En calidad de juez de Menores competente para la supervisión y control de la ejecución de las medidas en la Comunidad de Madrid, ¿qué impresiones destacaría sobre la realidad de la delincuencia juvenil en esta Comunidad Autónoma?
En la Comunidad de Madrid no se detecta en los últimos años, un incremento importante del número de menores infractores. Por el contrario, si han aumentado significativamente los delitos de carácter violento, especialmente en el ámbito intrafamiliar.
¿Nos podría aproximar al perfil psico-social de los menores infractores? ¿Cuáles son los delitos más frecuentemente cometidos por éstos?
En general, un elevado número de los menores que infringen la ley penal se encuentran en situación de riesgo social y muchos de ellos han pasado antes por el sistema de protección. Un elevado porcentaje de los menores que cumplen medidas tienen importantes déficits en los factores de riesgo (familias desestructuradas, absentismo o fracaso escolar y amigos en la misma situación). Los delitos que se comenten con más frecuencia son los delitos contra el patrimonio, especialmente robos y hurtos.
¿Qué valoración le suscita la presencia de mayor número de menores extranjeros en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales en la Comunidad de Madrid?
El mayor numero de menores extranjeros que cumplen medidas de internamiento en los centros de la Comunidad de Madrid, deriva del considerable aumento de menores extranjeros residentes en la Comunidad, muchos de ellos en situación de riesgo social, con falta de control familiar y fracaso escolar importante.
¿Cuál es su consideración respecto a la opinión de parte de la sociedad de un aumento de la delincuencia juvenil?
La opinión mayoritaria de la sociedad respecto a un aumento de la delincuencia juvenil no se corresponde con la realidad, ya que el nivel delictivo entre la población juvenil no es especialmente elevado y solo un pequeño porcentaje presenta conductas gravemente disruptivas.
¿Qué vías se habrían de fomentar para afrontar las llamadas nuevas formas de delincuencia juvenil tales como el e-bullying?
El fenómeno del acoso escolar, indudablemente exagerado y en modo alguno generalizado en los centros escolares, requiere la participación de todos los profesionales implicados en el ámbito escolar y de los propios alumnos y padres, y solo en los casos mas graves es conveniente la intervención del sistema de justicia juvenil.
Una de las mayores preocupaciones sociales se concentra en los fenómenos de violencia intrafamiliar de los hijos hacia los padres, ¿qué herramientas se han de poner en marcha para evitar este tipo de casos? ¿Cuáles son las problemáticas existentes detrás de los mismos?
El perfil de los menores maltratadotes es muy amplio y el fenómeno se debe a diferentes factores. Estimo que, en general, la mejor herramienta para combatir el fenómeno es unir una dimensión afectiva elevada de los padres junto con un control e imposición de límites.
En relación a las bandas juveniles, desde el punto de vista de la realidad judicial, ¿cuál es su percepción actual sobre este fenómeno en la Comunidad de Madrid? ¿Han sido empleadas las nuevas herramientas introducidas por la reforma de la Ley Orgánica 5/2000?
La pertenencia de los menores o actuación de los mismos al servicio de una banda, organización o asociación dedicada a la realización de actividades delictivas, no es especialmente significativa en la Comunidad de Madrid, siendo muy pocos los menores declarados autores del delito de asociación ilícita, si bien los delitos cometidos por estos son de extrema gravedad.
Desde un punto de vista técnico, ¿qué cuestiones consideraría más relevantes respecto a la última reforma de la Ley Orgánica 5/2000?
La reforma de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, operada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, se sustenta en un incremento de los principios punitivos, a través de la ampliación de los supuestos en los que pueden imponerse medidas de internamiento en régimen cerrado, el aumento de la duración de las medidas y del periodo de seguridad, y de la respuesta carcelaria.
¿Cuál es su consideración respecto al tipo de medidas más frecuentemente aplicadas por los Jueces de Menores?
Las medidas mas frecuentemente impuestas por los Jueces de Menores son las no privativas de libertad, especialmente las de libertad vigilada y de prestaciones en beneficio de la Comunidad. Mi opinión al respecto es favorable, ya que estimo que la intervención educativa debe llevarse a cabo de forma prioritaria en el propio entorno familiar y social del menor.
¿Qué opina sobre el proceso de intervención que se lleva a cabo en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales?
La intervención educativa que se lleva a cabo en los centros de internamiento de la Comunidad de Madrid es, en general, satisfactoria, ya que el porcentaje de reinserción social de los menores es elevado y el nivel de reincidencia o reiteración delictiva no es excesivamente alto.
¿Cuáles son los elementos a tener en cuenta para fortalecer la reinserción de los menores?
Para fortalecer la reinserción de los menores, teniendo en cuenta su realidad social, es necesario incidir especialmente en la inserción laboral y en facilitar la documentación de los menores extranjeros.
Desde el punto de vista de la prevención, ¿qué herramientas tendrían que ponerse en marcha?
Para prevenir la delincuencia juvenil, en general, es necesario un mayor control familiar y escolar y dar un fuerte impulso al sistema de protección.
El juez de Menores Emilio Calatayud se ha dado a conocer por el tipo de sentencias impuestas a los menores (aprender a leer, dibujar cómic…). ¿Qué le parecen a usted?
La medida de tareas socioeducativas, consistente en la realización de diferentes cursos (competencia social, educación vial y sexual, inserción laboral, alfabetización….), es altamente educativa, y por ello se impone con frecuencia por todos los Jueces de Menores, en concreto en el primer semestre de este año se han impuesto 1098 medidas de este tipo, siendo la cuarta medida en cuanto a su importancia cuantitativa.
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