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lunes, 8 de agosto de 2011
Curso Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Chile: Actualización en intervención con adolescentes infractores de ley penal.. Profesores D. Mettifogo y F. Estrada
La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile ofrece el siguiente Curso de Postítulo en que soy docente y al que los invito a incorporarse:
Es del 20 de Agosto al 10 de Diciembre de 2011, los sábados de 09:30 hrs a 13:30 hrs
Está dirigido a Jueces, Abogados, Trabajadores Sociales, Psicólogos, Sociólogos, Antropólogos, profesores, y en general a profesionales interesados en la intervención con adolescentes infractores de ley penal
Tiene como objetivo entregar elementos actualizados y sistemáticos sobre los principales avances en la experiencia comparada de estrategias consideradas como exitosas, en la intervención con adolescentes infractores de ley penal.
Inscripciones en FACSO, Universidad de Chile, descargando esta Ficha
Curso Intervencion Adolescentes Infractores ESTRADA METTIFOGO
martes, 2 de agosto de 2011
Gonzalo Berríos: “La Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente como sistema de justicia: análisis y propuestas”, en Revista Política Criminal
Gonzalo Berríos ha publicado en el último número de la prestigiosa revista electrónica Política Criminal, un interesantísimo artículo en que a partir de la experiencia de estos cuatro años, el autor analiza la aplicación de la Ley de responsabilidad penal del adolescente en relación con los objetivos que ésta debe alcanzar en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. El paper identifica y define dichos objetivos, p. ej., la diferenciación de la justicia juvenil frente a la de adultos, el privilegio de la desjudicialización y el carácter excepcional de la privación de libertad, los que posteriormente son contrastados con la información producida a su respecto.
Para ello, el trabajo realiza una amplia revisión y sistematización de diversos informes, estudios y estadísticas, entregando una mirada global acerca del funcionamiento real del sistema de justicia penal para adolescentes.
Gonzalo Berríos Díaz es abogado de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales. Es profesor de derecho penal juvenil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, colaborador permanente del Centro de Estudios de la Justicia de dicha Facultad y, además, profesor del Magíster en Derecho Penal de la Universidad Central. Fue Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia y participó activamente en la tramitación legislativa de la Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente e integró la Comisión de Expertos para el seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de la misma. Actualmente es director de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la DPP.
Ha publicado otros trabajos y columnas y sus artículos son parte de la bibliografía latinoamericana indispensable sobre justicia juvenil. Entre estas publicaciones destacan:
- “El nuevo sistema de justicia penal para adolescentes”
- "Derechos de los adolescentes y actividad persecutoria previa al control judicial de la detención"
BERRIOS Gonzalo La Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente como sistema de justicia: análisis y propue...
Para ello, el trabajo realiza una amplia revisión y sistematización de diversos informes, estudios y estadísticas, entregando una mirada global acerca del funcionamiento real del sistema de justicia penal para adolescentes.
Gonzalo Berríos Díaz es abogado de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales. Es profesor de derecho penal juvenil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, colaborador permanente del Centro de Estudios de la Justicia de dicha Facultad y, además, profesor del Magíster en Derecho Penal de la Universidad Central. Fue Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia y participó activamente en la tramitación legislativa de la Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente e integró la Comisión de Expertos para el seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de la misma. Actualmente es director de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la DPP.
Ha publicado otros trabajos y columnas y sus artículos son parte de la bibliografía latinoamericana indispensable sobre justicia juvenil. Entre estas publicaciones destacan:
- “El nuevo sistema de justicia penal para adolescentes”
- "Derechos de los adolescentes y actividad persecutoria previa al control judicial de la detención"
BERRIOS Gonzalo La Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente como sistema de justicia: análisis y propue...
miércoles, 13 de julio de 2011
COSTA SARAIVA, JOAO El Perfil Del Juez en El Nuevo Derecho de La Infancia y Adolescencia
Joao Batista Costa Saraiva, Juez del Tribunal de Infancia y Juventud de Santo Angelo, en Rio Grande do Sul. Licenciado por la Universidad Federal de Río Grande del Sur. Se desempeñó como Juez del Tribunal de Ejecución de medidas educativas en Porto Alegre entre 1991 y 1994. En el Poder Judicial desde 1984, fue Fiscal de Distrito. Es una de las voces más reconocidas en Latinoamérica en relación al rol del juez y el nuevo derecho de infancia y la justicia juvenil.Siempre es bueno releer uno de sus textos clásicos y revisar una presentación del destacado juez, que les que dejo aquí.
Actualización: He añadido también tres ejemplares de una notable revista que saca desde el tribunal juvenil de Rio Grande do Sol.
Les invito a seguir su blog linkeando aquí.
COSTA SARAIVA, JOAO El Perfil Del Juez en El Nuevo Derecho de La Infancia y Adolescencia
Juizado da Infância e Juventude Rio Grande do Sul 2011
Juizado da Infância e Juventude Rio Grande do Sol 2010 Junio
Juizado da Infância e Juventude Rio Grande Do Sol 2009 Dic
lunes, 11 de julio de 2011
martes, 21 de junio de 2011
1,1 millones de niños privados de libertad en el mundo
"UNICEF realizó una estimación mundial del número de niños internados en el bienio 2007-2008 y calculó que, en cualquier momento, había más de 1,1 millones de niños recluidos en los sistemas judiciales a nivel mundial, aunque probablemente se trataba de una subestimación grosera, dadas las dificultades para obtener datos acerca de los muchos casos no declarados de niños internados"
en Los niños, los jóvenes y la delincuencia, Informe para el 12° Congreso Mundial de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
Los niños, los jóvenes y la delincuencia
en Los niños, los jóvenes y la delincuencia, Informe para el 12° Congreso Mundial de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
Los niños, los jóvenes y la delincuencia
jueves, 16 de junio de 2011
Latessa, E.J. & Lowenkamp C.T. (2006) What Works in Reducing Recidivism
miércoles, 15 de junio de 2011
lunes, 6 de junio de 2011
Entrevistado por Tomás Montero para medio español: "“Sin el compromiso de su equipo directivo, no es posible emprender transformaciones en los procesos de intervención"
Tomás Montero, jurista español y amigo, me entrevistó para el diario criminológico español Criminología y Justicia. Tomás es generoso en sus palabras y le agradezco la posibilidad de dialogar.
"Francisco Estrada es una de las personalidades de mayor prestigio en Chile en el mundo de la justicia penal adolescente, a la que ha dedicado gran parte de su carrera profesional. Conocido, respetado y apreciado, ha sabido siempre anteponer el desempeño profesional a las ideologías políticas, sin necesidad de esconder sus ideales, lo que hizo que el vigente gobierno le nombrara Director del Sename, puesto en el que permaneció durante ocho meses.
Pregunta. Francisco, ocho meses no dan para mucho, pero supongo que algunos proyectos se pondrían en marcha. ¿Cuál de todos fue el que más le hubiera gustado concluir?
Lo que aprendimos de los casos que gestionamos es que estos casos críticos requieren el compromiso directo y diario de toda la institución. Yo recibía dos reportes diarios de los encargados de casos en los centros, con copia al jefe técnico y director de centro, al supervisor y director regional, a los responsables en el nivel nacional de los centros y a mi gabinete. Con base a estos mails se armaban conversaciones diarias en las que intervenían unas 20 personas. No todas hablando pero todas enteradas al mismo tiempo de en qué iban esos casos críticos y qué se requería de apoyo. Y el apoyo iba desde cuestiones logísticas (más recursos humanos, apurar trámites de suplencias, vehículos, etc.) hasta segundas miradas en el proceso de intervención. Sin ese apoyo pluriestamental, estoy seguro que el peso que se echa encima de los educadores y encargados de caso es inmenso. Todos los actores responsables de decisiones en un servicio como Sename, debemos compartir ese peso en nuestros hombros.
Los casos críticos requieren, a veces, recursos adicionales, pero sobre todo, requieren hacer sentir con hechos, al equipo interventor, que estamos con ellos en sus avances y retrocesos diarios. Que estamos dispuestos a compartir el peso de decisiones difíciles y no los vamos a crucificar por ellas.
En un Estado como el chileno, donde hay una inercia muy fuerte en el aparato administrativo, sin el compromiso de su equipo directivo, no es posible emprender transformaciones en los procesos de intervención que es el principal giro de un servicio como Sename.
P. Hablar de la administración cuando se ha abandonado recientemente puede no ser lo más oportuno y no quiero ponerle en una situación que tal vez no pueda serle cómoda, pero hay un tema que ya el Director actual nos apuntó en una reciente entrevista y es la posible reestructuración del Sename, separando protección y reforma. ¿Usted es partidario de este cambio o cree que todo lo relativo a la infancia debería mantenerse bajo el mismo paraguas?
R. La idea de separar Sename se encuentra desde el retorno a la democracia en las primeras discusiones en grupos de expertos. Cuando se diseña el proceso de reforma normativa e institucional en el 2000 también se le estudia, pero ante los múltiples procesos de reforma en que estaba embarcado el Ministerio de Justicia (un nuevo sistema de justicia procesal penal, un nuevo sistema de justicia de familia, la ley de responsabilidad penal adolescente) se le posterga.
Creo que la articulación de dos servicios diferentes es una respuesta absolutamente indispensable para seguir avanzando en el proceso de una institucionalidad que atienda más eficazmente los derechos vulnerados de los niños.
Creo que es preciso poner el acento en los temas de gestión del nuevo sistema, de modo de no repetir viejos errores. Pienso en elección de directivos por sistema de Alta Dirección Pública, estabilidad y carrera laboral (se requiere pasar un porcentaje importante de quienes hoy están a contrata a calidad de planta), delimitación de áreas de protección administrativa y protección jurisdiccional, gestión de casos que supere la mirada insular en que hoy se pierden los procesos según dónde está el niño, aumento de la subvención entregada al sistema de hogares y residencias e incremento de la oferta de programas de diagnóstico y reparación de maltrato y abusos sexual.
Asimismo, los nuevos servicios deben estar dotados de una arquitectura informática que les permita dialogar en tiempo real con el sistema educacional, el de salud, el de justicia y el de protección. Dos subproductos de esto son que cada unidad de intervención (centro o programa) cuente con abundante información de calidad sobre el niño y dos, que se entregue mensualmente por la administración información estadística de calidad a la comunidad.
P. Dejando por el momento de lado la justicia penal adolescente, cuáles son los aspectos tradicionalmente más deficitarios en la atención a la infancia en Chile y cuáles son los temas que más urgentemente habría que acometer.
R. Creo que el sistema de protección de derechos de niños vulnerados está en una crisis que, curiosamente, no provoca la alarma que ha suscitado el sistema penal juvenil.
Chile no cuenta con ningún centro idóneo en el área de protección para aquellos dolorosos casos que le toca recibir: explotación sexual infantil, abandono, grave maltrato, niños en situación de calle, violaciones y abusos. Diariamente en estos diez centros, cerca de mil niños y niñas son atendidos, con base al esfuerzo y creatividad de equipos que no cuentan con los recursos mínimos para intervenir exitosamente.
Tuve la oportunidad de firmar un proyecto que llevaba años de preparación, que es la construcción de la Nueva Casa Nacional del Niño, que recibirá a los bebes abandonados. Es el primer centro que se construirá que estará diseñado para el trabajo que allí se realiza.
Tenemos un grave déficit como país en salud mental. Pese a distintos esfuerzos, carecemos de una política estatal en materia de salud mental infantil. Buena parte de los casos más problemáticos del sistema de protección de derechos presentan requerimientos importantes en salud mental, los que no tienen quien los satisfaga.
Existe hoy una demanda de atención de salud mental de alta complejidad y especificidad que no puede ni necesita esperar una ley para su abordaje. MINSAL debería partir creando una Unidad de Salud Mental Infantil y presentar una propuesta de trabajo en el siguiente presupuesto exploratorio, que asuma como propia esta tarea y deje de esperar que otros (Sename, privados como Cottolengo, tribunales de familia, gendarmería, etc) se hagan cargo.
P. Usted es un profesional del derecho, experto conocedor de los textos de Naciones Unidas en materia de infancia. En Chile los gobernantes están haciendo grandes esfuerzos para que la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño no sea papel mojado. ¿Cuentan los operadores jurídicos y sociales con la formación suficiente para llevar a cabo este cambio de paradigma y adaptarse a los nuevos estándares?
R. Estamos en un proceso de transición.
Creo que, por poner un ejemplo paradigmático, hay fallos de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que han realizado lecturas muy razonables de normas de la Convención de Derechos del Niño. Creo que aún falta mucho por hacer, por cierto, pero hay un camino que creo es, sin retorno, en pro de mayor conocimiento.
Quizá los fiscales del Ministerio Público son los actores del sistema de justicia con más bajos niveles de formación inicial y capacitación permanente en esta materia y eso se resiente en el uso desproporcionado que realizan de la internación provisoria, que en algunas regiones como la Araucanía, resulta francamente vergonzoso.
P. Usted además de un jurista de prestigio es un brillante comunicador que participa de forma asidua en foros científicos y en medios de comunicación social, difundiendo sus conocimientos y pronunciándose en todos los debates. Recientemente ha participado en un seminario y en un taller organizado por la Universidad de La Frontera. ¿Qué sensaciones le han quedado de estos acontecimientos que han conseguido dinamizar a muchos colectivos sociales?
R. Una muy positiva sensación. Me siento parte de una comunidad nacional, en la que distintos actores, distintas instituciones, están comprometidos con introducir mejoras en el trabajo con adolescentes infractores. Yo llevo veinte años en esto y durante mucho tiempo, yo y el equipo en el que trabajaba, la Unidad Jurídica del Hogar de Cristo, sentíamos una sensación de soledad muy grande. Este tema parecía no importarle a nadie. Hoy eso ha cambiado y es una buena noticia para la justicia juvenil.
Por otro lado, tanto en el seminario de de la OIJJ en Roma, como en el de la UFRO en Temuco, uno puede constatar cuán similares son algunos de los problemas que se presentan. Nuestras sociedades occidentales tienen grandes problemas para reaccionar frente a los delitos cometidos por jóvenes. Los estados tienden a reaccionar fragmentariamente. Las opiniones públicas oscilan entre los ángeles y los demonios para conceptualizar a los jóvenes infractores. Hay muchos parecidos en nuestros países.
P. Volviendo a la justicia juvenil, es vital el papel de la universidad, no sólo como herramienta de conocimiento, sino también como formadora, investigadora y evaluadora. ¿Están las universidades en Chile preparadas para asumir un rol de liderazgo en la implementación de la Ley 20.084 de responsabilidad penal de los adolescentes?
R. Creo que el desafío del mundo académico nacional es doble. En primer lugar, incorporar en el pregrado, en la formación básica en ciencias sociales, módulos o cursos de formación en intervención con jóvenes infractores y con niños vulnerados, al igual que en el ámbito jurídico, el derecho penal adolescente debiera poseer mayor presencia y densidad curricular.
Por otro lado, el segundo desafío es pasar de la unidimensionalidad al abordaje multidisciplinario. Ni el derecho, ni la psicología, ni la antropología, ni la psicología, ni la psiquiatría, ni el trabajo social pueden, por sí solos, ofrecer herramientas útiles para los desafíos que cada caso presenta. Cualquier operador del mundo de la justicia juvenil, sea juez, defensor, responsable de caso, se da cuenta que en cada caso confluyen diversas miradas disciplinarias, de las que es preciso manejar nociones básicas, al menos.
P. Conocido es el compromiso del actual gobierno con el cambio, pero ¿existe en Chile un compromiso social por la reeducación y reinserción social de los menores infractores?
R. Creo que es indudable que existe un compromiso pero que éste requiere materializarse en mayor preocupación a través de un incremento de recursos para el área proteccional, en una nueva institucionalidad y en un nuevo proyecto de protección de derechos acode las necesidades actuales y los estándares de la Convención de Derechos del Niño.
P. Ahora que ha abandonado la administración, ¿cuál es su vinculación con la justicia penal adolescente?
R. Hago un curso de postitulo en la Universidad de Chile sobre intervención con jóvenes infractores y soy investigador asociado del proyecto de investigación de la Escuela de Psicología, Universidad de La Frontera, con financiamiento FONDEF, “Estrategia ecosistémica especializada de intervención diferenciada para favorecer la integración psicosocial de adolescentes infractores de ley”."
Si quieres leer más artículos de Tomás Montero entra en http://cj-worldnews.com/spain/
jueves, 26 de mayo de 2011
Uruguay 2011 (Latas) - Chile 1995 (Containres)
"Si no se tratara de un tema tan serio se podría tomar con sorna. Lo que queda claro es que en este gobierno cada quién hace lo que quiere y, por lo menos en materia de seguridad, no existe una política coherente y, mucho menos, coordinada. El Inau habilitará contenedores como centros de reclusión transitoria. El mismo día que el penal de Libertad clausuró sus "latas", la institución decidió habilitar las propias como medida urgente ante el desborde de los hogares. El sindicato pidió más funcionarios. El Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (Inau) habilitará los contenedores como centros provisorios para disminuir el hacinamiento en los hogares para menores infractores. La situación de desborde de la Colonia Berro dilucidó la situación de emergencia que viven otros centros debido a la baja de fugas que se registraron en el último mes. El presidente de Inau, Javier Salsamendi, declaró a Ultimas Noticias que las principales opciones manejadas desde el directorio son la habilitación de las "latas" y la "relocalización interna de menores en centros de la institución para utilizar mejor los espacios que tenemos". En cuanto a la utilización de los contenedores, dijo que "se están previendo las instalaciones necesarias para acondicionarlos" y advirtió que serán utilizados como "centros de reclusión de corto plazo en el que los menores no permanecerán más de 24 horas". La intención es que allí permanezcan quienes esperan recibir una sentencia del juez. El jerarca señaló que con esa medida se liberarán plazas en centros de reclusión a largo plazo y se avanzará en impedir su saturación.
La aplicación de esta nueva medida permitiría habilitar cuarenta nuevas plazas. Se estudia ubicar los contenedores en el predio que el Inau posee en el cruce de General Flores y Luis Alberto de Herrera, donde funcionan tres centros más. A su vez, también se planea colocar otras en el predio de la Colonia Berro.
Estas medidas se tomarán como solución inmediata, ya que los tiempos burocráticos impiden otras soluciones de urgencia. En tanto, Salsamendi dijo que esto "evitará la saturación".
Como informó este medio el lunes, en la Colonia Berro hay jóvenes que duermen en el piso y la situación resulta difícil para los funcionarios pues son demasiados menores. Por este motivo se deben reducir las actividades al aire libre ya que los jóvenes pueden aprovechar la oportunidad para fugarse. La resolución fue adoptada el mismo día que el Ministerio del Interior vació los contenedores que funcionaban como celdas en el Penal de Libertad, celdario que le costó al gobierno una observación por parte del relator de derechos humanos de Naciones Unidas (ONU), Manfred Nowak.
Salsamendi reconoció que sobre la habilitación de las nuevas latas "nos pesa un recurso de amparo". En abril pasado, el fiscal Enrique Viana denunció que la utilización de esos contenedores atenta contra los derechos humanos de los menores por no tener las condiciones necesarias para alojarlos. Argumentó que debido a que son de chapa, se exponen a temperaturas extremas de frío o calor según la estación del año, no tienen ventilación y la iluminación no es la adecuada.
Por este hecho ya prestaron declaraciones los gerentes del Sistema de Medidas para Jóvenes en Infracción (Semeji) actual y anterior, Rolando Arbesún y Jorge Jouroff.
Por otra parte, desde el Sindicato de Funcionarios de Inau (Suinau) se consideró que el desborde debido a la baja de las fugas era previsible. Joselo López, presidente del sindicato, dijo que se trata de "un problema que afecta a todos los servicios".
"Se están viniendo situaciones complicadas. Es una gotita de agua que cada vez viene desbordando más el vaso", agregó. A su entender, la situación más grave se registra en el Hogar Puertas. Este centro utiliza un contenedor hace un año, el cual "está habilitado para tener diez jóvenes. Se ha llegado a tener veinte y ese número generalmente se mantiene".
Esta situación preocupa al sindicato pues hay pocos funcionarios y se considera necesaria la incorporación de más personal. Salsamendi comentó al respecto que el Inau abrió un llamado para sesenta educadores sociales que cubrirán la apertura de las nuevas plazas y las relocalizaciones.
En tanto, el secretario general de Suinau, Carlos Salaberry, dijo a este medio que la situación "empeora las condiciones de trabajo, si uno tiene que mantener convivencia y manejo de grupos se complica mucho más. También complica la escasa proporción entre funcionarios y menores". Aseguró que los funcionarios "somos conscientes que aumenta la tensión en el sistema, y empeora las condiciones de trabajo".
Para aclarar estos temas, las autoridades del Inau concurrirán hoy a la Comisión de Constitución y Legislación de Diputados. La convocatoria fue realizada por el diputado Gustavo Borsari (UNA), por la "grave situación que atraviesa el país y sobre todo Montevideo en materia de delincuencia juvenil".
Acuerdo para crear Instituto de Rehabilitación
Oposición y oficialismo acordaron presentar tres proyectos sobre minoridad infractora, tras las diferencias en el mantenimiento de los antecedentes de los menores infractores una vez cumplida la mayoría de edad. Hubo unanimidad en la urgente creación del Instituto Nacional de Rehabilitación y se decidió presentar por separado el proyecto que hace referencia a los antecedentes.
En los últimos días se realizaron intensas gestiones entre el Partido Nacional y el Frente Amplio (FA) para acelerar la aprobación de las leyes sobre minoridad acordadas por la Comisión Bicameral de Seguridad Pública. Ayer los diputados Jorge Gandini (AN) y Julio Bango (PS) se reunieron para intentar conciliar posiciones. En ese sentido, Gandini explicó al matutino que se presentarán tres proyectos, "el primero sobre la creación del Instituto de Rehabilitación, el segundo sobre la extensión de los plazos de 60 a 90 días que tienen los jueces de menores para dictar sentencia y la penalización de la tentativa y la complicidad de hurto, y el tercer proyecto sobre los antecedentes".
Manifestó que para este último tema se presentarán dos informes. "El FA quiere que los antecedentes se mantengan por dos años para algunos delitos gravísimos y que el juez de Menores decida si los anexa. Nosotros planteamos mantenerlos por cinco años en todos los casos gravísimos y, si existe una reincidencia, que no se tenga acceso a una pena alternativa", explicó. Abogó para que el Senado actúe con rapidez.
Funcionaria al Juzgado
La funcionaria de Inau que difundió fotos sobre "las latas", Mariela Alvariza, concurrirá hoy a declarar ante el Juzgado de Familia de 23º Turno. En el marco de una investigación por el recurso de amparo presentado por el fiscal Enrique Viana, Alvariza fue citada por ser quien tomó las fotografías de los contenedores y las difundió por internet.
Las fotografías despertaron la atención tanto de los medios como de varios parlamentarios por lo que tomó estado público. Por este caso también comparecerá ante el Juzgado el presidente de Inau, Javier Salsamendi. En tanto ya prestaron declaraciones funcionarios del instituto, del Ministerio de Desarrollo Social y del Comité por los Derechos del Niño.
Cuestionan a los jueces
El diputado Gustavo Borsari (UNA) señaló que los jueces disponen la no internación de menores en el Inau porque"ya no cabe un adolescente".
Fuentes consultadas por Ultimas Noticias aseguraron que es "un disparate" que se trabaje para evitar las fugas y "no se tenga dónde alojar a los menores". Agregaron que "el gobierno sigue sin entender el daño que hizo con el tema Caducidad, que dejó en suspenso leyes tan importantes como las relacionadas a la minoridad infractora". En tanto, el senador Francisco Gallinal (Correntada Wilsonista) aseguró que el Poder Ejecutivo tiene todo para solucionar este tema. "Al gobierno le falta imaginación y le sobran los recursos; si quiere, puede", dijo.
http://causaabierta.com.uy/index.php/2011052524444/Seguridad/un-uruguay-desnaturalizado-cierran-qlatasq-para-reclusos-y-abren-qlatasq-para-menores-infractores.html
Comparen la imagen de arriba con esta, San Bernardo 1995, foto de revista Qué Pasa.
La aplicación de esta nueva medida permitiría habilitar cuarenta nuevas plazas. Se estudia ubicar los contenedores en el predio que el Inau posee en el cruce de General Flores y Luis Alberto de Herrera, donde funcionan tres centros más. A su vez, también se planea colocar otras en el predio de la Colonia Berro.
Estas medidas se tomarán como solución inmediata, ya que los tiempos burocráticos impiden otras soluciones de urgencia. En tanto, Salsamendi dijo que esto "evitará la saturación".
Como informó este medio el lunes, en la Colonia Berro hay jóvenes que duermen en el piso y la situación resulta difícil para los funcionarios pues son demasiados menores. Por este motivo se deben reducir las actividades al aire libre ya que los jóvenes pueden aprovechar la oportunidad para fugarse. La resolución fue adoptada el mismo día que el Ministerio del Interior vació los contenedores que funcionaban como celdas en el Penal de Libertad, celdario que le costó al gobierno una observación por parte del relator de derechos humanos de Naciones Unidas (ONU), Manfred Nowak.
Salsamendi reconoció que sobre la habilitación de las nuevas latas "nos pesa un recurso de amparo". En abril pasado, el fiscal Enrique Viana denunció que la utilización de esos contenedores atenta contra los derechos humanos de los menores por no tener las condiciones necesarias para alojarlos. Argumentó que debido a que son de chapa, se exponen a temperaturas extremas de frío o calor según la estación del año, no tienen ventilación y la iluminación no es la adecuada.
Por este hecho ya prestaron declaraciones los gerentes del Sistema de Medidas para Jóvenes en Infracción (Semeji) actual y anterior, Rolando Arbesún y Jorge Jouroff.
Por otra parte, desde el Sindicato de Funcionarios de Inau (Suinau) se consideró que el desborde debido a la baja de las fugas era previsible. Joselo López, presidente del sindicato, dijo que se trata de "un problema que afecta a todos los servicios".
"Se están viniendo situaciones complicadas. Es una gotita de agua que cada vez viene desbordando más el vaso", agregó. A su entender, la situación más grave se registra en el Hogar Puertas. Este centro utiliza un contenedor hace un año, el cual "está habilitado para tener diez jóvenes. Se ha llegado a tener veinte y ese número generalmente se mantiene".
Esta situación preocupa al sindicato pues hay pocos funcionarios y se considera necesaria la incorporación de más personal. Salsamendi comentó al respecto que el Inau abrió un llamado para sesenta educadores sociales que cubrirán la apertura de las nuevas plazas y las relocalizaciones.
En tanto, el secretario general de Suinau, Carlos Salaberry, dijo a este medio que la situación "empeora las condiciones de trabajo, si uno tiene que mantener convivencia y manejo de grupos se complica mucho más. También complica la escasa proporción entre funcionarios y menores". Aseguró que los funcionarios "somos conscientes que aumenta la tensión en el sistema, y empeora las condiciones de trabajo".
Para aclarar estos temas, las autoridades del Inau concurrirán hoy a la Comisión de Constitución y Legislación de Diputados. La convocatoria fue realizada por el diputado Gustavo Borsari (UNA), por la "grave situación que atraviesa el país y sobre todo Montevideo en materia de delincuencia juvenil".
Acuerdo para crear Instituto de Rehabilitación
Oposición y oficialismo acordaron presentar tres proyectos sobre minoridad infractora, tras las diferencias en el mantenimiento de los antecedentes de los menores infractores una vez cumplida la mayoría de edad. Hubo unanimidad en la urgente creación del Instituto Nacional de Rehabilitación y se decidió presentar por separado el proyecto que hace referencia a los antecedentes.
En los últimos días se realizaron intensas gestiones entre el Partido Nacional y el Frente Amplio (FA) para acelerar la aprobación de las leyes sobre minoridad acordadas por la Comisión Bicameral de Seguridad Pública. Ayer los diputados Jorge Gandini (AN) y Julio Bango (PS) se reunieron para intentar conciliar posiciones. En ese sentido, Gandini explicó al matutino que se presentarán tres proyectos, "el primero sobre la creación del Instituto de Rehabilitación, el segundo sobre la extensión de los plazos de 60 a 90 días que tienen los jueces de menores para dictar sentencia y la penalización de la tentativa y la complicidad de hurto, y el tercer proyecto sobre los antecedentes".
Manifestó que para este último tema se presentarán dos informes. "El FA quiere que los antecedentes se mantengan por dos años para algunos delitos gravísimos y que el juez de Menores decida si los anexa. Nosotros planteamos mantenerlos por cinco años en todos los casos gravísimos y, si existe una reincidencia, que no se tenga acceso a una pena alternativa", explicó. Abogó para que el Senado actúe con rapidez.
Funcionaria al Juzgado
La funcionaria de Inau que difundió fotos sobre "las latas", Mariela Alvariza, concurrirá hoy a declarar ante el Juzgado de Familia de 23º Turno. En el marco de una investigación por el recurso de amparo presentado por el fiscal Enrique Viana, Alvariza fue citada por ser quien tomó las fotografías de los contenedores y las difundió por internet.
Las fotografías despertaron la atención tanto de los medios como de varios parlamentarios por lo que tomó estado público. Por este caso también comparecerá ante el Juzgado el presidente de Inau, Javier Salsamendi. En tanto ya prestaron declaraciones funcionarios del instituto, del Ministerio de Desarrollo Social y del Comité por los Derechos del Niño.
Cuestionan a los jueces
El diputado Gustavo Borsari (UNA) señaló que los jueces disponen la no internación de menores en el Inau porque"ya no cabe un adolescente".
Fuentes consultadas por Ultimas Noticias aseguraron que es "un disparate" que se trabaje para evitar las fugas y "no se tenga dónde alojar a los menores". Agregaron que "el gobierno sigue sin entender el daño que hizo con el tema Caducidad, que dejó en suspenso leyes tan importantes como las relacionadas a la minoridad infractora". En tanto, el senador Francisco Gallinal (Correntada Wilsonista) aseguró que el Poder Ejecutivo tiene todo para solucionar este tema. "Al gobierno le falta imaginación y le sobran los recursos; si quiere, puede", dijo.
http://causaabierta.com.uy/index.php/2011052524444/Seguridad/un-uruguay-desnaturalizado-cierran-qlatasq-para-reclusos-y-abren-qlatasq-para-menores-infractores.html
Comparen la imagen de arriba con esta, San Bernardo 1995, foto de revista Qué Pasa.
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miércoles, 25 de mayo de 2011
Canal regional de Araucanía: Problemas en Victoria con terreno que iba a entregarse para cárcel juvenil
martes, 24 de mayo de 2011
Jurisprudencia Penal Juvenil de Costa Rica
Costa Rica cuenta con una Ley Penal Juvenil, de 1996 y una Ley de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles, del 2005.
Pese a diferencias en el sistema de determinación de penas, hay numerosas instituciones que guardan similitud por lo que el estudio de su jurisprudencia puede resultar de utilidad para nuestros jueces en aquellos casos que les parecen únicos y difíciles. Muy probablemente, los colegas centroamericanos ya se han enfrentado a esos desafíos y conviene ver su trabajo jurisprudencial.
Dejo acá, entonces, un inmenso volumen que recopila fallos de los primeros diez años de funcionamiento del sistema.
Agradezco al buen amigo y mejor fiscal juvenil, Edgar Barquero (en la foto a mi lado), la disponibilidad para facilitarme el último Boletín Jurisprudencial que dejo aquí.
En ambos trabajos ha jugado un rol protagónico la muy talentosa Fiscal General Juvenil, Lic. Mayra Campos, quien nos atendió muy cordialmente cuando, junto a jueces y actores del sistema nacional, visitamos el 2007 la experiencia costarricense.
Boletín Jurisprudencial en materia penal juvenil año 2010
10 años de jurisprudencia penal juvenil en Costa Rica 1996-2006
miércoles, 3 de noviembre de 2010
Informe de SENAME sobre el funcionamiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 2007-2010
Comité de Derechos del Niño:
"98. Preocupa profundamente al Comité la falta de datos desglosados, ni siquiera básicos, sobre cuestiones como el número y el tipo de delitos cometidos por los adolescentes, la utilización de la prisión preventiva y el promedio de su duración, el número de adolescentes a los que se han aplicado medidas distintas de los procedimientos judiciales (remisión de casos), el número de niños condenados y el tipo de penas que se les han impuesto. El Comité insta a los Estados Partes a recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la administración de la justicia de menores, que son necesarios para la elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de prevención y de respuesta efectiva, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención."
Es por esta razón que SENAME realizó durante varios meses este trabajo de evaluación e}cuantitativa y también cualitativa (con entrevistas a diversos actores del sistema) sobre el funcionamiento del la ley penal juvenil a tres años de su entrada en vigencia.
Informe sobre Funcionamiento Ley Responsabilidad Penal Adolescente
"98. Preocupa profundamente al Comité la falta de datos desglosados, ni siquiera básicos, sobre cuestiones como el número y el tipo de delitos cometidos por los adolescentes, la utilización de la prisión preventiva y el promedio de su duración, el número de adolescentes a los que se han aplicado medidas distintas de los procedimientos judiciales (remisión de casos), el número de niños condenados y el tipo de penas que se les han impuesto. El Comité insta a los Estados Partes a recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la administración de la justicia de menores, que son necesarios para la elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de prevención y de respuesta efectiva, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención."
Es por esta razón que SENAME realizó durante varios meses este trabajo de evaluación e}cuantitativa y también cualitativa (con entrevistas a diversos actores del sistema) sobre el funcionamiento del la ley penal juvenil a tres años de su entrada en vigencia.
Informe sobre Funcionamiento Ley Responsabilidad Penal Adolescente
miércoles, 27 de enero de 2010
Corte Suprema informa favorablemente proyecto que modifica la ley de responsabilidad penal adolescente para rehabilitación por adicciones
La Corte Suprema analizó el proyecto de ley del Ejecutivo, que otorga un rol central a la rehabilitación de los jóvenes infractores.
El mensaje (boletín 6755) interviene en dos importantes formas de término del proceso en el sistema de la ley de responsabilidad penal adolescente -la suspensión de la imposición de la condena y la suspensión condicional del procedimiento- otorgando un rol central a la condición de sometimiento a tratamiento de rehabilitación, cuando el joven así lo requiera.
La iniciativa permite la suspensión de la pena o del procedimiento cuando vayan acompañadas de un tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol, flexibilizando los requisitos generales en lo que se refiere a los límites temporales para acceder a dichas medidas.
La Corte Suprema evaluó las disposiciones del proyecto y remitió este análisis a la Cámara, mostrándose a favor del proyecto, no obstante estimar más adecuado el estudio global del sistema penal adolescente.
Implementación de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
En octubre de 2009, el Tribunal de Alzada envió al Senado un informe evaluando la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N° 20.084, en que recomendó que las penas se apliquen respecto de conductas que alcanzan la total comprensión del adolescente.
Además, en el documento se señalaba que aunque los jueces, fiscales y defensores que intervienen en las causas de los adolescentes deben estar capacitados para tratar las infracciones cometidas por jóvenes, esta capacitación que se ha ido entregando a través del Estado, no ha sido lo suficientemente útil.
Por esto, mediante la aplicación de la ley se ha podido constatar que se hace necesario establecer una judicatura especial y con competencia exclusiva para el conocimiento de las infracciones penales cometidas por los adolescentes.
En el texto enviado al Senado se entregan además recomendaciones con respecto al tema de la detención en caso de flagrancia; al plazo para declarar el cierre de la investigación; en cuanto a la suspensión condicional del procedimiento y de la imposición de la condena; y de la competencia en el control de la ejecución y sobre los efectos estigmatizadores de las condenas, punto en el que se propone modificar la normativa en orden establecer una distinción entre sanciones privativas y no privativas de libertad.
De la misma forma, la Corte Suprema propone medidas para avanzar en cuanto a la concesión de las medidas alternativas y en cuanto a la aplicación de la ley N° 19.970 que crea un registro de ADN, respecto de lo que se señala que no se reguló de manera especial sobre los adolescentes, el procedimiento de obtención de la muestra genética que integran los Registros de Condenados e imputados por delitos.
Por esto, el oficio establece que “en el caso de que resultare procedente incluir en dichos Registros a los adolescentes (cuestión actualmente discutida) la normativa debería establecer qué autoridad se encontraría facultada para compeler a los condenados a proporcionar su muestra biológica y efectuar las debidas coordinaciones del Servicio Médico Legal”.
Informe CS 28 diciembre 2009
El mensaje (boletín 6755) interviene en dos importantes formas de término del proceso en el sistema de la ley de responsabilidad penal adolescente -la suspensión de la imposición de la condena y la suspensión condicional del procedimiento- otorgando un rol central a la condición de sometimiento a tratamiento de rehabilitación, cuando el joven así lo requiera.
La iniciativa permite la suspensión de la pena o del procedimiento cuando vayan acompañadas de un tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol, flexibilizando los requisitos generales en lo que se refiere a los límites temporales para acceder a dichas medidas.
La Corte Suprema evaluó las disposiciones del proyecto y remitió este análisis a la Cámara, mostrándose a favor del proyecto, no obstante estimar más adecuado el estudio global del sistema penal adolescente.
Implementación de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
En octubre de 2009, el Tribunal de Alzada envió al Senado un informe evaluando la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N° 20.084, en que recomendó que las penas se apliquen respecto de conductas que alcanzan la total comprensión del adolescente.
Además, en el documento se señalaba que aunque los jueces, fiscales y defensores que intervienen en las causas de los adolescentes deben estar capacitados para tratar las infracciones cometidas por jóvenes, esta capacitación que se ha ido entregando a través del Estado, no ha sido lo suficientemente útil.
Por esto, mediante la aplicación de la ley se ha podido constatar que se hace necesario establecer una judicatura especial y con competencia exclusiva para el conocimiento de las infracciones penales cometidas por los adolescentes.
En el texto enviado al Senado se entregan además recomendaciones con respecto al tema de la detención en caso de flagrancia; al plazo para declarar el cierre de la investigación; en cuanto a la suspensión condicional del procedimiento y de la imposición de la condena; y de la competencia en el control de la ejecución y sobre los efectos estigmatizadores de las condenas, punto en el que se propone modificar la normativa en orden establecer una distinción entre sanciones privativas y no privativas de libertad.
De la misma forma, la Corte Suprema propone medidas para avanzar en cuanto a la concesión de las medidas alternativas y en cuanto a la aplicación de la ley N° 19.970 que crea un registro de ADN, respecto de lo que se señala que no se reguló de manera especial sobre los adolescentes, el procedimiento de obtención de la muestra genética que integran los Registros de Condenados e imputados por delitos.
Por esto, el oficio establece que “en el caso de que resultare procedente incluir en dichos Registros a los adolescentes (cuestión actualmente discutida) la normativa debería establecer qué autoridad se encontraría facultada para compeler a los condenados a proporcionar su muestra biológica y efectuar las debidas coordinaciones del Servicio Médico Legal”.
Informe CS 28 diciembre 2009
martes, 5 de enero de 2010
Garantías y derechos fundamentales en controles de detención bajo la Ley N° 20.084, por Sergio Henríquez
"El trabajo que a continuación se presenta, ha sido fruto de la observación de la audiencia de control de detención de trece casos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el 8 de junio de 2007. El objeto de esta observación fue determinar si se relevaba algún cambio entre las audiencias de control de detención de adultos y las de adolescentes, atendido fundamentalmente el carácter especial del procedimiento establecido en la Ley Nº 20.084.El control de detención, como audiencia, nació a partir de la práctica judicial, pues la ley nada señalaba en relación a “una audiencia de control de detención”. Sin embargo, no sólo se analiza esta especial fase procedimental, sino además las audiencias que le siguen: formalización de la investigación o requerimiento de procedimiento simplificado, debate de medidas cautelares y plazo de investigación.
El saber práctico es generado en la interacción de los diferentes actores del proceso, sobre todo en este tipo de instancias, pues son las más frecuentes. La especialización de jueces, fiscales y defensores no dice relación únicamente con la capacitación, sino además con el desarrollo de este “saber práctico”, el cual debe ser sistematizado para que pueda ser estudiado, y difundido en lo que respecta a sus buenas prácticas. Este trabajo apunta a dicho objetivo, y pretende motivar la realización de estudios y tesis que recojan esta experiencia."
Documento completo acá.
miércoles, 17 de septiembre de 2008
Fallo sobre Quebrantamiento de Semicerrado
Audiencia de Quebrantamiento (RPA)
Concepción, nueve de septiembre de dos mil ocho
Juzgado de Garantía de Concepción
"RESOLUCIÓN
El núcleo de la condena que se le aplicó al imputado Ricardo L.G. es internación en régimen semicerrado y eso tiene por esencia la obligación de pernoctar en el establecimiento Centro Semicerrado de Concepción en los horarios que se establecieron previamente, esto es, entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 07:00 horas del día siguiente. Esa es una de las obligaciones principales del imputado.
La regla general, en consecuencia, es el cumplimiento de esa obligación de manera permanente. La excepción son circunstancias esenciales, especiales y de las cuales prácticamente no existe exigibilidad de otra conducta, esto es, que la única salida frente a la obligación de pernoctar en el centro es precisamente la de no concurrir al mismo en los horarios que ya se han dicho.
El Tribunal estima que la justificación que se pretendió dar por el imputado y por su defensa sobre un cuadro de congestión nasal y desánimo y sobre condiciones de infraestructura material del Centro Semicerrado de Concepción no tienen la característica de especialísimas ni que le vayan a provocar al condenado grave deterioro para su salud o perturbación a sus circunstancias personales.
En consecuencia, los argumentos de la defensa no son aceptables respecto de las razones por las cuales L. G. no cumplió con el régimen de pernoctación nocturna en el Centro Semicerrado en las fechas que fueron señaladas por este centro.
En cuanto a la gravedad del incumplimiento, el solo hecho de no concurrir a pernoctar ya debe ser considerado una circunstancia grave porque no es justificable tal ausencia. Con mayor razón, si según consta de los antecedentes de la carpeta digital ya el 22 de julio de este año se había debatido sobre un quebrantamiento de pena en audiencia en la cual el Tribunal, de acuerdo a lo manifestado por los intervinientes, en aquella oportunidad decidió mantener el régimen de internación en centro semicerrado.
Estamos en presencia de un imputado que ya es mayor de edad, una persona que se aprecia por el Tribunal con plena capacidad para entender y comprender las consecuencias de su conducta, por lo que él en aquella audiencia del 22 de julio en curso debió comprometerse consigo mismo a continuar el cumplimiento de la pena en la forma como se le había establecido, puesto que de lo contrario sabía perfectamente que se exponía a una decisión de quebrantamiento.
En consecuencia, de acuerdo a lo señalado por los intervinientes y a lo dicho por el Tribunal precedentemente, estimando que el condenado Ricardo Alfonso Leal Gacitúa se ha colocado en la hipótesis de quebrantamiento de pena y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 N° 6 de la Ley 20.084, el Tribunal decreta el quebrantamiento de la sanción y dispone el ingreso de Ricardo L. G. al Centro Cerrado del Servicio Nacional de Menores de la comuna de Coronel por CUARENTA Y CINCO DÍAS, sanción que deberá cumplir inmediatamente que esta resolución quede firme y ejecutoriada, dándose en su caso la respectiva orden de arresto para que el condenado sea habido y sea puesto a disposición de la autoridad correspondiente, si es que el imputado no se presenta voluntariamente a cumplir con esta sanción.
Ofíciese, comunicando lo resuelto, a la Directora del Centro Semicerrado de Concepción y al Director del Centro Cerrado de Coronel, ambas instituciones dependientes del Servicio Nacional de Menores.
Póngase en conocimiento del señor Coordinador Judicial del Servicio Nacional de Menores, mediante la remisión del acta de esta audiencia.
Dirigió la audiencia y resolvió don WALDEMAR AUGUSTO MANUEL KOCH SALAZAR, Juez de Garantía de Concepción."
Concepción, nueve de septiembre de dos mil ocho
Juzgado de Garantía de Concepción
"RESOLUCIÓN
El núcleo de la condena que se le aplicó al imputado Ricardo L.G. es internación en régimen semicerrado y eso tiene por esencia la obligación de pernoctar en el establecimiento Centro Semicerrado de Concepción en los horarios que se establecieron previamente, esto es, entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 07:00 horas del día siguiente. Esa es una de las obligaciones principales del imputado.
La regla general, en consecuencia, es el cumplimiento de esa obligación de manera permanente. La excepción son circunstancias esenciales, especiales y de las cuales prácticamente no existe exigibilidad de otra conducta, esto es, que la única salida frente a la obligación de pernoctar en el centro es precisamente la de no concurrir al mismo en los horarios que ya se han dicho.
El Tribunal estima que la justificación que se pretendió dar por el imputado y por su defensa sobre un cuadro de congestión nasal y desánimo y sobre condiciones de infraestructura material del Centro Semicerrado de Concepción no tienen la característica de especialísimas ni que le vayan a provocar al condenado grave deterioro para su salud o perturbación a sus circunstancias personales.
En consecuencia, los argumentos de la defensa no son aceptables respecto de las razones por las cuales L. G. no cumplió con el régimen de pernoctación nocturna en el Centro Semicerrado en las fechas que fueron señaladas por este centro.
En cuanto a la gravedad del incumplimiento, el solo hecho de no concurrir a pernoctar ya debe ser considerado una circunstancia grave porque no es justificable tal ausencia. Con mayor razón, si según consta de los antecedentes de la carpeta digital ya el 22 de julio de este año se había debatido sobre un quebrantamiento de pena en audiencia en la cual el Tribunal, de acuerdo a lo manifestado por los intervinientes, en aquella oportunidad decidió mantener el régimen de internación en centro semicerrado.
Estamos en presencia de un imputado que ya es mayor de edad, una persona que se aprecia por el Tribunal con plena capacidad para entender y comprender las consecuencias de su conducta, por lo que él en aquella audiencia del 22 de julio en curso debió comprometerse consigo mismo a continuar el cumplimiento de la pena en la forma como se le había establecido, puesto que de lo contrario sabía perfectamente que se exponía a una decisión de quebrantamiento.
En consecuencia, de acuerdo a lo señalado por los intervinientes y a lo dicho por el Tribunal precedentemente, estimando que el condenado Ricardo Alfonso Leal Gacitúa se ha colocado en la hipótesis de quebrantamiento de pena y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 N° 6 de la Ley 20.084, el Tribunal decreta el quebrantamiento de la sanción y dispone el ingreso de Ricardo L. G. al Centro Cerrado del Servicio Nacional de Menores de la comuna de Coronel por CUARENTA Y CINCO DÍAS, sanción que deberá cumplir inmediatamente que esta resolución quede firme y ejecutoriada, dándose en su caso la respectiva orden de arresto para que el condenado sea habido y sea puesto a disposición de la autoridad correspondiente, si es que el imputado no se presenta voluntariamente a cumplir con esta sanción.
Ofíciese, comunicando lo resuelto, a la Directora del Centro Semicerrado de Concepción y al Director del Centro Cerrado de Coronel, ambas instituciones dependientes del Servicio Nacional de Menores.
Póngase en conocimiento del señor Coordinador Judicial del Servicio Nacional de Menores, mediante la remisión del acta de esta audiencia.
Dirigió la audiencia y resolvió don WALDEMAR AUGUSTO MANUEL KOCH SALAZAR, Juez de Garantía de Concepción."
miércoles, 3 de septiembre de 2008
Dunga y responsabilidad penal adolescente

A propósito de la esperada justa deportiva de este domingo, recordé lo que me contó una delegada de libertad asistida de la ACJ de Porto Alegre cuando fui invitado hace un par de años por Augusto, de la ACJ Valparaíso a exponer en un encuentro internacional de la ACJ.
Me contaba que Dunga, personalmente y a través de su Instituto Dunga de Desenvolvimento do Cidadao - IDDC, apoya el trabajo de esa filial de ACJ regalando camisetas, asistiendo a eventos y, en fin, haciendo todas esas labores de apoyo que las figuras públicas hacen y que tienen el gran mérito de poner con otra mirada, los mismos temas en la palestra pública.
Ojalá que el triunfo de la selección este domingo le dé máa tiempo para dedicarse a su instituto.
lunes, 16 de junio de 2008
Editorial de El Mercurio

Mala política pública en justicia juvenil
"El gravísimo problema de delincuencia en Chile es el resultado de que, en su conjunto, las políticas de prevención y control no son eficaces. Revertir este cuadro requiere profundas modernizaciones en un conjunto de instituciones, para lo cual no sólo se precisa el conocimiento técnico más avanzado en cada una de estas políticas, sino que él se plasme en proyectos que sean efectivamente implementados.
En días recientes, el Ministerio de Justicia dio a conocer un balance del primer año de funcionamiento del nuevo sistema de justicia juvenil, una de las piezas con mayor impacto potencial en las tasas delictivas. Este informe -en realidad, sólo una presentación, sin un texto explicativo- ejemplifica las deficiencias existentes en este ámbito. En primer lugar, se trata de una lectura superficial de un conjunto incoherente de datos, construido sin tomar en cuenta requisitos metodológicos mínimos ya generalmente aceptados, tales como el considerar los mismos meses de años sucesivos para hacer comparaciones. El error cometido en cuanto al incremento de las aprehensiones juveniles -el 80 por ciento inicial debió ser rectificado a nueve por ciento, lo que causó la salida del jefe del Departamento de Menores del ministerio y de miembros de su equipo- denota la excesiva e incomprensible premura con que se entregó este balance y la falta de colaboración entre dicho ministerio y las instituciones fuentes de los datos. En cuanto al fondo, los datos cuantitativos debieron ser analizados en mayor profundidad en relación con los efectos que las aprehensiones y sanciones tendrían sobre la delincuencia. Por ejemplo, se calificó como eficaz el sistema porque en 10 meses el 70 por ciento de las causas está terminado -hecho que, por lo demás, sería indicativo del sistema procesal penal, pero no de la justicia juvenil-, sin analizar la calidad de dichos términos.
Desde sus inicios, la colaboración técnica de los especialistas no fue suficientemente considerada en esta reforma. Ha primado la idea de que lo factible de realizar, por poco que fuese, era preferible al sistema antiguo, y la premura ha derivado, por ejemplo, en que el director del Sename declare que las mejoras en los programas de rehabilitación se lograrán mediante la futura construcción de nuevos centros. Así, un pilar esencial del nuevo sistema estaría plenamente operativo sólo cinco años después de su inicio.
La preeminencia de los tiempos políticos por sobre los contenidos técnicos ha redundado en una política pública de mala calidad, y en que la promesa de una segunda oportunidad para estos jóvenes -uno de los segmentos más marginales de nuestra sociedad- no se cumpla."
"El gravísimo problema de delincuencia en Chile es el resultado de que, en su conjunto, las políticas de prevención y control no son eficaces. Revertir este cuadro requiere profundas modernizaciones en un conjunto de instituciones, para lo cual no sólo se precisa el conocimiento técnico más avanzado en cada una de estas políticas, sino que él se plasme en proyectos que sean efectivamente implementados.
En días recientes, el Ministerio de Justicia dio a conocer un balance del primer año de funcionamiento del nuevo sistema de justicia juvenil, una de las piezas con mayor impacto potencial en las tasas delictivas. Este informe -en realidad, sólo una presentación, sin un texto explicativo- ejemplifica las deficiencias existentes en este ámbito. En primer lugar, se trata de una lectura superficial de un conjunto incoherente de datos, construido sin tomar en cuenta requisitos metodológicos mínimos ya generalmente aceptados, tales como el considerar los mismos meses de años sucesivos para hacer comparaciones. El error cometido en cuanto al incremento de las aprehensiones juveniles -el 80 por ciento inicial debió ser rectificado a nueve por ciento, lo que causó la salida del jefe del Departamento de Menores del ministerio y de miembros de su equipo- denota la excesiva e incomprensible premura con que se entregó este balance y la falta de colaboración entre dicho ministerio y las instituciones fuentes de los datos. En cuanto al fondo, los datos cuantitativos debieron ser analizados en mayor profundidad en relación con los efectos que las aprehensiones y sanciones tendrían sobre la delincuencia. Por ejemplo, se calificó como eficaz el sistema porque en 10 meses el 70 por ciento de las causas está terminado -hecho que, por lo demás, sería indicativo del sistema procesal penal, pero no de la justicia juvenil-, sin analizar la calidad de dichos términos.
Desde sus inicios, la colaboración técnica de los especialistas no fue suficientemente considerada en esta reforma. Ha primado la idea de que lo factible de realizar, por poco que fuese, era preferible al sistema antiguo, y la premura ha derivado, por ejemplo, en que el director del Sename declare que las mejoras en los programas de rehabilitación se lograrán mediante la futura construcción de nuevos centros. Así, un pilar esencial del nuevo sistema estaría plenamente operativo sólo cinco años después de su inicio.
La preeminencia de los tiempos políticos por sobre los contenidos técnicos ha redundado en una política pública de mala calidad, y en que la promesa de una segunda oportunidad para estos jóvenes -uno de los segmentos más marginales de nuestra sociedad- no se cumpla."
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