El ruido de los problemas de nuestro día a día puede llevarnos a
la paradoja de vivir en un mundo globalizado, pero enclaustrados en las paredes
de la agenda diaria, el noticiario, las clases, la oficina y poco más. Hoy una
causa urgente y justa requiere la atención de la comunidad americana. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos está realizando la audiencia del caso
Mendoza y otros v. Argentina.
En este caso, se trata de seis jóvenes condenados a presidio perpetuo
en la Argentina por delitos cometidos siendo menores de edad. Se le pide a la
Corte "que ordene medidas de no repetición" y
"modificaciones legislativas" para eliminar la prisión perpetua a estos
menores y garantizarles un recurso de revisión.
Rosa María Ortiz, representante de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte, afirmó
que los cinco jóvenes no contaron con la posibilidad de una "revisión
integral" de su sentencia y que en la actualidad el marco normativo
argentino "sigue igual". Añadió que en Argentina la cadena perpetua
no puede ser revisada hasta que el condenado haya cumplido 20 años de prisión y
denunció que los jóvenes fueron castigados como adultos y con la mayor pena
existente.
Nuestro país estableció, en la ley penal juvenil,
una duración máxima de 10 años, para adolescentes entre 16 y 18 años y una de 5
años, para aquellos entre 14 y 16 años. Y ya esa duración fue objeto de
críticas, del momento que en la Cámara de Diputados se había arribado aun
acuerdo político que la establecía en 5 años, sin distingos. Recuerdo a
diputados de distintos colores políticos (Marcelo Forni, Víctor Pérez,
Guillermo Ceroni, Jorge Burgos, el inolvidable Juan Bustos), todos contestes en
que los adolescentes eran diferentes a los adultos, que el tiempo de ellos era
distinto cualitativamente y que la ley debía ser consistente con esa condición.
Ese criterio, por lo demás, es el único
que resulta legítimo para aquellos países, como Argentina y Chile, que
ratificaron la Convención de Derechos del Niño que en su artículo 40 establece
el deber del estado de considerar, al
juzgar y condenar, la edad del niño.
Argentina, lamentablemente, no sólo no ha
honrado este compromiso internacional, sino que además, en su seno se ha
formalizado una doctrina – de la mano del magistrado Zaffaroni- que ha
permitido el encierro “por protección” de numerosos menores de edad en
establecimientos que no son sino cárceles, incurriendo en aquello que nuestra
ley N° 20.084 –en su mensaje- denominaba “sistema penal encubierto”.
La comunidad americana tiene, en el caso Mendoza y otros v. Argentina, la oportunidad de tomarse en serio los derechos de los niños de América Latina y poner fin a la cárcel sin fin de los jóvenes argentinos.
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