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viernes, 23 de agosto de 2013

España: Madrid pide reformar la Ley del Menor para que los antecedentes de los menores cuenten para futuras medidas cautelares

El consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Ejecutivo madrileño, Salvador Victoria, ha pedido al Gobierno central que impulse la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor para los antecedentes graves o muy graves cometidos por menores se tengan en cuenta para que los jueces puedan tomar medias cautelares, como prisión provisional, si dichos jóvenes vuelven a delinquir.
Tras una visita al centro de menores infractores 'El Lavadero', donde comprobó cómo los menores se reinsertan trabajando en una huerta, Victoria ha anunciado este jueves que tanto el Grupo Popular en la Asamblea de Madrid como el Ejecutivo autonómico han solicitado al Gobierno central una reforma "urgente" de dicha ley. 
Consideran que la actual normativa "puede servir de cobertura para tener una facilitar una actividad delictiva futura", puesto que en la actualidad se borran los antecedentes penales de los menores una vez cumplan sus condenas.
El consejero se ha referido al reciente caso de 'El Rafita', uno de los asesinos, cuando tenía 14 años, de Sandra Palo. Fue condenado a varios años de internamiento en un centro de menores de la Comunidad, pero cuando salió comenzó a cometer delitos, la mayoría contra el patrimonio. El último, la semana pasada, cuando intentó atropellar a un Policía mientras conducía una motocicleta sin tener permiso para ello.
"No es posible como un delincuente que ha cometido un delito tan grave como Rafita posteriormente pueda seguir cometiendo delitos y esté en la calle. Sigue reincidiendo en delitos y actitudes de delincuencia", ha dicho en consejero, en referencia a las múltiples veces que este joven fue detenido y a las pocas horas quedó en libertad con cargos por el juez. Sin embargo, en esta última ocasión el magistrado tuvo en cuenta sus antecedentes y le envió a prisión.
Victoria ha explicado que la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) de la Comunidad consigue "la tasa de reinserción más alta de España", ya que más de un 90 por ciento de los que pasan por sus centros no reinciden cuando salen. "Estamos muy orgullosos. Creemos que estos jóvenes aprovechan las oportunidades que la sociedad pone a su disposición, lo aprovechan a través del trabajo", ha dicho.
Además, ha agradecido el trabajo que hacen los profesionales de la Agencia, ya que gracias a su vocación y sus enseñanzas "consiguen buenos resultados, porque la gran mayoría no reincide, sigue sus estudios y no delinque".
Sin embargo, el titular regional de Justicia considera que para el resto, menos del 10 por ciento, que vuelven a cometer delitos, "es necesario al reforma de la Ley del Menor" para que estos jóvenes "no tengan una ventaja" y utilicen la ley "de amparo para cometer delitos futuros".


miércoles, 3 de octubre de 2012

Uruguay: ‎75% de adolescentes privados de libertad denunció violencia policial

El Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) presentó ayer la publicación “Hacia una política de Estado en privación de libertad”, dirigida por la coordinadora latinoamericana de Serpaj, Ana Juanche, y el coordinador general del Observatorio del Sistema Judicial (OSJ), Javier Palummo.

La publicación incluye un estudio sobre los adolescentes privados de libertad, a partir de encuestas a 327 adolescentes, las dos terceras partes del total de personas menores de 18 años privadas de libertad. La investigación reveló que el 75.8% de los adolescentes manifestó haber sido víctima de violencia física por parte de funcionarios policiales al momento de la detención o en motines, algo considerado como “grave” por Serpaj. En tanto, el 11% dijo haber sido víctima de violencia por parte de funcionarios estatales durante la privación de libertad. Respecto a los delitos por los que están privados de libertad, el 63.5% manifestó haber ingresado por rapiña.

Palummo dijo que la imposibilidad de “endurecer” el sistema penal adulto, está dando resultado con el sistema penal juvenil, al que el abogado consideró influenciado “por las discusiones de la opinión pública y orientado hacia su endurecimiento”. Durante la presentación, el comisionado parlamentario del sistema penitenciario, Álvaro Garcé, se refirió al futuro plebiscito sobre la baja de la edad de imputabilidad, y advirtió respecto a que hay que “prever muy bien el impacto que esto va a tener en el sistema de privación de libertad para asignar los recursos y no repetir con los menores lo que en su momento se cometió con los mayores”.

Al respecto, el director del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa), Robert Alonso, señaló que su organismo viene “corriendo de atrás” al Ministerio del Interior, que “ha comenzado antes” a abordar los problemas de la privación de libertad. Reconoció que a nivel edilicio se ha “demorado más de lo esperado”, pero destacó el logro de que “por primera vez todos los centros del Sirpa van a tener clases de secundaria”. Dijo que las soluciones van a demorar, ya que “estamos en medio de un cambio de paradigma”, luego de “un siglo entero de enfoque criminalista”. “Los cambios son lentos y la gente es ansiosa, pero deben ser firmes y hay que darles tiempo”, sostuvo

En este contexto, la asesora del MI en temas penitenciarios, Gabriela Fulco, señaló los avances del sistema, aunque reconoció la existencia de “reductos de violación a los derechos humanos” en las cárceles uruguayas, que “aún registramos y que seguramente llevará más de una administración erradicar”. Fulco destacó los cambios en las pautas de funcionamiento en los centros de reclusión, con la creación de subdirecciones técnicas y el ingreso de personal civil, la extensión de los sistemas abiertos y semi-abiertos (basados en un criterio de “seguridad dinámica”), y el inicio de un proceso de clasificación de internos para mejorar “cualitativamente” su distribución en las “unidades de internación”. Asimismo, manifestó la necesidad de profundizar las medidas alternativas de privación de libertad, lo cual requiere “un proceso de cambio cultural en la sociedad para aceptar y admitir su posibilidad”. “Estamos convencidos y empecinados en modificar la tradición de un modelo centrado en la seguridad”, afirmó Fulco.

En tanto, el comisionado parlamentario, Álvaro Garcé, realizó una breve historia del sistema carcelario desde 1878 hasta la actualidad y concluyó que Uruguay nunca tuvo una política pública en materia carcelaria. Sin embargo, desde el retorno de la democracia la cuestión penitenciaria “quedó relegada”, lo cual derivó las falencias del actual sistema. En este sentido, Garcé consideró prioritario “rectificar la política criminal”, por cuanto la fuerte inversión en materia edilicia, que permitiría sanear el tema del hacinamiento, puede sucumbir de no modificarse el actual sistema penal. “Hay que repensar el papel de la prisión preventiva”, expresó.

martes, 2 de octubre de 2012

Egidio Crotti, UNICEF Uruguay: Adolescentes no son impunes, pero deben tener un sistema penal distinto al adulto por tener más posibilidades de cambiar

El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad penal a los 16 años ya está totalmente instalado en Uruguay, y más ahora que se ha confirmado un plebiscito sobre el tema en 2014. ¿Qué papel juega en esta discusión Unicef, la organización que vela por los derechos de los niños en todo el mundo? Para profundizar en ello, En Perspectiva entrevistó a Egidio Crotti, representante de Unicef en Uruguay desde marzo de 2009. Según afirmó Crotti, la posición de Unicef respecto a los adolescentes que delinquen se basa en los postulados de la Convención de los Derechos del Niño.

EMILIANO COTELO: ¿Qué papel juega Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), la organización que vela por los derechos de los niños en todo el mundo, acá en Uruguay en la discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad penal? Para el senador Pedro Bordaberry, uno de los principales impulsores de la campaña de firmas que consiguió que se convoque a un plebiscito que ocurrirá en octubre de 2014, la posición de los representantes de Unicef en Uruguay es “contradictoria” y falta de “coherencia”, pero además está influida por “asesores” de la organización que “militaron en el Frente Amplio recientemente”. Con estos argumentos Bordaberry criticaba, en una entrevista que le hacíamos en En Perspectiva el mes pasado, la postura de Unicef, que se ha manifestado en contra de bajar la edad de imputabilidad porque, a su entender, es una opción “muy simplista” y “peligrosa”, y coloca al adolescente “como un enemigo público”. Esta mañana vamos a profundizar en estas consideraciones de Unicef, a averiguar qué responde la institución ante las críticas del senador Bordaberry, pero además y sobre todo, cuál es su opinión sobre el debate de fondo, qué participación va a tener en la polémica, en la campaña que habrá sobre el plebiscito que se viene. En los próximos minutos, el diálogo es con Egidio Crotti, representante de Unicef en Uruguay desde marzo de 2009. Una pregunta en general, para empezar, respecto de la edad de imputabilidad penal para los adolescentes: ¿Unicef tiene una posición común en todos los países en los que opera?
EGIDIO CROTTI: Unicef tiene una posición común, porque su mandato es promover la Convención de los Derechos del Niño. Es una primera aclaración importante, no expresamos nuestra opinión a partir de una ideología partidaria, sino que nuestra referencia es el tratado de derecho humano más universal que existe en este momento en el planeta.

EC - Según el informe “Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas 2011”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en la que Unicef tuvo participación, “al someter a personas menores de 18 años al sistema ordinario de justicia, su condición de niños es totalmente negada y sus derechos violados”. ¿Esa es la postura, en definitiva?
ECr - La postura de Unicef se basa, repito, en la convención, y en ella hay artículos bastante claros sobre la relación entre el Estado y el adolescente acusado de cometer delito, de infringir la ley. El artículo 1 considera niños a todos los menores de 18 años, a menos que la legislación nacional prevea otro tipo de edad, y el artículo 3740, que es más específico, es sobre cómo reglamentar la respuesta del Estado frente a adolescentes que cometen delitos. Y quisiera aclarar un punto. La convención, y como consecuencia Unicef, no promueve ni la impunidad ni la irresponsabilidad de los adolescentes. Esto es importante, la convención no habla de impunidad y sobre todo no habla de irresponsabilidad. Lo que dice, y por eso mi posición y la de Unicef, es que los estados, una vez ratificada la convención, se comprometen a tener un sistema de responsabilidad penal específico para adolescentes, que tiene algunos puntos muy claros. Una finalidad distinta de los adultos, tiene como finalidad prioritaria la inserción o la reinserción social. Capaz que eso tendría que ser también para los adultos, pero para el adolescente es la finalidad, por eso se habla a veces de medidas socioeducativas. También penas distintas de las de los adultos, con la garantía que se dan a los adultos en un debido proceso: derecho a la defensa, que si una actividad no es un delito para un adulto no puede serlo para un adolescente, el marco garantista. Y una especialización, que es cómo después se implementa un sistema penal con jueces, defensores, fiscales, operadores especializados. También propone una edad mínima por debajo de la cual el Estado renuncia a cualquier tipo de intervención penal, que en el caso de Uruguay son los 13 años. Uruguay tiene un sistema –que después podemos ver si está funcionando bien o no– de responsabilidad penal juvenil de 13 a 18 años.

EC - ¿De dónde sale la edad de 18 años como tope? ¿Cuál es el argumento científico en el que se basa la idea de que recién al cumplir 18 años una persona está lo suficientemente madura como para responder ante la justicia ordinaria por los delitos que comete?
ECr - Uno podría decir qué diferencia hay entre 17, seis meses y 20 días, y 18. Se toma un estándar más o menos internacional para ponernos de acuerdo.

EC - Se lo pregunto teniendo en cuenta que ha habido cambios. En muchos países, y aquí mismo en Uruguay, hasta hace no mucho había dos edades que implicaban una mayoría de edad. Por ejemplo, se podía votar o sacar una libreta de conducir a los 18 años, pero no se podía firmar un contrato o no se podía adquirir bienes hasta los 21 años. Eso luego se cambió y ahora la mayoría de edad a todos los efectos es 18. En definitiva hubo una evolución, la sociedad entendió que a todos los efectos una persona era mayor a los 18 años. ¿No podría pasar que esa misma evolución determinara que la madurez, también a los efectos penales, llegara antes de los 18?
ECr - La convención deja abierto este espacio al decir: “18, a menos que el país o el Estado defina como edad de mayoría una edad distinta”. En algunos casos puede ser 21, entonces consideraremos niño o adolescente debajo de 21; otros países capaz que la quieren bajar.

EC - Por lo visto, de acuerdo con lo que usted señala y con las convenciones internacionales, no es posible bajarla.
ECr - No, lo que la Convención dice es que se considera niños a todos los menores de 18 años, pero en sentido general, no para la responsabilidad penal, a menos que el país tenga una ley que defina una edad de mayoría distinta, la mayoría global, total. Entonces si un país considera que hasta los 21 son menores de edad, esta edad sería 21, y si un país considera que 16 o 17 es la edad de mayoría plena, con todos los derechos garantizados, entonces la convención se aplicaría desde este punto de vista.

La transcripción de la entrevista completa acá.
Escuche la entrevista a Egidio Crotti

domingo, 2 de septiembre de 2012

Perpetuas juveniles: una historia que se repite. Por Emilio García Méndez

"Con una frecuencia que se repite, el día 30 de agosto la Argentina se sentó nuevamente en el banquillo de los acusados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta vez por las condenas a prisión perpetúa a personas menores de edad.

De nada valió un sorprendente (por la oportunidad y no por su inobjetable contenido) fallo de hace 10 días de la Cámara Nacional de Casación Penal, declarando la inconstitucionalidad de las perpetuas, después que desde hace más de diez años no se producen sentencias de este tipo en la Argentina. Alrededor de este fallo, presentado como hecho nuevo, giró la extraña defensa del Estado argentino.

Como si se tratara de un guión cuidadosamente estudiado, que se ha repetido sin variaciones en casos recientes, la representación del Estado argentino desplegó toda su soberbia para defender las peores causas imaginables. A los apropiadores de una niña en el caso Fornerón o a las perpetuas a menores de edad, a las que sólo se explicarían por una mero “error judicial”.

Ni una palabra sobre la falta de iniciativa propia considerando la mayoría legislativa, ni sobre el bloqueo sistemático a cualquier intento serio de reforma legal que saque a la Argentina de una posición única en todo el contexto regional. O es que resulta de alguna forma explicable que a casi 30 años de recuperación de la democracia y a casi 10 años de gobierno “progresista” tengamos vigente en la materia un decreto de la última dictadura que asegura al mismo tiempo la impunidad de los comportamientos violentos de adolescentes de los sectores medios y altos mientras que mantiene el uso de la cárcel como forma de tratamiento y protección de los adolescentes mas pobres y vulnerables.

Una vez más se sucedieron las recusas a los peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento de todos los acuerdos previos que hubieran podido evitar el juicio, la avalancha de información sobre la bondad de números (muchos incomprobables) de los logros del gobierno en materia de políticas sociales para la infancia, así comola refutación de todos y cada uno de los cargos formulados.

Sólo la reafirmación autista de un principio de autoridad vacío de contenido puede en este caso intentar explicar lo inexplicable. Tres certezas son posibles asegurar en el futuro inmediato, lo que no es poca cosa en un país donde ni el pasado es previsible. Primero que la Corte Interamericana fallará irremediablemente durante este año, segundo que el fallo no será del agrado del Estado argentino y tercero que, sin la menor duda, continuará la fuga hacia adelante."

Emilio García Méndez
Fundación Sur Argentina.

viernes, 31 de agosto de 2012

Piden a la CorteIDH una condena contra Argentina por la prisión perpetua a menores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos inició ayer y prosigue hoy, en su sede en Costa Rica, la audiencia oral por el caso "Mendoza contra Argentina", relacionado con la imposición de prisión y reclusión perpetua a cinco jóvenes cuando aún eran menores de edad entre 1999 y 2002.

Se solicita a la Corte "que ordene medidas de no repetición" y "modificaciones legislativas" para eliminar la prisión perpetua a menores y garantizarles un recurso de revisión, expresó ante los jueces Rosa María Ortiz, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte. Ortiz dijo que los cinco jóvenes relacionados con la demanda no contaron con la posibilidad de una "revisión integral" de su sentencia y que en la actualidad el marco normativo argentino "sigue igual". Afirmó que en Argentina la cadena perpetua no puede ser revisada hasta que el condenado haya cumplido 20 años de prisión y denunció que los jóvenes fueron castigados como adultos y con la mayor pena existente.

Las supuestas víctimas de este caso son César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, condenados entre 1999 y 2002 por robos, asaltos y homicidios. Ortiz afirmó que Lucas Mendoza sufría un padecimiento en sus ojos y por falta de tratamiento y atención médica en prisión perdió completamente la vista, mientras Videla falleció en la cárcel en 2005, según las autoridades, ahorcado.

En la audiencia, celebrada en la sede de la CorteIDH en Costa Rica, los jueces escucharon el testimonio de Estela Maris Fernández, madre de Videla, así como del perito chileno Miguel Cillero, experto en derecho juvenil. La mujer declaró en la audiencia que a su hijo lo colocaron en un pabellón de adultos y que fue golpeado y amenazado por la policía, y que además no cree que él se haya suicidado, como se le informó oficialmente.


La audiencia se extendió durante seis horas, en dos etapas.  En la primera parte, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentaron el caso ante la Corte IDH. A continuación, brindó su testimonio Stella Maris Fernández, madre de Ricardo David Videla Fernández, la víctima que murió en prisión en el año 2005. Fernández relató las inhumanas condiciones de detención que padeció su hijo en la penitenciaría de Mendoza y sostuvo que no creía en la versión oficial según la cual Ricardo se ahorcó en su celda.
“Me dijeron que se había ahorcado y yo dije que no podía ser porque él amaba la vida y su esperanza era salir”, remarcó.   
Luego del testimonio de Fernández se presentaron los peritos: el jurista chileno Miguel Cillero Bruñol –experto en legislación penal juvenil- y la argentina Sofía Tiscornia –antropóloga que tuvo a su cargo las entrevistas con las víctimas y sus familiares-.


Por su parte, Cillero aseguró que Argentina es el único país latinoamericano cuya legislación establece la posibilidad de la cadena perpetua para menores de edad entre los 16 y 18 años, lo que a su juicio contraviene tratados y convenciones internacionales firmados por esa nación. Cillero afirmó que en Argentina no existe un sistema penal juvenil especial ni penas especiales para los menores de edad como lo ordenan diversos convenios internacionales, por lo que en ese país a los jóvenes "se les juzga como adultos". Según el experto, la prisión perpetua es una sanción "desproporcionada" que solo debe ser aplicada en adultos y que "afecta la dignidad humana". "También puede ser categorizada como un tratamiento cruel e inhumano", expresó Cillero. El experto resaltó que pese a que la Corte Suprema argentina ha declaró como inconstitucionales algunas sentencias a perpetuidad contra menores, la pena se mantiene vigente e incluso los fiscales la siguen solicitando a los jueces. Cillero manifestó que lo ideal es que la CorteIDH ordene a Argentina modificar sus leyes para adecuarlas a estándares internacionales con la creación de un marco legal especial para adolescentes que incluya enjuiciamientos y sanciones igualmente especiales. La CorteIDH terminará hoy la audiencia con los alegatos orales finales de los agentes del Estado y los representantes de las presuntas víctimas.


Por su parte, Sofía Tiscornia sostuvo que “los chicos condenados a perpetua son destinatarios de todos los castigos corporales y psíquicos porque para el personal penitenciario ya no tienen más destino que el castigo, por eso se les negó el derecho a la salud, a la educación y al trabajo intramuros”.“Estos chicos se transformaron en apenas cuerpos que, si pueden, resisten. Su único sostén es la familia, que también sufre vejaciones sistemáticas en el momento de las requisas”, enfatizó. 


Informe de la Comisión Interamericana acá.

 
Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina from CorteIDH on Vimeo.

lunes, 27 de agosto de 2012

Argentina: Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores

Jueza Ana María Figueroa
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió en el día de la fecha hacer lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras violaciones a derechos de orden fundamental.

Juez Alejandro Slokar
El Máximo Tribunal penal del país consideró que la vía de revisión resultaba admisible –si bien el supuesto alegado no se encontraba expresamente admitido por la ley procesal- pues entendió que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional. Pero además, habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos.

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10.

Jueza Angela Ledezma
Por su parte, la doctora Ledesma, que lideró la votación a la que adhirieron sus colegas Slokar y Figueroa, puntualizó que “el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro.”

Finalmente, cabe destacar que con fecha 17 de junio de 2011, la Comisión había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a la fecha, no se ha expedido sobre el caso.

Publicación sobre los 11 casos de adolescentes condenados a presidio perpetuo.

Columna de Mario Juliano en Página12
Camara Casacion Penal Argentina

jueves, 26 de julio de 2012

El enfoque único de Missouri para la rehabilitación de adolescentes en su sistema de justicia juvenil

Missouri ha cambiado la forma en que se aborda la rehabilitación de los adolescentes en su sistema de justicia juvenil, y ha demostrado que funciona.
Con un enfoque en la terapia y la educación en lugar de castigo, el estado cerró centros de capacitación y grandes centros de privación de libertad con oferta escolar mínima ya en la década de 1980. También se ha prescindido de los uniformes de prisión y de las celdas de aislamiento.
Hoy, en Missouri, los jóvenes que cometen delitos suelen pasar hasta 12 meses en los centros residenciales con varios niveles de seguridad, dependiendo de la gravedad del delito. Delitos menos graves llevan a los adolescentes a vivir en hogares de grupo o visitar centros de tratamiento diurno. Cada instalación ofrece la misma oportunidad y de trato, independientemente de los delitos cometidos.

En este video sobre el Enfoque de Missouri, los jóvenes hablan sobre el éxito que el sistema juvenil de justicia de Missouri ha tenido en sus vidas y comparten sus planes positivos para su futuro.

 
Spare The Rod from Missouri Approach on Vimeo.

En un resumen publicado en la edición de verano 2012 de Educadores de América titulado Metamorfosis: ¿Cómo Missouri rehabilita la delincuencia juvenil? el autor explica cómo Jennifer Dubin modernizó por completo el sistema penal juvenil de modo que sea la la rehabilitación la mejor forma en que el Estado se acerca a los jóvenes. Por ejemplo, la División de Missouri de Servicio a la Juventud (DYS) desarrolla los centros de menores en el estado, que son totalmente independientes de la jurisdicción del tribunal, una vez un joven es condenado a una instalación de DYS.

Más por acá.

Vía  Tamar Birckhead, aka @juvjusticeblog

viernes, 8 de junio de 2012

Miguel Cillero en Asamblea Nacional del Ecuador

El profesor Miguel Cillero aparece en este video en el Diálogo Nacional sobre la Inimputabilidad Adolescente efectuado en la Asamblea Nacional del Ecuador, el 7 de diciembre del 2011. Miguel está aportando en el debate que se efectúa en ese país en torno a una ley penal del menor. Esperamos tenga ese
proyecto el mejor de los éxitos.


 

martes, 27 de diciembre de 2011

2011: Mi balance en justicia juvenil


De lo más relevante de este 2011 me parece que ha sido lo siguiente.

En publicaciones y estudios, destaca el trabajo de Gonzalo Berríos, Jefe de la Unidad de Defensa Penal juvenil de la DPP, y Luis Vial, de UNICEF Chile, quienes entregaron al público, tanto en papel como en digital, su trabajo de análisis estadístico 3 años de vigencia de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Aunque sólo está basado en la información disponible en la base de datos de la Defensoría, ofrece una panorámica bastante consistente con el trabajo efectuado el 2010 por SENAME, y, mejor aún, entrega novedosa información. Reiteran la inconsistencia del sistema judicial que ordena internaciones provisorias en forma absolutamente desmedida. Llaman la atención al alto número de condenas a régimen cerrado obtenidas a través de juicios abreviados, lo que resulta una rareza preocupante. Y reconocen el restrictivo uso de las condenas a privación de libertad, en términos generales, y el valor de la libertad asistida especial que ha permitido una condena a medio libre en el rango penal del art. 23 N°2.
El rigor del trabajo aparejado a su claridad expositiva y al acertado uso de gráficos lo convierten en el trabajo más relevante en el medio nacional.

En el ámbito internacional, el Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resulta ser el documento más relevante del 2011. El informe, que contó con la colaboración de Javier Palummo, entre otros, identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil en las Américas. La Comisión señala en el informe su preocupación por las debilidades de los sistemas de justicia juvenil, debido a la distancia entre el discurso y la realidad que enfrentan los niños, niñas y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal en la región. En este informe, la Comisión analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad. En el informe, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes y hace recomendaciones orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia juvenil en la región.

En cuanto a eventos, seminarios, y conferencias,  creo que indiscutiblemente, la actividad más relevante del año fue el Seminario Internacional sobre Justicia Juvenil, organizado por el Depto. de Psicología de la UFRO, liderado por Ricardo Pérez-Luco, realizado entre el 28 de marzo (Temuco y workshop en Pucón) y el 5 de abril (Santiago). La oportunidad de debatir al más salto nivel con expertos de primera línea de Cánada, España, EE.UU., Portugal, Francia, Italia, Brasil, Perú, Argentina, Colombia, México y Uruguay, ha sido de gran provecho para la comunidad nacional y para el equipo de la UFRO que encabeza la investigación con fondos Fondef sobre mejoras al sistema de intervención con infractores juveniles. Es de destacar que las ponencias quedaron disponible en la muy robusta web del seminario y que ha mantenido presencia en facebook articulando una comunidad virtual en su derredor.

En el ámbito de la jurisprudencia, y aunque quizá no parezca de justicia juvenil, creo que ha sido una gran noticia la posición asumida por la Corte Suprema de Chile, que en todos los casos en que se ha debatido la expulsión de jóvenes a consecuencia de las movilizaciones estudiantiles ha aplicado la Convención de Derechos del Niño y las ha declarado, sin excepción durante el 2011,  ilegales y violatorias de reglas mínimas de debido proceso.





Al nivel del trabajo en intervención, creo que lo más valioso son las nuevas orientaciones técnicas para el trabajo en centros cerrados. Creo que a diferencia de normas anteriores, carecen de una retórica que las inscribía en un modelo maximalista y más bien se inscriben en la corriente o enfoque del  "qué funciona" (what works), que, con base en evidencia disponible ofrece cursos de acción para el trabajo. Se posicionan en el enfoque RNR, de Riesgo, Necesidad y Receptividad (o capacidad de respuesta), de Andrews y Bonta que pese a críticas marginales de diverso espesor, es la mirada predominante en los sistemas comparados de justicia juvenil. Es preciso adaptar ese enfoque a nuestra realidad y, por cierto, tener una norma técnica es sólo el primer paso de un proceso de mejoramiento. Es necesario difundirlas, homogeneizar vocabulario, proporcionar una formación mínima, modelar prácticas, monitorear los cambios, reforzar lo indispensable de tener reuniones de discusión clínica semanales o quincenales cuando más, y compartir las buenas prácticas. Pero todo eso, sin un diseño sencillo e informado es de curso incierto.
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jueves, 1 de diciembre de 2011

Presentación en Seminario de ACJ Valparaíso: Desafíos de la Justicia Juvenil. 30 de noviembre del 2011


El pasado miércoles fui invitado a exponer por mi viejo amigo Augusto Fernández, director de programas de medio libre para jóvenes infractores de ACJ Valparaíso, a un seminario sobre los desafíos de la Justicia Juvenil, que se realizó en la imponente sede de INACAP frente a Caleta Portales. 
Agradezco la oportunidad de compartir mi perspectiva sobre los 12 desafíos de nuestra justicia juvenil en aspectos normativos, de política pública y de intervención. 
 Dejo acá la presentación que expuse y abajo quedan las referencias citadas en el ppt.    
Estrada Seminario ACJ Valparaíso Desafíos de la justicia juvenil en Chile
Referencias de ppt
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Fare v. Michael C., 442 U.S. 707 (1979).
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ANDREWS, D.A. & BONTA. J. (2007). “Risk-Need-Responsivity Model for Offender Assessment and Rehabilitation, Public Safety Canada, 2007.
BAKER, Kerry (2005). Assessment in youth justice: professional discretion and the use of Asset. Youth Justice, 5(2), 106-122.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Argentina: "Retroceso en la Justicia penal para jóvenes" por Emilio García Méndez

Luego del informe publicado el año pasado sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de publicar un informe oficial titulado “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”. Como difícilmente podría ser de otra forma (conviene recordar que – objetivamente- la Argentina es el país más atrasado y brutal en la materia ya que es el único, que en forma inédita en América latina, ha condenado a 12 menores de edad a reclusión perpetua y el único que no posee una ley de responsabilidad penal juvenil), la Argentina ocupa un triste lugar de destaque.

Varias son las menciones explícitas al tema de las perpetuas a menores de edad a lo largo de dicho informe que justifican la desgraciada notoriedad a la que aquí se hace mención. Sin embargo, existe otro tema tan preocupante como el anterior que no sólo tiene como protagonista a la Argentina sino más precisamente a la supuesta ala progresista del Poder Judicial. En la propia introducción del informe de la CIDH, puede leerse textualmente: “Otra preocupación de la Comisión es que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales son privados de su libertad en el marco de procesos de ‘protección’, dando lugar a untratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso ”.

Esta preocupación, que se repite reiteradamente durante el informe, menciona explícitamente a la Argentina y se refiere muy especialmente a un lamentable fallo de la Corte Suprema argentina del 2.12.2008 (Fallo CSJN 331:2691 García Méndez-Musa, L.), que, legitimando el decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad vigente), permite el uso de la privación de libertad en cárceles de menores justamente para aquellos que el propio decreto de la dictadura designa no sólo como inimputables sino también como no punibles . Este fallo, cuyo autor ha dado lugar a la llamada “Doctrina Zaffaroni” en la materia, confirma una peligrosísima tendencia que aflora en la región pero cuyo epicentro ideológico y geográfico es sin duda la Argentina.

En términos generales asistimos en esta materia a un proceso de involución autoritaria desde fines de la década de los 90. Un proceso que desde sus orígenes hasta mediados de la década pasada se manifiesta en su forma clásica a través de un doble slogan: aumento de las penas y baja de edad de la imputabilidad . Sin embargo, desde hace ya varios años, y el fallo Zaffaroni es la representación viviente de este cambio , asistimos a la tendencia más insidiosa aún de utilizar la privación de libertad no como respuesta seria y legítima del Estado a los delitos graves que cometen los menores de edad, sino como forma de “política social reforzada” para enfrentar el gran problema social del siglo XXI: los adolescentes pobres de las periferias urbanas .

El informe no sólo es claro sino que además es contundente y nos recuerda de alguna forma aquel viejo refrán español que dice: “Líbrame, Señor, de las aguas mansas que de las otras me libro yo solo”.

Publicada hoy en Clarín,
EMILIO GARCÍA MÉNDEZ EXPERTO EN DERECHO PENAL JUVENIL, PRESIDENTE DE LA FUNDACION SUR ARGENTINA

jueves, 15 de septiembre de 2011

Argentina. CELS informa de cuatro pibes presos mueren quemados en Catamarca

Cuatro adolescentes de 16 y 17 años acaban de morir quemados en la llamada “Alcaidía de Menores” de Catamarca, un lugar donde nunca deberían haber estado.

Otra vez, como en los casos de la Comisaría 1ra de Quilmes (2004), la Comisaría 20 de Orán, Salta (en 2006 y 2008), y la Comisaría 7ma. De Corrientes (2006), se producen muertes por asfixia y quemaduras graves, en adolescentes que están privados de libertad en lugares absolutamente inadecuados.

Nuestro país ha sido señalado reiteradamente por organismos como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el Comité contra la Tortura, por detener niños y alojarlos en Comisarías. Sin embargo, esta práctica continúa, y se cobra nuevas vidas adolescentes. La semana que pasó, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto elaborado por 24 organizaciones de derechos humanos de todo el país, por el que se crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, cuyo objetivo principal es la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que nuestro país ratificó en noviembre de 2004, y que debería de haber implementado desde hace cuatro años, mediante la creación de Mecanismos de Visita a todos los lugares de encierro de jurisdicción federal y provincial: cárceles, comisarías, alcaidías, institutos de menores, centros de atención para adictos, psiquiátricos, etc. Es urgente que el Senado de la Nación apruebe este proyecto, y que se implementen los mecanismos de visita que puedan recorrer todos los lugares donde haya personas privadas de libertad.

Quizá, de este modo, puedan evitarse nuevas muertes como las de Nelson Fernández (17), Franco Nieva (16) Nelson Molas (17), y Franco Sosa (17). Mientras esto suceda, exigimos que estas muertes no queden impunes: El Estado es responsable de garantizar la vida y la integridad física de las personas a las que decida privar de libertad, sobre todo cuando se trata de niños y adolescentes.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2011

Asamblea Permanente Derechos Humanos, Delegación Mar del Plata Asociación Civil La Cantora, Azucena Racosta Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales Asociación Pensamiento Penal Centro de Estudios en Derechos Humanos, Neuquén (CEDH) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires Coordinadora de Trabajo Carcelario Red de Derechos Humanos de Corrientes Secretaría de DDHH del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora Zainuco, Neuquén Julian Axat Defensor Publico Juvenil La Plata María Fernanda Mestrin Defensora Pública Lomas de Zamora. ADDH

Fuente: CELS

jueves, 8 de septiembre de 2011

Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  ha publicado hoy el Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, el cual identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil en las Américas.
La Comisión señala en el informe su preocupación por las debilidades de los sistemas de justicia juvenil, debido a la distancia entre el discurso y la realidad que enfrentan los niños, niñas y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal en la región.
En este informe, la Comisión analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad. En el informe, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes y hace recomendaciones orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia juvenil en la región.
Para la realización de este informe se llevaron a cabo visitas a diversos países de la región, se consultaron fuentes gubernamentales, no gubernamentales y académicas, se organizaron consultas regionales y se elaboró un cuestionario que fue respondido por Gobiernos, representantes de la sociedad civil y expertos. La CIDH agradece a los Estados miembros y a los miembros de la sociedad civil su colaboración para la realización de este informe, cuya elaboración fue posible a través de la firma de un memorándum de entendimiento entre la CIDH, la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Asimismo, se recibió el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la organización Save the Children-Suecia y Luxemburgo. La Comisión también desea reconocer la cooperación de la oficina de la Representante Especial de la ONU sobre la Violencia contra los Niños.

Agradezco a uno de los colaboradores del informe, el gran Javier Palummo, del Uruguay, el aviso y envío del documento, que será, con toda seguridad, referente para todos quienes trabajamos en América en justicia juvenil.

jueves, 25 de agosto de 2011

Taller con Jean Zermatten, Presidente del Comité de Derechos del Niño de NU, en Derecho UDP


Miguel Cillero, Director del Programa Justicia de Infancia y Adolescencia, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Diego Portales, organizó un taller con el Presidente del Comité de Derechos del Niño de NU, profesor Jean Zermatten.
Entre los asistentes de Latinoamérica estuvieron Emilio García Méndez -que voló desde Colombia donde fue perito en el Caso Atala-, Egidio Crotti, gran promotor de los derechos del niño en Chile cuando fue el Representante de UNICEF acá y que ahora cumple ese rol en UNICEF Uruguay, Gary Stahl, el actual Representante de UNICEF, el maestro Joao Costa de Saraiva, juez brasileño de adolescencia y niñez de Porto Alegre, Eduardo Rezende, Juez de Adolescencia y Niñez de Sao Paulo, Ricardo Pérez Manrique,  magistrado y destacado académico del Uruguay, y presidente de la Asociación Internacional MERCOSUR de Jueces de la Infancia y Juventud, Javier Palummo, abogado uruguayo, consultor internacional en infancia y justicia juvenil, coordinador del Observatorio del Sistema Judicial, Susana Falca, también uruguaya abogada, consultora de UNICEF, y una de quienes ha escrito sobre el tema de la ejecución de la pena juvenil, Dorina López, oficial de UNICEF en República Dominicana, quien apoya también el trabajo en Haití (que por lo que me contó sigue siendo la más dolorosa realidad del continente), Diego Tipán, del Ministerio de Justicia del Ecuador,  John Orlando, de Terre des Hommes -Lausanne.

Entre quienes fuimos invitados nacionales estaba la coorganizadora, Marta Maurás,  el Jefe de División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, Sebastián Valezuela y la Jefa del Departamento de Menores, Macarena Cortés, el Director Nacional del SENAME, Rolando Melo, y la jefa del Departamento de Justicia Juvenil, Catherine Ríos, Gonzalo Berríos y Alejandro Gómez, por la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría, Eva Curia, de la Unidad especializada del Ministerio Público, Osvaldo Vázquez, psicólogo de Opción, Alejandra mera, investigadora de la UDP, el equipo de Paz Ciudadana, Javiera Blanco, Ana Maria Morales, Javiera Cárcamo y Jorge Varela, y Nicolás Espejo e Ignacio de Ferari, por UNICEF.

Entre las preocupaciones que surgieron en el debate que siguió a la presentación del profesor Zermatten destaco la de Emilio García Méndez, quien planteó la urgencia de la información sobre la cantidad de jóvenes presos en nuestro continente. Carecemos de cifras creíbles. Acogiendo el diagnóstico crítico que expuso Nicolás Espejo sobre la necesidad de guarismos consolidados entre todas las instituciones, "Chile es un lujo", decía, si lo comparamos con la región. En Argentina, para no ir más lejos, no sabemos cuántos niños presos hay. Y ni hablar de claridad sobre la privación de libertad no penal, las internaciones de niños que siguen siendo abundantes en toda la región. Se sostuvo la necesidad de que el Comité pueda avanzar en esa línea de trabajo y que pueda, para esos efectos, contar con el apoyo de la Comisión Interamericana que acaba de hacer un estudio, donde Javier Palummo trabajo, y que se hará público en noviembre de este año.
Asimismo, en lo concerniente al debate entre criterios objetivos o criterios subjetivos para la determinación de sanciones, parafraseando a Churchill sostuvo que "el criterio de proporcionalidad es el peor criterio para determinar sanciones juveniles, con excepción de todos los demás". Enfatizo la estrecha identidad entre los subjetivo y lo meramente discrecional.
Sostuvo la relevancia de la defensa penal afirmando la paradoja que sólo cuando hay buena defensa penal pública nos enteramos que hay mala defensa pública, ejemplificando con el gran trabajo que ha hecho Gonzalo Berríos y la Defensoría chilena. Los esfuerzos, dijo Emilio, que los particulares hemos hecho en materia de defensa, ha buscado estratégicamente aspectos que es el aparato público el encargado de satisfacer con eficiencia el derecho de defensa, no reemplazar al estado. Y una defensa eficiente es una que no tiene "crisis de identidad".
Para finalizar, se explayo sobre la necesidad de trasladar la cultura del debido proceso, con las adecuaciones necesarias al mundo de las medidas de protección.

Agradezco la invitación de Miguel Cillero a esta nutritivo encuentro.


martes, 2 de agosto de 2011

Gonzalo Berríos: “La Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente como sistema de justicia: análisis y propuestas”, en Revista Política Criminal

Gonzalo Berríos ha publicado en el último número de la prestigiosa revista electrónica Política Criminal, un interesantísimo artículo en que a partir de la experiencia de estos cuatro años, el autor analiza la aplicación de la Ley de responsabilidad penal del adolescente en relación con los objetivos que ésta debe alcanzar en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. El paper identifica y define dichos objetivos, p. ej., la diferenciación de la justicia juvenil frente a la de adultos, el privilegio de la desjudicialización y el carácter excepcional de la privación de libertad, los que posteriormente son contrastados con la información producida a su respecto.
Para ello, el trabajo realiza una amplia revisión y sistematización de diversos informes, estudios y estadísticas, entregando una mirada global acerca del funcionamiento real del sistema de justicia penal para adolescentes.

Gonzalo Berríos Díaz es abogado de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales. Es profesor de derecho penal juvenil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, colaborador permanente del Centro de Estudios de la Justicia de dicha Facultad y, además, profesor del Magíster en Derecho Penal de la Universidad Central. Fue Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia y participó activamente en la tramitación legislativa de la Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente e integró la Comisión de Expertos para el seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de la misma. Actualmente es director de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la DPP.

Ha publicado otros trabajos y columnas y sus artículos son parte de la bibliografía latinoamericana indispensable sobre justicia juvenil. Entre estas publicaciones destacan:
- “El nuevo sistema de justicia penal para adolescentes”
- "Derechos de los adolescentes y actividad persecutoria previa al control judicial de la detención"


BERRIOS Gonzalo La Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente como sistema de justicia: análisis y propue...

miércoles, 27 de julio de 2011

Joan Petersilia. entrevistada en "Atreverse a fracasar"

"Joan Petersilia es profesora de Derecho en Stanford (uno de sus cursos es Justicia juvenil y justicia penal), ex presidenta de la Sociedad Americana de Criminología,  codirectora del Centro de Justicia Criminal de Stanford y autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la justicia criminal. Sus intereses de investigación incluyen incluyen el diseño y reproducción de experimentos aleatorios, principalmente en establecimientos penitenciarios, y fomentar el uso del conocimiento científico en ambientes políticos.


Ud. ha estado involucrada en esfuerzos de reforma de la justicia criminal en los últimos treinta años, ¿Estos esfuerzos han sido un éxito o un fracaso?
He visto de ambos en distintos momentos. Creo que la pregunta que nos hemos estado haciendo en los últimos treinta años permanece siendo la misma: ¿es posible crear sanciones y programas en medio libre (“community-based sanctions”) que compitan filosófica y operativamente con las instituciones carcelarias.
Estuve involucrada con el movimiento de sanciones intermedias de los años 70’s y 80’s, donde estábamos muy entusiasmados con el potencial de las sanciones en medio libre como alternativas a la prisión. Pero en cierto modo, hemos perdido ese argumento en la medida que la población carcelaria se ha disparado. Ahora, como nación, nos hemos movido a mirar lo que pasa cuando alguien sale de la cárcel, el movimiento de reingreso, de reinserción de presos. Para mí, siguen siendo básicamente los mismos problemas prácticos y filosóficos, involucrando los mismos argumentos y casi exactamente las mismas personas. Vistos estos 30 años a la distancia, no creo que hayamos fallado, porque la energía y el impulso de todo el movimiento de reinserción de presos, procede en parte de nuestro moderado éxito en cambiar la conversación acerca de las cárceles en la década de 1980. Por otro lado, creo que es razonable preguntarse qué tanto hemos tenido éxito en reducir la dependencia de Estados Unidos del encarcelamiento, a pesar de nuestras buenas intenciones.

¿Por qué los esfuerzos de reforma de la justicia penal tienden a seguir un círculo donde el optimismo inicial es seguido por la desilusión y, luego, el abandono de los esfuerzos de cambio?
Hay una larga historia de promesas de más y de entregar menos de lo esperado que ha contribuido a que el péndulo oscile constantemente en las prácticas de castigo.
No hay nada en nuestra historia de más de 100 años de la reforma que diga que sabemos cómo reducir la reincidencia en más de un 15 o un 20 por ciento. Y para lograr esos resultados más bien modestos, usted tiene que hacer todo bien: tener el personal idóneo, cumplir con el programa diseñado, en el momento adecuado en la vida del infractor, y en un ambiente comunitario de apoyo. Debemos ser más honestos acerca de eso, y mi sensación es que no se ha sido más abierto acerca de eso, porque hemos asumido que no podríamos ganar el apoyo del público con resultados más bien modestos.
Yo fui algo ingenua acerca del impacto que las sanciones intermedias podrían tener sobre la confianza en la cárcel, y he llegado a ser mucho más realista acerca del éxito que podemos tener, y de cuál será el costo financiero. No es que no podamos ofrecer programas efectivos, sino que, por lo general, no hacen las bases de ejecución ni de fondos suficientemente. El campo está ensuciado de promesas incumplidas en este sentido, y estoy tratando de no cometer el mismo error en torno a programas de reinserción. En California, me he hecho el hábito de decirles a los funcionarios electos y los equipos profesionales de las cárceles que, en el corto plazo, no es posible ofrecer buenos programas y ahorrar dinero al mismo tiempo. Siento que he sido capaz de vender expectativas más modestas en California, pero no estoy seguro si funciona en otros estados. Se necesita mucha educación y de un trabajo en estrecha colaboración con los tomadores de decisiones, pero vale la pena.

¿Cuál estima Ud. el legado de la famosa declaración de Martinson del ’74 de que “nada funciona” para rehabilitar delincuentes?
Desde una perspectiva política, fue negativa, porque le quitó piso a todos los que querían ofrecer programas de rehabilitación a infractores. Pero desde una perspectiva científica, fue increíblemente positiva, porque hizo que la gente se enfocará en la evaluación y la medida del desempeño, en recopilar y analizar más rigurosamente información y en implementar experimentos aleatorios.
No creo que la ciencia de la criminología y la evaluación de la justicia criminal estarían dónde hoy están sin la negativa evaluación de Martinson sobre los programas de rehabilitación. La información ahora apoya el mantra de que “algunas cosas funcionan, para algunas personas, durante un tiempo y en algunos lugares”. No es tan pegajoso como el “nada funciona” o “todo funciona” pero es un entendimiento más cierto y más matizado de la rehabilitación y quizá se lo debemos a Martinson.
Martinson también era muy bueno en promover su trabajo. ¿Hay también allí una lección para los investigadores?
Si. Martinson era un tipo interesante. Era sólo un asistente de investigación en el proyecto original de Nueva York, pero él era un actor frustrado, tenía una personalidad muy atractiva, y eventualmente se convirtió en el rostro público del estudio, apareció en el programa “60 minutos” y realizó presentaciones en todo el país. Creo que él es la razón de que la "historia tuviera piernas" (se difundiera). Soy una firme creyente de que ninguna buena investigación puede quedarse pegada en los estantes, y que tenemos que pasar mucho tiempo traduciendo los resultados de la investigación y presentando sus implicaciones políticas ante los tomadores de decisiones. Paso mucho de mi tiempo haciendo eso y es probablemente la parte más gratificante de mi carrera.

Hablando de Martinson, ¿cual fue su reacción al estudio del 2005 del Urban Institute titulado “¿Funciona la libertad condicional?” que se respondía la pregunta de modo general negativamente?
La reacción en el terreno al estudio fue defensiva, pero comprensiblemente ya que para todos los operadores que, estado tras estado, hacen un buen trabajo, tuvieron que parar para defender los que estaba haciendo después que el estudio saliera. Sin embargo, creo que los investigadores del Urban Institute hicieron lo mejor que pudieron con la información que tuvieron para trabajar. Ellos utilizaron información nacional de la Oficina de Estadísticas de Justicia, lo que hacía realmente difícil de contestar la pregunta de si la libertad condicional funciona en un estado, en particular. Pero es la información que existe actualmente y es absolutamente la pregunta correcta a hacerse. Al igual que con Martinson, el estudio del Urban Institute y la publicidad que lo ha rodeado, ha obligado al campo a producir mejor información para contrarrestar los resultados negativos. Por ejemplo, acabo de recibir un artículo que revisa más específicamente los resultados de la libertad condicional en Nueva Jersey. Yo apoyé el estudio del Urban Institute, ya que hizo lo mejor con los datos que estaban ahí y terminó llevando la conversación en una dirección positiva.

¿Cómo ve el movimiento por la reinserción en la siguiente década más o menos?
Las condiciones sobre el terreno están cambiando. El movimiento por la reinserción se afianzó en un período con tasas de criminalidad declinando y una economía en alza. Ahora encaramos una situación distinta. Puedo imaginar que el público será menos generoso con el financiamiento, lo que trae malos presagios para la expansión de servicios de reinserción.
Por otro lado, los problemas presupuestarios que los estados están pasando pueden proporcionar un importante impulso para el cambio. Si California no hubiera enfrentado un déficit presupuestario de $ 15 mil millones, no habría modo de que hubiera sido capaz de introducir algunas de las reformas recientemente hemos considerado. Por último, me siento optimista sobre cómo el movimiento de reinserción se ha enmarcado. La atención se centra no sólo en la rehabilitación, lo cual es importante. Sino que el movimiento por la reinserción no sólo prioriza las necesidades del infractor por los servicios, sino que también da prioridad a la seguridad pública. Como tal, tiene un componente mucho más amplio política y comunitariamente. En última instancia, sin embargo, no tengo una bola de cristal. Podríamos tener otra década de mejora de los programas y políticas carcelarias, o podríamos ver el movimiento pendular de regreso a políticas más restrictivas de prisión y de libertad condicional"

Esta entrevista es parte del estupendo libro Atreverse a fracasar (Daring to fail), del Center for Court Innovation. La traducción es de mi responsabilidad y los derechos le pertenecen.al CCI

miércoles, 13 de julio de 2011

COSTA SARAIVA, JOAO El Perfil Del Juez en El Nuevo Derecho de La Infancia y Adolescencia

Joao Batista Costa Saraiva, Juez del Tribunal de Infancia y Juventud de Santo Angelo, en Rio Grande do Sul. Licenciado por la Universidad Federal de Río Grande del Sur. Se desempeñó como Juez del Tribunal de Ejecución de medidas educativas en Porto Alegre entre 1991 y 1994. En el Poder Judicial desde 1984, fue Fiscal de Distrito. Es una de las voces más reconocidas en Latinoamérica en relación al rol del juez y el nuevo derecho de infancia y la justicia juvenil.
Siempre es bueno releer uno de sus textos clásicos y revisar una presentación del destacado juez, que les que dejo aquí.
Actualización: He añadido también tres ejemplares de una notable revista que saca desde el tribunal juvenil de Rio Grande do Sol.
Les invito a seguir su blog linkeando aquí.

COSTA SARAIVA, JOAO El Perfil Del Juez en El Nuevo Derecho de La Infancia y Adolescencia


Juizado da Infância e Juventude Rio Grande do Sul 2011

Juizado da Infância e Juventude Rio Grande do Sol 2010 Junio

Juizado da Infância e Juventude Rio Grande Do Sol 2009 Dic

lunes, 11 de julio de 2011

Instructivo RADDE Recomendaciones a los estudiantes movilizados

Instructivo RADDE Recomendaciones a los estudiantes movilizados

viernes, 8 de julio de 2011

Dossier de Estudios sobre Reincidencia

Dejo aquí un dossier de los trabajos más relevantes en el área del estudio de la reincidencia juvenil:

Reincidencia delictiva en Menores Infractores de la Comunidad de Madrid: evaluación, características delict...

BRAVO, SIERRA y DEL VALLE Evaluación de resultados de la ley de responsabilidad penal de menores.

CAPDEVILA, FERRER Y LUQUE La reincidencia en el delito en just de menores Cataluña 2005

San Juan Ocariz y de La Cuesta Evaluación de las medidas en medio abierto del Plan de Justicia Juvenil de l...

PAZ CIUDADANA Construcción de indicadores de reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal

RECHEA y FERNANDEZ (2000) Impacto de La Nueva Ley Penal Juvenil en Castilla La Mancha

MARTINSON What Works Questions and Answers About Prison Reform

Latessa, E.J. & Lowenkamp C.T. (2006) What Works in Reducing Recidivism

SOLOMON, KACHNOWSKI & BHATI Does Parole Work Analyzing the Impact of Post Prison Supervision on Rearres...

State of Recidivism the Revolving Door of America's Prisons

Rodríguez y Becedoniz Comp El menor infractor. Posicionamiento y realidades