sábado, 25 de agosto de 2012

La cárcel juvenil sin fin. Columna en El Post

El ruido de los problemas de nuestro día a día puede llevarnos a la paradoja de vivir en un mundo globalizado, pero enclaustrados en las paredes de la agenda diaria, el noticiario, las clases, la oficina y poco más. Hoy una causa urgente y justa requiere la atención de la comunidad americana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos está realizando la audiencia del caso Mendoza y otros v. Argentina.

En este caso, se trata de seis jóvenes condenados a presidio perpetuo en la Argentina por delitos cometidos siendo menores de edad. Se le pide a la Corte  "que ordene medidas de no repetición" y "modificaciones legislativas" para eliminar la prisión perpetua a estos menores y garantizarles un recurso de revisión.
Rosa María Ortiz, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte, afirmó que los cinco jóvenes no contaron con la posibilidad de una "revisión integral" de su sentencia y que en la actualidad el marco normativo argentino "sigue igual". Añadió que en Argentina la cadena perpetua no puede ser revisada hasta que el condenado haya cumplido 20 años de prisión y denunció que los jóvenes fueron castigados como adultos y con la mayor pena existente.

Nuestro país estableció, en la ley penal juvenil, una duración máxima de 10 años, para adolescentes entre 16 y 18 años y una de 5 años, para aquellos entre 14 y 16 años. Y ya esa duración fue objeto de críticas, del momento que en la Cámara de Diputados se había arribado aun acuerdo político que la establecía en 5 años, sin distingos. Recuerdo a diputados de distintos colores políticos (Marcelo Forni, Víctor Pérez, Guillermo Ceroni, Jorge Burgos, el inolvidable Juan Bustos), todos contestes en que los adolescentes eran diferentes a los adultos, que el tiempo de ellos era distinto cualitativamente y que la ley debía ser consistente con esa condición. Ese criterio, por lo demás,  es el único que resulta legítimo para aquellos países, como Argentina y Chile, que ratificaron la Convención de Derechos del Niño que en su artículo 40 establece el deber del estado de considerar,  al juzgar y condenar, la edad del niño. 

Argentina, lamentablemente, no sólo no ha honrado este compromiso internacional, sino que además, en su seno se ha formalizado una doctrina – de la mano del magistrado Zaffaroni- que ha permitido el encierro “por protección” de numerosos menores de edad en establecimientos que no son sino cárceles, incurriendo en aquello que nuestra ley N° 20.084 –en su mensaje- denominaba “sistema penal encubierto”.

La comunidad americana tiene, en el caso Mendoza y otros v. Argentina, la oportunidad de tomarse en serio los derechos de los niños de América Latina y poner fin a la cárcel sin fin de los jóvenes argentinos.

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