lunes, 6 de diciembre de 2010

Fiscalía General de España: Circular 1/2009,sobre sustitución en medidas no privativas de libertad por la de internamiento en centro semiabierto, en supuestos de quebrantamiento.

El Ministerio Fiscal de España cuenta con Fiscales especialistas en menores -no muchos por cierto- para efectos del adecuado cumplimiento de la ley de responsabilidad penal de los menores.
ha dictado varios instructivos y circulares para ofrecer criterios de aplicación de la ley 5/2000, y aquí dejo la Circular 1/2009 sobre la sustitución de medidas.

Como bien comienza diciendo la circular, "La posibilidad de modificación de las medidas impuestas en resolución firme como manifestación del principio de flexibilidad en la ejecución supone dar márgenes de maniobra al Juez y al Fiscal y trae causa en la necesidad de adecuar la respuesta jurídica a las concretas demandas que el interés del menor plantee en cada caso concreto." El principio de flexibilidad al que nos hemos referido en algún trabajo y que Carlos Tiffer ha desarrollado con elocuencia, ha recibido reciente consagración positiva - a nivel de Recomendación es cierto, pero ya se integra a los criterios interpretativos- en el derecho internacional europeo en en el punto III.E.1. 49.2 de la Recomendación Rec (2008)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 5 de noviembre de 2008, sobre Reglas Europeas para Menores sujetos a Sanciones o Medidas.-

Añadase a esta perspectiva el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Español que declaró recientemente (27 de enero del 2009) rechazar que el art. 50.2 de la ley 5/2000 sea contrario al principio de de seguridad jurídica ya que “…ningún desdoro merece el precepto legal cuestionado desde la vertiente objetiva, referida a la certeza de la norma…tampoco ignora la vertiente subjetiva, que remite a la previsibilidad de los efectos de su aplicación por los poderes públicos, toda vez que la modificación de la medida que contempla el art. 50.2 LORPM es consecuencia del previo quebrantamiento de la medida inicialmente impuesta por los órganos judiciales”.
Añade el TC que “…la excepcionalidad que legalmente se predica del ejercicio de esta potestad remite a la necesaria realización del oportuno juicio de proporcionalidad en el momento aplicativo esa misma referencia a la excepcionalidad permite ahora concluir que la regulación legal de la modificación de las medidas, con la finalidad de asegurar su mayor eficacia de cara a la reinserción del menor en la sociedad no incurre en desproporcionalidad…”.
Circular 1/2009, 27 de abril de 2009, sobre la sustitución en el sistema de justicia juvenil en medidas no ...

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