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martes, 27 de mayo de 2014

Nueva publicación de Unicef: El desafío de la especialización

"La promulgación y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.084 significó un avance por parte del Estado de Chile en materia de respeto a los derechos de los adolescentes infractores de ley. A pesar de dichos avances, la ley no garantizó la especialización orgánica efectiva de los intervinientes en el Sistema Penal Adolescente, cuestión particularmente preocupante en el caso del Ministerio Público y del Poder Judicial.

La falta de especialización orgánica, como se ha indicado, dificulta gravemente las posibilidades de desarrollar criterios de persecución penal especiales, de carácter punitivo especial, para adolescentes infractores de ley, dictar sentencias que no sólo resulten ser justas de acuerdo a los criterios generales del Derecho Penal sino idóneas para el adolescente específico que resulta condenado; aprobar y supervisar estricta y adecuadamente los planes de intervención de los adolescentes y evitar la excesiva privación de libertad de adolescentes sometidos a la medida cautelar de internación provisoria. Resulta esencial, por tanto, que el proceso de reforma a la LRPA genere la obligación y disponga los recursos para garantizar una efectiva especialización orgánica del Ministerio Público (con unidades especializadas), del Poder Judicial (con jueces de garantía especiales y de salas únicas de Corte de Apelaciones, a lo menos en aquellas jurisdicciones con una población considerable de adolescentes en conflicto con la ley penal), de la Defensoría Penal Pública (garantizando una adecuada cantidad y estabilidad laboral de defensores y equipos asistentes), así como de las policías y del personal del futuro Servicio Penal Adolescente.

A su vez, el Sistema Penal Adolescente requiere, con urgencia, contar con ciertos elementos institucionales que resultan indispensables para la efectiva especialización de la intervención penal. Entre tales requerimientos destacan: a) la creación de un sistema informático y estadístico integrado a nivel nacional, al que concurran, obligados por ley, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME, GENCHI y las policías, y en base al cual se puedan adoptar medidas informadas y precisas; b) contar con centros privativos de libertad de alto estándar y poner fin a las unidades penales juveniles dependientes de GENCHI, con el objeto de garantizar la reinserción social; c) contar con un sistema de indicadores de satisfacción de derechos del Sistema Penal de Adolescentes que brinde un marco para cuantificar y presentar información específica sobre la situación de los niños en conflicto con la ley y; d) revisar la calidad, cobertura y disponibilidad de modelos y programas de intervención con adolescentes sancionados, distinguiendo intervenciones de acuerdo al tipo de compromiso delictual observado y garantizando la oferta y coherencia de  las intervenciones."
Citado desde las Conclusiones del estudio


lunes, 14 de octubre de 2013

Juzgamiento penal de adolescentes, de Jaime Couso y Mauricio Duce (Lom Ediciones)

“¿Por qué deben los adolescentes ser juzgados de un modo diferente a los mayores de edad? ¿Qué diferencias es justo hacer al imputarles responsabilidad por un delito? En Chile, ¿reconocemos esas diferencias? Tras los primeros años de aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes esas preguntas adquieren una significación fundamental. La necesidad de responderlas llevó a los autores a estudiar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado de algunos de los países más avanzados en la materia, con el propósito de identificar tanto los principios que justifican una justicia penal especial para los adolescentes como los estándares propios de la especialidad de cada uno de los sistemas estudiados. Tras este análisis fue posible examinar si la legislación chilena y, sobre todo, la práctica de los tribunales nacionales realmente reconocen esas diferencias y las aplican en su actividad cotidiana.
A partir de la exhaustiva investigación que se desarrolla en este libro, los autores sostienen que los esfuerzos de algunos tribunales por desarrollar y aplicar estándares especiales aún requieren desarrollo dogmático y, quizás, mayor radicalidad y renovación en una comprensión de las instituciones penales y procesales. Sólo si acontecen estas transformaciones la labor de los tribunales podrá ser consistente con los principios que se desprenden del mandato de ofrecer un juzgamiento diferenciado, que tome en cuenta la singular situación y los derechos especiales de los adolescentes ante el sistema penal.”

Este trabajo, producto de una investigación financiada por Fondecyt, ofrece una amplia e integradora perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos dela infancia como parte del marco normativo de los casos de ley penal juvenil en nuestro sistema. Su tema es la tan mentada especialización y, a partir de él, se ofrece una lectura interpretativa que debiese ser incorporada y enriquecida por nuestra jurisprudencia.

Jaime Couso y Mauricio Duce, investigadores de la Facultad deDerecho de la Universidad Diego Portales desarrollan una sólida estructura argumentativa para revisar las consecuencias de la especialización en diversos aspectos penales, procesales y de ejecución. Sin duda, un texto imprescindible en las bibliotecas jurídicas nacionales.

viernes, 8 de febrero de 2013

Ejecutivo conforma comisión que revisará ley penal adolescente


La nota es del inefable Mario Gálvez, de El Mercurio del 7 de febrero 2013.

Es una indudable buena noticia la conformación de una comisión especial y los nombres que la integran poseen innegables credenciales de experticia y acabado conocimiento del sistema. Miguel -el principal académico nacional en la materia- y Alvaro fueron miembros de la comisión de expertos que el Ministerio de Justicia convocó el 2006, Rodrigo fue Director del Instituto Interamericano de Derechos del Niño antes de ser un brillante Defensor Nacional en la época de la tramitación y la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.084. Nicolás ha jugado un rol central en el sistema los últimos años, desde Unicef, ya robusteciendo el trabajo de las comisiones de supervisión de centros, ya apoyando las evaluaciones ya en la conformación de circuitos regionales. Javiera, por su parte, desde Paz Ciudadana ha entregado una lúcida y crítica mirada sobre la reincidencia, a través de un comentado estudio, ha apoyado cada seminario sobre justicia juvenil, y su aporte desde la mirada de construcción de políticas públicas va a enriquecer el trabajo de la comisión. Paz Ciudadana desempeñó un rol protagónico en la discusión de la ley penal juvenil y contribuyó a atenuar el rigor que algunos senadores quisieron plasmar en un momento.

Quizá la única debilidad de la comisión reside en que sólo la integran abogados y aunque se trate de una comisión que debe entregar recomendaciones de modificaciones legislativas, por la materia involucrada -la justicia penal juvenil-  habría sido razonable incluir nombres del mundo de las diversas ciencias sociales que
Es un acierto estratégico incorporar a parlamentarios, aunque la elección de alguno sorprenda por su distancia con el tema (caso de dip. Cristi) habiendo en dicho partido varios diputados más familiarizados con la temática y no siendo ella siquiera abogada.

"Abogados expertos en materia penal juvenil integrarán la comisión que a partir de marzo revisará y propondrá mejoras a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA).
Se trata de Miguel Cillero, académico de la Universidad Diego Portales; Javiera Blanco, directora ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana; Álvaro Fernández, José Francisco García, de LyD; Rodrigo Quintana, ex defensor nacional; Orlando Poblete, rector de la Universidad de los Andes, y Nicolás Espejo, consultor de la Unicef.
La ministra de Justicia, Patricia Pérez, informó que este grupo se constituirá durante la última semana de marzo, una vez que la comisión interinstitucional, integrada por representantes del Poder Judicial, Sename, Defensoría Penal y Ministerio Público, entre otras, termine la elaboración de un diagnóstico.

Desde comienzos de este mes este grupo de trabajo se encuentra elaborando un informe de las principales falencias y debilidades de la ley, que será entregado a los abogados expertos, quienes trabajarán bajo el mismo sistema que usó la comisión presidencial de perfeccionamiento al sistema procesal penal, que ya se encuentra ingresado al Congreso.
También fueron invitados a participar en la comisión de la RPA los diputados María Angélica Cristi (UDI), Cristián Monckeberg (RN), Jorge Burgos (DC) y Marcelo Díaz (PS), además de los senadores Jaime Quintana (PPD), Patricio Walker (DC), Hernán Larraín (UDI) y Lily Pérez (RN)."

viernes, 8 de junio de 2012

Miguel Cillero en Asamblea Nacional del Ecuador

El profesor Miguel Cillero aparece en este video en el Diálogo Nacional sobre la Inimputabilidad Adolescente efectuado en la Asamblea Nacional del Ecuador, el 7 de diciembre del 2011. Miguel está aportando en el debate que se efectúa en ese país en torno a una ley penal del menor. Esperamos tenga ese
proyecto el mejor de los éxitos.


 

jueves, 1 de marzo de 2012

La sustitución de pena en el derecho penal juvenil chileno


Junto a la profesora Angela Vivanco, Ana María Moure y el decano, Roberto Guerrero
Ya está en la web la Revista Chilena de Derecho, de la Facultad de Derecho, de la Pontificia universidad Catòlica de Chile, Volumen 38, Nº 3, 2011, donde se publicó mi trabajo premiado en el área de derecho penal del concurso de la revista, y dejo aquí el link,  y un fragmento de la introducción.

 "La ejecución de la pena juvenil posee el umbroso mérito de reunir en su análisis dos ámbitos olvidados, relegados del derecho. La ejecución penal y lo penal juvenil. Esta marginalidad de la fase de ejecución –si es que la noción no fuese suficientemente notoria– puede avizorarse con una rápida revisión de su ausencia en el pregrado, con el paupérrimo número de publicaciones en las revistas indexadas nacionales, con la escasa atención que ha suscitado por parte de los tratadistas, entre otros indicadores. En estrecha relación con esta situación, el apelativo “crisis” resulta ya cliché para referirse al funcionamiento carcelario en nuestro país1. Pero pese a la atención mediática, legítima ante la reciente muerte de más de ochenta internos del CDP de San Miguel, la cárcel está destinada a ser esa ciudad al revés, de la que habla Foucault, y para ello parece necesitar una cuota de olvido ciudadano. A su turno, lo penal juvenil tiene un sino parecido. Es un área del derecho que pareciera ser ajena a él. Ya Bustos (2007) recordaba que una de las tragedias del derecho de menores era ser considerado un derecho menor. Se le ve como algo “poco jurídico”, más propio del trabajo social que de una disciplina más estructurada. Y, para horror de los actores del sistema procesal penal, hace jugar otras disciplinas muy dentro de lo jurídico y exige aplicar principios que repugnan a, por ejemplo, quien ve en la impasibilidad del tribunal, una forma de religión. Por su parte, el instituto de la sustitución de pena contemplado en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente (en adelante LRPA), novedoso en nuestro derecho y clave para el cumplimiento de la sanción juvenil, pese a su relevancia dogmática por cierto, pero aun más importante, en términos de políticas públicas, ha sido objeto de escasa atención. El reciente trabajo de Berríos y Vial (2011) muestra que en los primeros tres años de funcionamiento de la ley penal juvenil y, según la base de datos de la defensoría, “del total de imputados sancionados en 3 años de la LRPA existen 439 adolescentes a los cuales se les ha sustituido la condena, es decir, el 1,2%”. De aquellos condenados en el primer año, solo 97 sustituyeron pena, de los sancionados en el segundo año, 142; y de aquellos penados el tercer año, 110 lograron sustituir la pena. Una utilización bastante menguada, por cierto. Si, desde otra perspectiva, consideramos la pena desde la que se sustituye, el porcentaje se sitúa alrededor del 13% en el caso de la internación con régimen cerrado y del 23% en el caso de la internación en régimen semicerrado. Los sistemas que logran intervenir exitosamente con jóvenes, son sistemas que sofistican su respuesta, alejándose de reacciones uniformes y adecuando la pena a las necesidades del sujeto [Droppelmann (2009)]. Este proceso requiere flexibilidad y compromiso de los actores del sistema. Poco de eso ha ocurrido en la realidad chilena en estos primeros cuatro años. Aportar elementos para invertir esa situación es el propósito de este trabajo. Para ello, en la primera parte encuadraremos esta institución en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, enseguida, observaremos cómo el derecho penal juvenil comparado ha regulado este instituto. Luego, analizaremos la regulación normativa de la institución con las numerosas aristas que la práctica del sistema ha dejado al descubierto. Para ello, consideraremos la jurisprudencia más relevante al respecto y ofreceremos criterios a considerar en las audiencias en que se debata la sustitución."

lunes, 8 de agosto de 2011

Curso Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Chile: Actualización en intervención con adolescentes infractores de ley penal.. Profesores D. Mettifogo y F. Estrada


La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile ofrece el siguiente Curso de Postítulo en que soy docente y al que los invito a incorporarse:

Es del 20 de Agosto al 10 de Diciembre de 2011, los sábados de 09:30 hrs a 13:30 hrs

Está dirigido a Jueces, Abogados, Trabajadores Sociales, Psicólogos, Sociólogos, Antropólogos, profesores, y en general a profesionales interesados en la intervención con adolescentes infractores de ley penal

Tiene como objetivo entregar elementos actualizados y sistemáticos sobre los principales avances en la experiencia comparada de estrategias consideradas como exitosas, en la intervención con adolescentes infractores de ley penal.

Inscripciones en FACSO, Universidad de Chile, descargando esta Ficha

Curso Intervencion Adolescentes Infractores ESTRADA METTIFOGO

martes, 2 de agosto de 2011

Gonzalo Berríos: “La Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente como sistema de justicia: análisis y propuestas”, en Revista Política Criminal

Gonzalo Berríos ha publicado en el último número de la prestigiosa revista electrónica Política Criminal, un interesantísimo artículo en que a partir de la experiencia de estos cuatro años, el autor analiza la aplicación de la Ley de responsabilidad penal del adolescente en relación con los objetivos que ésta debe alcanzar en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. El paper identifica y define dichos objetivos, p. ej., la diferenciación de la justicia juvenil frente a la de adultos, el privilegio de la desjudicialización y el carácter excepcional de la privación de libertad, los que posteriormente son contrastados con la información producida a su respecto.
Para ello, el trabajo realiza una amplia revisión y sistematización de diversos informes, estudios y estadísticas, entregando una mirada global acerca del funcionamiento real del sistema de justicia penal para adolescentes.

Gonzalo Berríos Díaz es abogado de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales. Es profesor de derecho penal juvenil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, colaborador permanente del Centro de Estudios de la Justicia de dicha Facultad y, además, profesor del Magíster en Derecho Penal de la Universidad Central. Fue Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia y participó activamente en la tramitación legislativa de la Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente e integró la Comisión de Expertos para el seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de la misma. Actualmente es director de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la DPP.

Ha publicado otros trabajos y columnas y sus artículos son parte de la bibliografía latinoamericana indispensable sobre justicia juvenil. Entre estas publicaciones destacan:
- “El nuevo sistema de justicia penal para adolescentes”
- "Derechos de los adolescentes y actividad persecutoria previa al control judicial de la detención"


BERRIOS Gonzalo La Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente como sistema de justicia: análisis y propue...

miércoles, 13 de julio de 2011

COSTA SARAIVA, JOAO El Perfil Del Juez en El Nuevo Derecho de La Infancia y Adolescencia

Joao Batista Costa Saraiva, Juez del Tribunal de Infancia y Juventud de Santo Angelo, en Rio Grande do Sul. Licenciado por la Universidad Federal de Río Grande del Sur. Se desempeñó como Juez del Tribunal de Ejecución de medidas educativas en Porto Alegre entre 1991 y 1994. En el Poder Judicial desde 1984, fue Fiscal de Distrito. Es una de las voces más reconocidas en Latinoamérica en relación al rol del juez y el nuevo derecho de infancia y la justicia juvenil.
Siempre es bueno releer uno de sus textos clásicos y revisar una presentación del destacado juez, que les que dejo aquí.
Actualización: He añadido también tres ejemplares de una notable revista que saca desde el tribunal juvenil de Rio Grande do Sol.
Les invito a seguir su blog linkeando aquí.

COSTA SARAIVA, JOAO El Perfil Del Juez en El Nuevo Derecho de La Infancia y Adolescencia


Juizado da Infância e Juventude Rio Grande do Sul 2011

Juizado da Infância e Juventude Rio Grande do Sol 2010 Junio

Juizado da Infância e Juventude Rio Grande Do Sol 2009 Dic

lunes, 11 de julio de 2011

Instructivo RADDE Recomendaciones a los estudiantes movilizados

Instructivo RADDE Recomendaciones a los estudiantes movilizados

viernes, 8 de julio de 2011

Dossier de Estudios sobre Reincidencia

Dejo aquí un dossier de los trabajos más relevantes en el área del estudio de la reincidencia juvenil:

Reincidencia delictiva en Menores Infractores de la Comunidad de Madrid: evaluación, características delict...

BRAVO, SIERRA y DEL VALLE Evaluación de resultados de la ley de responsabilidad penal de menores.

CAPDEVILA, FERRER Y LUQUE La reincidencia en el delito en just de menores Cataluña 2005

San Juan Ocariz y de La Cuesta Evaluación de las medidas en medio abierto del Plan de Justicia Juvenil de l...

PAZ CIUDADANA Construcción de indicadores de reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal

RECHEA y FERNANDEZ (2000) Impacto de La Nueva Ley Penal Juvenil en Castilla La Mancha

MARTINSON What Works Questions and Answers About Prison Reform

Latessa, E.J. & Lowenkamp C.T. (2006) What Works in Reducing Recidivism

SOLOMON, KACHNOWSKI & BHATI Does Parole Work Analyzing the Impact of Post Prison Supervision on Rearres...

State of Recidivism the Revolving Door of America's Prisons

Rodríguez y Becedoniz Comp El menor infractor. Posicionamiento y realidades

martes, 28 de junio de 2011

Avanza nuevo Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos del Niño sobre Mecanismo de quejas individuales

El Consejo de Derechos Humanos ha adoptado el proyecto final de protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones para las violaciones a los derechos del niño elaborado por un grupo de trabajo intergubernamental durante diez días en diciembre de 2010 y febrero de 2011.

Esto significa que, muy probablemente, a fin de año, existirá un nuevo protocolo facultativo, y deberemos iniciar campañas para que los estados firmen y ratifiquen el Protocolo.

El nuevo protocolo permitirá que el Comité sobre los Derechos del Niño pueda examinar comunicaciones de los niños y sus representantes, alegando violaciones de sus derechos.

"Sólo podemos aplaudir esta decisión", dijo Anita Goh, responsable de abogacía del grupo de ONG para la CDN, coordinadora de la campaña internacional por el nuevo mecanismo, "a pesar de algunas lamentables omisiones en el texto final, como la supresión del procedimiento de comunicación colectiva , esta es una oportunidad única para traducir en derecho internacional los compromisos de los Estados para proteger y respetar los derechos de los niños. "

El Consejo de Derechos Humanos pidió al Grupo intergubernamental en Junio de 2009 "explorar la posibilidad" de la redacción de este nuevo Protocolo Facultativo. En Marzo de 2010, el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo para un máximo de diez días para elaborar un protocolo facultativo.

"El nuevo Protocolo envía una señal fuerte de parte de la comunidad internacional de que los niños también son titulares de derechos y que tienen derecho a quejarse a nivel internacional cuando no hay recursos efectivos disponibles para ellos en su país", dijo la señorita Goh, "Vamos a continuar nuestro trabajo para asegurar que el texto final sea adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas este otoño, y esperamos el comienzo de una nueva campaña para la ratificación ".

El proyecto final de protocolo facultativo será transmitido a la Asamblea General de la ONU para su aprobación definitiva en diciembre de 2011.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el único tratado internacional de derechos humanos que no tiene un procedimiento de comunicaciones.
Una coalición de más de 80 ONGs, internacionales y nacionales, con el apoyo de más de 600 organizaciones en todas las regiones, ha estado presionando para la creación de este nuevo mecanismo desde el año 2006. La coalición está encabezada por Sara Austin (Visión Mundial) y Peter Newell (Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal Hacia los Niños) y coordinado por Anita Goh (Grupo de ONG para la CDN).
Un procedimiento de quejas o de "comunicaciones" permite que los individuos, grupos o sus representantes, alegando que sus derechos han sido violados por un Estado que es parte de la Convención, presenten una comunicación ante el Comité competente de la ONU, siempre que el Estado haya aceptado el procedimiento.

Proyecto de Protocolo Facultativo de La CDN Para Establecer Un Procedimiento de Comunicaciones

martes, 21 de junio de 2011

1,1 millones de niños privados de libertad en el mundo

"UNICEF realizó una estimación mundial del número de niños internados en el bienio 2007-2008 y calculó que, en cualquier momento, había más de 1,1 millones de niños recluidos en los sistemas judiciales a nivel mundial, aunque probablemente se trataba de una subestimación grosera, dadas las dificultades para obtener datos acerca de los muchos casos no declarados de niños internados"

en Los niños, los jóvenes y la delincuencia, Informe para el 12° Congreso Mundial de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal

Los niños, los jóvenes y la delincuencia

Taller de Breakdance en SERPAJ Chile

lunes, 20 de junio de 2011

Magister en Derecho, Universidad Diego Portales


Creo que los Magister en Derecho en la U. Diego Portales, entre varios de sus méritos, destacan por poner en contacto al alumno con profesores que están embarcados en investigaciones de primer nivel.
Jaime Couso, Mauricio Duce, Carlos Pizarro, Iñigo de la Maza, Domingo Lovera, por hablar de los trabajos que conozco más cercanamente,  están llevando adelante investigaciones de relevancia, singulares y con altos estándares, en distintas materias de derecho.
Ser parte de esa comunidad representa acceder un nivel de crítica jurídica que, lamentablemente, nuestra comunidad desconoce, por regla general. Tuve la oportunidad de cursar el Magister de Derecho de Infancia y Familia y fue un gran ocasión de revisar temas de un amplio espectro, desde constitucionales hasta educacionales, desde psicología hasta derecho penal adolescente. La corrección de trabajos y tesis fue un momento de diálogo académico muy intenso y las clases evidenciaban una aproximación al derecho como un fenómeno vivo, con valores y principios que informaban las letras que conformaban las normas jurídicas que estudiábamos. Y, por cierto, la cercanía en el trato con los profesores permitía un amplio debate en las clases.
Recomiendo ampliamente a los lectores de este blog tomar uno de estos magister.

jueves, 16 de junio de 2011

Latessa, E.J. & Lowenkamp C.T. (2006) What Works in Reducing Recidivism




Latessa, E.J. & Lowenkamp C.T. (2006) What Works in Reducing Recidivism

miércoles, 15 de junio de 2011

SOLER Public Opinion on Youth, Crime, And Race a Guide for Advocates

SOLER Public Opinion on Youth, Crime, And Race a Guide for Advocates

viernes, 10 de junio de 2011

Ronald P. Corbett sobre el fracaso en la justicia criminal

"¿Es la admisión de fracaso  un problema particular en materia de justicia penal?

Sí, y mucho. Hasta hace poco, no existía ni un vocabulario para discutir el éxito o el fracaso. Recuerdo cuando, hace más de una década, pedí, en una habitación llena de administradores de programas de libertad condicional, que levantaran la mano los que supieran  sus tasas de reincidencia . No muchas manos se levantaron. Entonces pregunté si sabían el número de horas de servicio comunitario realizado efectivamente  el año anterior. Muchos administradores podría decir el número de horas que se le habían asignado, pero no el número que se había completado en realidad. El éxito en ese momento se definía como no salir en las noticias y no ser una vergüenza para sus jefes"

¿Qué lecciones ha aprendido del fracaso?
Creo que la lección más importante que he aprendido es que subestimamos la dificultad de cambiar el statu quo. Estuve involucrado en un programa de supervisión intensiva de libertad condicional en  1980 donde subestimamos completamente  el problema de  fidelidad al programa. Uno de los colaboradores en la  investigación  más tarde escribió un artículo que tituló "Doblando el granito."
Se necesita mucho más que planificación para crear las condiciones adecuadas en el terreno para un nuevo programa."


"Daring to fail", Center for Court Innovation

Ronald P. Corbett es Director Ejecutivo de la Corte Suprema de Massachusetts, donde
coordina la administración del día a día de los Tribunales de Justicia. El Dr. Corbett Anteriormente se desempeñó como Segundo Comisionado Adjunto del Departamento de Libertad Condicional del estado de Massachusetts. Es graduado por la Universidad de Harvard (B.A.) y por  la Universidad de Northeastern.

lunes, 6 de junio de 2011

Entrevistado por Tomás Montero para medio español: "“Sin el compromiso de su equipo directivo, no es posible emprender transformaciones en los procesos de intervención"


Tomás Montero, jurista español y amigo, me entrevistó para el diario criminológico español Criminología y Justicia. Tomás es generoso en sus palabras y le agradezco la posibilidad de dialogar.

"Francisco Estrada es una de las personalidades de mayor prestigio en Chile en el mundo de la justicia penal adolescente, a la que ha dedicado gran parte de su carrera profesional. Conocido, respetado y apreciado, ha sabido siempre anteponer el desempeño profesional a las ideologías políticas, sin necesidad de esconder sus ideales, lo que hizo que el vigente gobierno le nombrara Director del Sename, puesto en el que permaneció durante ocho meses.

Pregunta. Francisco, ocho meses no dan para mucho, pero supongo que algunos proyectos se pondrían en marcha. ¿Cuál de todos fue el que más le hubiera gustado concluir?


Respuesta. Un sistema de gestión de los procesos de intervención en los casos más críticos en el país. Comenzamos en el área de protección y no alcanzamos a llegar a incorporar casos del área de justicia juvenil sino sólo monitorear casos en términos de seguridad.

Lo que aprendimos de los casos que gestionamos es que estos casos críticos requieren el compromiso directo y diario de toda la institución. Yo recibía dos reportes diarios de los encargados de casos en los centros, con copia al jefe técnico y director de centro, al supervisor y director regional, a los responsables en el nivel nacional de los centros y a mi gabinete. Con base a estos mails se armaban conversaciones diarias en las que intervenían unas 20 personas. No todas hablando pero todas enteradas al mismo tiempo de en qué iban esos casos críticos y qué se requería de apoyo. Y el apoyo iba desde cuestiones logísticas (más recursos humanos, apurar trámites de suplencias, vehículos, etc.) hasta segundas miradas en el proceso de intervención. Sin ese apoyo pluriestamental, estoy seguro que el peso que se echa encima de los educadores y encargados de caso es inmenso. Todos los actores responsables de decisiones en un servicio como Sename, debemos compartir ese peso en nuestros hombros.

Los casos críticos requieren, a veces, recursos adicionales, pero sobre todo, requieren hacer sentir con hechos, al equipo interventor, que estamos con ellos en sus avances y retrocesos diarios. Que estamos dispuestos a compartir el peso de decisiones difíciles y no los vamos a crucificar por ellas.

En un Estado como el chileno, donde hay una inercia muy fuerte en el aparato administrativo, sin el compromiso de su equipo directivo, no es posible emprender transformaciones en los procesos de intervención que es el principal giro de un servicio como Sename.

P. Hablar de la administración cuando se ha abandonado recientemente puede no ser lo más oportuno y no quiero ponerle en una situación que tal vez no pueda serle cómoda, pero hay un tema que ya el Director actual nos apuntó en una reciente entrevista y es la posible reestructuración del Sename, separando protección y reforma. ¿Usted es partidario de este cambio o cree que todo lo relativo a la infancia debería mantenerse bajo el mismo paraguas?

R. La idea de separar Sename se encuentra desde el retorno a la democracia en las primeras discusiones en grupos de expertos. Cuando se diseña el proceso de reforma normativa e institucional en el 2000 también se le estudia, pero ante los múltiples procesos de reforma en que estaba embarcado el Ministerio de Justicia (un nuevo sistema de justicia procesal penal, un nuevo sistema de justicia de familia, la ley de responsabilidad penal adolescente) se le posterga.

Creo que la articulación de dos servicios diferentes es una respuesta absolutamente indispensable para seguir avanzando en el proceso de una institucionalidad que atienda más eficazmente los derechos vulnerados de los niños.

Creo que es preciso poner el acento en los temas de gestión del nuevo sistema, de modo de no repetir viejos errores. Pienso en elección de directivos por sistema de Alta Dirección Pública, estabilidad y carrera laboral (se requiere pasar un porcentaje importante de quienes hoy están a contrata a calidad de planta), delimitación de áreas de protección administrativa y protección jurisdiccional, gestión de casos que supere la mirada insular en que hoy se pierden los procesos según dónde está el niño, aumento de la subvención entregada al sistema de hogares y residencias e incremento de la oferta de programas de diagnóstico y reparación de maltrato y abusos sexual.

Asimismo, los nuevos servicios deben estar dotados de una arquitectura informática que les permita dialogar en tiempo real con el sistema educacional, el de salud, el de justicia y el de protección. Dos subproductos de esto son que cada unidad de intervención (centro o programa) cuente con abundante información de calidad sobre el niño y dos, que se entregue mensualmente por la administración información estadística de calidad a la comunidad.

P. Dejando por el momento de lado la justicia penal adolescente, cuáles son los aspectos tradicionalmente más deficitarios en la atención a la infancia en Chile y cuáles son los temas que más urgentemente habría que acometer.

R. Creo que el sistema de protección de derechos de niños vulnerados está en una crisis que, curiosamente, no provoca la alarma que ha suscitado el sistema penal juvenil.

Chile no cuenta con ningún centro idóneo en el área de protección para aquellos dolorosos casos que le toca recibir: explotación sexual infantil, abandono, grave maltrato, niños en situación de calle, violaciones y abusos. Diariamente en estos diez centros, cerca de mil niños y niñas son atendidos, con base al esfuerzo y creatividad de equipos que no cuentan con los recursos mínimos para intervenir exitosamente.

Tuve la oportunidad de firmar un proyecto que llevaba años de preparación, que es la construcción de la Nueva Casa Nacional del Niño, que recibirá a los bebes abandonados. Es el primer centro que se construirá que estará diseñado para el trabajo que allí se realiza.

Tenemos un grave déficit como país en salud mental. Pese a distintos esfuerzos, carecemos de una política estatal en materia de salud mental infantil. Buena parte de los casos más problemáticos del sistema de protección de derechos presentan requerimientos importantes en salud mental, los que no tienen quien los satisfaga.

Existe hoy una demanda de atención de salud mental de alta complejidad y especificidad que no puede ni necesita esperar una ley para su abordaje. MINSAL debería partir creando una Unidad de Salud Mental Infantil y presentar una propuesta de trabajo en el siguiente presupuesto exploratorio, que asuma como propia esta tarea y deje de esperar que otros (Sename, privados como Cottolengo, tribunales de familia, gendarmería, etc) se hagan cargo.

P. Usted es un profesional del derecho, experto conocedor de los textos de Naciones Unidas en materia de infancia. En Chile los gobernantes están haciendo grandes esfuerzos para que la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño no sea papel mojado. ¿Cuentan los operadores jurídicos y sociales con la formación suficiente para llevar a cabo este cambio de paradigma y adaptarse a los nuevos estándares?

R. Estamos en un proceso de transición.

Creo que, por poner un ejemplo paradigmático, hay fallos de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que han realizado lecturas muy razonables de normas de la Convención de Derechos del Niño. Creo que aún falta mucho por hacer, por cierto, pero hay un camino que creo es, sin retorno, en pro de mayor conocimiento.

Quizá los fiscales del Ministerio Público son los actores del sistema de justicia con más bajos niveles de formación inicial y capacitación permanente en esta materia y eso se resiente en el uso desproporcionado que realizan de la internación provisoria, que en algunas regiones como la Araucanía, resulta francamente vergonzoso.

P. Usted además de un jurista de prestigio es un brillante comunicador que participa de forma asidua en foros científicos y en medios de comunicación social, difundiendo sus conocimientos y pronunciándose en todos los debates. Recientemente ha participado en un seminario y en un taller organizado por la Universidad de La Frontera. ¿Qué sensaciones le han quedado de estos acontecimientos que han conseguido dinamizar a muchos colectivos sociales?

R. Una muy positiva sensación. Me siento parte de una comunidad nacional, en la que distintos actores, distintas instituciones, están comprometidos con introducir mejoras en el trabajo con adolescentes infractores. Yo llevo veinte años en esto y durante mucho tiempo, yo y el equipo en el que trabajaba, la Unidad Jurídica del Hogar de Cristo, sentíamos una sensación de soledad muy grande. Este tema parecía no importarle a nadie. Hoy eso ha cambiado y es una buena noticia para la justicia juvenil.

Por otro lado, tanto en el seminario de de la OIJJ en Roma, como en el de la UFRO en Temuco, uno puede constatar cuán similares son algunos de los problemas que se presentan. Nuestras sociedades occidentales tienen grandes problemas para reaccionar frente a los delitos cometidos por jóvenes. Los estados tienden a reaccionar fragmentariamente. Las opiniones públicas oscilan entre los ángeles y los demonios para conceptualizar a los jóvenes infractores. Hay muchos parecidos en nuestros países.

P. Volviendo a la justicia juvenil, es vital el papel de la universidad, no sólo como herramienta de conocimiento, sino también como formadora, investigadora y evaluadora. ¿Están las universidades en Chile preparadas para asumir un rol de liderazgo en la implementación de la Ley 20.084 de responsabilidad penal de los adolescentes?

R. Creo que el desafío del mundo académico nacional es doble. En primer lugar, incorporar en el pregrado, en la formación básica en ciencias sociales, módulos o cursos de formación en intervención con jóvenes infractores y con niños vulnerados, al igual que en el ámbito jurídico, el derecho penal adolescente debiera poseer mayor presencia y densidad curricular.

Por otro lado, el segundo desafío es pasar de la unidimensionalidad al abordaje multidisciplinario. Ni el derecho, ni la psicología, ni la antropología, ni la psicología, ni la psiquiatría, ni el trabajo social pueden, por sí solos, ofrecer herramientas útiles para los desafíos que cada caso presenta. Cualquier operador del mundo de la justicia juvenil, sea juez, defensor, responsable de caso, se da cuenta que en cada caso confluyen diversas miradas disciplinarias, de las que es preciso manejar nociones básicas, al menos.


P. Conocido es el compromiso del actual gobierno con el cambio, pero ¿existe en Chile un compromiso social por la reeducación y reinserción social de los menores infractores?

R. Creo que es indudable que existe un compromiso pero que éste requiere materializarse en mayor preocupación a través de un incremento de recursos para el área proteccional, en una nueva institucionalidad y en un nuevo proyecto de protección de derechos acode las necesidades actuales y los estándares de la Convención de Derechos del Niño.

P. Ahora que ha abandonado la administración, ¿cuál es su vinculación con la justicia penal adolescente?

R. Hago un curso de postitulo en la Universidad de Chile sobre intervención con jóvenes infractores y soy investigador asociado del proyecto de investigación de la Escuela de Psicología, Universidad de La Frontera, con financiamiento FONDEF, “Estrategia ecosistémica especializada de intervención diferenciada para favorecer la integración psicosocial de adolescentes infractores de ley”."

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