sábado, 26 de diciembre de 2009

Editorial de El Mercurio: Registro de sentencias y justicia juvenil

No comparto el diagnóstico ni las soluciones propuestas.
Hay dos problemas de índole distinta. Uno, el no contar con la completa información de causas anteriores de un imputado. Otro, que un condenado no tenga registro dactilográfico en el registro civil.

La institución responsable del primero de los problemas es sólo una: el Ministerio Público.

El segundo en cambio, es de otra envergadura.

"Editorial: Registro de sentencias y justicia juvenil.

Con la accidentada puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Registro Civil abrió un registro de condenas diferente del de adultos, para anotar las sentencias a jóvenes por crímenes, simples delitos y faltas. Pero recientemente ha dado a conocer sus dificultades para registrar las sentencias condenatorias que afectan a menores entre 14 y 18 años de edad, que están produciendo el rechazo de su inscripción. Ocurre así, entre otras causas, porque dicha sentencia no está debidamente ejecutoriada (un ministro de fe no ha certificado que ella está a firme), no existe una correcta individualización del condenado, o la edad del menor no se encuentra dentro de los parámetros legales.

Por su parte, para la identificación de los detenidos y la elaboración de sus prontuarios a fin de remitirlos a los tribunales, las policías tienen un sistema de "ficha biométrica", que se obtiene en una red informática interna que funciona las 24 horas, es operada con claves propias de cada organismo policial, e incluye las bases de datos del Registro Civil. Indica la identidad del sujeto y su historial, que reúne anotaciones penales (condenas o procesos) y policiales (detenciones o faltas).

Adicionalmente, la policía uniformada asegura que tiene lectores de huella digital en todas sus comisarías para asegurar la identificación de los detenidos y evitar suplantaciones.

Sin embargo, desde que se produce una detención, hay dificultades para detectar a un reincidente juvenil: si un menor infractor es detenido y antes ha cometido otros delitos por los cuales ha sido condenado, al pedir el tribunal el extracto de filiación, podrían esas condenas no estar registradas; esto le permitiría acceder a ciertos beneficios en el cumplimiento de su nueva condena, e incluso a ciertas rebajas de pena, por su condición de "primerizo". Tras más de dos años de aplicación del nuevo sistema penal adolescente, tales deficiencias no tienen justificación.

Es impostergable modernizar los sistemas de registro de datos, homologar los criterios y las metodologías utilizados, e implementar unidades de control de gestión interna, que fiscalicen el cumplimiento estricto de los protocolos establecidos para la cabal identificación de los imputados. La correcta información que provean estos registros es el insumo irreemplazable para orientar el trabajo en esta materia.

La delincuencia juvenil es una de las facetas más alarmantes del problema delictivo de Chile, y la responsabilidad penal adolescente es una de las piezas con mayor impacto potencial en las tasas delictivas. Sin embargo, ni los actores clave ni la clase política parecen tener real preocupación por la precariedad con que el sistema ha venido funcionando en estos dos años. Y si existe una importante brecha entre los hechos y los datos existentes en cada institución, la población bien podría preguntarse por la solidez de las estadísticas que se le dan a conocer."

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