Ir a ver audiencias es un proceso que deja siempre más preguntas. La que acabo de ir a ver era un abreviado que termino en un simplificado con condena de 541 días de libertad asistida "simple" por un robo con violencia (o intimidación, el fiscal se contradijo al acusar y al relatar hechos, pero como los montos de penas son iguales no tuvo consecuencias) en que participaron varios sujetos, algunos menores de edad y otros mayores.
No deja de llamarme la atención que incluso jueces que generan un espacio para intentar asegurarse de la voluntariedad real, del entendimiento de las consecuencias, sea tan torpes en su lenguaje, tan rígidos en el fetichismo normativo. Hablar de si aceptan "alegaciones", "procedimiento", "carpeta investigativa", de los "intervinientes" es eludir la realidad cultural del país, no ya de los jóvenes, ni de los sectores populares. Es creer que "todos" saben lo mismo que yo. O que deberían.
Lo segundo que me interesó fue el incremento burocrático que significa el manual de funciones de RPA con la figura del coordinador judicial. En este particular caso era notorio porque la audiencia fue en los tribunales de calle Huérfanos. Entonces, los jóvenes tienen que ir con su oficios al centro de justicia, para que de ahí los manden a la oficina del programa respectivo. ¿Cómo va a ser tan difícil que los tribunales sepan los 5 programas que hay en santiago y que se reparten territorialmente?
Lo tercero es ese punto donde mi posición es cada vez más solitaria: la confección del plan de intervención se pide antes que la sentencia esté ejecutoriada. Nuevamente el manual de funciones me dirán algunos. Pero cómo permitimos iniciar un proceso de intervenciòn (y el diagnóstico es parte de la intervención) sin sentencia firme o ejecutoriada!! Aquí la querellante anunció que va a recurrir. ¿Alguien le dijo eso al programa que va a comenzar a intervenir? Va a comenzar a cumplir una pena y la causa sigue abierta!!!
Además de esto, la ingenuidad del tribunal que cree que esto es como mandar con interconsulta a alguien con un papelito. No se envía ni la sentencia ni el audio de la audiencia, ni acta con extracto. Imaginen la conversación en la entrevista de confección del plan: "¿por qué estás aquí?" Y no hay nada, absolutamente nada con que contrastar el relato del joven. Ni siquiera van los nombres del fiscal o del defensor de modo que ellos pudieran completar el cuadro de información.
Ah, un detalle que parece que los intervinientes ordinarios, en especial magistratura, no consideran: es una falta de respeto y una falta al principio de publicidad que no se anuncie el nombre del juez que va dirigir la audiencia, ni que éste se presente.
En fin, que se trabaja con una lectura de la ley, a mi parecer incompleta e incorrecta, originada en un manual de funciones escrito por quienes nada entendían de la intervención y ejecución de sanciones en responsabilidad penal adolescente.
1 comentario:
En la página de la Defensoría Penal Pública hay una sentencia dictada por la C. Suprema en que se anula un proceso contra un adolescente en Puerto Montt. Está interesante porque se refiere al derecho a defensa y a ciertos vicios del antiguo inquisitivo que las Cortes aún no han abandonado.
Saludos.
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