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lunes, 14 de octubre de 2013

Juzgamiento penal de adolescentes, de Jaime Couso y Mauricio Duce (Lom Ediciones)

“¿Por qué deben los adolescentes ser juzgados de un modo diferente a los mayores de edad? ¿Qué diferencias es justo hacer al imputarles responsabilidad por un delito? En Chile, ¿reconocemos esas diferencias? Tras los primeros años de aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes esas preguntas adquieren una significación fundamental. La necesidad de responderlas llevó a los autores a estudiar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado de algunos de los países más avanzados en la materia, con el propósito de identificar tanto los principios que justifican una justicia penal especial para los adolescentes como los estándares propios de la especialidad de cada uno de los sistemas estudiados. Tras este análisis fue posible examinar si la legislación chilena y, sobre todo, la práctica de los tribunales nacionales realmente reconocen esas diferencias y las aplican en su actividad cotidiana.
A partir de la exhaustiva investigación que se desarrolla en este libro, los autores sostienen que los esfuerzos de algunos tribunales por desarrollar y aplicar estándares especiales aún requieren desarrollo dogmático y, quizás, mayor radicalidad y renovación en una comprensión de las instituciones penales y procesales. Sólo si acontecen estas transformaciones la labor de los tribunales podrá ser consistente con los principios que se desprenden del mandato de ofrecer un juzgamiento diferenciado, que tome en cuenta la singular situación y los derechos especiales de los adolescentes ante el sistema penal.”

Este trabajo, producto de una investigación financiada por Fondecyt, ofrece una amplia e integradora perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos dela infancia como parte del marco normativo de los casos de ley penal juvenil en nuestro sistema. Su tema es la tan mentada especialización y, a partir de él, se ofrece una lectura interpretativa que debiese ser incorporada y enriquecida por nuestra jurisprudencia.

Jaime Couso y Mauricio Duce, investigadores de la Facultad deDerecho de la Universidad Diego Portales desarrollan una sólida estructura argumentativa para revisar las consecuencias de la especialización en diversos aspectos penales, procesales y de ejecución. Sin duda, un texto imprescindible en las bibliotecas jurídicas nacionales.

viernes, 23 de agosto de 2013

España: Madrid pide reformar la Ley del Menor para que los antecedentes de los menores cuenten para futuras medidas cautelares

El consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Ejecutivo madrileño, Salvador Victoria, ha pedido al Gobierno central que impulse la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor para los antecedentes graves o muy graves cometidos por menores se tengan en cuenta para que los jueces puedan tomar medias cautelares, como prisión provisional, si dichos jóvenes vuelven a delinquir.
Tras una visita al centro de menores infractores 'El Lavadero', donde comprobó cómo los menores se reinsertan trabajando en una huerta, Victoria ha anunciado este jueves que tanto el Grupo Popular en la Asamblea de Madrid como el Ejecutivo autonómico han solicitado al Gobierno central una reforma "urgente" de dicha ley. 
Consideran que la actual normativa "puede servir de cobertura para tener una facilitar una actividad delictiva futura", puesto que en la actualidad se borran los antecedentes penales de los menores una vez cumplan sus condenas.
El consejero se ha referido al reciente caso de 'El Rafita', uno de los asesinos, cuando tenía 14 años, de Sandra Palo. Fue condenado a varios años de internamiento en un centro de menores de la Comunidad, pero cuando salió comenzó a cometer delitos, la mayoría contra el patrimonio. El último, la semana pasada, cuando intentó atropellar a un Policía mientras conducía una motocicleta sin tener permiso para ello.
"No es posible como un delincuente que ha cometido un delito tan grave como Rafita posteriormente pueda seguir cometiendo delitos y esté en la calle. Sigue reincidiendo en delitos y actitudes de delincuencia", ha dicho en consejero, en referencia a las múltiples veces que este joven fue detenido y a las pocas horas quedó en libertad con cargos por el juez. Sin embargo, en esta última ocasión el magistrado tuvo en cuenta sus antecedentes y le envió a prisión.
Victoria ha explicado que la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) de la Comunidad consigue "la tasa de reinserción más alta de España", ya que más de un 90 por ciento de los que pasan por sus centros no reinciden cuando salen. "Estamos muy orgullosos. Creemos que estos jóvenes aprovechan las oportunidades que la sociedad pone a su disposición, lo aprovechan a través del trabajo", ha dicho.
Además, ha agradecido el trabajo que hacen los profesionales de la Agencia, ya que gracias a su vocación y sus enseñanzas "consiguen buenos resultados, porque la gran mayoría no reincide, sigue sus estudios y no delinque".
Sin embargo, el titular regional de Justicia considera que para el resto, menos del 10 por ciento, que vuelven a cometer delitos, "es necesario al reforma de la Ley del Menor" para que estos jóvenes "no tengan una ventaja" y utilicen la ley "de amparo para cometer delitos futuros".


jueves, 13 de junio de 2013

Carlos Tiffer: "Rebajar la edad de imputabilidad no va a solucionar el problema de la inseguridad."


Don Carlos Tiffer, experto en justicia juvenil, nos ha compartido ayer esta entrevista en La Diaria, de su viaje a Montevideo esta semana,  a propósito de campaña de recolección de firmas para plebiscitar, vìa reforma constitucional, la rebaja de edad penal que está efectuando el partido Colorado.



"Bajar la edad de imputabilidad penal “sería contraproducente” si la intención es mejorar la seguridad ciudadana, afirma el director del programa de Justicia Penal Juvenil del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente 
(Ilanud), Carlos Tiffer. Llegó a Uruguay para abrir ayer, en el Paraninfo de la Universidad de la República, el “Ciclo de conferencias internacionales sobre Justicia Penal adolescente; aportes al debate nacional”, organizado por Unicef. Su exposición se enfocó en la responsabilidad penal juvenil y la vinculación entre la violencia y la inseguridad ciudadana.
Ha trabajado como consultor de Unicef y como perito consultor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Defiende los “programas de reincorporación y reinserción de carácter social” como “las mejores respuestas” frente al problema de la delincuencia en la adolescencia. Dice que sobre ésta “hay muchos mitos”. Subraya además que la población percibe de manera más grave los delitos cometidos por adolescentes porque los ve como “los delitos del futuro”, aunque, apuntó, no pasan de 10% de la totalidad.
-¿La baja de la edad de imputabilidad es un tema que suele estar en agendas legislativas?
-En general en todos los países de América Latina hay una preocupación seria por el tema de la inseguridad ciudadana. Esa inseguridad no es del todo injustificada, porque en la mayoría de los países, y pasa también aquí en Uruguay, ha habido un aumento importante del delito. Las respuestas que tradicionalmente se están dando en los países de América Latina, entre las que se encuentra rebajar la edad de imputabilidad o la edad para adquirir una responsabilidad de carácter penal, no van a solucionar el problema de la inseguridad. Sostengo que son sólo reacciones ante el problema. Otro tipo de respuestas que también se dan es el de las garantías y el aumento de las conductas delictivas y la aplicación automática de la prisión preventiva. Todas ellas, lamentablemente, no van a producir lo que muchas veces se cree que es el mejoramiento de la seguridad 
ciudadana.
-También ha estado en la agenda en su país, Costa Rica, con el cual, en diversos frentes, suele compararse a Uruguay.
-Sí, es cierto. A pesar de que son países alejados geográficamente, se suele comparar a Costa Rica y Uruguay en varios aspectos. Existe mucho en el imaginario, porque se comparan por población, por estándares de carácter económico, social, etcétera. Con respecto al tema de la edad de imputabilidad penal, Costa Rica y Uruguay suscribieron la Convención sobre los Derechos del Niño. Al rubricarla ambos estados adquieren obligaciones que este instrumento establece. En Costa Rica se estableció un sistema de responsabilidad que se denomina Penal Juvenil, que va de los 12 a los 18 años.
-¿Cuáles serían las consecuencias inmediatas de la baja de la edad de imputabilidad?
-Traería un aumento de población penitenciaria. Eso debería calcularlo cualquier país, porque va a tener un impacto fuerte en el sistema penitenciario, pero también en la Justicia. Además, hay que tener en cuenta que va a tener impacto en la misma seguridad y en el mismo delito, porque va a generar más violencia y más delito. Termina siendo totalmente contraproducente. Desde el punto de vista normativo sería un incumplimiento de las obligaciones internacionales, en el que los países signatarios de la Convención estarían incurriendo.
-¿Se ha aplicado?
-No conozco ningún país de la región donde se juzgue a los menores de edad como adultos. Existe sí el caso de Argentina, que aplica desde los 16 años un sistema similar al de los mayores de edad, e incluso establece penas perpetuas. Es un tema que ahora está debatiendo la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos y sobre lo que próximamente va a dictar la sentencia.
-¿Hay una lectura social que tiende a atar a la inseguridad directamente a los delitos cometidos por 
adolescentes?
-Hay algunos mitos sobre la delincuencia juvenil, como por ejemplo que los adolescentes son los responsables de una mayor inseguridad ciudadana. Ocurre que el efecto de esa inseguridad no se produce exclusivamente por las conductas delictivas de los adolescentes. Es un fenómeno más complejo, en el que, no desconozco, hay una participación de adolescentes, pero no son los principales responsables. Lo que se produce es una percepción. Muchas veces se percibe socialmente que el responsable de la inseguridad ciudadana es el delito juvenil, pero en la mayoría de los países el delito cometido por menores de edad no pasa de 10% de la totalidad del delito.
-A comienzos de la pasada década en Uruguay no sólo aumentaron los delitos, también lo hicieron los espacios dedicados a la información policial en los medios. Se nota una especial focalización en los casos protagonizados por menores de edad. ¿Es de suponer que esto aporta a la criminalización de la adolescencia?
-Sí, porque no es lo mismo el crimen que la criminalización. El crimen es el delito real, es el que sucede, y para hablar de ello se requieren estudios estadísticos sobre la realidad del delito. El fenómeno de la criminalización tiene que ver con la percepción de los ciudadanos que podrían ser víctimas del delito. Efectivamente, ocurre en todas partes por igual que la percepción es mayor que el delito real. Cuando se percibe la inseguridad es más que nada una sensación a la afectación que uno podría tener de su integridad física, de sus bienes y de su propia seguridad. Hay que ver la participación de los menores de edad, porque se percibe que son los principales responsables de esa inseguridad, pero se percibe eso más por una percepción que por una realidad propiamente dicha.
-¿Hay entonces una percepción diferente cuando el delito es cometido por un adolescente?
-Efectivamente, ocurre que la población percibe de una manera más grave un delito que comete un adolescente que el que comete un adulto. Por eso mismo, además, la percepción de inseguridad aumenta. Cuando un adolescente comete un homicidio produce un efecto mayor de percepción que si lo cometiera un adulto. Como dice el criminólogo Günter Kaiser, que fue mi profesor en Alemania, la ciudadanía ve el delito de los jóvenes no sólo como el del presente sino como el delito futuro.
-Entonces, ¿eso genera miedo respecto a ese posible futuro?
-Es muy peligroso este fenómeno. El Estado y la sociedad tienen que dar una respuesta, porque el fenómeno delictivo puede generar un efecto de paralización de carácter social. Si sólo medimos el costo del delito o el tema del efecto que tiene el delito en general, en una sociedad o una comunidad que se percibe como violenta e insegura se produce un efecto de paralización social. Hay que dar respuestas de carácter integral y no sólo pensar en la responsabilidad penal. Ésa no es, reitero, una respuesta acorde a las obligaciones asumidas al haber firmado la Convención. Además, y por sobre todo, no es acorde a lo que estamos tratando de buscar, que es mayor seguridad ciudadana; un derecho que debemos tener en cualquier sociedad.
-¿Qué opina de la conservación de antecedentes cuando cumplen los 18 años?
-Mi posición sobre esto es que no tendrían que registrarse como antecedentes las sentencias condenatorias de los adolescentes. El delito juvenil debe entenderse como un delito episódico en el desarrollo de las personas. El hecho de registrarlos y además utilizarlos en la edad adulta significa iniciar las carreras delictivas. Es totalmente contraproducente para la orientación que tendría que tener un sistema de justicia, que es la reincorporación y reinserción social. Esos antecedentes son utilizados para estigmatizar negativamente a una persona.
Emilio Martínez Muracciole


miércoles, 3 de octubre de 2012

Uruguay: ‎75% de adolescentes privados de libertad denunció violencia policial

El Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) presentó ayer la publicación “Hacia una política de Estado en privación de libertad”, dirigida por la coordinadora latinoamericana de Serpaj, Ana Juanche, y el coordinador general del Observatorio del Sistema Judicial (OSJ), Javier Palummo.

La publicación incluye un estudio sobre los adolescentes privados de libertad, a partir de encuestas a 327 adolescentes, las dos terceras partes del total de personas menores de 18 años privadas de libertad. La investigación reveló que el 75.8% de los adolescentes manifestó haber sido víctima de violencia física por parte de funcionarios policiales al momento de la detención o en motines, algo considerado como “grave” por Serpaj. En tanto, el 11% dijo haber sido víctima de violencia por parte de funcionarios estatales durante la privación de libertad. Respecto a los delitos por los que están privados de libertad, el 63.5% manifestó haber ingresado por rapiña.

Palummo dijo que la imposibilidad de “endurecer” el sistema penal adulto, está dando resultado con el sistema penal juvenil, al que el abogado consideró influenciado “por las discusiones de la opinión pública y orientado hacia su endurecimiento”. Durante la presentación, el comisionado parlamentario del sistema penitenciario, Álvaro Garcé, se refirió al futuro plebiscito sobre la baja de la edad de imputabilidad, y advirtió respecto a que hay que “prever muy bien el impacto que esto va a tener en el sistema de privación de libertad para asignar los recursos y no repetir con los menores lo que en su momento se cometió con los mayores”.

Al respecto, el director del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa), Robert Alonso, señaló que su organismo viene “corriendo de atrás” al Ministerio del Interior, que “ha comenzado antes” a abordar los problemas de la privación de libertad. Reconoció que a nivel edilicio se ha “demorado más de lo esperado”, pero destacó el logro de que “por primera vez todos los centros del Sirpa van a tener clases de secundaria”. Dijo que las soluciones van a demorar, ya que “estamos en medio de un cambio de paradigma”, luego de “un siglo entero de enfoque criminalista”. “Los cambios son lentos y la gente es ansiosa, pero deben ser firmes y hay que darles tiempo”, sostuvo

En este contexto, la asesora del MI en temas penitenciarios, Gabriela Fulco, señaló los avances del sistema, aunque reconoció la existencia de “reductos de violación a los derechos humanos” en las cárceles uruguayas, que “aún registramos y que seguramente llevará más de una administración erradicar”. Fulco destacó los cambios en las pautas de funcionamiento en los centros de reclusión, con la creación de subdirecciones técnicas y el ingreso de personal civil, la extensión de los sistemas abiertos y semi-abiertos (basados en un criterio de “seguridad dinámica”), y el inicio de un proceso de clasificación de internos para mejorar “cualitativamente” su distribución en las “unidades de internación”. Asimismo, manifestó la necesidad de profundizar las medidas alternativas de privación de libertad, lo cual requiere “un proceso de cambio cultural en la sociedad para aceptar y admitir su posibilidad”. “Estamos convencidos y empecinados en modificar la tradición de un modelo centrado en la seguridad”, afirmó Fulco.

En tanto, el comisionado parlamentario, Álvaro Garcé, realizó una breve historia del sistema carcelario desde 1878 hasta la actualidad y concluyó que Uruguay nunca tuvo una política pública en materia carcelaria. Sin embargo, desde el retorno de la democracia la cuestión penitenciaria “quedó relegada”, lo cual derivó las falencias del actual sistema. En este sentido, Garcé consideró prioritario “rectificar la política criminal”, por cuanto la fuerte inversión en materia edilicia, que permitiría sanear el tema del hacinamiento, puede sucumbir de no modificarse el actual sistema penal. “Hay que repensar el papel de la prisión preventiva”, expresó.

martes, 2 de octubre de 2012

Egidio Crotti, UNICEF Uruguay: Adolescentes no son impunes, pero deben tener un sistema penal distinto al adulto por tener más posibilidades de cambiar

El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad penal a los 16 años ya está totalmente instalado en Uruguay, y más ahora que se ha confirmado un plebiscito sobre el tema en 2014. ¿Qué papel juega en esta discusión Unicef, la organización que vela por los derechos de los niños en todo el mundo? Para profundizar en ello, En Perspectiva entrevistó a Egidio Crotti, representante de Unicef en Uruguay desde marzo de 2009. Según afirmó Crotti, la posición de Unicef respecto a los adolescentes que delinquen se basa en los postulados de la Convención de los Derechos del Niño.

EMILIANO COTELO: ¿Qué papel juega Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), la organización que vela por los derechos de los niños en todo el mundo, acá en Uruguay en la discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad penal? Para el senador Pedro Bordaberry, uno de los principales impulsores de la campaña de firmas que consiguió que se convoque a un plebiscito que ocurrirá en octubre de 2014, la posición de los representantes de Unicef en Uruguay es “contradictoria” y falta de “coherencia”, pero además está influida por “asesores” de la organización que “militaron en el Frente Amplio recientemente”. Con estos argumentos Bordaberry criticaba, en una entrevista que le hacíamos en En Perspectiva el mes pasado, la postura de Unicef, que se ha manifestado en contra de bajar la edad de imputabilidad porque, a su entender, es una opción “muy simplista” y “peligrosa”, y coloca al adolescente “como un enemigo público”. Esta mañana vamos a profundizar en estas consideraciones de Unicef, a averiguar qué responde la institución ante las críticas del senador Bordaberry, pero además y sobre todo, cuál es su opinión sobre el debate de fondo, qué participación va a tener en la polémica, en la campaña que habrá sobre el plebiscito que se viene. En los próximos minutos, el diálogo es con Egidio Crotti, representante de Unicef en Uruguay desde marzo de 2009. Una pregunta en general, para empezar, respecto de la edad de imputabilidad penal para los adolescentes: ¿Unicef tiene una posición común en todos los países en los que opera?
EGIDIO CROTTI: Unicef tiene una posición común, porque su mandato es promover la Convención de los Derechos del Niño. Es una primera aclaración importante, no expresamos nuestra opinión a partir de una ideología partidaria, sino que nuestra referencia es el tratado de derecho humano más universal que existe en este momento en el planeta.

EC - Según el informe “Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas 2011”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en la que Unicef tuvo participación, “al someter a personas menores de 18 años al sistema ordinario de justicia, su condición de niños es totalmente negada y sus derechos violados”. ¿Esa es la postura, en definitiva?
ECr - La postura de Unicef se basa, repito, en la convención, y en ella hay artículos bastante claros sobre la relación entre el Estado y el adolescente acusado de cometer delito, de infringir la ley. El artículo 1 considera niños a todos los menores de 18 años, a menos que la legislación nacional prevea otro tipo de edad, y el artículo 3740, que es más específico, es sobre cómo reglamentar la respuesta del Estado frente a adolescentes que cometen delitos. Y quisiera aclarar un punto. La convención, y como consecuencia Unicef, no promueve ni la impunidad ni la irresponsabilidad de los adolescentes. Esto es importante, la convención no habla de impunidad y sobre todo no habla de irresponsabilidad. Lo que dice, y por eso mi posición y la de Unicef, es que los estados, una vez ratificada la convención, se comprometen a tener un sistema de responsabilidad penal específico para adolescentes, que tiene algunos puntos muy claros. Una finalidad distinta de los adultos, tiene como finalidad prioritaria la inserción o la reinserción social. Capaz que eso tendría que ser también para los adultos, pero para el adolescente es la finalidad, por eso se habla a veces de medidas socioeducativas. También penas distintas de las de los adultos, con la garantía que se dan a los adultos en un debido proceso: derecho a la defensa, que si una actividad no es un delito para un adulto no puede serlo para un adolescente, el marco garantista. Y una especialización, que es cómo después se implementa un sistema penal con jueces, defensores, fiscales, operadores especializados. También propone una edad mínima por debajo de la cual el Estado renuncia a cualquier tipo de intervención penal, que en el caso de Uruguay son los 13 años. Uruguay tiene un sistema –que después podemos ver si está funcionando bien o no– de responsabilidad penal juvenil de 13 a 18 años.

EC - ¿De dónde sale la edad de 18 años como tope? ¿Cuál es el argumento científico en el que se basa la idea de que recién al cumplir 18 años una persona está lo suficientemente madura como para responder ante la justicia ordinaria por los delitos que comete?
ECr - Uno podría decir qué diferencia hay entre 17, seis meses y 20 días, y 18. Se toma un estándar más o menos internacional para ponernos de acuerdo.

EC - Se lo pregunto teniendo en cuenta que ha habido cambios. En muchos países, y aquí mismo en Uruguay, hasta hace no mucho había dos edades que implicaban una mayoría de edad. Por ejemplo, se podía votar o sacar una libreta de conducir a los 18 años, pero no se podía firmar un contrato o no se podía adquirir bienes hasta los 21 años. Eso luego se cambió y ahora la mayoría de edad a todos los efectos es 18. En definitiva hubo una evolución, la sociedad entendió que a todos los efectos una persona era mayor a los 18 años. ¿No podría pasar que esa misma evolución determinara que la madurez, también a los efectos penales, llegara antes de los 18?
ECr - La convención deja abierto este espacio al decir: “18, a menos que el país o el Estado defina como edad de mayoría una edad distinta”. En algunos casos puede ser 21, entonces consideraremos niño o adolescente debajo de 21; otros países capaz que la quieren bajar.

EC - Por lo visto, de acuerdo con lo que usted señala y con las convenciones internacionales, no es posible bajarla.
ECr - No, lo que la Convención dice es que se considera niños a todos los menores de 18 años, pero en sentido general, no para la responsabilidad penal, a menos que el país tenga una ley que defina una edad de mayoría distinta, la mayoría global, total. Entonces si un país considera que hasta los 21 son menores de edad, esta edad sería 21, y si un país considera que 16 o 17 es la edad de mayoría plena, con todos los derechos garantizados, entonces la convención se aplicaría desde este punto de vista.

La transcripción de la entrevista completa acá.
Escuche la entrevista a Egidio Crotti

domingo, 2 de septiembre de 2012

Perpetuas juveniles: una historia que se repite. Por Emilio García Méndez

"Con una frecuencia que se repite, el día 30 de agosto la Argentina se sentó nuevamente en el banquillo de los acusados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta vez por las condenas a prisión perpetúa a personas menores de edad.

De nada valió un sorprendente (por la oportunidad y no por su inobjetable contenido) fallo de hace 10 días de la Cámara Nacional de Casación Penal, declarando la inconstitucionalidad de las perpetuas, después que desde hace más de diez años no se producen sentencias de este tipo en la Argentina. Alrededor de este fallo, presentado como hecho nuevo, giró la extraña defensa del Estado argentino.

Como si se tratara de un guión cuidadosamente estudiado, que se ha repetido sin variaciones en casos recientes, la representación del Estado argentino desplegó toda su soberbia para defender las peores causas imaginables. A los apropiadores de una niña en el caso Fornerón o a las perpetuas a menores de edad, a las que sólo se explicarían por una mero “error judicial”.

Ni una palabra sobre la falta de iniciativa propia considerando la mayoría legislativa, ni sobre el bloqueo sistemático a cualquier intento serio de reforma legal que saque a la Argentina de una posición única en todo el contexto regional. O es que resulta de alguna forma explicable que a casi 30 años de recuperación de la democracia y a casi 10 años de gobierno “progresista” tengamos vigente en la materia un decreto de la última dictadura que asegura al mismo tiempo la impunidad de los comportamientos violentos de adolescentes de los sectores medios y altos mientras que mantiene el uso de la cárcel como forma de tratamiento y protección de los adolescentes mas pobres y vulnerables.

Una vez más se sucedieron las recusas a los peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento de todos los acuerdos previos que hubieran podido evitar el juicio, la avalancha de información sobre la bondad de números (muchos incomprobables) de los logros del gobierno en materia de políticas sociales para la infancia, así comola refutación de todos y cada uno de los cargos formulados.

Sólo la reafirmación autista de un principio de autoridad vacío de contenido puede en este caso intentar explicar lo inexplicable. Tres certezas son posibles asegurar en el futuro inmediato, lo que no es poca cosa en un país donde ni el pasado es previsible. Primero que la Corte Interamericana fallará irremediablemente durante este año, segundo que el fallo no será del agrado del Estado argentino y tercero que, sin la menor duda, continuará la fuga hacia adelante."

Emilio García Méndez
Fundación Sur Argentina.

viernes, 31 de agosto de 2012

Piden a la CorteIDH una condena contra Argentina por la prisión perpetua a menores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos inició ayer y prosigue hoy, en su sede en Costa Rica, la audiencia oral por el caso "Mendoza contra Argentina", relacionado con la imposición de prisión y reclusión perpetua a cinco jóvenes cuando aún eran menores de edad entre 1999 y 2002.

Se solicita a la Corte "que ordene medidas de no repetición" y "modificaciones legislativas" para eliminar la prisión perpetua a menores y garantizarles un recurso de revisión, expresó ante los jueces Rosa María Ortiz, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte. Ortiz dijo que los cinco jóvenes relacionados con la demanda no contaron con la posibilidad de una "revisión integral" de su sentencia y que en la actualidad el marco normativo argentino "sigue igual". Afirmó que en Argentina la cadena perpetua no puede ser revisada hasta que el condenado haya cumplido 20 años de prisión y denunció que los jóvenes fueron castigados como adultos y con la mayor pena existente.

Las supuestas víctimas de este caso son César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, condenados entre 1999 y 2002 por robos, asaltos y homicidios. Ortiz afirmó que Lucas Mendoza sufría un padecimiento en sus ojos y por falta de tratamiento y atención médica en prisión perdió completamente la vista, mientras Videla falleció en la cárcel en 2005, según las autoridades, ahorcado.

En la audiencia, celebrada en la sede de la CorteIDH en Costa Rica, los jueces escucharon el testimonio de Estela Maris Fernández, madre de Videla, así como del perito chileno Miguel Cillero, experto en derecho juvenil. La mujer declaró en la audiencia que a su hijo lo colocaron en un pabellón de adultos y que fue golpeado y amenazado por la policía, y que además no cree que él se haya suicidado, como se le informó oficialmente.


La audiencia se extendió durante seis horas, en dos etapas.  En la primera parte, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentaron el caso ante la Corte IDH. A continuación, brindó su testimonio Stella Maris Fernández, madre de Ricardo David Videla Fernández, la víctima que murió en prisión en el año 2005. Fernández relató las inhumanas condiciones de detención que padeció su hijo en la penitenciaría de Mendoza y sostuvo que no creía en la versión oficial según la cual Ricardo se ahorcó en su celda.
“Me dijeron que se había ahorcado y yo dije que no podía ser porque él amaba la vida y su esperanza era salir”, remarcó.   
Luego del testimonio de Fernández se presentaron los peritos: el jurista chileno Miguel Cillero Bruñol –experto en legislación penal juvenil- y la argentina Sofía Tiscornia –antropóloga que tuvo a su cargo las entrevistas con las víctimas y sus familiares-.


Por su parte, Cillero aseguró que Argentina es el único país latinoamericano cuya legislación establece la posibilidad de la cadena perpetua para menores de edad entre los 16 y 18 años, lo que a su juicio contraviene tratados y convenciones internacionales firmados por esa nación. Cillero afirmó que en Argentina no existe un sistema penal juvenil especial ni penas especiales para los menores de edad como lo ordenan diversos convenios internacionales, por lo que en ese país a los jóvenes "se les juzga como adultos". Según el experto, la prisión perpetua es una sanción "desproporcionada" que solo debe ser aplicada en adultos y que "afecta la dignidad humana". "También puede ser categorizada como un tratamiento cruel e inhumano", expresó Cillero. El experto resaltó que pese a que la Corte Suprema argentina ha declaró como inconstitucionales algunas sentencias a perpetuidad contra menores, la pena se mantiene vigente e incluso los fiscales la siguen solicitando a los jueces. Cillero manifestó que lo ideal es que la CorteIDH ordene a Argentina modificar sus leyes para adecuarlas a estándares internacionales con la creación de un marco legal especial para adolescentes que incluya enjuiciamientos y sanciones igualmente especiales. La CorteIDH terminará hoy la audiencia con los alegatos orales finales de los agentes del Estado y los representantes de las presuntas víctimas.


Por su parte, Sofía Tiscornia sostuvo que “los chicos condenados a perpetua son destinatarios de todos los castigos corporales y psíquicos porque para el personal penitenciario ya no tienen más destino que el castigo, por eso se les negó el derecho a la salud, a la educación y al trabajo intramuros”.“Estos chicos se transformaron en apenas cuerpos que, si pueden, resisten. Su único sostén es la familia, que también sufre vejaciones sistemáticas en el momento de las requisas”, enfatizó. 


Informe de la Comisión Interamericana acá.

 
Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina from CorteIDH on Vimeo.

jueves, 2 de agosto de 2012

Proyecto de Ley que Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia

Proyecto de Ley que Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia
Boletín 8487-07
En primer trámite constitucional en Cámara de Diputados, en Comisión de Constitución.
SIMPLE Urgencia.
Pasa por 1 mes a Comisión de Familia

Ha ingresado hoy este largamente esperado y numerosas veces anunciado -por distintos gobiernos- proyecto de ley que redefine el sistema de atención a la infancia vulnerada e infractora en Chile.

Luego subiré comentarios más acabados, por ahora cuatro ideas generales:

1. Es una buena noticia que se envíe a trámite legislativo a fin esta iniciativa de modo de permitir un debate informado en el espacio republicano de discusión acerca de qué sistema queremos construir para atender a los niños y jóvenes vulnerados gravemente en sus derechos (abandonados, maltratados, abusados, explotados) y para procurar la reinserción de aquellos adolescentes que han cometido un delito.

2. La técnica legislativa empleada sorprende. Una ley orgánica de un Servicio como el de Protección debe comprender más de 24 artículos y 33 en el caso del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente. Hay idea fuerzas valiosas (el énfasis en la gestión, en la construcción de indicadores, en el trabajo de coordinación intersectorial) pero poca claridad acerca del cómo esto se producirá. Se elude referirse al personal y la necesidad de regularizar la irregular situación de que el 96% del personal esté a contrata. El proyecto entrega demasiadas cuestiones relevantes a la regulación de un reglamento por parte de la autoridad administrativa de turno impidiendo así, un debate público sobre el perfil de las nuevas instituciones más allá de los titulares

3. Es una equívoca señal no asignarle suma urgencia. Se requiere una decidida voluntad política para priorizar en la agenda legislativa la tramitación de este proyecto. La ausencia de suma urgencia (una decisión estratégica del ejecutivo) puede significar que este proyecto se sume a los numerosos proyectos sobre infancia que duermen el sueño de los justos en las comisiones parlamentarias.

4. Al igual que cuando se diseñó el nuevo sistema procesal penal, es necesaria una definición sobre la arquitectura general del sistema, más allá de los distintos proyectos que la hacen operativa. La dubitación del Ministerio de Desarrollo Social sobre el Anteproyecto de Ley de Protección de Derechos es preocupante. Al igual que el desconocimiento de si los nuevos servicios contarán con los recursos adicionales indispensables para enfrentar los desafíos que este proyecto les encarga. ¿Tendremos una política de infraestructura para el área de protección de derechos? ¿O seguiremos teniendo centros como "Fugahuel" (CTD Pudahuel) que a pesar de mil refacciones no cuenta con espacios idóneos para el delicado trabajo que allí se debe realizar? ¿Los hogares seguirán recibiendo una subvención absolutamente insuficiente para las tareas de reinserción familiar a la que están llamados?

  Proyecto Suprime SENAME y Crea Nuevos Servicios

miércoles, 1 de agosto de 2012

Paper de Jaime Couso: Los adolescentes ante el Derecho penal en Chile. Estándares de juzgamiento diferenciado en materia penal sustantiva

En la prestigiosa Revista de derecho (Valdivia), en su vol. 25, Nº1, viene un estupendo y completísimo trabajo del profesor e investigador de la Universidad Diego Portales, Jaime Couso, "Los adolescentes ante el Derecho penal en Chile. Estándares de juzgamiento diferenciado en materia penal sustantiva".

Este paper fue preparado en el marco del proyecto Fondecyt N° 1080644. "El Principio de Especialidad en el Derecho Penal y Procesal Penal de Adolescentes. Análisis Dogmático y Jurisprudencial", cuyo Investigador Responsable es el autor y el coinvestigador es el profesor Mauricio Duce.

El trabajo -en boca de su autor- "se propone examinar, de manera exploratoria, algunas evidencias disponibles sobre la aplicación efectiva de los estándares de juzgamiento diferenciado en materia penal sustantiva –o sobre su falta de aplicación–, por parte de los tribunales chilenos, en los primeros dos años de vigencia de la LRPA, dando cuenta, además, sin pretensiones de exhaustividad, de la recepción que ellos han encontrado en la doctrina nacional. Para ello, fuera de consultar la literatura especializada en el tema, a nivel nacional, se ha analizado la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia y de algunos tribunales de juicio oral en lo penal, desde la entrada en vigencia del nuevo sistema hasta el año 2009, y se efectuó una observación de audiencias en juzgados de garantía de la ciudad de Santiago. La información se organiza agrupando los estándares de juzgamiento diferenciado en torno a los principios básicos de derecho internacional desde los cuales han sido derivados en un trabajo anterior sobre la materia."

El paper constituye una acuciosa revisión de la dimensión penal sustantiva presente en el sistema de justicia juvenil chileno. Es un examen bastante novedoso, en contraste con trabajos similares de derecho comparado, pues el ámbito estrictamente penal suele ser minusvalorado en aras de la especialización. Couso -consistente con los trabajos que DUCE ha hecho en materias procesales- plantea una mirada del principio de especialización que no se distancia del derecho penal sino, por el contrario, se atreve a leer diversas categorías dogmáticas con mayor empuje incluso, desde la especificidad del sujeto adolescente.

jueves, 26 de julio de 2012

El enfoque único de Missouri para la rehabilitación de adolescentes en su sistema de justicia juvenil

Missouri ha cambiado la forma en que se aborda la rehabilitación de los adolescentes en su sistema de justicia juvenil, y ha demostrado que funciona.
Con un enfoque en la terapia y la educación en lugar de castigo, el estado cerró centros de capacitación y grandes centros de privación de libertad con oferta escolar mínima ya en la década de 1980. También se ha prescindido de los uniformes de prisión y de las celdas de aislamiento.
Hoy, en Missouri, los jóvenes que cometen delitos suelen pasar hasta 12 meses en los centros residenciales con varios niveles de seguridad, dependiendo de la gravedad del delito. Delitos menos graves llevan a los adolescentes a vivir en hogares de grupo o visitar centros de tratamiento diurno. Cada instalación ofrece la misma oportunidad y de trato, independientemente de los delitos cometidos.

En este video sobre el Enfoque de Missouri, los jóvenes hablan sobre el éxito que el sistema juvenil de justicia de Missouri ha tenido en sus vidas y comparten sus planes positivos para su futuro.

 
Spare The Rod from Missouri Approach on Vimeo.

En un resumen publicado en la edición de verano 2012 de Educadores de América titulado Metamorfosis: ¿Cómo Missouri rehabilita la delincuencia juvenil? el autor explica cómo Jennifer Dubin modernizó por completo el sistema penal juvenil de modo que sea la la rehabilitación la mejor forma en que el Estado se acerca a los jóvenes. Por ejemplo, la División de Missouri de Servicio a la Juventud (DYS) desarrolla los centros de menores en el estado, que son totalmente independientes de la jurisdicción del tribunal, una vez un joven es condenado a una instalación de DYS.

Más por acá.

Vía  Tamar Birckhead, aka @juvjusticeblog

jueves, 1 de diciembre de 2011

Presentación en Seminario de ACJ Valparaíso: Desafíos de la Justicia Juvenil. 30 de noviembre del 2011


El pasado miércoles fui invitado a exponer por mi viejo amigo Augusto Fernández, director de programas de medio libre para jóvenes infractores de ACJ Valparaíso, a un seminario sobre los desafíos de la Justicia Juvenil, que se realizó en la imponente sede de INACAP frente a Caleta Portales. 
Agradezco la oportunidad de compartir mi perspectiva sobre los 12 desafíos de nuestra justicia juvenil en aspectos normativos, de política pública y de intervención. 
 Dejo acá la presentación que expuse y abajo quedan las referencias citadas en el ppt.    
Estrada Seminario ACJ Valparaíso Desafíos de la justicia juvenil en Chile
Referencias de ppt
FERNÁNDEZ, Marco (2006). Prisión común, Imaginario social e identidad 1870-1920, DIBAM, Ed. A. Bello.
BERRÍOS, Gonzalo y VIAL, Luis (2011). 3 años de funcionamiento de la ley de responsabilidad penal adolescente. Unidad de Defensa penal Juvenil, de la Defensoría Penal Pública y UNICEF, Santiago.
In re E.T.C., juvenile, 141 VT. 375 (1982), Supreme Court of Vermont
Fare v. Michael C., 442 U.S. 707 (1979).
ESTRADA, Francisco (2006), “La Renuncia al Derecho a Guardar Silencio por un Adolescente en Nuestro Ordenamiento y en el Estadounidense”, en Revista de Derechos del Niño, Nº 3 y 4, Universidad Diego Portales
Innocence Project. False Confessions. Understanding the causes.
BEYER, Marty (2000). Immaturity, Culpability, & Competency in Juveniles: A Study of 17 Cases, Criminal Justice Nº 15.
GRISSO, Thomas (1980). “Juveniles” Capacities to Waive Miranda Rights: An Empirical Analysis, 68 Cal. L. Rev..
STEINBERG, GRISSO, WOOLARD, CAUFFMAN, SCOTT, GRAHAM, LEXCEN, REPPUCCI, AND ROBERT SCHWARTZ (2003). Juveniles’ Competence to Stand Trial as Adults.

DUCE, Mauricio (2010). “El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los Jóvenes Infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno”. En Política Criminal, Vol. 5, Nº 10 (Diciembre), pp. 280-340.
COUSO, Jaime (2009): “La política criminal para adolescentes y la Ley 20.084”.
DROPPELMANN, Catalina (2010). “Conceptos Nº 14: Elementos clave en la rehabilitación y reinserción de infractores de ley en Chile”. Fundación Paz Ciudadana.
ROSADO, Lourdes M. editor (2000). Understanding Adolescentes: A Juvenile Court Training Currículum, American Bar Association Juvenile Justice Center, Juvenile Lw Center, Youth Law Center.

REEVES, Matías (2010). Liderazgo directivo en escuelas de alto nivel de vulnerabilidad social. Tesis para optar al grado de magíster en gestión y políticas públicas, Departamento de Ingeniería industrial, Universidad de Chile.
CENTER FOR COURT INNOVATION (2010). Daring to fail. First Person Stories of Criminal Justice Reform.
REINVENTING PROBATION COUNCIL (2000). Transforming probation through leadership: The “broken windows” model.
ANDREWS, D.A. & BONTA. J. (2007). “Risk-Need-Responsivity Model for Offender Assessment and Rehabilitation, Public Safety Canada, 2007.
BAKER, Kerry (2005). Assessment in youth justice: professional discretion and the use of Asset. Youth Justice, 5(2), 106-122.