viernes, 8 de marzo de 2024

Nota conceptual: Observación general sobre el derecho de los niños al acceso a la justicia y a recursos efectivos

Durante su 95º período de sesiones, celebrado en enero de 2024, el Comité de los Derechos del Niño decidió redactar una observación general sobre los derechos de los niños al acceso a la justicia y a recursos efectivos. La nota conceptual del comentario general está disponible.

Introducción

1. El Comité de los Derechos del Niño ha decidido dedicar su 27.ª Observación General al derecho de los niños al acceso a la justicia y el derecho a recursos efectivos. El acceso a la justicia desempeña un papel importante en la lucha contra las desigualdades, el desafío a las prácticas discriminatorias y el restablecimiento de derechos que se han negado. También promueve la responsabilidad y rendición de cuentas de los actores estatales y privados en el cumplimiento de sus obligaciones. Una gran mayoría de los niños cuyos derechos son violados no tienen acceso a la justicia y no reciben reparación tras la violación de sus derechos o la denegación de derechos. El estado de dependencia de los niños, su falta de conocimiento sobre sus derechos y la capacidad de reclamarlos, así como la falta de mecanismos de denuncia accesibles y eficaces a nivel local, son barreras inmediatas. Si los niños recurren a los tribunales, el hecho de que los procesos judiciales rara vez son amigables con los niños, además de los límites para la capacidad legal en muchos Estados, así como los factores económicos, sociales y culturales, crean más impedimentos para que los niños busquen remedios por vulneraciones de sus derechos.

2. El acceso a la justicia y a recursos efectivos son esenciales para la protección, promoción y cumplimiento de todos los derechos humanos. El Comité ha afirmado que el derecho a un recurso está implícito en la Convención sobre los Derechos del Niño, mientras que este derecho se menciona explícitamente en los otros seis principales tratados internacionales de derechos humanos. El acceso a la justicia también es una parte integral de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (16.3).

3. A pesar del reconocimiento de este derecho, sigue existiendo la idea errónea de que el acceso a la justicia solo se relaciona con los niños imputados, acusados o declarados de haber infringido la ley penal (que está cubierto por la Observación general N° 24 (2019) del Comité sobre los derechos del niño en el sistema de justicia infantil, que sigue siendo la principal orientación para los Estados a este respecto). La cuestión del acceso a la justicia y a recursos efectivos es mucho más amplia, como se explica a continuación.

(...)

Abajo puede accederse al texto completo en mi traducción.

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miércoles, 28 de febrero de 2024

Reglamento del CEA publicado en Diario Oficial

Aprueba Reglamento que determina los procedimientos para el funcionamiento del Consejo de estándares y acreditación, y regula las materias necesarias para la adecuada ejecución del sistema de acreditación de organismos y programas regulados en el párrafo 3° del título ii de la ley N° 21.527

 El 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial el Reglamento del Consejo de estándares y acreditación (CEA), del que soy miembro.

Es una buena noticia porque, dado el escaso tiempo para la puesta en marcha, el CEA funcionó sin normativa interna pero con referencia al texto que iba a ser ingresado a Contraloría. Lamentablemente esa comprensible premura impidió que los consejeros pudiésemos aportar en el diseño del reglamento.

El texto reglamentario posee 67 artículos y 5 disposiciones transitorias y sigue el siguiente esquema:

TÍTULO I. DEL CONSEJO DE ESTÁNDARES Y ACREDITACIÓN

Párrafo 1º. Aspectos generales, arts. 1 a 20.

Párrafo 2º. Del funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación, arts. 21 a 31.

TÍTULO II. DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN

Párrafo 1°. Reglas generales del sistema de acreditación, arts. 32 a 35.

Párrafo 2°. De las dimensiones relativas a estándares de acreditación de ejecutores y estándares de funcionamiento de programas relativos a la ley N° 20.084, arts. 36 a 38.

TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ESTÁNDARES, arts. 39 a 44.

TÍTULO IV. DE LA ACREDITACIÓN DE EJECUTORES

Párrafo 1°. Reglas generales de acreditación de ejecutores, arts. 45 a 48.

Párrafo 2°. De las etapas del procedimiento de acreditación de ejecutores, arts. 49 a 54.

TÍTULO V. DE LA ACREDITACIÓN DE LOS PROGRAMAS, arts. 55 a 59.

TÍTULO VI. DE LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE ACREDITACIÓN DE EJECUTORES, arts. 60 a 65.

TÍTULO VII. DE LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS, arts. 66 a 67.

Decreto 56, de 2023, Reglamento Del CEA by Francisco Estrada on Scribd

viernes, 19 de enero de 2024

Fiscal Nacional (2023): Oficio FN N° 1151/2023. Nuevo Instructivo en RPA



Fiscal Nacional (2023): Oficio FN N° 1151/2023. Actualiza Instrucción General que imparte criterios de actuación en materia de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley N° 20.084 y Ley N° 21.527. Ministerio Público.

 

“La nueva normativa refuerza el rol del Ministerio Público como pieza esencial del sistema de responsabilidad penal adolescente, en el contexto de una persecución penal diferenciada y especializada, de manera que las y los fiscales contribuyan a que la persona adolescente que infringe la ley penal se responsabilice por el hecho cometido, pero a su vez se encamine hacia la reinserción social, objetivo consagrado en el art. 20 de la LRPA. Para ello, se contempla una intervención progresiva, que en una primera instancia privilegia el principio de oportunidad y salidas alternativas, o en su caso, soluciones con enfoque restaurativo o terapéutico, a través de la mediación penal juvenil o los Tribunales de Tratamiento de Drogas, a la vez que opta por la investigación y enjuiciamiento de aquellas personas que cometen delitos de mayor gravedad o bien persisten en la conducta delictiva.

Es importante señalar que existe un corpus juris de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, el cual debe orientar el trabajo del Ministerio Público en la persecución penal. Este alude al conjunto de normas fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes. En Chile, además de la Ley N°21.430 y de la LRPA, rigen también por remisión del art. 5 de la Constitución Política de la República, las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en adelante, la Convención, sin perjuicio de otros tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. De esta manera, el referido corpus iuris internacional está compuesto por la señalada Convención, la Convención Americana de Derechos Humanos, así como por las diversas Declaraciones de las Naciones Unidas sobre el tema, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de justicia juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia infantil (Directrices de Riad); y la Observación General Nº24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.

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jueves, 18 de enero de 2024

Reunión de evaluación del Consejo de estándares y acreditación

 


Reunión de evaluación del primer período de funcionamiento del Consejo de estándares y acreditación. Sacaremos un documento que será público con nuestras reflexiones sobre obstáculos, logros y mejoras a introducir en el proceso de trabajo.

lunes, 11 de diciembre de 2023

En Radio U. de Chile sobre DDHH de la niñez

Conversación del Día de los DDHH hoy con Camilomorales en @uchileradio sobre derechos humanos de la niñez y deficiente situación actual.

domingo, 3 de diciembre de 2023

Compilado de MIE & SEYTD

 Res. Exenta N°018 Aprueba Modelo de Intervención Especializado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

Res. Exenta N°036 Aprueba Sistema de Evaluación y toma de decisiones del Modelo de Intervención Especializado

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Compilado de Estándares del Servicio de Reinserción Social Juvenil

Res. Exenta N° 004/2023, de Estándares de acreditación para organismos que implementen programas de la ley n°20.084.

Res. Exenta N° 008/2023, de Estándares de Funcionamiento para Programas.

Res. Exenta N° 019/2023, relativa a Estándares de Acreditación de Personas Naturales que presten servicios de mediación.

Res. Exenta N° 039/2023, Estándares de Acreditación para Personas Naturales

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martes, 28 de noviembre de 2023

Justicia Juvenil y Desarrollo Adolescente

 Esta sección es parte de Díaz, D., Valdebenito, S., Estrada, F. & Baeza, H. (2018). Diseño de informes técnicos para la implementación del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Estudio desarrollado para el Ministerio de Justicia, pp. 121-123.  https://bit.ly/2uVezhZ


 

 

 

 

Es probable que más del 25% de los hombres y el 10% de las mujeres adolescentes sean declarados culpables o sujetos a alguna intervención del sistema de justicia juvenil en algún momento de su vida (Farrington, 1996).

La mayoría de los sujetos limitan su criminalidad a la adolescencia. La criminología del desarrollo estudia la evolución de las carreras delictivas en el tiempo, comprendiendo la delincuencia en relación con las etapas vitales por las que atraviesa un individuo, y particularmente, la adolescencia (Farrington, 2012; Loeber & Farrington, 1999).

La evidencia empírica respecto a la conducta delictual indica que la curva de edad en el comportamiento antisocial aumenta considerablemente desde los 10 años hasta los 16-17 años de edad (Evans-Chase, Kim, & Zhou, 2013; Farrington, 2005; Fried & Reppucci, 2001; Moffitt, 2007; Morales Córdova, 2008; Scott & Grisso, 1997). Asimismo, el involucramiento delictivo se inicia típicamente antes de los 15 años, pero declina considerablemente al alcanzar los 20 años de edad, constituyéndose en un comportamiento estacionario asociado a la etapa de desarrollo vital (Loeber & Farrington, 1999).

Coherentemente con ello, estudios neurobiológicos observan que esta “curva de edad del delito” sugiere un “aumento en la toma de riesgos en la pubertad, luego el peak, y la posterior disminución en la toma de riesgos a mediados de la adolescencia, acompañado por el lento incremento de la autorregulación en la adolescencia tardía/adultez temprana” (Evans-Chase et al., 2013).

Una pequeña proporción de la población que se inicia precozmente en el delito se transformará en delincuentes persistentes, que serán responsables de aproximadamente la mitad de los delitos registrados (Farrington, 1996; Howell, 2014; Moffitt, 2007). Estas trayectorias delictuales y los factores vinculados al inicio, la persistencia y la desistencia de la actividad delictiva constituyen el foco del estudio de la criminología del desarrollo.

Basado en la teoría del aprendizaje social, el enfoque de Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta (en adelante RNR) es uno de los principales modelos de evaluación y tratamiento de infractores (Blanchette & Brown, 2006; Ward, Melser, & Yates, 2006). Desarrollado por Andrews & Bonta, (1995) identifica factores de riesgo de reincidencia de carácter estáticos y dinámicos. Los primeros son factores personales asociados a las historias de vida del sujeto y no son susceptibles de modificar, mientras que los factores dinámicos o necesidades criminógenas, son factores directamente asociados a la conducta delictual, que se transforman en necesidades y que pueden ser modificadas por la intervención. El modelo plantea que la intervención debe ser más intensiva para aquellos individuos que presentan mayores factores de riesgo y que las intervenciones deben ajustarse a la capacidad de respuesta de los jóvenes (características personales, estilos de aprendizaje, motivación, entre otros). La literatura ha identificado ocho factores de alto riesgo: patrones antisociales de personalidad, actitudes pro criminales, soporte social para el crimen, abuso de sustancias, familia/relaciones de pareja, antecedentes delictuales, además del uso del tiempo libre y satisfacción en educación/trabajo (Andrews & Dowden, 2006; Andrews & Bonta, 1995; Andrews & Dowden, 2005).

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jueves, 16 de noviembre de 2023

Modelo de Intervención Especializado del nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil




El art. 29 define el Modelo como un “conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio.”

Es posible comprenderlo como un constructo que ofrece una mirada comprensiva del fenómeno de la conducta delictual juvenil para estructurar y guiar la práctica profesional de todas las personas que intervienen dentro del ámbito de agencia del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

 

Fundamentos teóricos del modelo de intervención

1. Criminología del Desarrollo y del Curso de la Vida: Enfoque de los Factores de Riesgo y Prácticas Basadas en Evidencia; Paradigma del Desistimiento Delictivo; Integración Teórica para el Abordaje de la Conducta Delictual Juvenil.

2. Evidencia nacional: El Modelo Multidimensional de Intervención Diferenciada con Adolescentes (MMIDA); Los aportes de la Corporación OPCIÓN; La Terapia Multisistémica de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Comprensión ecosistémica y compleja de la conducta delictual juvenil.

4. Comprensión del Proceso de Cambio en Jóvenes Infractores/as de Ley.


 

Dejo aquí la Resolución que formaliza el MIE.

 

Res Ex 18 Aprueba MIE a que... by Francisco Estrada