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martes, 2 de noviembre de 2010

Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 10 (2007): Los derechos del niño en la justicia juvenil

La versión traducida oficialmente por el Comité de este documento ha producido alguna molestia en varios sectores de Latinoamérica. La traducción al español de "juvenile justice " que es la expresión del texto en inglés por "justicia de menores" resulta reforzadora de una expresión que buena parte de la doctrina viene combatiendo por las connotaciones que ha tenido su uso en perjuicio de la infancia latina. Otras expresiones poseen mejores traducciones ya aceptadas entre nosotros y es por esos motivos que me atreví a realizar estos cambios en el texto de la traducción oficial al español.

Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 10 (2007): Los derechos del niño en la justicia juv...

lunes, 27 de octubre de 2008

Seminario Internacional sobre Justicia Restaurativa, Fundación Paréntesis.



El 17 y 18 de noviembre se realizará el Seminario: “JUSTICIA JUVENIL UNA VISIÓN RESTAURATIVA”. Fundación Paréntesis me ha invitado a exponer en uno de sus Paneles acerca de "¿Quiénes son los y las jóvenes en el sistema penal?". Si alguien tiene alguna idea por favor, envíela, y yo se lo agradeceré en los créditos.

El seminario contará con dos invitados internacionales. José Dapena, catalán, que lleva una veintena de años trabajando en justicia restaurativa y ya estuvo en Chile hace unos 5 años. Un tipo muy generoso con su experiencia. Ya hablamos alguna vez de él y por acá pueden encontrar un documento muy interesante de su autoría, sobre La mediación penal juvenil en Cataluña.

El otro invitado internacional es el Sr. Chuck Ries, Psicólogo Fundador y Director del UP FRONT Programa de Apoyo a Escuelas Secundarias, en el distrito de Oakland, del estado de California durante 10 años.
El distrito escolar de Oakland, durante los últimos nueve años, ha operado un programa llamado Up Front, programa de concientización y prevención a las drogas basado en la reducción de daños en sus colegios secundarios.
En una reciente entrevista subida en el sitio especializado Stop the drug war, afirmó:
"Los abordajes de tolerancia cero simplemente no funcionan, dijo Ries. "La gente que realmente hace este trabajo comprende como es ridículo intentar indoctrinar a jóvenes con propaganda contra los peligros del consumo de drogas. Intenten eso con estudiantes actualmente y serán ridiculizados", dijo. "Hay muchos educadores que ya están adoptando un abordaje similar al nuestro, pero eso pasa a las escondidas. El problema no es con los practicantes, sino con los administradores y legisladores que se sienten presionados por el gobierno federal a obedecer a su filosofía programática de que no existe consumo responsable de drogas y que la única respuesta es basta decir no. Los estudiantes no aceptan eso y cuando ellos perciben que no vamos en esa dirección, ellos se enamoran de nosotros".

El programa parece estar funcionando bien, dijo Ries. "Lo evaluamos tanto a través de los estudiantes, que dicen que es eficiente e informan frecuentemente que es la primera vez que han podido tener conversaciones honestas con adultos sobre el consumo de drogas, como a través de los evaluadores de fuera. Tuvimos una evaluación hecha por el estado y otra por el distrito escolar y las dos definieron el programa como ejemplar. No es una ciencia aparatosa. Mantener relaciones honestas y respetuosas con los jóvenes les ayuda a escuchar lo que se dice. Se está colaborando con ellos en lo que es su mejor interés. Así se cambian las vidas de las personas".

Más info sobre el up front programa en su sitio web.

Y el seminario también contará con la participación de la Sra. Alejandra Mera, Master en Justicia Criminal y Derechos Humanos por la Queen's University de Belfast, Irlanda del Norte, e investigadora de la Facultad de Derecho de la UDP, además de vieja amiga.

Expondrán asimismo los directores de las unidades especializadas del Ministerio Público, la Defensoría, y diversos equipos que ejecutan programas de servicio en beneficio de la comunidad y de reparación del daño.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

Mediación Penal Juvenil en Mendoza

Un ilustre visitante argentino de este sitio, el Dr. Armando Tula, me ha escrito contándome su experiencia en mediación penal juvenil en Mendoza.

"En Mendoza estamos incursionando en las primeras experiencias sin un marco legal. Me preocupe por realizar algunas mediaciones en el zona rural, sobre todo una facilitación en la Valle de Uco por un abuso sexual que involucro a toda una comunidad y nos llevo tres meses con mas de 150 audiencias privadas y multipartes. También desarrollé en el año 1999 una experiencia piloto en el marco de la cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Bs As, en el Juzgado Penal No 7.
Lo mas interesante fue poder observar el sistema Catalán en 1999."

Dejo aquí algunos documentos de su autoría que pueden ilustrar dicha experiencia:
1.
Propuesta de una mirada sistémica en la mediación penal de
menores: influencia de sus contextos significativos
2.
Mediación penal juvenil en el contexto del sistema judicial.
.-

martes, 26 de junio de 2007

Justicia Restaurativa en Chile: Un parto inconcluso

Una de las grandes pérdidas del proceso de discusión parlamentaria del sistema de justicia juvenil fue la casi total eliminación de un elemento que buscaba iniciar una aproximación diferente en el proceso socieoducativo y responsabilizador del infractor y del trato a la víctima, la justicia restaurativa.
En el texto aprobado por abrumadora (y transversal) mayoría en la Cámara de Diputados el 2004, y con redacción preparada por Pía Guzmán, consideraba este tema dentro de los acuerdos reparatorios:

"Artículo 57- Acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán llegar a acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía conocerá en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. Siempre que fuere posible, el imputado comparecerá con sus padres o, en su defecto, con quien lo tuviere a su cuidado, a objeto que éstos colaboren con la generación del acuerdo y posibiliten su posterior cumplimiento.
En la audiencia, el juez podrá aprobar o rechazar el acuerdo reparatorio, para lo que deberá considerar las siguientes circunstancias:
a) Si los interesados han concurrido a prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos;
b) Que el delito no sea de aquéllos a que se refieren las letras a), b), c),d), e),f) y g) del artículo 7º, y
c) Que las obligaciones que haya contraído el imputado en el acuerdo satisfagan el interés de la víctima y conlleven un efecto educativo en el infractor. Asimismo, verificará el compromiso manifestado por los padres del imputado o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública procurarán disponer de equipos especializados destinados a mediar entre la víctima y el imputado para favorecer estos acuerdos."


Hoy, entre las modalidades de reparación del daño es posible construir, desde las orientaciones técnicas del Sename, un espacio para que este modelo sea una de las alternativas posibles de considerar en dicha sanción. También el Ministerio Público podría haber considerado este modelo de modo de favorecer el principio de oportunidad, siguiendo la experiencia en derecho comparado, pero no se estimó pertinente al parecer.
De la experiencia nacional descataría un caso que me relató Natalia Droguette, quien trabajó en un proyecto piloto en la Región de Atacama, para enfatizar la viabilidad en nuestro sistema:
"• Dos jóvenes sustraen una motobomba de agua desde una parcela, son declarados sin discernimiento y derivados al proyecto. Los jóvenes aceptan reparar por los daños causados, observándose que una importante motivación es que, al vivir en un lugar rural, las personas se conocen, y que, pese a que el afectado no sabe quienes fueron los autores del robo, ellos si saben quien es el afectado y que al verlo en la calle, les da vergüenza.
El afectado, quien había recuperado la especie sustraída, accede a conversar con los jóvenes. Se realiza una sesión conjunta entre el afectado y cada joven por separado, ambos se disculpan por sus conductas, uno de ellos se compromete a arreglar el cerco y podar unos árboles y el otro a limpiar el canal que pasa por la parcela, faenas que se realizan en conjunto con el afectado. Llama la atención que transcurridos ocho meses desde la reparación, al hacer un seguimiento, el afectado señala “ahora somos amigos” y “les ofrecí que cuando quisieran fueran a sacar damascos del árbol”.

Dejo aquí tres artículos al respecto.
- Reflexiones sobre el Desarrollo Internacional de la Justicia Restaurativa, Guy Masters, Oficial de Desarrollo de Proyectos, Servicio de “Conferencias de Grupo Familiar” e Investigador Post-Doctoral, Centro para la Justicia Restaurativa, Universidad Nacional Australiana. Guy vino el 2002 a un seminario que organizamos con Jaime Couso (UDP) y Julio Cortés (Opción) y Martín Bernales (Hogar de Cristo) con financiamiento de la Embajada Británica. Guy reúne una formación de postgrado con trabajo de calle con infractores y su paso por acá sembró una semilla que lamentablemente no ha podido fructificar.

- La Mediación Penal Juvenil en Cataluña. Estudio coordinado por José Dapena y Jaime Martín. Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil, Barcelona, 1998.
Cabe destacar que José Dapena visitó también nuestro país y compartió su experiencia de años. Recuerdo de su relato cómo los primeros 3 o 4 años de funcionamiento de su programa de justicia restaurativa, los pasaba haciendo lobby con fiscales durante medio día.

- Standards for Restorative Justice, John Braithwaite.
Braithwaite discute los beneficios y obstáculos de regular normativamente la práctica de la justicia restaurativa. John Braithwaite, que también vino a un seminario a Chile en el 2003, es unos de los principales teóricos de la materia con su Teoría de la Vegüenza Reintegradora.
Los dos últimos docs están extraídos desde uno de los websites sobre JR más importantes a nivel mundial: http://www.restorativejustice.org/