En el otoño de 2002, John Allen Muhammad y Lee Boyd Malvo aterrorizaron
el área metropolitana de Washington D.C. Apodados “los francotiradores de D.C.",
Muhammad y Malvo dispararon al azar y mataron a 12 personas e hirieron
gravemente a seis más. Muhammad fue condenado a muerte y ejecutado en 2009,
mientras que Malvo, que sólo tenía 17 años en el momento de los disparos, fue
condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La próxima
semana, la Corte Suprema escuchará alegatos sobre si un par de decisiones de
2012 y 2016, que involucran cadena perpetua para menores, requieren que el caso
sea revisado.
En efecto, en 2012, en un caso llamado Miller v. Alabama, la Corte
Suprema anunció que las sentencias de cadena perpetua sin libertad condicional
para los acusados que eran menores de 18 años cuando cometieron sus delitos, violaban la
prohibición de la Octava Enmienda de castigos crueles e
inusuales. Cuatro años más tarde, en Montgomery v. Louisiana, el tribunal
dictaminó que la prohibición de Miller de condenas de cadena perpetua sin
libertad condicional se aplicaba retroactivamente a las condenas que se habían
convertido en definitivas antes de que Miller se decidiera. La pregunta clave
en el argumento oral del miércoles es cuán ampliamente se aplican esas
decisiones.
A raíz de la decisión del tribunal en Miller, Malvo, quien admitió que
había sido el "gatillo" en varios de los tiroteos, acudió a un
tribunal de distrito federal en Virginia, en busca de un fallo que declare que sus
sentencias eran inconstitucionales. El tribunal de distrito estuvo de acuerdo,
y el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 4º Circuito confirmó
esa decisión. Razonó que aunque Miller y Montgomery habían involucrado
sentencias obligatorias de cadena perpetua sin libertad condicional, la Corte
Suprema en Montgomery había dejado en claro que la Constitución en términos
generales "prohíbe las penas de cadena perpetua sin libertad condicional
para todos menos aquellos delincuentes juveniles raros cuyos crímenes reflejan
permanente incorrigibilidad". Por lo tanto, el tribunal de apelaciones
concluyó, aunque los" crímenes cometidos por Malvo y John Muhammad fueron
los actos más atroces y aleatorios de violencia premeditada concebibles ",
Malvo debería ser resentenciado, porque el jurado y el juez no habían
considerado si para un menor la sentencia severa podría ser la más apropiada a
la luz de la juventud de Malvo. Virginia solicitó a la Corte Suprema que revise
ese fallo, que acordó hacer la primavera pasada.
En su escrito en la Corte Suprema, Virginia (en nombre de Randall Mathena, el director de la prisión donde está encarcelado Malvo) sostiene que Miller solo trató de sentencias obligatorias de cadena perpetua sin libertad condicional. De hecho, afirma el Estado, que la "opinión de 25 páginas de la Corte Suprema en Miller utiliza alguna variación de la palabra "obligatorio" 48 veces, y que cada oración que puede ser un considerando, se limita específicamente a sentencias obligatorias de cadena perpetua sin libertad condicional. Traducción propia de columna de Amy Howe, para Scotus Blog
viernes, 4 de octubre de 2019
Listado actualizado de las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño
El Comité de Derechos del Niño ha ido publicando Observaciones Generales destinadas a que los Estados tengan mayor claridad en la aplicación de las normas de la Convención y en los informes que al respecto deben presentar.
Los últimos años el
Comité ha adoptado dos valiosas prácticas:
(a) La elaboración en
conjunto con otros Comités de derechos humanos de OG, lo que robustece y
profundiza la interpretación sistemática del derecho internacional de los
derechos humanos y contribuye a aumentar su difusión;
(b) La participación abierta global en la revisión
de OG (caso de la N° 10, donde tuve oportunidad de colaborar), o en la
construcción de nuevas OG (derechos del niño en ambiente digital).
Las OG N°10, 12
y 14 han sido varias veces citadas en la jurisprudencia de nuestros Tribunales
Superiores y de primera instancia.
En mi
opinión 4 las principales OG son la Nº 24 (justicia juvenil), Nº 12 (derecho a
ser escuchado), Nº 14 (sobre interés superior del niño), y la Nº 21 (niños de la
calle).
Para facilitar
su revisión dejo aquí el listado actualizado (a agosto de 2019) de todas las observaciones, con
link a su versión en español:
Nº 11 (2009) Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.
N° 12 (2009). El derecho del niño a ser escuchado.
N° 12 (2009). El derecho del niño a ser escuchado.
Nº15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24).
miércoles, 18 de septiembre de 2019
Nueva Observación general sobre justicia juvenil
El Comité de derechos del niño acaba de publicar la Obs. General No. 24 DDHH y justicia juvenil aprobada en mayo de 2019. Es la revisión de la Obs Gral No 10 del año 2007 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/1_Global/CRC_C_GC_24_8968_E.docx
martes, 13 de agosto de 2019
Presidente (s) de la CORTE SUPREMA participa en Mesa interinstitucional para crear sistema de información sobre justicia juvenil en América Latina
El presidente (s) de la Corte Suprema, ministro
Sergio Muñoz, participó al mediodía de hoy -lunes 5 de agosto- en la primera
reunión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional para Sistema de Información
sobre Justicia Juvenil en América Latina y el Caribe, en el Ministerio de
Justicia.
La sesión fue encabezada por el ministro de Justicia
y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y en él participaron, además, Paolo
Mefalopulos, representante de UNICEF en Chile; Andrés Mahnke, defensor nacional
público; Patricia Muñoz, defensora de la Niñez; los subsecretarios de Justicia
y de Derechos Humanos, la subsecretaria de Prevención del delito y
representantes de las policías y del Ministerio Público.
El objetivo del encuentro fue iniciar un trabajo en
conjunto interinstitucional con el propósito de generar un sistema de
información que UNICEF está desarrollando en siete países de América Latina,
cuya finalidad es fortalecer el trabajo que se realiza en el ámbito de los
jóvenes infractores de ley. "Toda política pública requiere de buena
información y en Chile la tenemos, pero quizás no sistematizada de una manera
que sea comparable con lo que realizan en este ámbito otros países. Chile
va coordinar este proceso, que además de
obtener la información, producirá
encuentros a partir de los cuales se
espera fortalecer las políticas públicas en relación a los infractores
juveniles dentro del marco de la Convención de la Niñez", explicó el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
El presidente (s) de la Corte Suprema señaló que el
"Poder Judicial siempre va a estar
dispuesto a trabajar en las materias que
preocupan al país, y una de ellas es la Responsabilidad Penal
Adolescente, en la cual el Poder Judicial proporciona todos los antecedentes que le han sido
requeridos".
El ministro Muñoz agregó que se colaborará
"especialmente en esta
planificación de un trabajo coordinado
con UNICEF y el Ministerio de Justicia. Es una causa que corresponde atender y el Poder Judicial va a estar dispuesto a
entregar toda la información y a coordinarse como corresponde con las distintas
instituciones. Es algo que le enorgullece al país, estar satisfaciendo
los compromisos internacionales asumidos por el Estado".
Consultado por los medios de prensa sobre la
relación con el ejecutivo, el presidente (s) del máximo tribunal comentó que
"el Poder Judicial no tiene temas pendientes con el Ministerio de
Justicia. En realidad nos hemos coordinado siempre, en todas las actividades y
creemos que hay que trabajar por el bienestar de Chile. Sin perjuicio que no
compartimos ni la forma ni el tono en que se han referido algunas autoridades
respecto del quehacer de los jueces, y también creemos que ya no es posible
descender en un intercambio de opiniones que a nada llegan y no favorecen el
trabajo coordinado entre las distintas autoridades".
jueves, 4 de abril de 2019
ESTRADA 2019 Bibliografía reciente sobre justicia juvenil en Chile (2015-2018)
Al acercarse los 11 años de
funcionamiento de nuestro sistema de justicia juvenil diversas publicaciones
recientes abordan aspectos de su funcionamiento.
Más allá de la persistencia de algunos
temas viejos, es interesante la emergencia de temas más novedosos, acordes con
la literatura comparada. Es el caso del trabajo de Dröppelman et al (2018) sobre factores que influyen
en las decisiones judiciales que abre en Chile, en justicia juvenil, el campo
del examen del funcionamiento de los operadores de justicia.
Del conjunto de estos trabajos emerge
una panorámica fundada en evidencia sobre el funcionamiento del sistema en su conjunto,
pero también del perfilamiento de la operación de distintos actores.
Es llamativo para quienes investigamos
también en el sistema proteccional, la asimetría de información producida y de
recursos invertidos por el Estado y las universidades.
Sólo se echa de menos una mayor apertura
de la base de datos de Sename sobre reincidencia que debería estar siendo
escrutada desde estudios imparciales y no sólo por los reportes institucionales
que cada cierto años, al arbitrio de las autoridades, entregan cifras.
Este listado deberá completarse en el
corto plazo cuando el Ministerio de Justicia haga públicos los informes finales
de una serie de estudios desarrollados en el segundo semestre del 2018 (en uno de
los cuales tuve la oportunidad de participar) referidos al proceso de reforma
de la ley N° 20.084 y la creación del Nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil.
Link a a bibliografía aquí
martes, 15 de enero de 2019
Síntesis de la Reforma a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
El presente documento busca aportar al debate sobre un aspecto especifico
de una de las reformas en curso, la que crea un nuevo Nacional de Reinserción
Social Juvenil, Boletín N° 11.174-07, y
que incluye en una de sus partes -quizá la más relevante en cantidad de
artículos y en sustancia normativa- una serie de modificaciones significativas
a la Ley N° 20.084.
La edición, por supuesto, es de mi entera responsabilidad y no compromete
a ninguna autoridad ni institución pública.
En algunos casos de supresión o derogación de un artículo se ha dejado
entre paréntesis (y en letra
reducida) lo suprimido para
facilitar la comprensión.
Se ha incorporado en la última versión de este documento (enero 2019) algunas disposiciones
que impactan significativamente en el sistema penal juvenil y que se encuentran
en los artículos finales y disposiciones transitorias del proyecto de ley.
A la fecha de preparación de este material el proyecto se encuentra en
primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución del Senado, en su
discusión en particular.
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