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martes, 13 de agosto de 2013

Argentina condenada, por el Dr. Carlos Tiffer

Don Carlos tuvo la gentileza el fin de semana de compartirnos a un grupo de actores latinoamericanos, esta columna en que revisa la dura condena dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina en el caso Mendoza y otros, referido a condenas a menores de edad a presidio perpetuo.
"Argentina es un país de grandes juristas. Todos los que hemos estudiado derecho reconocemos la importancia y valor de la doctrina argentina. Particularmente en el derecho penal y procesal penal, la influencia de Argentina en nuestro medio ha sido muy significativa y muchos hemos estudiado de la mano de prestigiosos autores argentinos. Sin embargo, esta valiosa producción doctrinaria no se refleja en el ámbito legislativo. Probablemente como sucede en muchos países, los políticos, que son los que toman las decisiones, están muy alejados de los técnicos o expertos en la materia, lo cual produce un verdadero atraso legislativo en muchos ámbitos. Ejemplo de ello es la legislación argentina referente a la infancia y la adolescencia.
Prisión perpetua. Recientemente, el 5 de julio del presente año, en el caso Mendoza y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por haber sentenciado a personas menores de edad a penas de prisión perpetua. No es la primera vez que este máximo tribunal internacional condena a Argentina y evidencia el incumplimiento y atraso de ese Estado en materia de derechos humanos de la infancia. Ejemplo de lo anterior son los casos Bulacio (18 de septiembre del 2003) y Forneron (27 de abril del 2012).
Los hechos del caso por los que recientemente fue condenada Argentina se refirieron a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a cinco jóvenes por hechos delictivos que cometieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de atención médica, tortura e, incluso, la muerte de uno de ellos mientras se encontraba bajo custodia estatal.
Violación de derechos. La Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal de los jóvenes sentenciados a penas de prisión perpetua. Además, consideró que “dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados y, además, violó el derecho a la integridad personal de sus familiares”.
Sanción por venganza. Argentina tenía pocas o nulas posibilidades de salir vencedora en este caso. Todo el acervo del sistema de Naciones Unidas, particularmente la Convención de Derechos del Niño, y las directrices y principios en materia de justicia juvenil establecen que, si bien los Estados pueden imponer sanciones penales juveniles a los adolescentes, estas se fundamentan y se justifican en una finalidad educativa, resocializadora e integradora. No se puede justificar en un verdadero Estado de derecho una sanción por pura venganza, es decir, con fines retributivos, menos aún cuando se trata de una sanción privativa de libertad. Las penas perpetuas, lo mismo que la pena de muerte, son los mejores ejemplos de la exclusión social, incompatible con los principios de la dignidad humana, fundamento del Estado social de derecho.
Proporcionalidad. También la Corte Interamericana analizó el principio de proporcionalidad como fundamento de la condena de Argentina. Es decir, no solo deben considerarse las circunstancias del delito –por ejemplo, la gravedad de los hechos por los que fueron condenados estos jóvenes–, sino también sus circunstancias personales, su historia de vida personal y familiar, lo mismo que el contexto social en que se desenvuelven estos jóvenes. Debe existir una verdadera ponderación de intereses, en la que el Estado debe escoger, entre todas las medidas o penas, la que menos afecte los derechos fundamentales. Si se decide por la privación de la libertad como último recurso, debe ser con una finalidad educativa y por el menor tiempo posible.
Revisión integral. La Corte Interamericana, al igual que en la condena a Costa Rica en el caso Mauricio Herrera, estableció que el recurso de casación penal no garantizó una revisión integral y completa de las sentencias condenatorias contra los jóvenes sentenciados a prisión perpetua. Aquí se recordó el importante precedente del caso Herrera Ulloa, que sentó la obligación de los Estados de contar con un recurso legal, eficiente, que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria (penas, pruebas y hechos), y, evidentemente, el recurso de casación argentino, como lo fue el costarricense, no permite esta revisión integral del fallo.
Quizás, el precedente más relevante de este fallo contra Argentina es que la Corte Interamericana dejó sentada la imposibilidad de imponer a personas menores de edad penas previstas para los adultos. Esto, lamentablemente, es un objetivo de ciertos sectores políticos en la región, que pretenden rebajar la edad de la responsabilidad penal y juzgar a los adolescentes como adultos. Tal es el caso del intento de reforma legislativa en Perú y Ecuador, lo mismo que fuera de nuestra región, como sucede en India. Mientras tanto, en Uruguay se promueve un plebiscito con estos fines y, en Costa Rica, esta idea fue oportunamente desechada del proyecto legislativo Nº 17.615.
Es hora de que Argentina cumpla con el fallo de la Corte Interamericana, en especial con las formas de reparación establecidas para las víctimas. Pero, sobre todo, que adopte disposiciones de derecho interno, como lo hizo Costa Rica en su momento; que legisle ajustándose a los estándares de protección y a las garantías consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos, y, principalmente, que respete los principios y normas de la Convención de Derechos del Niño cuando acuse y juzgue a una persona menor de edad de haber infringido la ley penal. No basta con la reinterpretación judicial o los cambios jurisprudenciales, es necesario que el ajuste venga desde la política criminal del Estado. Para ello, Argentina cuenta, afortunadamente, con una valiosa y bien formada doctrina jurídica."

jueves, 13 de junio de 2013

Carlos Tiffer: "Rebajar la edad de imputabilidad no va a solucionar el problema de la inseguridad."


Don Carlos Tiffer, experto en justicia juvenil, nos ha compartido ayer esta entrevista en La Diaria, de su viaje a Montevideo esta semana,  a propósito de campaña de recolección de firmas para plebiscitar, vìa reforma constitucional, la rebaja de edad penal que está efectuando el partido Colorado.



"Bajar la edad de imputabilidad penal “sería contraproducente” si la intención es mejorar la seguridad ciudadana, afirma el director del programa de Justicia Penal Juvenil del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente 
(Ilanud), Carlos Tiffer. Llegó a Uruguay para abrir ayer, en el Paraninfo de la Universidad de la República, el “Ciclo de conferencias internacionales sobre Justicia Penal adolescente; aportes al debate nacional”, organizado por Unicef. Su exposición se enfocó en la responsabilidad penal juvenil y la vinculación entre la violencia y la inseguridad ciudadana.
Ha trabajado como consultor de Unicef y como perito consultor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Defiende los “programas de reincorporación y reinserción de carácter social” como “las mejores respuestas” frente al problema de la delincuencia en la adolescencia. Dice que sobre ésta “hay muchos mitos”. Subraya además que la población percibe de manera más grave los delitos cometidos por adolescentes porque los ve como “los delitos del futuro”, aunque, apuntó, no pasan de 10% de la totalidad.
-¿La baja de la edad de imputabilidad es un tema que suele estar en agendas legislativas?
-En general en todos los países de América Latina hay una preocupación seria por el tema de la inseguridad ciudadana. Esa inseguridad no es del todo injustificada, porque en la mayoría de los países, y pasa también aquí en Uruguay, ha habido un aumento importante del delito. Las respuestas que tradicionalmente se están dando en los países de América Latina, entre las que se encuentra rebajar la edad de imputabilidad o la edad para adquirir una responsabilidad de carácter penal, no van a solucionar el problema de la inseguridad. Sostengo que son sólo reacciones ante el problema. Otro tipo de respuestas que también se dan es el de las garantías y el aumento de las conductas delictivas y la aplicación automática de la prisión preventiva. Todas ellas, lamentablemente, no van a producir lo que muchas veces se cree que es el mejoramiento de la seguridad 
ciudadana.
-También ha estado en la agenda en su país, Costa Rica, con el cual, en diversos frentes, suele compararse a Uruguay.
-Sí, es cierto. A pesar de que son países alejados geográficamente, se suele comparar a Costa Rica y Uruguay en varios aspectos. Existe mucho en el imaginario, porque se comparan por población, por estándares de carácter económico, social, etcétera. Con respecto al tema de la edad de imputabilidad penal, Costa Rica y Uruguay suscribieron la Convención sobre los Derechos del Niño. Al rubricarla ambos estados adquieren obligaciones que este instrumento establece. En Costa Rica se estableció un sistema de responsabilidad que se denomina Penal Juvenil, que va de los 12 a los 18 años.
-¿Cuáles serían las consecuencias inmediatas de la baja de la edad de imputabilidad?
-Traería un aumento de población penitenciaria. Eso debería calcularlo cualquier país, porque va a tener un impacto fuerte en el sistema penitenciario, pero también en la Justicia. Además, hay que tener en cuenta que va a tener impacto en la misma seguridad y en el mismo delito, porque va a generar más violencia y más delito. Termina siendo totalmente contraproducente. Desde el punto de vista normativo sería un incumplimiento de las obligaciones internacionales, en el que los países signatarios de la Convención estarían incurriendo.
-¿Se ha aplicado?
-No conozco ningún país de la región donde se juzgue a los menores de edad como adultos. Existe sí el caso de Argentina, que aplica desde los 16 años un sistema similar al de los mayores de edad, e incluso establece penas perpetuas. Es un tema que ahora está debatiendo la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos y sobre lo que próximamente va a dictar la sentencia.
-¿Hay una lectura social que tiende a atar a la inseguridad directamente a los delitos cometidos por 
adolescentes?
-Hay algunos mitos sobre la delincuencia juvenil, como por ejemplo que los adolescentes son los responsables de una mayor inseguridad ciudadana. Ocurre que el efecto de esa inseguridad no se produce exclusivamente por las conductas delictivas de los adolescentes. Es un fenómeno más complejo, en el que, no desconozco, hay una participación de adolescentes, pero no son los principales responsables. Lo que se produce es una percepción. Muchas veces se percibe socialmente que el responsable de la inseguridad ciudadana es el delito juvenil, pero en la mayoría de los países el delito cometido por menores de edad no pasa de 10% de la totalidad del delito.
-A comienzos de la pasada década en Uruguay no sólo aumentaron los delitos, también lo hicieron los espacios dedicados a la información policial en los medios. Se nota una especial focalización en los casos protagonizados por menores de edad. ¿Es de suponer que esto aporta a la criminalización de la adolescencia?
-Sí, porque no es lo mismo el crimen que la criminalización. El crimen es el delito real, es el que sucede, y para hablar de ello se requieren estudios estadísticos sobre la realidad del delito. El fenómeno de la criminalización tiene que ver con la percepción de los ciudadanos que podrían ser víctimas del delito. Efectivamente, ocurre en todas partes por igual que la percepción es mayor que el delito real. Cuando se percibe la inseguridad es más que nada una sensación a la afectación que uno podría tener de su integridad física, de sus bienes y de su propia seguridad. Hay que ver la participación de los menores de edad, porque se percibe que son los principales responsables de esa inseguridad, pero se percibe eso más por una percepción que por una realidad propiamente dicha.
-¿Hay entonces una percepción diferente cuando el delito es cometido por un adolescente?
-Efectivamente, ocurre que la población percibe de una manera más grave un delito que comete un adolescente que el que comete un adulto. Por eso mismo, además, la percepción de inseguridad aumenta. Cuando un adolescente comete un homicidio produce un efecto mayor de percepción que si lo cometiera un adulto. Como dice el criminólogo Günter Kaiser, que fue mi profesor en Alemania, la ciudadanía ve el delito de los jóvenes no sólo como el del presente sino como el delito futuro.
-Entonces, ¿eso genera miedo respecto a ese posible futuro?
-Es muy peligroso este fenómeno. El Estado y la sociedad tienen que dar una respuesta, porque el fenómeno delictivo puede generar un efecto de paralización de carácter social. Si sólo medimos el costo del delito o el tema del efecto que tiene el delito en general, en una sociedad o una comunidad que se percibe como violenta e insegura se produce un efecto de paralización social. Hay que dar respuestas de carácter integral y no sólo pensar en la responsabilidad penal. Ésa no es, reitero, una respuesta acorde a las obligaciones asumidas al haber firmado la Convención. Además, y por sobre todo, no es acorde a lo que estamos tratando de buscar, que es mayor seguridad ciudadana; un derecho que debemos tener en cualquier sociedad.
-¿Qué opina de la conservación de antecedentes cuando cumplen los 18 años?
-Mi posición sobre esto es que no tendrían que registrarse como antecedentes las sentencias condenatorias de los adolescentes. El delito juvenil debe entenderse como un delito episódico en el desarrollo de las personas. El hecho de registrarlos y además utilizarlos en la edad adulta significa iniciar las carreras delictivas. Es totalmente contraproducente para la orientación que tendría que tener un sistema de justicia, que es la reincorporación y reinserción social. Esos antecedentes son utilizados para estigmatizar negativamente a una persona.
Emilio Martínez Muracciole


jueves, 18 de octubre de 2012

Visita de experto internacional en justicia juvenil, prof. Carlos Tiffer

Junto al profesor Carlos Tiffer el 2010
Corporación Opción, ha organizado un encuentro con miembros de circuito judicial de la Región Metropolitana, con motivo de la visita de nuestro país del destacado abogado y profesor costarricense, Carlos Tiffer, quien ha realizado diversos aportes a la implementación de los sistemas penales juveniles. Durante la jornada, se realizará un panel donde Osvaldo Vázquez de Corporación Opción, presentará una síntesis a 5 años de la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA). Luego, el profesor Tiffer, expondrá sobre la determinación y las finalidades de las medidas y sanciones penales juveniles. Posteriormente se formará una mesa donde participarán el director del Sename, Rolando Melo, junto a otros representantes del circuito penal juvenil.

Quién es Carlos Tiffer
El profesor Carlos Tiffer obtuvo su licenciatura en derecho en la Universidad de Costa Rica en 1983, aprobando su tesis con distinción. En 1990, obtuvo el título de Legum Magister (LL.M.), en la Albert-Ludwings-Universität, en Freiburg, Alemania. Posteriormente, el grado de doctor en Derecho en la Ernst-Moritz-Arndt-Universität en Greifswald, Alemania, con calificación de magna cum laude. Desde 1983, se desempeña como un destacado abogado litigante. Además, trabajó como fiscal en el Ministerio Público y como juez superior penal de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. En el ámbito académico ha ejercido la cátedra de Criminología en la maestría de ciencias penales de la Universidad de Costa Rica y en las maestrías de derechos humanos y criminología de la Universidad Estatal a Distancia, entre otras. Tiffer es autor de los proyectos de ley de Justicia Penal Juvenil y de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica. Asimismo, ha escrito diversos libros y artículos sobre derecho penal, criminología y derecho penal juvenil.

Destacan entre sus numerosas y publicaciones:
- "Ley de justicia penal juvenil. Comentada y corregida". 2a. Edición. Dado el peso que tuvo la ley costarricense, este tratado es pertinente para el análisis de nuestra Ley Nº 20.084.
"La Posición Jurídica del Ofendido en el Derecho Procesal Penal Latinoamericano," (1989). En: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica.
"El sistema sancionatorio penal en Costa Rica yAlemania Federal," (1991). En: Revista de Ciencias Jurídicas. Núm. 70
- junto a Javier Llobet, (disponible online) "La sanción penal juvenil y sus alternativas en Costa Rica".
"Derecho Penal de Menores y Derechos Humanos enAmérica Latina," (1995). En: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Núm.10,
- "Décimo tercer aniversario de la Ley Penal Juvenil deEl Salvador y diez años de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica", en Justicia y Derechos del Niño, Vol. 10
"De un Derecho Tutelar a un Derecho MínimoGarantista: La nueva Ley de Justicia Penal Juvenil," (1997). En: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Núm. 13
- "Un Modelo Armado para Aplicar. JusticiaJuvenil de Costa Rica," (1998). En: Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica. Un Año de Vigencia. San José- Costa Rica: UNICEF/ ILANUD
- De la arbitrariedad a la justicia: Adolescentes y Responsabilidad Penal en Costa Rica (Coordinador)
- "Justicia JuvenilInstrumentos Internacionales de Naciones Unidas y la Experiencia de Costa Rica"
- "JuvenileCriminal Justice and Human Rights in Latin America," (1998). In: Young Offenders and their Families- The Human Rights Issue. 
- "Argentina en su laberinto. A propósito de laprivación de la libertad de personas menores de edad," en Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, Nº 1
- "Lareforma de la justicia penal juvenil en américa latina y la justiciarestaurativa", junto a Elías Carranza y Rita Maxera

Ha sido perito experto ante la Corte Interamericana en Derechos Humanos, en el Caso Servellón García y otros contra Honduras.

Es además, consultor en materia penal del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud), y en materia penal juvenil de Unicef Costa Rica. Fue designado por el Colegio de Abogados de Costa Rica como, Jurista distinguido del año 2010. Año en que el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ), también le otorgó el premio: Justicia juvenil sin Fronteras.


Próximo encuentro 

El jueves 18 de octubre, el profesor Tiffer participará en un seminario en la región de Tarapacá, donde dictará la clase magistral "Objetivos de la Justicia Penal Juvenil. Criterios de Determinación de Sanciones y Finalidades de las Sanciones en el Ámbito de la Ejecución." En este evento, participarán el Director Regional del SENAME, José Bustamante y el coordinador de proyectos Miguel Luarte junto con Evelyn Rojas, directora del Programa PLE de Tarapacá, ambos de Corporación Opción.

Fuente: opcion.cl

Video 2010

lunes, 29 de septiembre de 2008

Revista Justicia y Derechos del Niño N° 10, de UNICEF

UNICEF realiza todos los años un Curso, dirigido a jueces, fiscales, abogados y defensores, sobre Protección Jurisdiccional de Derechos del Niño, al cual fui invitado en su versión del 2002, en Buenos Aires. Este año se realizará en Colombia, durante el mes de octubre.
Como herramienta de apoyo docente, con motivo de este curso, edita la Revista JUSTICIA Y DERECHOS DEL NIÑO cuyo volumen 10 en versión digital (pdf) ya está disponible en el sitio web de UNICEF Chile.
Este volumen contiene los siguientes trabajos:

Sección Artículos

- Quince años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Argentina, de Mary Bellof.
- Razonamiento judicial y Derechos del Niño: de ventrílocuos a marionetas, de Domingo Lovera.
- El futuro de la justicia juvenil: perspectivas europeas, de Frieder Dünkel.
Notas para un estudio sobre la especialidad en el Derecho Penal y Procesal Penal de Adolescentes: el caso de la ley chilena, de Jaime Couso.
- Desafíos duraderos en la lesiglación brasileña de responsabilidade menores de edad: un estudio crítico a la luz de los 18 años de vigencia y del modelo español, de Karyna Sposato.
- Décimo tercer aniversario de la Ley Penal Juvenil de El Salvador y diez años de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica, de Carlos Tiffer.
- ¿Cómo entender la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes dentro de las transformaciones históricas globales del control social punitivo? Algunas reflexiones críticas y propuestas de acción, de Julio Cortés.
El siguiente texto trata de analizar los cambios que implican la aprobación y entrada en aplicación de la Ley 20.084, desde el punto de vista de las transformaciones históricas que a largo plazo han experimentado en Chile las distintas formas de control social punitivo de la infancia y adolescencia. Estos cambios se refieren tanto a la manera en que se administra el sector del sistema penal aplicable a los adolescentes (dimensión operativa/instrumental) como a las representaciones sociales dominantes sobre la delincuencia y la adolescencia (dimensión discursiva/simbólica). Dentro de este análisis se incluyen algunas propuestas mínimas de discusión y acción que, más allá del indispensable momento crítico, apuntan a aprovechar el escenario actual para potenciar la aplicación de un genuino sistema de derecho penal juvenil, superando la tendencia a seguir aplicando a los adolescentes una versión actualizada del complejo tutelar/penal de adultos. En la segunda parte, la idea es salir del contexto nacional para tener una mirada más amplia desde una cierta distancia espacial y temporal, que nos ayude a entender cómo este proceso de cambios se inserta en el contexto de las transformaciones del control social en el sistema-mundo moderno.

En la tercera parte se señalan algunas orientaciones para empezar a construir una “teoría crítica de la infancia” que nos suministre el mejor marco posible de análisis con vistas a la transformación positiva y emancipatoria de la realidad social.


- Supervisión de centros privativos de libertad para adolescentes: el modelo chileno a la luz del modelo inglés, de Sebastián Briceño.
- El rol del juez en la Justicia Penal de Adolescentes, de Ricardo Pérez Manrique.

Sección Jurisprudencia
- La libertad y algo más en la encrucijada: el hábeas corpus colectivo interpuesto por la Fundación Sur-Argentina, a favor de menores de 16 años de edad, inimputables y no punibles, por Emilio García Méndez.
- El derecho del niño a ser oído. Una aproximación desde el caso Pupino, por Ignacio De Ferari.
- Derechos de los Adolescentes Privados de Libertad en Chile: en busca de la tutela judicial efectiva, por Miguel Cillero y Nicolás Espejo.

Sección Documentos
- La convivencia escolar, componente indispensable del derecho a la educación. Estudio de reglamentos escolares, de Lidia Casas, Claudia Ahumada, Liliana Ramos y Alejandro Guajardo.
- Adolescentes infractores: De delincuentes juveniles a víctimas del sistema. La influencia de los hechos en la prensa chilena, de Claudia Lagos, Laureano Checa y Cristian Cabalin.
- Enfoque conjunto de las agencias de naciones unidas sobre la justicia en favor de la infancia.