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martes, 13 de agosto de 2013

Argentina condenada, por el Dr. Carlos Tiffer

Don Carlos tuvo la gentileza el fin de semana de compartirnos a un grupo de actores latinoamericanos, esta columna en que revisa la dura condena dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina en el caso Mendoza y otros, referido a condenas a menores de edad a presidio perpetuo.
"Argentina es un país de grandes juristas. Todos los que hemos estudiado derecho reconocemos la importancia y valor de la doctrina argentina. Particularmente en el derecho penal y procesal penal, la influencia de Argentina en nuestro medio ha sido muy significativa y muchos hemos estudiado de la mano de prestigiosos autores argentinos. Sin embargo, esta valiosa producción doctrinaria no se refleja en el ámbito legislativo. Probablemente como sucede en muchos países, los políticos, que son los que toman las decisiones, están muy alejados de los técnicos o expertos en la materia, lo cual produce un verdadero atraso legislativo en muchos ámbitos. Ejemplo de ello es la legislación argentina referente a la infancia y la adolescencia.
Prisión perpetua. Recientemente, el 5 de julio del presente año, en el caso Mendoza y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por haber sentenciado a personas menores de edad a penas de prisión perpetua. No es la primera vez que este máximo tribunal internacional condena a Argentina y evidencia el incumplimiento y atraso de ese Estado en materia de derechos humanos de la infancia. Ejemplo de lo anterior son los casos Bulacio (18 de septiembre del 2003) y Forneron (27 de abril del 2012).
Los hechos del caso por los que recientemente fue condenada Argentina se refirieron a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a cinco jóvenes por hechos delictivos que cometieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de atención médica, tortura e, incluso, la muerte de uno de ellos mientras se encontraba bajo custodia estatal.
Violación de derechos. La Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal de los jóvenes sentenciados a penas de prisión perpetua. Además, consideró que “dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados y, además, violó el derecho a la integridad personal de sus familiares”.
Sanción por venganza. Argentina tenía pocas o nulas posibilidades de salir vencedora en este caso. Todo el acervo del sistema de Naciones Unidas, particularmente la Convención de Derechos del Niño, y las directrices y principios en materia de justicia juvenil establecen que, si bien los Estados pueden imponer sanciones penales juveniles a los adolescentes, estas se fundamentan y se justifican en una finalidad educativa, resocializadora e integradora. No se puede justificar en un verdadero Estado de derecho una sanción por pura venganza, es decir, con fines retributivos, menos aún cuando se trata de una sanción privativa de libertad. Las penas perpetuas, lo mismo que la pena de muerte, son los mejores ejemplos de la exclusión social, incompatible con los principios de la dignidad humana, fundamento del Estado social de derecho.
Proporcionalidad. También la Corte Interamericana analizó el principio de proporcionalidad como fundamento de la condena de Argentina. Es decir, no solo deben considerarse las circunstancias del delito –por ejemplo, la gravedad de los hechos por los que fueron condenados estos jóvenes–, sino también sus circunstancias personales, su historia de vida personal y familiar, lo mismo que el contexto social en que se desenvuelven estos jóvenes. Debe existir una verdadera ponderación de intereses, en la que el Estado debe escoger, entre todas las medidas o penas, la que menos afecte los derechos fundamentales. Si se decide por la privación de la libertad como último recurso, debe ser con una finalidad educativa y por el menor tiempo posible.
Revisión integral. La Corte Interamericana, al igual que en la condena a Costa Rica en el caso Mauricio Herrera, estableció que el recurso de casación penal no garantizó una revisión integral y completa de las sentencias condenatorias contra los jóvenes sentenciados a prisión perpetua. Aquí se recordó el importante precedente del caso Herrera Ulloa, que sentó la obligación de los Estados de contar con un recurso legal, eficiente, que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria (penas, pruebas y hechos), y, evidentemente, el recurso de casación argentino, como lo fue el costarricense, no permite esta revisión integral del fallo.
Quizás, el precedente más relevante de este fallo contra Argentina es que la Corte Interamericana dejó sentada la imposibilidad de imponer a personas menores de edad penas previstas para los adultos. Esto, lamentablemente, es un objetivo de ciertos sectores políticos en la región, que pretenden rebajar la edad de la responsabilidad penal y juzgar a los adolescentes como adultos. Tal es el caso del intento de reforma legislativa en Perú y Ecuador, lo mismo que fuera de nuestra región, como sucede en India. Mientras tanto, en Uruguay se promueve un plebiscito con estos fines y, en Costa Rica, esta idea fue oportunamente desechada del proyecto legislativo Nº 17.615.
Es hora de que Argentina cumpla con el fallo de la Corte Interamericana, en especial con las formas de reparación establecidas para las víctimas. Pero, sobre todo, que adopte disposiciones de derecho interno, como lo hizo Costa Rica en su momento; que legisle ajustándose a los estándares de protección y a las garantías consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos, y, principalmente, que respete los principios y normas de la Convención de Derechos del Niño cuando acuse y juzgue a una persona menor de edad de haber infringido la ley penal. No basta con la reinterpretación judicial o los cambios jurisprudenciales, es necesario que el ajuste venga desde la política criminal del Estado. Para ello, Argentina cuenta, afortunadamente, con una valiosa y bien formada doctrina jurídica."

sábado, 6 de julio de 2013

Corte Interamericana condena a Argentina por condena perpetua a jóvenes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó ayer la Sentencia en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a la  jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011. 
Acá están el texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial , los que también pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

En la actualidad, Argentina es el único país en América Latina que ha sentenciado a personas menores de 18 años de edad a la pena de prisión y reclusión perpetua.  Por ese motivo, y ante el incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, el caso fue remitido, con fecha 17 de junio de 2011, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez, por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.
El Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la  finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.

La Corte también declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso.
Por último, la Corte consideró que su Sentencia constituye per se una forma de reparación, y además ordenó al Estado, como medidas de reparación, entre otras:
(i) brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario;
(ii) asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que  ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario  o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas;
(iii) ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la Sentencia  en materia de justicia penal juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces  que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes;
(iv) asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que  actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo  menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas;
(v) adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior;
(vi) implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños, y
(vii) investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.


En el fallo queda claramente expuesta la necesidad de sancionar un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil acorde a las normas internacionales en materia de infancia y derecho penal, más aún si se tiene en cuenta que en la actualidad consta con la mayoría legislativa necesaria para reformar el vigente decreto-ley 22.278 sancionado durante la última dictadura militar, funcional al sistema tutelar.
Como señalan los amigos argentinos de Fundación Sur, “Cabe recordar que en la actualidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha avalado y decretado legal la privación de las personas menores de edad por cuestiones de “protección”, eliminando de esta manera el mínimo requerido para perseguir penalmente a una persona menor de edad. (CSJN, “García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537, 02/12/2008).
Esperemos que luego de esta sentencia, el Estado Argentino renueve el debate sobre un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil y sancione una ley que se adecue a los estándares nacionales en Derechos de la Infancia y sistema penal; deuda pendiente que aún no ha sido saldada.”
Felicitaciones a todos quienes tuvieron parte en esta batalla por los derechos del niño en la justicia juvenil americana, en especial a Miguel Cillero (perito en la causa), Emilio García Méndez, Stella Maris Fernández y Mariana Grasso, representante de las víctimas.




Video del juicio: https://vimeo.com/48744848



Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.

domingo, 2 de septiembre de 2012

Perpetuas juveniles: una historia que se repite. Por Emilio García Méndez

"Con una frecuencia que se repite, el día 30 de agosto la Argentina se sentó nuevamente en el banquillo de los acusados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta vez por las condenas a prisión perpetúa a personas menores de edad.

De nada valió un sorprendente (por la oportunidad y no por su inobjetable contenido) fallo de hace 10 días de la Cámara Nacional de Casación Penal, declarando la inconstitucionalidad de las perpetuas, después que desde hace más de diez años no se producen sentencias de este tipo en la Argentina. Alrededor de este fallo, presentado como hecho nuevo, giró la extraña defensa del Estado argentino.

Como si se tratara de un guión cuidadosamente estudiado, que se ha repetido sin variaciones en casos recientes, la representación del Estado argentino desplegó toda su soberbia para defender las peores causas imaginables. A los apropiadores de una niña en el caso Fornerón o a las perpetuas a menores de edad, a las que sólo se explicarían por una mero “error judicial”.

Ni una palabra sobre la falta de iniciativa propia considerando la mayoría legislativa, ni sobre el bloqueo sistemático a cualquier intento serio de reforma legal que saque a la Argentina de una posición única en todo el contexto regional. O es que resulta de alguna forma explicable que a casi 30 años de recuperación de la democracia y a casi 10 años de gobierno “progresista” tengamos vigente en la materia un decreto de la última dictadura que asegura al mismo tiempo la impunidad de los comportamientos violentos de adolescentes de los sectores medios y altos mientras que mantiene el uso de la cárcel como forma de tratamiento y protección de los adolescentes mas pobres y vulnerables.

Una vez más se sucedieron las recusas a los peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento de todos los acuerdos previos que hubieran podido evitar el juicio, la avalancha de información sobre la bondad de números (muchos incomprobables) de los logros del gobierno en materia de políticas sociales para la infancia, así comola refutación de todos y cada uno de los cargos formulados.

Sólo la reafirmación autista de un principio de autoridad vacío de contenido puede en este caso intentar explicar lo inexplicable. Tres certezas son posibles asegurar en el futuro inmediato, lo que no es poca cosa en un país donde ni el pasado es previsible. Primero que la Corte Interamericana fallará irremediablemente durante este año, segundo que el fallo no será del agrado del Estado argentino y tercero que, sin la menor duda, continuará la fuga hacia adelante."

Emilio García Méndez
Fundación Sur Argentina.

viernes, 31 de agosto de 2012

Piden a la CorteIDH una condena contra Argentina por la prisión perpetua a menores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos inició ayer y prosigue hoy, en su sede en Costa Rica, la audiencia oral por el caso "Mendoza contra Argentina", relacionado con la imposición de prisión y reclusión perpetua a cinco jóvenes cuando aún eran menores de edad entre 1999 y 2002.

Se solicita a la Corte "que ordene medidas de no repetición" y "modificaciones legislativas" para eliminar la prisión perpetua a menores y garantizarles un recurso de revisión, expresó ante los jueces Rosa María Ortiz, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte. Ortiz dijo que los cinco jóvenes relacionados con la demanda no contaron con la posibilidad de una "revisión integral" de su sentencia y que en la actualidad el marco normativo argentino "sigue igual". Afirmó que en Argentina la cadena perpetua no puede ser revisada hasta que el condenado haya cumplido 20 años de prisión y denunció que los jóvenes fueron castigados como adultos y con la mayor pena existente.

Las supuestas víctimas de este caso son César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, condenados entre 1999 y 2002 por robos, asaltos y homicidios. Ortiz afirmó que Lucas Mendoza sufría un padecimiento en sus ojos y por falta de tratamiento y atención médica en prisión perdió completamente la vista, mientras Videla falleció en la cárcel en 2005, según las autoridades, ahorcado.

En la audiencia, celebrada en la sede de la CorteIDH en Costa Rica, los jueces escucharon el testimonio de Estela Maris Fernández, madre de Videla, así como del perito chileno Miguel Cillero, experto en derecho juvenil. La mujer declaró en la audiencia que a su hijo lo colocaron en un pabellón de adultos y que fue golpeado y amenazado por la policía, y que además no cree que él se haya suicidado, como se le informó oficialmente.


La audiencia se extendió durante seis horas, en dos etapas.  En la primera parte, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentaron el caso ante la Corte IDH. A continuación, brindó su testimonio Stella Maris Fernández, madre de Ricardo David Videla Fernández, la víctima que murió en prisión en el año 2005. Fernández relató las inhumanas condiciones de detención que padeció su hijo en la penitenciaría de Mendoza y sostuvo que no creía en la versión oficial según la cual Ricardo se ahorcó en su celda.
“Me dijeron que se había ahorcado y yo dije que no podía ser porque él amaba la vida y su esperanza era salir”, remarcó.   
Luego del testimonio de Fernández se presentaron los peritos: el jurista chileno Miguel Cillero Bruñol –experto en legislación penal juvenil- y la argentina Sofía Tiscornia –antropóloga que tuvo a su cargo las entrevistas con las víctimas y sus familiares-.


Por su parte, Cillero aseguró que Argentina es el único país latinoamericano cuya legislación establece la posibilidad de la cadena perpetua para menores de edad entre los 16 y 18 años, lo que a su juicio contraviene tratados y convenciones internacionales firmados por esa nación. Cillero afirmó que en Argentina no existe un sistema penal juvenil especial ni penas especiales para los menores de edad como lo ordenan diversos convenios internacionales, por lo que en ese país a los jóvenes "se les juzga como adultos". Según el experto, la prisión perpetua es una sanción "desproporcionada" que solo debe ser aplicada en adultos y que "afecta la dignidad humana". "También puede ser categorizada como un tratamiento cruel e inhumano", expresó Cillero. El experto resaltó que pese a que la Corte Suprema argentina ha declaró como inconstitucionales algunas sentencias a perpetuidad contra menores, la pena se mantiene vigente e incluso los fiscales la siguen solicitando a los jueces. Cillero manifestó que lo ideal es que la CorteIDH ordene a Argentina modificar sus leyes para adecuarlas a estándares internacionales con la creación de un marco legal especial para adolescentes que incluya enjuiciamientos y sanciones igualmente especiales. La CorteIDH terminará hoy la audiencia con los alegatos orales finales de los agentes del Estado y los representantes de las presuntas víctimas.


Por su parte, Sofía Tiscornia sostuvo que “los chicos condenados a perpetua son destinatarios de todos los castigos corporales y psíquicos porque para el personal penitenciario ya no tienen más destino que el castigo, por eso se les negó el derecho a la salud, a la educación y al trabajo intramuros”.“Estos chicos se transformaron en apenas cuerpos que, si pueden, resisten. Su único sostén es la familia, que también sufre vejaciones sistemáticas en el momento de las requisas”, enfatizó. 


Informe de la Comisión Interamericana acá.

 
Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina from CorteIDH on Vimeo.

sábado, 25 de agosto de 2012

La cárcel juvenil sin fin. Columna en El Post

El ruido de los problemas de nuestro día a día puede llevarnos a la paradoja de vivir en un mundo globalizado, pero enclaustrados en las paredes de la agenda diaria, el noticiario, las clases, la oficina y poco más. Hoy una causa urgente y justa requiere la atención de la comunidad americana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos está realizando la audiencia del caso Mendoza y otros v. Argentina.

En este caso, se trata de seis jóvenes condenados a presidio perpetuo en la Argentina por delitos cometidos siendo menores de edad. Se le pide a la Corte  "que ordene medidas de no repetición" y "modificaciones legislativas" para eliminar la prisión perpetua a estos menores y garantizarles un recurso de revisión.
Rosa María Ortiz, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte, afirmó que los cinco jóvenes no contaron con la posibilidad de una "revisión integral" de su sentencia y que en la actualidad el marco normativo argentino "sigue igual". Añadió que en Argentina la cadena perpetua no puede ser revisada hasta que el condenado haya cumplido 20 años de prisión y denunció que los jóvenes fueron castigados como adultos y con la mayor pena existente.

Nuestro país estableció, en la ley penal juvenil, una duración máxima de 10 años, para adolescentes entre 16 y 18 años y una de 5 años, para aquellos entre 14 y 16 años. Y ya esa duración fue objeto de críticas, del momento que en la Cámara de Diputados se había arribado aun acuerdo político que la establecía en 5 años, sin distingos. Recuerdo a diputados de distintos colores políticos (Marcelo Forni, Víctor Pérez, Guillermo Ceroni, Jorge Burgos, el inolvidable Juan Bustos), todos contestes en que los adolescentes eran diferentes a los adultos, que el tiempo de ellos era distinto cualitativamente y que la ley debía ser consistente con esa condición. Ese criterio, por lo demás,  es el único que resulta legítimo para aquellos países, como Argentina y Chile, que ratificaron la Convención de Derechos del Niño que en su artículo 40 establece el deber del estado de considerar,  al juzgar y condenar, la edad del niño. 

Argentina, lamentablemente, no sólo no ha honrado este compromiso internacional, sino que además, en su seno se ha formalizado una doctrina – de la mano del magistrado Zaffaroni- que ha permitido el encierro “por protección” de numerosos menores de edad en establecimientos que no son sino cárceles, incurriendo en aquello que nuestra ley N° 20.084 –en su mensaje- denominaba “sistema penal encubierto”.

La comunidad americana tiene, en el caso Mendoza y otros v. Argentina, la oportunidad de tomarse en serio los derechos de los niños de América Latina y poner fin a la cárcel sin fin de los jóvenes argentinos.

jueves, 25 de agosto de 2011

Corte Interamericana de Derechos Humanos: audiencia sobre Caso de la Unidad de Internación Socioeducativa del Estado de Santo Espíritu

Hoy en la tarde, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tendrá audiencia sobre las medidas provisionales del Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa del Estado de Santo Espíritu.
Esto, debido a la información en cuanto a que se habrían producido diversos hechos de violencia, tales como motines y amenazas de motines, agresiones a adolescentes internados en dicha Unidad, y a lo señalado en informes elaborados por órganos estatales durante el año 2010, los cuales describían “la falta de control de la administración en relación al complejo [como] flagrante [y] la situación de constante estado de rebelión entre los jóvenes” , el 25 de febrero de 2011 la Corte decidió adoptar las presentes medidas provisionales “a fin de evitar hechos de violencia en la Unidad de Internación Socioeducativa, así como los daños a la integridad física, psíquica y moral de los niños y adolescentes allí privados de libertad y de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento” .

Como en el caso Atala, es posible seguir la audiencia vía streaming en la página de la Corte

martes, 23 de agosto de 2011

Corte Interamericana de Derechos Humanos Primera sesión Caso Atala Riffo e Hijas v. Estado de Chile

Un rotundo testimonio el de Karen Atala, seguido de brillantes peritos, Juan Carlos Marín y el gran Emilio García Méndez A los alumnos del Postítulo de la U, de Chile desde ya les aviso que este video será material obligatorio.

jueves, 30 de abril de 2009

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la publicidad

Al fin hoy me pude hacer un tiempo para escaparme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que toda esta semana ha estado sesionando en Santiago en el edificio del ex- Congreso Nacional. Por cierto, creo no haber visto la noticia en ningún noticiero.

2 comentarios:
1º.   Otro tema que nadie pone en los medios tradicionales: Siguen existiendo en la región, zonas donde el estado de derecho no existe y se vive en un far west version 2009. Siguen existiendo milicias privadas, como en el estado brasileño de Paraná, donde estos grupos organizados asesinan trabajadores, gente de movimientos sin tierra, como en el caso por el que que hoy Brasil debía responder.
La abogada de las víctimas agregó otro dato terrible: esto no es algo que ocurrió hace 11 años. Esto volvió a pasar hace dos días. Esto sigue pasando y el estado dice buenas palabras, revisa los códigos y es un espectador elegante de su fracaso.

2º.   No me dejaron filmar la sesión: ¿podré demandar a la corte? Rápidamente, por twitter (donde postié esto mismo), me aclaran lo ajustado a reglamento de esta decisión paar el caso que una de las aprtes lo haya solicitado. Pero más allá de la legalidad, me interesa cuestionar la legitimidad de una prohibición así en los tiempos actuales. Tan sólo ayer escuchaba el audio de los alegatos orales ante la Corte Suprema gringa de esta semana. Pero no hay forma de acceder al debate de la Corte Interamericana sino asistiendo. 
Es una Corte para la que no existe facebook, los podcast, los blogs, apenas internet. Sólo conoce los pdf donde archiva esos fallos ilegibles por excesivos (200 a 400 páginas) que apenas una minoría dentro de la comunidad jurídica ha leído. He leído todos los fallos referidos a infancia y es una tortura tener que resumirlos y explicar los hechos y el derecho, sin otro recurso que algunas notas de amigos. 
Aducir que una de las partes puede denegar permiso para grabar un juicio público es asignarle a la publicidad un rol meramente protocolar. Esto es especialmente grave en un tribunal que tiene, dentro de su ámbito de competencia, conocer de las infracciones a la publicidad en los juicios.

El reglamento de la Corte debe modificarse y ésta debe adecuar su actuación a los estándares contemporáneos de modo de cumplir con su propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos en las Américas.