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viernes, 23 de agosto de 2013

España: Madrid pide reformar la Ley del Menor para que los antecedentes de los menores cuenten para futuras medidas cautelares

El consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Ejecutivo madrileño, Salvador Victoria, ha pedido al Gobierno central que impulse la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor para los antecedentes graves o muy graves cometidos por menores se tengan en cuenta para que los jueces puedan tomar medias cautelares, como prisión provisional, si dichos jóvenes vuelven a delinquir.
Tras una visita al centro de menores infractores 'El Lavadero', donde comprobó cómo los menores se reinsertan trabajando en una huerta, Victoria ha anunciado este jueves que tanto el Grupo Popular en la Asamblea de Madrid como el Ejecutivo autonómico han solicitado al Gobierno central una reforma "urgente" de dicha ley. 
Consideran que la actual normativa "puede servir de cobertura para tener una facilitar una actividad delictiva futura", puesto que en la actualidad se borran los antecedentes penales de los menores una vez cumplan sus condenas.
El consejero se ha referido al reciente caso de 'El Rafita', uno de los asesinos, cuando tenía 14 años, de Sandra Palo. Fue condenado a varios años de internamiento en un centro de menores de la Comunidad, pero cuando salió comenzó a cometer delitos, la mayoría contra el patrimonio. El último, la semana pasada, cuando intentó atropellar a un Policía mientras conducía una motocicleta sin tener permiso para ello.
"No es posible como un delincuente que ha cometido un delito tan grave como Rafita posteriormente pueda seguir cometiendo delitos y esté en la calle. Sigue reincidiendo en delitos y actitudes de delincuencia", ha dicho en consejero, en referencia a las múltiples veces que este joven fue detenido y a las pocas horas quedó en libertad con cargos por el juez. Sin embargo, en esta última ocasión el magistrado tuvo en cuenta sus antecedentes y le envió a prisión.
Victoria ha explicado que la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) de la Comunidad consigue "la tasa de reinserción más alta de España", ya que más de un 90 por ciento de los que pasan por sus centros no reinciden cuando salen. "Estamos muy orgullosos. Creemos que estos jóvenes aprovechan las oportunidades que la sociedad pone a su disposición, lo aprovechan a través del trabajo", ha dicho.
Además, ha agradecido el trabajo que hacen los profesionales de la Agencia, ya que gracias a su vocación y sus enseñanzas "consiguen buenos resultados, porque la gran mayoría no reincide, sigue sus estudios y no delinque".
Sin embargo, el titular regional de Justicia considera que para el resto, menos del 10 por ciento, que vuelven a cometer delitos, "es necesario al reforma de la Ley del Menor" para que estos jóvenes "no tengan una ventaja" y utilicen la ley "de amparo para cometer delitos futuros".


viernes, 3 de febrero de 2012

¿Supresión, mantenimiento o reformulación del pensamiento educativo en el derecho penal juvenil? Reflexiones tras diez años de aplicación de la Ley Penal del Menor. Por Miguel Ángel Cano Paños

¿Supresión, mantenimiento o reformulación del pensamiento educativo en el derecho penal juvenil? Reflexiones tras diez años de aplicación de la Ley Penal del Menor 
Miguel Ángel Cano Paños 
Investigador Ramón y Cajal de la Universidad de Granada

"Cumplidos diez años desde que la denominada Ley Penal del Menor iniciara su andadura en España, resulta conveniente analizar la situación en la que actualmente se encuentra el Derecho penal juvenil, sobre todo si tiene en cuenta la catarata de reformas que la legislación penal de menores ha sufrido ya incluso antes de que la misma entrara en vigor.
Para ello, las siguientes reflexiones tienen como objetivo prioritario indagar la vigencia o no de los principios preventivo-especiales que el legislador del año 2000 consideró elementos inherentes a la hora de responder a las infracciones delictivas cometidas por menores de edad.
Teniendo en cuenta la atmósfera represiva que sin duda impregna el Derecho penal de adultos, conviene pues analizar si la misma ha contaminado al sistema de justicia juvenil que, según se afirmó en su momento, debía estar presidido por el denominado «superior interés del menor»"

"(...) el continuo cambio al que se viene sometiendo al Derecho penal de menores contenido en la LORPM no constituye desde luego un fenómeno aislado, sino que se inscribe en las orientaciones político-criminales que se han ido conformando como consecuencia de la globalización económica y las estrategias de seguridad que han venido a caracterizar la nueva sociedad como «sociedad del riesgo». El sistema de justicia juvenil, lejos de sustraerse a la mencionada tendencia, se ha visto muy influido por la misma hasta el punto de que se llegue a plantear si el modelo inicialmente centrado en el superior interés del menor y en una idea de responsabilidad educativa del menor infractor ha evolucionado hacia un nuevo modelo de gestión de los riesgos; hacia un populismo punitivo cargado de simbolismo que se apoya fundamentalmente en el valor de la seguridad y que apuesta por centrar su atención en el interés de la sociedad. En el caso de España, las reformas operadas en la LORPM han conducido a que el tratamiento de los menores reincidentes o de aquellos que han llevado a cabo infracciones graves se haya alejado definitivamente de los principios básicos de la justicia penal de menores, los cuales inspiraron la versión original de la LORPM. De este modo, podría afirmarse que con respecto a este concreto sector delincuencial se ha producido una casi completa supresión del pensamiento educativo que, con mayor o menor énfasis, sigue marcando la respuesta del Derecho penal juvenil español frente a los menores delincuentes"

El profesor Miguel Angel Cano Pañas mantiene un sitio web.
Es Licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona y su doctorado en Alemania, en la Universidad  Potsdam.

Otros muy interesantes artículos suyos sobre derecho penal juvenil son:

- Justicia penal juvenil en España: una legislación a la altura de los tiempos. Junto a Jesús Barquín Sanz   en REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2ª. .Época, N° 18 (2006), págs. 37-95

- Posibilidades de «diversión» por parte del ministerio fiscal en el derecho penal juvenil alemán 
en REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, n.° 13 (2004), págs. 213-267

- ¿Es conveniente un endurecimiento del derecho penal juvenil? Una toma de posición crítica  en Anuario de Derecho Penal y Ciencia Penales

- El futuro del derecho penal juvenil europeo un estudio comparado del derecho penal juvenil en Alemania y España (Libro)

viernes, 19 de agosto de 2011

España: Ejecutivo anuncia Anteproyecto de ley de actualización de la legislación de protección a la infancia

Recientemente, el ejecutivo español ha anunciado y hecho público su anteproyecto para reformar la Ley de Protección integral del menor.
Dejo abajo un fragmento del comunicado oficial de La Moncloa, pero quiero destacar, en sintonía con mi presentación del sábado recién pasado en el Foro del PRO, como un novedoso  recurso y una intuición compartida, la necesidad de precisar el proceso de búsqueda del interés superior, y, para esto, seguir la experiencia inglesa de la Children Act. No sólo soy yo entonces, quien considera que este es el camino para introducir en nuestro sistema jurídico una herramienta de utilidad sino que el largo trabajo de dos años del ejecutivo español coincide en esa misma dirección. Nada como que otros coincidan con uno.

• Se simplifican los mecanismos de acogida y adopción, y se potencia el acogimiento familiar frente a los centros tutelares.
• Los menores de tres años no ingresarán en centros de protección y se suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo para acortar los procedimientos.
• Permite la adopción de mayores de 18 años en situación de acogida familiar o convivencia estable y regula los centros para menores con trastornos de conducta.
 • Racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales, y amplía la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley que actualiza la legislación de protección de la infancia. El objetivo de la nueva normativa es simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción, así como potenciar el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su ingreso en centros tutelares. El anteproyecto de ley recoge las recomendaciones de la Comisión especial del Senado que en los últimos dos años ha analizado los problemas de la adopción nacional y otros temas afines. En noviembre pasado esta Comisión aprobó por unanimidad una serie de propuestas que han sido de mucha utilidad para elaborar el Anteproyecto de Ley.
El documento también ha tenido en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas, a quienes directamente corresponden las competencias en esta materia, Defensor de Pueblo, Fiscalía General del Estado, Comité de Derechos del Niño, expertos y organizaciones de defensa de la infancia. Entre otras cosas, la nueva legislación unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas, de manera que facilita la coordinación y control de actuaciones en materia de protección a la infancia. Esta Ley, que fue uno de los compromisos adquiridos por la ministra de Sanidad tras su toma de posesión, implica la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996.

Interés superior del menor
Uno de los puntos esenciales del Anteproyecto es proteger el interés superior del menor a partir de una serie de criterios comunes tomando como base la jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo y los avances en esta materia en el derecho comparado. Respecto a la mejora en la regulación de las actuaciones de prevención, se desarrollan nuevos mecanismos para actuar ante situaciones de riesgo, mediante programas que permitan mantener a los niños y niñas en su entorno familiar. Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la no discriminación por discapacidad en el derecho del menor a ser oído. También se regula la exigencia de estándares de calidad para cada tipo de servicio de protección a la infancia: centros, hogares funcionales, etcétera. ESPAÑA ANTEPROYECTO DE LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

lunes, 6 de diciembre de 2010

TOMAS MONTERO Realidades y retos en ejecución de medidas en justicia juvenil

Tomás Montero Hernanz es Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Se incorporó a la Administración penitenciaria en 1986, institución en la que permaneció hasta el año 1999 y donde ocupó diferentes puestos en los Centros Penitenciarios de Castellón, Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Málaga, Bonxe (Lugo) y Valladolid.

En 1999 inicia su experiencia profesional en el ámbito de la justicia penal juvenil, campo en el que continúa actualmente trabajando. Es profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde el año 2002. Ha participado como experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003) y Polonia (2005).

Colabora de forma habitual como ponente en jornadas, seminarios y cursos cuya temática se relaciona con el derecho penitenciario y la justicia penal juvenil, así como en algunas publicaciones jurídicas.

En 2006 publicó la obra "La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional".

Fiscalía General de España: Circular 1/2009,sobre sustitución en medidas no privativas de libertad por la de internamiento en centro semiabierto, en supuestos de quebrantamiento.

El Ministerio Fiscal de España cuenta con Fiscales especialistas en menores -no muchos por cierto- para efectos del adecuado cumplimiento de la ley de responsabilidad penal de los menores.
ha dictado varios instructivos y circulares para ofrecer criterios de aplicación de la ley 5/2000, y aquí dejo la Circular 1/2009 sobre la sustitución de medidas.

Como bien comienza diciendo la circular, "La posibilidad de modificación de las medidas impuestas en resolución firme como manifestación del principio de flexibilidad en la ejecución supone dar márgenes de maniobra al Juez y al Fiscal y trae causa en la necesidad de adecuar la respuesta jurídica a las concretas demandas que el interés del menor plantee en cada caso concreto." El principio de flexibilidad al que nos hemos referido en algún trabajo y que Carlos Tiffer ha desarrollado con elocuencia, ha recibido reciente consagración positiva - a nivel de Recomendación es cierto, pero ya se integra a los criterios interpretativos- en el derecho internacional europeo en en el punto III.E.1. 49.2 de la Recomendación Rec (2008)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 5 de noviembre de 2008, sobre Reglas Europeas para Menores sujetos a Sanciones o Medidas.-

Añadase a esta perspectiva el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Español que declaró recientemente (27 de enero del 2009) rechazar que el art. 50.2 de la ley 5/2000 sea contrario al principio de de seguridad jurídica ya que “…ningún desdoro merece el precepto legal cuestionado desde la vertiente objetiva, referida a la certeza de la norma…tampoco ignora la vertiente subjetiva, que remite a la previsibilidad de los efectos de su aplicación por los poderes públicos, toda vez que la modificación de la medida que contempla el art. 50.2 LORPM es consecuencia del previo quebrantamiento de la medida inicialmente impuesta por los órganos judiciales”.
Añade el TC que “…la excepcionalidad que legalmente se predica del ejercicio de esta potestad remite a la necesaria realización del oportuno juicio de proporcionalidad en el momento aplicativo esa misma referencia a la excepcionalidad permite ahora concluir que la regulación legal de la modificación de las medidas, con la finalidad de asegurar su mayor eficacia de cara a la reinserción del menor en la sociedad no incurre en desproporcionalidad…”.
Circular 1/2009, 27 de abril de 2009, sobre la sustitución en el sistema de justicia juvenil en medidas no ...

jueves, 2 de diciembre de 2010

Reincidencia delictiva en Menores Infractores de la Comunidad de Madrid: evaluación, características delictivas y modelos de predicción

Autores: José Luis Graña Gómez, Vicente Garrido Genovés, Luis González Cieza
Editado por Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor.

El objetivo general de este estudio consiste en caracterizar a los menores que están en centros de internamiento de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en cuanto a sus características delictivas y, al mismo, tiempo validar un instrumento conocido como IGI-J (Inventario para la Gestión e Intervención con Jóvenes) que permite evaluar factores de riesgo estáticos y dinámicos para explicar la conducta delictiva y desarrollar objetivos de intervención educativo-terapéuticos.

Para ello, se ha contado con 208 menores con una edad media de 17 años. Los resultados muestran que la media de delitos por sujeto es de 1.86 siendo los más frecuentes los delitos contra la propiedad. En cuanto a las medidas judiciales impuestas por los delitos cometidos la media fue de 1.44 y el promedio de la duración de las medidas fue de 8,47 meses.

Refiriéndonos al IGI-J, este instrumento ha mostrado unos importantes indicadores de fiabilidad (alfa de Cronbach 0.88) y validez predictiva. Las distintas escalas discriminaron de forma adecuada entre reincidentes y no reincidentes, violentos y no violentos.

También se analizan los datos en relación a la planificación de los programas de intervención a desarrollar con este tipo de población.


Reincidencia delictiva en Menores Infractores de la Comunidad de Madrid: evaluación, características delict...

sábado, 11 de septiembre de 2010

Informe sombra de España sobre cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño

El 55° período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño (CDN) se celebrará entre el 13 de septiembre y el 1 de octubre de 2010 en Ginebra, Suiza.
El Comité de los Derechos del Niño examinará los informes remitidos por Angola, Burundi, Guatemala, Montenegro, Nicaragua, Espana, Sri Lanka y Sudán sobre su implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

También revisará los informes de Bosnia e Herzegovina, Montenegro, Nicaragua y Sierra Leona acerca de la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño referente a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en material pornográfico (OPSA, por sus siglas en inglés) y los informes de Bosnia e Herzegovina, Montenegro, Nicaragua, Sierra Leona, Sri Lanka y Sudán acerca de la implementación del Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados (OPAC, por sus siglas en inglés).

Como es usual, las ONG's han elaborados informes alternativos, los llamados informes sombra.
Dejo aquí, linkeado desde el sitio del CRIN, el Informe sombra de España

sábado, 26 de diciembre de 2009

Entrevista de Fundación Diagrama al Sr. D. Víctor José Embid Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de Menores Nº7 de Madrid

En calidad de juez de Menores competente para la supervisión y control de la ejecución de las medidas en la Comunidad de Madrid, ¿qué impresiones destacaría sobre la realidad de la delincuencia juvenil en esta Comunidad Autónoma?
En la Comunidad de Madrid no se detecta en los últimos años, un incremento importante del número de menores infractores. Por el contrario, si han aumentado significativamente los delitos de carácter violento, especialmente en el ámbito intrafamiliar.

¿Nos podría aproximar al perfil psico-social de los menores infractores? ¿Cuáles son los delitos más frecuentemente cometidos por éstos?
En general, un elevado número de los menores que infringen la ley penal se encuentran en situación de riesgo social y muchos de ellos han pasado antes por el sistema de protección. Un elevado porcentaje de los menores que cumplen medidas tienen importantes déficits en los factores de riesgo (familias desestructuradas, absentismo o fracaso escolar y amigos en la misma situación). Los delitos que se comenten con más frecuencia son los delitos contra el patrimonio, especialmente robos y hurtos.

¿Qué valoración le suscita la presencia de mayor número de menores extranjeros en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales en la Comunidad de Madrid?
El mayor numero de menores extranjeros que cumplen medidas de internamiento en los centros de la Comunidad de Madrid, deriva del considerable aumento de menores extranjeros residentes en la Comunidad, muchos de ellos en situación de riesgo social, con falta de control familiar y fracaso escolar importante.

¿Cuál es su consideración respecto a la opinión de parte de la sociedad de un aumento de la delincuencia juvenil?
La opinión mayoritaria de la sociedad respecto a un aumento de la delincuencia juvenil no se corresponde con la realidad, ya que el nivel delictivo entre la población juvenil no es especialmente elevado y solo un pequeño porcentaje presenta conductas gravemente disruptivas.

¿Qué vías se habrían de fomentar para afrontar las llamadas nuevas formas de delincuencia juvenil tales como el e-bullying?

El fenómeno del acoso escolar, indudablemente exagerado y en modo alguno generalizado en los centros escolares, requiere la participación de todos los profesionales implicados en el ámbito escolar y de los propios alumnos y padres, y solo en los casos mas graves es conveniente la intervención del sistema de justicia juvenil.

Una de las mayores preocupaciones sociales se concentra en los fenómenos de violencia intrafamiliar de los hijos hacia los padres, ¿qué herramientas se han de poner en marcha para evitar este tipo de casos? ¿Cuáles son las problemáticas existentes detrás de los mismos?
El perfil de los menores maltratadotes es muy amplio y el fenómeno se debe a diferentes factores. Estimo que, en general, la mejor herramienta para combatir el fenómeno es unir una dimensión afectiva elevada de los padres junto con un control e imposición de límites.

En relación a las bandas juveniles, desde el punto de vista de la realidad judicial, ¿cuál es su percepción actual sobre este fenómeno en la Comunidad de Madrid? ¿Han sido empleadas las nuevas herramientas introducidas por la reforma de la Ley Orgánica 5/2000?
La pertenencia de los menores o actuación de los mismos al servicio de una banda, organización o asociación dedicada a la realización de actividades delictivas, no es especialmente significativa en la Comunidad de Madrid, siendo muy pocos los menores declarados autores del delito de asociación ilícita, si bien los delitos cometidos por estos son de extrema gravedad.

Desde un punto de vista técnico, ¿qué cuestiones consideraría más relevantes respecto a la última reforma de la Ley Orgánica 5/2000?

La reforma de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, operada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, se sustenta en un incremento de los principios punitivos, a través de la ampliación de los supuestos en los que pueden imponerse medidas de internamiento en régimen cerrado, el aumento de la duración de las medidas y del periodo de seguridad, y de la respuesta carcelaria.

¿Cuál es su consideración respecto al tipo de medidas más frecuentemente aplicadas por los Jueces de Menores?
Las medidas mas frecuentemente impuestas por los Jueces de Menores son las no privativas de libertad, especialmente las de libertad vigilada y de prestaciones en beneficio de la Comunidad. Mi opinión al respecto es favorable, ya que estimo que la intervención educativa debe llevarse a cabo de forma prioritaria en el propio entorno familiar y social del menor.

¿Qué opina sobre el proceso de intervención que se lleva a cabo en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales?
La intervención educativa que se lleva a cabo en los centros de internamiento de la Comunidad de Madrid es, en general, satisfactoria, ya que el porcentaje de reinserción social de los menores es elevado y el nivel de reincidencia o reiteración delictiva no es excesivamente alto.

¿Cuáles son los elementos a tener en cuenta para fortalecer la reinserción de los menores?

Para fortalecer la reinserción de los menores, teniendo en cuenta su realidad social, es necesario incidir especialmente en la inserción laboral y en facilitar la documentación de los menores extranjeros.

Desde el punto de vista de la prevención, ¿qué herramientas tendrían que ponerse en marcha?
Para prevenir la delincuencia juvenil, en general, es necesario un mayor control familiar y escolar y dar un fuerte impulso al sistema de protección.

El juez de Menores Emilio Calatayud se ha dado a conocer por el tipo de sentencias impuestas a los menores (aprender a leer, dibujar cómic…). ¿Qué le parecen a usted?
La medida de tareas socioeducativas, consistente en la realización de diferentes cursos (competencia social, educación vial y sexual, inserción laboral, alfabetización….), es altamente educativa, y por ello se impone con frecuencia por todos los Jueces de Menores, en concreto en el primer semestre de este año se han impuesto 1098 medidas de este tipo, siendo la cuarta medida en cuanto a su importancia cuantitativa.

martes, 20 de octubre de 2009

Predicción de la conducta delictiva, bajo la Ley 5/2000, España

Un amigo español de la blogosfera, que mantiene un estupendo sitio (Intervención Educativa en Problemas Fundamentales de Desadaptación Social) ha subido una presentación muy clara sobre el modelo del equipo de Vicente Garrido de predicción de la conducta delictiva en el marco de la ley español de responsabilidad penal del menor, 5/2000. Corresponde a clases que realiza en la asignatura de Educación Social, en la Universidad de Vigo.

lunes, 27 de julio de 2009

Jueces para la Democracia denuncia en España la rebaja de la edad penal a los doce años

La prestigiosa Asociación Jueces para la Democracia, ha denunciado hoy, en España,a la pretensión de rebajar la edad de responsabilidad penal, supone un alejamiento de los principios educativos que deberían primar en la intervención con menores, según el comunicado que dejo íntegro para ustedes:


"Las violaciones de dos niñas menores ocurridas en las provincias de Córdoba y Huelva y cometidas supuestamente por menores de edad han vuelto a abrir el debate sobre la necesidad de reformar (endurecer) la ley del menor. Jueces para la Democracia quiere fijar su criterio ante la opinión pública sobre este tema de gran trascendencia:

1º- Entendemos que la ley del menor no debe ser reformada en un momento en el que se han producido hechos de especial gravedad y de fuerte repercusión mediática. La valoración y crítica de la ley debe hacerse desde una reflexión serena y profunda que obviamente no se puede dar en momentos de lógica conmoción social como el actual. Al igual que expresamos nuestra solidaridad con las víctimas y sus familias también debemos manifestar que hechos de esta gravedad no deben utilizarse para iniciar procesos de reformas legislativas que no tienen trascendencia en cuanto a la prevención de hechos similares con el objetivo de obtener beneficios partidistas a corto plazo.

La ley actual se aprobó en enero del año 2000 con un amplio consenso social y político para recoger los principios contenidos en la Convención de Derechos del Niño y la tradición de la justicia de menores basada en principios y objetivos educativos diferentes del derecho penal de adultos. Ha sufrido tres reformas posteriores cuyo objetivo ha sido introducir parámetros propios del derecho penal, que han endurecido de forma importante el sistema de justicia de menores y que, sin embargo, no han tenido trascendencia en la prevención de delitos posteriores. El incremento del castigo en un fenómeno tan complejo como el de la delincuencia de menores, en el que influyen tantos factores, no tiene porque conseguir un efecto de reducción del delito. Mayor sanción no lleva aparejada “mayor eficacia” en los índices de criminalidad de menores y si podría dificultar procesos de reinserción social de menores con el riesgo de incrementar las tasas de delincuencia.

2º- Sacar a los menores del ámbito del derecho penal ha sido una conquista histórica de la civilización. Evitar que la sanción penal se instale en personas que están en un periodo muy temprano de su desarrollo evolutivo es la razón de ser de la justicia de menores. Por eso las medidas que se pueden imponer por la jurisdicción de menores deben centrarse en prevenir futuros comportamientos delictivos del menor desde el convencimiento de que la reeducación es un factor que puede contribuir a que hechos delictivos no se repitan. El endurecimiento de las leyes puede tener un efecto simbólico en momentos de conmoción social pero no tiene relación con una disminución de los delitos. De hecho desde la publicación de la ley todas las reformas, sin excepción, han ido introduciendo en la justicia de menores parámetros del derecho penal de adultos mientras que las estadísticas sobre delitos cometidos por menores permanecen sin variación significativa. Desgraciadamente en el análisis de la delincuencia de menores no siempre prima el rigor basado en datos empíricos para dar respuesta a problemas reales sino que existe una tendencia a legislar simbólicamente, con el objetivo de sacar réditos políticos. Es lo que se denomina el populismo punitivo.

3º- La violencia de los menores es reflejo de las relaciones de violencia que se dan en sus ámbitos personales y sociales. Una sociedad violenta puede propiciar este tipo de hechos. Debemos de preguntarnos que estamos haciendo para que hechos de tal gravedad sucedan en nuestras sociedades. El endurecimiento de las leyes no tiene relación directa con la reducción de este tipo de delitos.

4º- Rebajar la edad de la responsabilidad penal de los menores a los 12 años supone insistir en el endurecimiento de la sanción penal como forma de intervención con los menores en conflicto social y se aleja aun más de los principios educativos que deben primar en la intervención con menores. No se puede modificar una ley por un supuesto concreto cuando los informes de especialistas (entre ellos los encargados por el CGPJ) evidencian que la delincuencia violenta de los menores de 14 años es muy escasa y no es significativa. Además tampoco es cierto que la ley impida la intervención cuando el autor de un delito es un menor de 13 años. Para estos supuestos se prevé que los menores sean puestos a disposición de los servicios de protección de menores.

No se niega que con los menores (incluso los de menos de 14 años) que cometan un delito haya que intervenir. Lo que debe debatirse es si esa intervención debe ser exclusivamente penal o si ha de ser fundamentalmente educativa y social.

En momentos como este no se debe desencadenar una especie de puja sobre quien es más punitivo que puede llevarnos a una pendiente incompatible con la confianza en el normal funcionamiento del Estado de Derecho. Finalmente creemos que un debate que también debe abrirse es si la falta de medios públicos que las Comunidades Autónomas disponen para la ejecución de las medidas impuestas a menores está contribuyendo a impedir auténticos procesos de educación y socialización de menores.

24 de julio de 2009."

domingo, 14 de octubre de 2007

España: Centros de internación para menores

"Los centros de internamiento de menores están gestionados por asociaciones privadas en un 73%.
Son las cárceles donde los jóvenes de 14 a 17 años que han cometido delitos cumplen medidas de privación de libertad. Hasta 2001, cuando entró en vigor la Ley del Menor, todos los centros eran públicos. La norma permitió a las comunidades que encargaran su gestión a asociaciones sin ánimo de lucro, solución que se ha generalizado. En Andalucía y Madrid, más del 83% de los centros está ya en manos privadas. Numerosos abogados, jueces, asociaciones de menores e instituciones como el Defensor del Pueblo canario critican las carencias de este sistema y defienden que la restricción de la libertad es tarea del Estado.

Los centros en los que los menores de 18 años cumplen las medidas de privación de libertad cuando cometen un hecho delictivo están gestionados por asociaciones privadas en la mayor parte de las comunidades autónomas. En España nunca se ha contemplado privatizar el sistema penitenciario de los adultos. En el caso de los menores, hasta hace seis años, tampoco. Pero en 2000 se aprobó la Ley del Menor, con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios salvo el PSOE, que se abstuvo, y el Grupo Mixto, que votó en contra. La norma permitió por primera vez que se delegara en asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones privadas la gestión de los centros de reforma.

La nueva ley elevó la edad penal a los 18 años. Cuando se empezó a aplicar, en 2001, todos los menores de edad que estaban en la cárcel pasaron a centros de internamiento. Las comunidades autónomas, que tienen las competencias en materia de menores, carecían entonces de las infraestructuras para asumir ese volumen de internos. En Madrid, en 2001 sólo había 45 plazas. Por este motivo se empezaron a firmar convenios con asociaciones privadas. El número de internos fluctúa, pero se puede decir que en estos momentos en España está en torno a los 2.750, atendiendo al número de plazas de los 100 centros existentes.

Idea inicial

Félix Pantoja, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que participó en la elaboración del borrador de la Ley del Menor, explica que la idea inicial no era permitir que se privatizaran los reformatorios. "Incluimos una disposición para que algunas asociaciones de barrio colaboraran en medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad o la libertad vigilada, pero no imaginamos que se iba a utilizar para delegar la ejecución de la privación de libertad", asegura.

Pero así fue. En Madrid, el 100% de los reformatorios creados desde 2001 está en manos de asociaciones. Ese año había tres, públicos, con 45 plazas. Ahora hay 18, con 422 plazas. Todos los nuevos, de gestión privada. En Andalucía, asociaciones y fundaciones llevan el 94% de los reformatorios. Tan sólo los gobiernos de Cataluña, Extremadura y Ceuta se encargan de forma directa de todos sus centros. En Canarias y Baleares la responsable es una fundación pública.

¿Qué tipo de entidades se encargan de los reformatorios? La ley exige que sean asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro. Y siempre lo son. Pero la gestión también lleva consigo la limpieza, el catering o la seguridad, que tienen que encargarse a alguna empresa. Y cuando la asociación es una fundación de un grupo empresarial, estos servicios se pueden encargar a compañías de la corporación. Por ejemplo, la fundación Grupo Norte, que gestiona cuatro centros en Madrid, encargaba a Prosintel la vigilancia. Prosintel es una de las empresas de Grupo Norte.

En Madrid, este sistema cambió el pasado enero. La comunidad elige ahora directamente por concurso a las empresas que van a prestar los servicios en todos los reformatorios. Prosintel es ahora una de las encargadas de la seguridad general.

El vocal del CGPJ Félix Pantoja relata que, cuando era Fiscal coordinador de Menores de Madrid, leyó un anuncio en prensa en el que se pedían educadores "para empresa en expansión". La Fiscalía averiguó que se trataba de una asociación que gestionaba centros de menores. "Es un ejemplo de que esto se ha convertido en un negocio", señala. La gestión privada de los reformatorios plantea otros problemas, según sus detractores.

El principal es si el Estado puede y debe delegar la privación de un derecho fundamental como la libertad. La abogada de menores Patricia Fernández opina que si se hubieran privatizado las cárceles de adultos se habría generado un debate social que en este caso no se ha producido. "La gente ni siquiera lo sabe", exclama, y critica los eufemismos que se utilizan al hablar de los menores. "Centros de internamiento, de reforma, centros educativos, son términos creados para definir lo que no son sino cárceles para niños y jóvenes, que deberían tener, cuando menos, las mismas garantías que las de adultos".

Pantoja considera que "la libertad es un derecho básico y esencial y el internamiento no puede dejarse en manos privadas". De la misma opinión son el Defensor del Menor de Madrid y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. El Defensor del Pueblo, sin embargo, manifiesta que no hay grandes diferencias entre centros públicos y privados y que en ambas categorías los hay que funcionan bien y mal. Tanto la Fundación Ginso, que se encarga de varios centros en Andalucía y Madrid, como la Fundación Diagrama, que lleva 23 centros en toda España, renuncian a entrar en el debate. "Nosotros presentamos un proyecto de reeducación a las comunidades y éstas deciden si les interesa", explica un portavoz de Diagrama.

Canarias da marcha atrás

Tras la entrada en vigor de la Ley del Menor, los centros de menores canarios pasaron a manos de la ONG Cicerón Siglo XXI. Pero los responsables fueron destituidos en 2004 después de que el fiscal de menores requisara correas de contención psiquiátrica en tres de los reformatorios. En uno de ellos hubo incluso casos de violación. Para paliar la grave situación, la decisión del Gobierno autonómico fue asumir la gestión y quitarla de manos privadas. Ese cometido pasó, en octubre de 2004 a la Fundación Pública Ideo.

El capital social lo aporta el Gobierno canario. Sus responsables son la titular de Asuntos Sociales, la de Protección al Menor y la Familia y el de Juventud. Éstos nombraron a un gerente, con responsabilidad en funciones básicas como mantenimiento, horarios, contratación de personal o proyecto educativo.

Durante 2005 y a pesar del cambio en la gestión, el sistema siguió sin funcionar. La situación en los centros, con fugas, motines, incendios, consumo de drogas e incluso muertes, fue calificada como "insostenible", por el Diputado del Común canario (figura análoga al Defensor del Pueblo). En junio de ese año el gobierno autonómico anunció un plan de choque, que, según afirma, está funcionando. El Consejo General del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo canario aseguran que todavía queda mucho por mejorar.

Fuente:
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.-

martes, 5 de junio de 2007

¿Qué hace un fiscal como tú en un sitio como éste?

“¿Qué hace un fiscal como tú en un sitio como éste? (¿La Justicia penal juvenil es política social?)”
Por el Dr. D. Manuel-Jesús Dolz Lago, Fiscal del Tribunal Supremo de España, Fiscal Adjunto al Fiscal de Sala Delegado de Menores.


En el marco de la II Conferencia Internacional “La justicia juvenil en Europa: un marco para la integración”, organizada por el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (Fundación Diagrama), realizada en Bruselas, el Octubre del 2006,el fiscal Dolz Lago realizó esta ponencia de ptovocador título, en que pasa revista a algunos temas clásicos del derecho penal juvenil como son su relación con las políticas sociales y su encuadre en el derecho penal.


Extracto:

“En síntesis, creo que la derivación de casos a la jurisdicción de menores que no son propios de una intervención penal sino de servicios sociales han colapsado a esta jurisdicción dedicando sus esfuerzos a resoluciones de conflictos imposibles de realizar en el ámbito jurídico-penal e impidiendo que puedan dedicarse los escasos recursos personales y materiales de la jurisdicción penal de menores a los casos que realmente sí necesitan esa intervención penal.
A ello ha coadyuvado cierta concepción equivocada, desde mi modesto punto de vista, del Derecho Penal de Menores como un Derecho de Asistencia Social, cuando ni la mejor doctrina ni la normativa internacional ni la realidad de las cosas lo configura como tal sino como un Derecho Penal, esto es de control social, que establece un marco de garantías jurídico-penales frente al poder punitivo del Estado con la finalidad de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el superior interés del menor.”

jueves, 5 de abril de 2007

La justicia de menores en el siglo XX

La justicia de menores en el siglo XX: Una gran incógnita.
Esther Giménez-Salinas Colomer

Esther Giménez-Salinas Colomer, Doctora en Derecho y profesora catedrática de Derecho Penal en ESADE, ha sido recientemente nombrada Rectora por el Patronato de la Universidad Ramón Llull.
Es una de las principales voces en lengua hispana sobre la justicia de menores.
En este artículo (aparecido también en la obra colectiva editorializada por Juan Bustos, Un derecho penal del menor, de la Ediar-Conosur) revisa los tres grandes modelos han presidido la Justicia de Menores desde su creación: el modelo de protección, el modelo educativo y el modelo de responsabilidad.
Examina la situación española en términos históricos y de análisis de la situacion a mediados de los noventa, con especial enfásis en la experiencia catalana, pata terminar discutiendo el perfil de un derecho penal juvenil y su necesidad.
Ofrece algunos criterios sobre por qué determinado límite de edad para el umbral inferior de responsabilidad.
Es un artículo muy ilustrativo de la situación hispana de los noventa.

sábado, 17 de febrero de 2007

La difícil entrada en vigencia de la Ley 8/2006


Hay un muy completo blog jurídico español, Bitácoras Jurídicas, que aporta esta nota sobre la difícil entrada en vigencia de la Ley 8/2006, que modificó la ley reguladora de responsabilidad penal de los menores, cuyo texto es posible hallarlo en la sección Legislación. La nota se podría llamar "en todas partes se cuecen habas":

"El próximo 5 de febrero entra en vigor la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, derogando el artículo 4 de esta última, norma que establecía en determinados casos la aplicación de la Ley de Menores a los comprendidos entre los 18 y los 21 años.

La entrada en vigor de dicha norma, no obstante, fue suspendida en dos ocasiones, tanto por la
Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre Medidas Urgentes para la agilización de la Administración de Justicia como por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de Modificación del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores, retrasando su aplicación hasta el 1 de enero de 2007.

Como pueden ver, hay un desfase de poco más de un mes, en el que se plantea qué hacer.

La
Instrucción 5/2006, de 20 de diciembre (doc), de la Fiscalía General del Estado resuelve esta cuestión, entendiendo que existe un conflicto de leyes (en realidad un error del legislador).

Pues bien, la situación y las razones que justificaron esos dos aplazamientos, en 2000 y 2002, no han variado sustancialmente, desde el momento en que no consta que se haya llevado a cabo ninguna actuación legislativa, ni de ninguna otra clase, que se haya presentado o pueda interpretarse como dirigida a remover los obstáculos que, en aquellas dos ocasiones, impidieron la vigencia de la norma.

Resultaría en verdad paradójico que la aplicación de la Ley que por dos veces se evitó se produzca ahora, cuando, precisamente por subsistir la misma situación y las mismas razones, se ha decidido derogar el precepto con carácter definitivo.

La conclusión de la Fiscalía es que la derogación del artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores excluye su aplicación, en todo caso, tanto a hechos anteriores como posteriores al 1 de enero de 2007, fecha en que concluye la suspensión de su entrada en vigor que dispuso la Ley Orgánica 9/2002. A tal efecto, dicha suspensión ha de entenderse tácitamente prorrogada hasta que gane vigencia formal la nueva norma.

La aplicación aún ocasional, del derogado artículo 4 LORPM, además de resultar contraria a la interpretación lógica, sistemática, histórica y teleológica de las normas jurídicas concernidas, produciría efectos no previstos ni deseados por el Legislador, que, tras evitarlos en sucesivas ocasiones, ha dispuesto la definitiva exclusión de la norma de nuestro ordenamiento jurídico. En la medida en que tales efectos puedan afectar al correcto funcionamiento de la Justicia de menores, dificultando o demorando la atención a sus genuinos destinatarios, la citada aplicación de la norma resultaría contraria al principio del interés superior del menor.


Actualización (16 -01-2007): Me entero por
Bosch-online que el Consejo General de la Abogacía no comparte la opinión de la Fiscalía, considerando dicha interpretación contra legem en una fundada opinión.