Marco Normativo

Uno de los errores más repetidos de estos primeros cuatro años de funcionamiento del sistema de responsabilidad penal adolescente ha sido la asimilación unívoca entre el derecho penal adolescente y la Ley Nº 20.084. Esta mirada concibe a este cuerpo normativo como una herramienta jurídica aislada. Dicho equívoco, probablemente, encuentra su origen en la tendencia a la fragmentación de la enseñanza del derecho y, quizá, en cierto menosprecio a la normativa internacional de derechos humanos que sólo muy recientemente ha sido apreciada como derecho y no como declaraciones del ámbito de la diplomacia.

Así, hablar del marco normativo del sistema penal adolescente o juvenil, implica ubicar el primer entorno del derecho penal juvenil en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, y, en el ámbito interno, enunciar variados cuerpos normativos de distinta índole, rango y origen, todos los cuales contienen normativamente el nuevo sistema de justicia adolescente.

Una muestra de la relevancia de una mirada más comprehensiva, para el ámbito de la ejecución, lo encontramos en la adecuada conceptualización del rol de los privados, las llamadas instituciones colaboradoras acreditadas del Servicio Nacional de Menores. Estas instituciones, encargadas por ley de la ejecución de las sanciones de servicios en beneficio de la comunidad, de reparación del daño (en alguna de sus modalidades), de libertad asistida y de libertad asistida especial y de programas de reescolarización , cuentan con una detallada regulación de su relación con el Estado. En efecto, la Ley Nº 20.032, de Subvenciones del Sename, y su reglamento, regulan la forma en que el Estado le traspasa fondos a las instituciones que colaboran en el sistema de atención a la infancia en el país. Desde las licitaciones, hasta los montos de subvención, desde el contenido de los convenios hasta la forma de supervisión.

El juez tiene, entonces, cuando está enfrente de una de estas instituciones, un marco normativo más amplio que la pura Ley Nº 20.084, y cuestiones como las plazas con que cuenta una institución no son una declaración de voluntad antojadiza, sino parte de la ley del contrato por el cual esa institución recibe fondos estatales.

Un listado, con alguna pretensión de exhaustividad, de este entorno normativo, podría ser el siguiente:

Constitución Política de la República
DS N° 830, de 1990, Convención sobre Derechos del Niño
DS Nº 873, de 1991, Convención Americana de Derechos Humanos
Código Procesal Penal
Código Penal
Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente
Ley N° 20.032, de Subvenciones del Sename
Ley Nº 18.575, LOC de Bases Generales de la Administración del Estado
DL Nº 3.346, de 1980, Orgánica del Ministerio de Justicia
DS Nº 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
DL Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Sename;
DS Nº 356, de 1980, Reglamento del Sename
DS Nº 841, de 2005, Reglamento de la Ley de Subvenciones
DS N° 1378, de diciembre del 2006, Reglamento de la Ley N° 20.084
• DS Nº 407, de 30 de mayo del 2007, Crea centros cerrados de privación de libertad, de internación en régimen semicerrado y de internación provisoria
Norma Técnica N° 85, Res. Exenta N° 391 de abril 2006, Ministerio de Salud, sobre tratamiento del consumo problemático de drogas, alcohol y otros trastornos de salud mental.
DL Nº 2859, de 15 de septiembre de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile
Ley N° 19.968, Ley de Juzgados de Familia
Ley Nº 19.733, de Prensa.
Ley Nº 20.285, Ley de Transparencia
DL Nº 645, de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas:
Res. Exenta Nº 0312B, de 7 de junio del 2007, de la Dirección Nacional del SENAME, Manual que regula procedimientos de manejo de conflictos críticos, visitas y traslados, en los centros privativos de libertad


DL Nª 409, de 1932, sobre Eliminación de Antecedentes Prontuariales
DS Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales certificados de antecedentes

• Manual en Responsabilidad Penal Adolescente para el Centro de Justicia de Santiago
• Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME, que aprueban el Sistema Nacional de Atención Socioeducativo para Adolescentes y las respectivas Orientaciones Técnicas de cada línea programática.

Instrumentos internacionales.
Entre los principales destacan:
Reglas Mínimas de NU para la protección de los menores privados de libertad, también conocidas como Reglas de La Habana (1990).
Reglas Mínimas Estandarizadas de NU para la administración de la justicia juvenil, también conocidas como Reglas de de Beijing (1985).
Reglas de NU para la administración de las medidas no privativas de libertad, también conocidas como Reglas de Tokio (1990).
Directrices de NU para la prevención de la delincuencia juvenil, también conocidas como Directrices de RIAD (1990).
Observación General Nº 10, del Comité de Derechos del Niño de NU sobre Los Derechos del Niño en la Justicia Juvenil (2007).
Observación General Nº 11, del Comité de Derechos del Niño de NU sobre Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención
Observación General Nº 12, del Comité de Derechos del Niño de NU sobre El Derecho del niño a ser oído (2009).
Observación General Nº 13, del Comité de Derechos del Niño de NU sobre El Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.
Para instrumentos generales, no específicos de los niños, pero igualmente aplicables a ellos, ver Dossier del Panel Internacional de Justicia Juvenil.

Como he señalado anteriormente, no considero parte del marco normativo a la ley N° 19.970 (Crea Registro de ADN) ni a su reglamento porque, entre otras razones, de su lectura se desprende con claridad que no se aplica a adolescentes ni se entregan facultades 8cuestión mínima en el derecho público chileno) a ninguna institución pública ni al Sename para realizar acciones en tal sentido.