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viernes, 8 de febrero de 2013
Ejecutivo conforma comisión que revisará ley penal adolescente
La nota es del inefable Mario Gálvez, de El Mercurio del 7 de febrero 2013.
Es una indudable buena noticia la conformación de una comisión especial y los nombres que la integran poseen innegables credenciales de experticia y acabado conocimiento del sistema. Miguel -el principal académico nacional en la materia- y Alvaro fueron miembros de la comisión de expertos que el Ministerio de Justicia convocó el 2006, Rodrigo fue Director del Instituto Interamericano de Derechos del Niño antes de ser un brillante Defensor Nacional en la época de la tramitación y la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.084. Nicolás ha jugado un rol central en el sistema los últimos años, desde Unicef, ya robusteciendo el trabajo de las comisiones de supervisión de centros, ya apoyando las evaluaciones ya en la conformación de circuitos regionales. Javiera, por su parte, desde Paz Ciudadana ha entregado una lúcida y crítica mirada sobre la reincidencia, a través de un comentado estudio, ha apoyado cada seminario sobre justicia juvenil, y su aporte desde la mirada de construcción de políticas públicas va a enriquecer el trabajo de la comisión. Paz Ciudadana desempeñó un rol protagónico en la discusión de la ley penal juvenil y contribuyó a atenuar el rigor que algunos senadores quisieron plasmar en un momento.
Quizá la única debilidad de la comisión reside en que sólo la integran abogados y aunque se trate de una comisión que debe entregar recomendaciones de modificaciones legislativas, por la materia involucrada -la justicia penal juvenil- habría sido razonable incluir nombres del mundo de las diversas ciencias sociales que
Es un acierto estratégico incorporar a parlamentarios, aunque la elección de alguno sorprenda por su distancia con el tema (caso de dip. Cristi) habiendo en dicho partido varios diputados más familiarizados con la temática y no siendo ella siquiera abogada.
"Abogados expertos en materia penal juvenil integrarán la comisión que a partir de marzo revisará y propondrá mejoras a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA).
Se trata de Miguel Cillero, académico de la Universidad Diego Portales; Javiera Blanco, directora ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana; Álvaro Fernández, José Francisco García, de LyD; Rodrigo Quintana, ex defensor nacional; Orlando Poblete, rector de la Universidad de los Andes, y Nicolás Espejo, consultor de la Unicef.
La ministra de Justicia, Patricia Pérez, informó que este grupo se constituirá durante la última semana de marzo, una vez que la comisión interinstitucional, integrada por representantes del Poder Judicial, Sename, Defensoría Penal y Ministerio Público, entre otras, termine la elaboración de un diagnóstico.
Desde comienzos de este mes este grupo de trabajo se encuentra elaborando un informe de las principales falencias y debilidades de la ley, que será entregado a los abogados expertos, quienes trabajarán bajo el mismo sistema que usó la comisión presidencial de perfeccionamiento al sistema procesal penal, que ya se encuentra ingresado al Congreso.
También fueron invitados a participar en la comisión de la RPA los diputados María Angélica Cristi (UDI), Cristián Monckeberg (RN), Jorge Burgos (DC) y Marcelo Díaz (PS), además de los senadores Jaime Quintana (PPD), Patricio Walker (DC), Hernán Larraín (UDI) y Lily Pérez (RN)."
lunes, 8 de agosto de 2011
Curso Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Chile: Actualización en intervención con adolescentes infractores de ley penal.. Profesores D. Mettifogo y F. Estrada
La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile ofrece el siguiente Curso de Postítulo en que soy docente y al que los invito a incorporarse:
Es del 20 de Agosto al 10 de Diciembre de 2011, los sábados de 09:30 hrs a 13:30 hrs
Está dirigido a Jueces, Abogados, Trabajadores Sociales, Psicólogos, Sociólogos, Antropólogos, profesores, y en general a profesionales interesados en la intervención con adolescentes infractores de ley penal
Tiene como objetivo entregar elementos actualizados y sistemáticos sobre los principales avances en la experiencia comparada de estrategias consideradas como exitosas, en la intervención con adolescentes infractores de ley penal.
Inscripciones en FACSO, Universidad de Chile, descargando esta Ficha
Curso Intervencion Adolescentes Infractores ESTRADA METTIFOGO
miércoles, 13 de julio de 2011
COSTA SARAIVA, JOAO El Perfil Del Juez en El Nuevo Derecho de La Infancia y Adolescencia
Joao Batista Costa Saraiva, Juez del Tribunal de Infancia y Juventud de Santo Angelo, en Rio Grande do Sul. Licenciado por la Universidad Federal de Río Grande del Sur. Se desempeñó como Juez del Tribunal de Ejecución de medidas educativas en Porto Alegre entre 1991 y 1994. En el Poder Judicial desde 1984, fue Fiscal de Distrito. Es una de las voces más reconocidas en Latinoamérica en relación al rol del juez y el nuevo derecho de infancia y la justicia juvenil.Siempre es bueno releer uno de sus textos clásicos y revisar una presentación del destacado juez, que les que dejo aquí.
Actualización: He añadido también tres ejemplares de una notable revista que saca desde el tribunal juvenil de Rio Grande do Sol.
Les invito a seguir su blog linkeando aquí.
COSTA SARAIVA, JOAO El Perfil Del Juez en El Nuevo Derecho de La Infancia y Adolescencia
Juizado da Infância e Juventude Rio Grande do Sul 2011
Juizado da Infância e Juventude Rio Grande do Sol 2010 Junio
Juizado da Infância e Juventude Rio Grande Do Sol 2009 Dic
viernes, 8 de julio de 2011
Dossier de Estudios sobre Reincidencia
Dejo aquí un dossier de los trabajos más relevantes en el área del estudio de la reincidencia juvenil:
Reincidencia delictiva en Menores Infractores de la Comunidad de Madrid: evaluación, características delict...
BRAVO, SIERRA y DEL VALLE Evaluación de resultados de la ley de responsabilidad penal de menores.
CAPDEVILA, FERRER Y LUQUE La reincidencia en el delito en just de menores Cataluña 2005
San Juan Ocariz y de La Cuesta Evaluación de las medidas en medio abierto del Plan de Justicia Juvenil de l...
PAZ CIUDADANA Construcción de indicadores de reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal
RECHEA y FERNANDEZ (2000) Impacto de La Nueva Ley Penal Juvenil en Castilla La Mancha
MARTINSON What Works Questions and Answers About Prison Reform
Latessa, E.J. & Lowenkamp C.T. (2006) What Works in Reducing Recidivism
SOLOMON, KACHNOWSKI & BHATI Does Parole Work Analyzing the Impact of Post Prison Supervision on Rearres...
State of Recidivism the Revolving Door of America's Prisons
Rodríguez y Becedoniz Comp El menor infractor. Posicionamiento y realidades
Reincidencia delictiva en Menores Infractores de la Comunidad de Madrid: evaluación, características delict...
BRAVO, SIERRA y DEL VALLE Evaluación de resultados de la ley de responsabilidad penal de menores.
CAPDEVILA, FERRER Y LUQUE La reincidencia en el delito en just de menores Cataluña 2005
San Juan Ocariz y de La Cuesta Evaluación de las medidas en medio abierto del Plan de Justicia Juvenil de l...
PAZ CIUDADANA Construcción de indicadores de reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal
RECHEA y FERNANDEZ (2000) Impacto de La Nueva Ley Penal Juvenil en Castilla La Mancha
MARTINSON What Works Questions and Answers About Prison Reform
Latessa, E.J. & Lowenkamp C.T. (2006) What Works in Reducing Recidivism
SOLOMON, KACHNOWSKI & BHATI Does Parole Work Analyzing the Impact of Post Prison Supervision on Rearres...
State of Recidivism the Revolving Door of America's Prisons
Rodríguez y Becedoniz Comp El menor infractor. Posicionamiento y realidades
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martes, 21 de junio de 2011
1,1 millones de niños privados de libertad en el mundo
"UNICEF realizó una estimación mundial del número de niños internados en el bienio 2007-2008 y calculó que, en cualquier momento, había más de 1,1 millones de niños recluidos en los sistemas judiciales a nivel mundial, aunque probablemente se trataba de una subestimación grosera, dadas las dificultades para obtener datos acerca de los muchos casos no declarados de niños internados"
en Los niños, los jóvenes y la delincuencia, Informe para el 12° Congreso Mundial de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
Los niños, los jóvenes y la delincuencia
en Los niños, los jóvenes y la delincuencia, Informe para el 12° Congreso Mundial de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
Los niños, los jóvenes y la delincuencia
miércoles, 15 de junio de 2011
miércoles, 25 de mayo de 2011
Canal regional de Araucanía: Problemas en Victoria con terreno que iba a entregarse para cárcel juvenil
martes, 24 de mayo de 2011
Jurisprudencia Penal Juvenil de Costa Rica
Costa Rica cuenta con una Ley Penal Juvenil, de 1996 y una Ley de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles, del 2005.
Pese a diferencias en el sistema de determinación de penas, hay numerosas instituciones que guardan similitud por lo que el estudio de su jurisprudencia puede resultar de utilidad para nuestros jueces en aquellos casos que les parecen únicos y difíciles. Muy probablemente, los colegas centroamericanos ya se han enfrentado a esos desafíos y conviene ver su trabajo jurisprudencial.
Dejo acá, entonces, un inmenso volumen que recopila fallos de los primeros diez años de funcionamiento del sistema.
Agradezco al buen amigo y mejor fiscal juvenil, Edgar Barquero (en la foto a mi lado), la disponibilidad para facilitarme el último Boletín Jurisprudencial que dejo aquí.
En ambos trabajos ha jugado un rol protagónico la muy talentosa Fiscal General Juvenil, Lic. Mayra Campos, quien nos atendió muy cordialmente cuando, junto a jueces y actores del sistema nacional, visitamos el 2007 la experiencia costarricense.
Boletín Jurisprudencial en materia penal juvenil año 2010
10 años de jurisprudencia penal juvenil en Costa Rica 1996-2006
jueves, 18 de noviembre de 2010
miércoles, 3 de noviembre de 2010
Informe de SENAME sobre el funcionamiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 2007-2010
Comité de Derechos del Niño:
"98. Preocupa profundamente al Comité la falta de datos desglosados, ni siquiera básicos, sobre cuestiones como el número y el tipo de delitos cometidos por los adolescentes, la utilización de la prisión preventiva y el promedio de su duración, el número de adolescentes a los que se han aplicado medidas distintas de los procedimientos judiciales (remisión de casos), el número de niños condenados y el tipo de penas que se les han impuesto. El Comité insta a los Estados Partes a recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la administración de la justicia de menores, que son necesarios para la elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de prevención y de respuesta efectiva, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención."
Es por esta razón que SENAME realizó durante varios meses este trabajo de evaluación e}cuantitativa y también cualitativa (con entrevistas a diversos actores del sistema) sobre el funcionamiento del la ley penal juvenil a tres años de su entrada en vigencia.
Informe sobre Funcionamiento Ley Responsabilidad Penal Adolescente
"98. Preocupa profundamente al Comité la falta de datos desglosados, ni siquiera básicos, sobre cuestiones como el número y el tipo de delitos cometidos por los adolescentes, la utilización de la prisión preventiva y el promedio de su duración, el número de adolescentes a los que se han aplicado medidas distintas de los procedimientos judiciales (remisión de casos), el número de niños condenados y el tipo de penas que se les han impuesto. El Comité insta a los Estados Partes a recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la administración de la justicia de menores, que son necesarios para la elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de prevención y de respuesta efectiva, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención."
Es por esta razón que SENAME realizó durante varios meses este trabajo de evaluación e}cuantitativa y también cualitativa (con entrevistas a diversos actores del sistema) sobre el funcionamiento del la ley penal juvenil a tres años de su entrada en vigencia.
Informe sobre Funcionamiento Ley Responsabilidad Penal Adolescente
jueves, 12 de noviembre de 2009
Otro proyecto de ley que modifica ley penal adolescente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal:1) Introdúcese el siguiente artículo 38 bis, nuevo:
“Artículo 38 bis. Suspensión condicional del procedimiento. Podrá decretarse la suspensión condicional del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Penal. No obstante, de acordarse la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del mismo Código, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de esta ley, el requisito de límite de pena establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142 inciso final, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433 del Código Penal.
2) Sustitúyese el artículo 41 por el siguiente:
“Artículo 41.- Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones no privativas de libertad, o privativas de libertad, iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, si la sanción impuesta llegare hasta los 3 años, podrá el juez decretar dicha suspensión, siempre y cuando se imponga al condenado la condición de someterse a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol durante el período de suspensión, si ello procediere, debiendo revisar cada dos meses el cumplimiento de la misma.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento.”
Nuevo Proyecto de Ley Modifica RPA Nov 2009
La página web de la Cámara de Diputados informa hoy lo siguiente:
"El mensaje del Ejecutivo considera que esta reforma ha importado un avance en otorgar mejores y más adecuadas normas procedimentales y sancionatorias para los jóvenes y adolescentes que delinquen en nuestro país. Pese a ello, también estima que la legislación debe aplicarse con miras a una intervención socioeducativa amplia y destinada a la plena integración social de los jóvenes.
Por esto, el proyecto interviene en dos importantes formas de término del proceso en el sistema de la ley de responsabilidad penal adolescente. Estas son la suspensión de la imposición de la condena y la suspensión condicional del procedimiento, otorgando un rol central a la condición de sometimiento a tratamiento de rehabilitación, cuando el adolescente así lo requiera.
Las modificaciones propuestas tienen por objeto incentivar a los operadores jurídicos a la utilización efectiva de tales tratamientos en todos aquellos casos en que las circunstancias del adolescente lo hagan necesario.
De este modo, se modifica el artículo 41 de la ley N° 20.084, relativo a la suspensión condicional de la pena, de modo de permitir que se imponga como condición al adolescente para la obtención de este beneficio, el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, respecto de aquellos delitos que tienen una pena privativa de libertad no superior a los 3 años.
Lo anterior busca asegurar que los adolescentes puedan acceder a un tratamiento de alcohol y drogas en la medida en que no hayan sido condenados previamente por la comisión de un crimen o simple delito.
En esta misma línea, se incorpora un nuevo artículo 38 bis, referido específicamente a la suspensión condicional del procedimiento. Esta regulación amplía el ámbito de aplicación de los delitos en que puede imponerse como condición el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, en consideración a las circunstancias personales del adolescente.
Así, se establece como límite aquellos delitos que tienen una especial connotación social, como homicidio, violación u otros de similar gravedad. Lo anterior no obsta a que esta suspensión continúe operando sobre la lógica de los requisitos que hoy existen en el Código Procesal Penal. Esto es, la existencia de una manifestación libre por parte del imputado de someterse a él, y la posterior aprobación de dicho acuerdo por parte del juez de garantía.
Así, es posible evitar los efectos criminógenos inherentes al proceso penal y a la eventual imposición de una condena privativa de libertad, otorgándole al imputado la posibilidad de efectuar oportunamente un tratamiento médico orientado a superar las referidas adicciones.
El proyecto de ley (boletín 6755) será analizado por la Comisión de Constitución."
miércoles, 14 de octubre de 2009
Se constituyó Consejo Regional Interinstitucional de Responsabilidad Penal Adolescente en Valparaíso
El Consejo es un organismo de carácter operativo, coordinado por el Seremi de Justicia, e integrado por los directores regionales de SENAME, Gendarmería, CONACE y los Seremis de Trabajo, Salud y Educación. Forman parte de esta instancia también, como miembros invitados, el Fiscal Regional, el Defensor Regional, el Encargado del Area de Derechos de UNICEF, el Director Regional del Servicio Médico Legal, el Director Regional del Registro Civil, un representante de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, un representante de Carabineros y un representante de la Policía de Investigaciones.
El Encargado del Área de Derechos de UNICEF, Nicolás Espejo, valoró la creación de esta instancia y la calificó como una señal positiva y prometedora. “Una de las grandes conclusiones a las que han arribado los principales actores de la ley de responsabilidad penal juvenil en la Región de Valparaíso, en base a un seminario regional efectuado en agosto de 2009 entre la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y UNICEF, es que para dar debido cumplimiento a los objetivos de la ley, será necesario incorporar a todas las reparticiones del Estado y de la región, cuyo trabajo puede tener un impacto en la vida de los adolescentes que cometen delitos. Lo anterior implica trabajar interinstitucionalmente, más allá del circuito judicial, incorporando a los sectores de salud, educación y trabajo, entre otros”.
Agregó que en este sentido, la constitución de este consejo es una señal esperanzadora y que se orienta hacia la creación de soluciones concretas en favor de los adolescentes y la comunidad. “UNICEF viene trabajando activamente en la Región de Valparaíso desde este año, en base a un proyecto piloto, y participaremos activamente de este Consejo, cooperando técnicamente y apoyando sus actividades asociadas”.
Las funciones de este Consejo son proponer soluciones concretas de coordinación para enfrentar situaciones complejas, homogenizar los criterios de intervención, buscar acuerdos que puedan suscitarse en las relaciones interinstitucionales y que apoyen la complementariedad en la intervención, convocar a mesas regionales para abordar problemas de coordinación interinstitucional en la región, promover y comunicar a las instancias nacionales correspondientes las buenas prácticas y experiencias exitosas, con la finalidad de promoverlas en otras regiones.
El Consejo se reunirá al menos una vez por semestre, aunque el coordinador podrá citarlo cuando lo estime pertinente o a petición de los integrantes permanentes.
La constitución de este Consejo se basa en una instrucción del Subsecretario de Justicia, quien a través de un oficio instruyó a todos los Seremis de Justicia del país a instaurar un organismo que integre a las instituciones públicas involucradas en el sistema de justicia penal de adolescentes.
Fuente: Unicef.cl
lunes, 3 de agosto de 2009
¿Un problema nuevo?
La ignorancia no constituye argumento. Sostener que niños de corta edad cometiendo delitos es un fenómeno reciente o novedoso sólo expone el fatal desconocimiento del opinante. La opinología criminal, sucedánea por estos días de la política criminal, se ha tomado los micrófonos. Vaya dedicado a ellos el recuerdo de esta página extraída del muy notable libro de Marcos Fernández Labbé:
Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y desorden.
Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados y pillos titulados.
Ahora ha caído preso el rapazuelo de cinco años por encontrarse dentro de una bodega cerrada. Lo habían echado adentro, por un tragaluz, unos hombres grandes y forzudos para que sacase unas trancas de la puerta pero apareció la policía y los grandes huyeron dejando al chico en la trampa.
Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad."
En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz".
Ahora ha caído preso el rapazuelo de cinco años por encontrarse dentro de una bodega cerrada. Lo habían echado adentro, por un tragaluz, unos hombres grandes y forzudos para que sacase unas trancas de la puerta pero apareció la policía y los grandes huyeron dejando al chico en la trampa.
Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad."
En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz".
Así trataba nuestra prensa de comienzos del siglo XX a los niños involucrados en delitos. Sucesos era como nuestra revista Caras o Cosas. Bajo una foto de la familia Navarro en las dunas de Llolleo aparecía esta nota. La frase final es genial. "El juez no sabe qué hacer." Quizá es un buen resumen de lo que nuestro sistema estatal ha sido.
Llegué al artículo a través de una foto hallada en el estupendo libro de Marcos Fernández Labbé, Prisión común, imaginario social e identidad : Chile, 1870-1920.
Llegué al artículo a través de una foto hallada en el estupendo libro de Marcos Fernández Labbé, Prisión común, imaginario social e identidad : Chile, 1870-1920.
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viernes, 24 de julio de 2009
Informe Comisión del Senado sobre proÿecto de ley que permite ingreso de Genchi a centros del SENAME
Informe de la comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal, Boletín Nº 5.458-07.Informe Comision Constitucion Senado Proyecto Modifica RPA
viernes, 12 de diciembre de 2008
Nuevo proyecto de ley que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Con éste, son tres los proyectos actualmente en tramitación que modifican la Ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente.1ª el del ejecutivo, Boletín 5458-07. (les recuerdo que desde este sitio es posible seguir la tramitación de los proyectos de ley)
2ª de moción parlamentaria de diputados de la UDI, Boletín 5023-07.
3º y éste, ingresado a tramitación el 2 de diciembre, Boletín N° 6222 07, cuyos autores son los diputados Arenas Hödar, Gonzalo; Burgos Varela, Jorge; Cardemil Herrera, Alberto; Eluchans Urenda, Edmundo, Forni Lobos, Marcelo; Fuentealba Vildósola, Renán; Monckeberg Bruner, Cristián; y Ward Edwards, Felipe.
Como se ve, es un proyecto de iniciativa transversal. En el mensaje del proyecto se señala que:
"La segmentación resulta clave al momento de conseguir la rehabilitación de los adolescentes infractores de ley. Para lograr esta segmentación es fundamental que al momento que un adolescente ingrese a un recinto penal se le realice un diagnóstico integral, que debe incluir aspectos neuropsiquiátricos, jurídicos, psicosociales y psicopedagógicos.
Así lo demuestra el trabajo hecho por diferentes fundaciones dedicadas al tema; una de ellas es Patemitas, quien ha logrado aplicar un modelo exitoso en rehabilitación y reinserción de los hijos de infractores de ley, asegurando así el quiebre del círculo, pues según las estadísticas, un 80% de los hijos de delincuentes serán delincuentes en el futuro.
La jefa del área técnica de la Fundación Patemitas, Edith Martino, considera que "El Gobierno no puede tener un corral de contención, porque eso es lo que son hoy en día los centros de internación de jóvenes. Están todos mezclados; es fundamental la segmentación".
El proyecto es breve y dice lo siguiente:
"Para agregar en la ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 48 bis: Principio de Segmentación. Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán estar total y permanentemente segmentadas de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Si los adolescentes son hombres o mujeres.
b) Si los adolescentes son consumidores patológicos de drogas, consumidores ocasionales o no consumidores.
c) Si los adolescentes tienen algún trastorno psicopatológico de personalidad o no tienen trastornos de personalidad.
d) Grado de compromiso delictual del adolescente.
e) Si los adolescentes cuentan con algún familiar o adulto responsable o no lo tienen.
El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a los deberes funcionarios."
miércoles, 10 de diciembre de 2008

En el muro del grupo en facebook, Paola Slusarenko escribió este testimonio acerca de que me pareciò interesante compartir aquí:
"... yo trabajo como perito social, y es increible la cantidad de personas que me miran con espanto cuando les digo que la carcel no es la solución a ningún problema social, al contrario, y en caso de adolescentes y drogadictos, es el peor remedio al mal llamado "flagelo de la delincuencia".
Siempre les señalo como argumento que nadie se rehabilita en un sistema en donde no existen los recursos suficientes, necesario e idóneos para tratar y atender a este tipo de población. El Estado no cumple su tarea, los particulares menos.
Entonces está en manos, nuevamente de la sociedad en su conjunto hacerse cargo de los resultados de la ideología que se venera, de los valores del exitismo, el consumismo, la alienación, el individualismo, la desigualdad social y el farandulerío que se ha hecho de una realidad tan dolorosa como es la de las familias de los infractores de ley e imputados en general. Nadie vela por sus derechos mínimos, menos los medios de comunicación de masas, los que sin pudor exhiben el rostro de personas que se ven vinculadas con ilícitos, sin siquiera corroborar la real vinculación de los individuos en los ilícitos a los que se les ha vinculado.
Priscilla es una víctima más del morbo social."
martes, 23 de septiembre de 2008
Proyecto de Ley sobre RPA del Ejecutivo también está en el Senado
Boletín 5458-07, que "Modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal."
Estado actual:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:
1. Sustitúyese el artículo 41 por el siguiente:
“Artículo 41.- Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Con todo, si la pena fuere superior a la señalada y no se tratare de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2, del Código Penal, podrá el juez decretar dicha suspensión, siempre y cuando imponga al condenado la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol durante el período de suspensión, si ello procediere, debiendo además revisar cada dos meses el cumplimiento de la misma.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento. En este último caso, tratándose de la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de esta ley, el requisito establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2, del Código Penal.”.
2. Intercálanse en el artículo 43 los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:
“Podrá existir, también, en los centros a que se refieren las letras b) y c) del inciso segundo, a requerimiento del Servicio Nacional de Menores y a cargo de Gendarmería de Chile, una guardia no armada de carácter interno, para fines de seguridad y mantención del orden del recinto. La presencia de la guardia interna de Gendarmería deberá evaluarse periódicamente y cesar cuando las condiciones de seguridad y orden del centro lo permitan, a juicio del Servicio Nacional de Menores.
Las funciones de la guardia no armada de carácter interno –donde existiere– serán cumplidas por una unidad especializada que Gendarmería de Chile organizará para el cumplimiento de estos fines y estará integrada por funcionarios especialmente capacitados en responsabilidad penal adolescente y el control de adolescentes infractores. Los contenidos y modalidades de los programas de capacitación serán determinados por Gendarmería de Chile y por el Servicio Nacional de Menores, bajo la supervisión y directrices del Ministerio de Justicia.”.
Artículo 2°.- La guardia no armada a que se refiere el artículo 43 de la ley N° 20.084, deberá cumplir los requisitos señalados en el inciso quinto del mismo artículo, a más tardar en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Agrégase en la letra d) del artículo 3° del decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el siguiente número:
“6. Ejercer, cuando corresponda, el control de seguridad y mantención del orden de los centros por medio de una guardia interna no armada.”.".
Estado actual:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:
1. Sustitúyese el artículo 41 por el siguiente:
“Artículo 41.- Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Con todo, si la pena fuere superior a la señalada y no se tratare de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2, del Código Penal, podrá el juez decretar dicha suspensión, siempre y cuando imponga al condenado la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol durante el período de suspensión, si ello procediere, debiendo además revisar cada dos meses el cumplimiento de la misma.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento. En este último caso, tratándose de la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de esta ley, el requisito establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2, del Código Penal.”.
2. Intercálanse en el artículo 43 los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:
“Podrá existir, también, en los centros a que se refieren las letras b) y c) del inciso segundo, a requerimiento del Servicio Nacional de Menores y a cargo de Gendarmería de Chile, una guardia no armada de carácter interno, para fines de seguridad y mantención del orden del recinto. La presencia de la guardia interna de Gendarmería deberá evaluarse periódicamente y cesar cuando las condiciones de seguridad y orden del centro lo permitan, a juicio del Servicio Nacional de Menores.
Las funciones de la guardia no armada de carácter interno –donde existiere– serán cumplidas por una unidad especializada que Gendarmería de Chile organizará para el cumplimiento de estos fines y estará integrada por funcionarios especialmente capacitados en responsabilidad penal adolescente y el control de adolescentes infractores. Los contenidos y modalidades de los programas de capacitación serán determinados por Gendarmería de Chile y por el Servicio Nacional de Menores, bajo la supervisión y directrices del Ministerio de Justicia.”.
Artículo 2°.- La guardia no armada a que se refiere el artículo 43 de la ley N° 20.084, deberá cumplir los requisitos señalados en el inciso quinto del mismo artículo, a más tardar en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Agrégase en la letra d) del artículo 3° del decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el siguiente número:
“6. Ejercer, cuando corresponda, el control de seguridad y mantención del orden de los centros por medio de una guardia interna no armada.”.".
Proyecto de Ley sobre RPA ya en segundo trámite en el Senado
Boletín 5023-07, Proyecto que "Perfecciona la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal", surgido de moción parlamentaria de diputados de la UDI.
Proyecto de Ley aprobado en la Cámara de Diputados y pasado para su discusión en el Senado:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:
1) Reemplázase el inciso final del artículo 16 por el siguiente:
“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de las medidas a que se refieren las letras a) y b) y de la evolución que presenta el adolescente respecto de su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.
2) Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 17:
“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el inciso anterior y de la evolución y evaluación del menor en cada área de intervención. No obstante, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.
3) Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 36:
“Deberá dejarse constancia en el acta de la notificación practicada a los padres o a la persona que tenga al menor bajo su cuidado, como también de las razones que impidieron llevar a cabo la notificación. En todo caso, si fuere imposible practicar la notificación, su falta no impedirá la realización de la audiencia.”.
4) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido un máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá requerir mediante solicitud fundada su ampliación hasta por dos veces, con un plazo máximo de dos meses en cada oportunidad.
En ningún caso la investigación podrá exceder de diez meses.”.
5) Intercálanse en el inciso segundo del artículo 53, entre las palabras “sanción,” y “examinará” los términos “ previa notificación a la víctima o su representante,”.
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 56 por los dos siguientes:
“Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad. En caso de que el imputado por una infracción a la ley penal cumpliere los dieciocho años de edad durante la tramitación del procedimiento, seguirá sujeto a las normas que esta ley establece en lo relativo al cumplimiento de las sanciones.
Respecto de los menores condenados se estará a las reglas establecidas en los incisos siguientes.”.”.
Proyecto de Ley aprobado en la Cámara de Diputados y pasado para su discusión en el Senado:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:
1) Reemplázase el inciso final del artículo 16 por el siguiente:
“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de las medidas a que se refieren las letras a) y b) y de la evolución que presenta el adolescente respecto de su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.
2) Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 17:
“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el inciso anterior y de la evolución y evaluación del menor en cada área de intervención. No obstante, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.
3) Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 36:
“Deberá dejarse constancia en el acta de la notificación practicada a los padres o a la persona que tenga al menor bajo su cuidado, como también de las razones que impidieron llevar a cabo la notificación. En todo caso, si fuere imposible practicar la notificación, su falta no impedirá la realización de la audiencia.”.
4) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido un máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá requerir mediante solicitud fundada su ampliación hasta por dos veces, con un plazo máximo de dos meses en cada oportunidad.
En ningún caso la investigación podrá exceder de diez meses.”.
5) Intercálanse en el inciso segundo del artículo 53, entre las palabras “sanción,” y “examinará” los términos “ previa notificación a la víctima o su representante,”.
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 56 por los dos siguientes:
“Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad. En caso de que el imputado por una infracción a la ley penal cumpliere los dieciocho años de edad durante la tramitación del procedimiento, seguirá sujeto a las normas que esta ley establece en lo relativo al cumplimiento de las sanciones.
Respecto de los menores condenados se estará a las reglas establecidas en los incisos siguientes.”.”.
miércoles, 17 de septiembre de 2008
Fallo sobre Quebrantamiento de Semicerrado
Audiencia de Quebrantamiento (RPA)
Concepción, nueve de septiembre de dos mil ocho
Juzgado de Garantía de Concepción
"RESOLUCIÓN
El núcleo de la condena que se le aplicó al imputado Ricardo L.G. es internación en régimen semicerrado y eso tiene por esencia la obligación de pernoctar en el establecimiento Centro Semicerrado de Concepción en los horarios que se establecieron previamente, esto es, entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 07:00 horas del día siguiente. Esa es una de las obligaciones principales del imputado.
La regla general, en consecuencia, es el cumplimiento de esa obligación de manera permanente. La excepción son circunstancias esenciales, especiales y de las cuales prácticamente no existe exigibilidad de otra conducta, esto es, que la única salida frente a la obligación de pernoctar en el centro es precisamente la de no concurrir al mismo en los horarios que ya se han dicho.
El Tribunal estima que la justificación que se pretendió dar por el imputado y por su defensa sobre un cuadro de congestión nasal y desánimo y sobre condiciones de infraestructura material del Centro Semicerrado de Concepción no tienen la característica de especialísimas ni que le vayan a provocar al condenado grave deterioro para su salud o perturbación a sus circunstancias personales.
En consecuencia, los argumentos de la defensa no son aceptables respecto de las razones por las cuales L. G. no cumplió con el régimen de pernoctación nocturna en el Centro Semicerrado en las fechas que fueron señaladas por este centro.
En cuanto a la gravedad del incumplimiento, el solo hecho de no concurrir a pernoctar ya debe ser considerado una circunstancia grave porque no es justificable tal ausencia. Con mayor razón, si según consta de los antecedentes de la carpeta digital ya el 22 de julio de este año se había debatido sobre un quebrantamiento de pena en audiencia en la cual el Tribunal, de acuerdo a lo manifestado por los intervinientes, en aquella oportunidad decidió mantener el régimen de internación en centro semicerrado.
Estamos en presencia de un imputado que ya es mayor de edad, una persona que se aprecia por el Tribunal con plena capacidad para entender y comprender las consecuencias de su conducta, por lo que él en aquella audiencia del 22 de julio en curso debió comprometerse consigo mismo a continuar el cumplimiento de la pena en la forma como se le había establecido, puesto que de lo contrario sabía perfectamente que se exponía a una decisión de quebrantamiento.
En consecuencia, de acuerdo a lo señalado por los intervinientes y a lo dicho por el Tribunal precedentemente, estimando que el condenado Ricardo Alfonso Leal Gacitúa se ha colocado en la hipótesis de quebrantamiento de pena y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 N° 6 de la Ley 20.084, el Tribunal decreta el quebrantamiento de la sanción y dispone el ingreso de Ricardo L. G. al Centro Cerrado del Servicio Nacional de Menores de la comuna de Coronel por CUARENTA Y CINCO DÍAS, sanción que deberá cumplir inmediatamente que esta resolución quede firme y ejecutoriada, dándose en su caso la respectiva orden de arresto para que el condenado sea habido y sea puesto a disposición de la autoridad correspondiente, si es que el imputado no se presenta voluntariamente a cumplir con esta sanción.
Ofíciese, comunicando lo resuelto, a la Directora del Centro Semicerrado de Concepción y al Director del Centro Cerrado de Coronel, ambas instituciones dependientes del Servicio Nacional de Menores.
Póngase en conocimiento del señor Coordinador Judicial del Servicio Nacional de Menores, mediante la remisión del acta de esta audiencia.
Dirigió la audiencia y resolvió don WALDEMAR AUGUSTO MANUEL KOCH SALAZAR, Juez de Garantía de Concepción."
Concepción, nueve de septiembre de dos mil ocho
Juzgado de Garantía de Concepción
"RESOLUCIÓN
El núcleo de la condena que se le aplicó al imputado Ricardo L.G. es internación en régimen semicerrado y eso tiene por esencia la obligación de pernoctar en el establecimiento Centro Semicerrado de Concepción en los horarios que se establecieron previamente, esto es, entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 07:00 horas del día siguiente. Esa es una de las obligaciones principales del imputado.
La regla general, en consecuencia, es el cumplimiento de esa obligación de manera permanente. La excepción son circunstancias esenciales, especiales y de las cuales prácticamente no existe exigibilidad de otra conducta, esto es, que la única salida frente a la obligación de pernoctar en el centro es precisamente la de no concurrir al mismo en los horarios que ya se han dicho.
El Tribunal estima que la justificación que se pretendió dar por el imputado y por su defensa sobre un cuadro de congestión nasal y desánimo y sobre condiciones de infraestructura material del Centro Semicerrado de Concepción no tienen la característica de especialísimas ni que le vayan a provocar al condenado grave deterioro para su salud o perturbación a sus circunstancias personales.
En consecuencia, los argumentos de la defensa no son aceptables respecto de las razones por las cuales L. G. no cumplió con el régimen de pernoctación nocturna en el Centro Semicerrado en las fechas que fueron señaladas por este centro.
En cuanto a la gravedad del incumplimiento, el solo hecho de no concurrir a pernoctar ya debe ser considerado una circunstancia grave porque no es justificable tal ausencia. Con mayor razón, si según consta de los antecedentes de la carpeta digital ya el 22 de julio de este año se había debatido sobre un quebrantamiento de pena en audiencia en la cual el Tribunal, de acuerdo a lo manifestado por los intervinientes, en aquella oportunidad decidió mantener el régimen de internación en centro semicerrado.
Estamos en presencia de un imputado que ya es mayor de edad, una persona que se aprecia por el Tribunal con plena capacidad para entender y comprender las consecuencias de su conducta, por lo que él en aquella audiencia del 22 de julio en curso debió comprometerse consigo mismo a continuar el cumplimiento de la pena en la forma como se le había establecido, puesto que de lo contrario sabía perfectamente que se exponía a una decisión de quebrantamiento.
En consecuencia, de acuerdo a lo señalado por los intervinientes y a lo dicho por el Tribunal precedentemente, estimando que el condenado Ricardo Alfonso Leal Gacitúa se ha colocado en la hipótesis de quebrantamiento de pena y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 N° 6 de la Ley 20.084, el Tribunal decreta el quebrantamiento de la sanción y dispone el ingreso de Ricardo L. G. al Centro Cerrado del Servicio Nacional de Menores de la comuna de Coronel por CUARENTA Y CINCO DÍAS, sanción que deberá cumplir inmediatamente que esta resolución quede firme y ejecutoriada, dándose en su caso la respectiva orden de arresto para que el condenado sea habido y sea puesto a disposición de la autoridad correspondiente, si es que el imputado no se presenta voluntariamente a cumplir con esta sanción.
Ofíciese, comunicando lo resuelto, a la Directora del Centro Semicerrado de Concepción y al Director del Centro Cerrado de Coronel, ambas instituciones dependientes del Servicio Nacional de Menores.
Póngase en conocimiento del señor Coordinador Judicial del Servicio Nacional de Menores, mediante la remisión del acta de esta audiencia.
Dirigió la audiencia y resolvió don WALDEMAR AUGUSTO MANUEL KOCH SALAZAR, Juez de Garantía de Concepción."
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