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lunes, 4 de enero de 2010

Corte de Concepción resuelve correctamente quién es juez de control de ejecución

La Ley N° 20.084 tiene muchos defectos. pero a más de éstos, se le han achacado otros que no son tales sino, más bien, provienen de desinteligencias en su interpretación. Provienen ellas de que este cuerpo normativo incorpora principios e instituciones extrañas para el mundo penal y procesal penal adulto. Una de ellas, la ejecución de sanciones en medio libre. Otra, el control de la ejecución de este singular tipo de sanciones. Numerosos fallos han errado en torno a cuál sería el tribunal a cargo del control de este tipo de penas.
La Corte de Concepción rectifica un anterior criterio y señala correctamente el juzgado da cargo del control en el siguiente fallo:


Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que se ha trabado contienda de competencia entre el Tribunal de Garantía de Valdivia y el Tribunal de Garantía de Talcahuano, respecto del conocimiento de la ejecución de la sentencia de 30 de enero de 2009, dictada por el primero de los tribunales nombrados, por la cual se condenó a Jonathan H.G.V., en su calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado en la ciudad de Valdivia, a la sanción de dos años de libertad asistida especial, bajo el alero de la institución Codeni de esa ciudad, esto es, el Consejo de Defensa del Niño.

2.- Que el artículo 50 de la ley N° 20.084, al tratar la competencia en el control de la ejecución, dispone que los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la referida ley deben ser resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.

3.- Que, como se señaló, la sentencia condenatoria dispuso el cumplimiento de la sanción aplicada en la ciudad de Valdivia, por lo que toda cuestión relativa a su cumplimiento corresponde al Tribunal de Garantía de esa ciudad, dado que no existen antecedentes en autos que lleven a concluir que la ejecución de la sanción deba efectuarse en la ciudad de Talcahuano.

4.- Que se disiente, de esta forma, de la opinión de la Srta. Fiscal Judicial quien, según se lee a fojas 11, concluyó que los antecedentes deben ser remitidos al Juez de Garantía de Talcahuano.

Por estas disposiciones y de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal citada y en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, dirimiéndose la contienda de competencia, se declara que es competente para continuar conociendo del presente asunto, el Tribunal de Garantía de Valdivia, al cual deberán remitírsele los autos para su conocimiento y resolución.

Comuníquese lo resuelto al juez del Tribunal de Garantía de Talcahuano.
Devuélvanse.
Redacción de la abogada integrante doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Eliseo Araya Araya, Sr. Claudio Gutiérrez Garrido y la Abogado Integrante Sra. Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
Rol N° 565-2009.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Entrevista de Fundación Diagrama al Sr. D. Víctor José Embid Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de Menores Nº7 de Madrid

En calidad de juez de Menores competente para la supervisión y control de la ejecución de las medidas en la Comunidad de Madrid, ¿qué impresiones destacaría sobre la realidad de la delincuencia juvenil en esta Comunidad Autónoma?
En la Comunidad de Madrid no se detecta en los últimos años, un incremento importante del número de menores infractores. Por el contrario, si han aumentado significativamente los delitos de carácter violento, especialmente en el ámbito intrafamiliar.

¿Nos podría aproximar al perfil psico-social de los menores infractores? ¿Cuáles son los delitos más frecuentemente cometidos por éstos?
En general, un elevado número de los menores que infringen la ley penal se encuentran en situación de riesgo social y muchos de ellos han pasado antes por el sistema de protección. Un elevado porcentaje de los menores que cumplen medidas tienen importantes déficits en los factores de riesgo (familias desestructuradas, absentismo o fracaso escolar y amigos en la misma situación). Los delitos que se comenten con más frecuencia son los delitos contra el patrimonio, especialmente robos y hurtos.

¿Qué valoración le suscita la presencia de mayor número de menores extranjeros en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales en la Comunidad de Madrid?
El mayor numero de menores extranjeros que cumplen medidas de internamiento en los centros de la Comunidad de Madrid, deriva del considerable aumento de menores extranjeros residentes en la Comunidad, muchos de ellos en situación de riesgo social, con falta de control familiar y fracaso escolar importante.

¿Cuál es su consideración respecto a la opinión de parte de la sociedad de un aumento de la delincuencia juvenil?
La opinión mayoritaria de la sociedad respecto a un aumento de la delincuencia juvenil no se corresponde con la realidad, ya que el nivel delictivo entre la población juvenil no es especialmente elevado y solo un pequeño porcentaje presenta conductas gravemente disruptivas.

¿Qué vías se habrían de fomentar para afrontar las llamadas nuevas formas de delincuencia juvenil tales como el e-bullying?

El fenómeno del acoso escolar, indudablemente exagerado y en modo alguno generalizado en los centros escolares, requiere la participación de todos los profesionales implicados en el ámbito escolar y de los propios alumnos y padres, y solo en los casos mas graves es conveniente la intervención del sistema de justicia juvenil.

Una de las mayores preocupaciones sociales se concentra en los fenómenos de violencia intrafamiliar de los hijos hacia los padres, ¿qué herramientas se han de poner en marcha para evitar este tipo de casos? ¿Cuáles son las problemáticas existentes detrás de los mismos?
El perfil de los menores maltratadotes es muy amplio y el fenómeno se debe a diferentes factores. Estimo que, en general, la mejor herramienta para combatir el fenómeno es unir una dimensión afectiva elevada de los padres junto con un control e imposición de límites.

En relación a las bandas juveniles, desde el punto de vista de la realidad judicial, ¿cuál es su percepción actual sobre este fenómeno en la Comunidad de Madrid? ¿Han sido empleadas las nuevas herramientas introducidas por la reforma de la Ley Orgánica 5/2000?
La pertenencia de los menores o actuación de los mismos al servicio de una banda, organización o asociación dedicada a la realización de actividades delictivas, no es especialmente significativa en la Comunidad de Madrid, siendo muy pocos los menores declarados autores del delito de asociación ilícita, si bien los delitos cometidos por estos son de extrema gravedad.

Desde un punto de vista técnico, ¿qué cuestiones consideraría más relevantes respecto a la última reforma de la Ley Orgánica 5/2000?

La reforma de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, operada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, se sustenta en un incremento de los principios punitivos, a través de la ampliación de los supuestos en los que pueden imponerse medidas de internamiento en régimen cerrado, el aumento de la duración de las medidas y del periodo de seguridad, y de la respuesta carcelaria.

¿Cuál es su consideración respecto al tipo de medidas más frecuentemente aplicadas por los Jueces de Menores?
Las medidas mas frecuentemente impuestas por los Jueces de Menores son las no privativas de libertad, especialmente las de libertad vigilada y de prestaciones en beneficio de la Comunidad. Mi opinión al respecto es favorable, ya que estimo que la intervención educativa debe llevarse a cabo de forma prioritaria en el propio entorno familiar y social del menor.

¿Qué opina sobre el proceso de intervención que se lleva a cabo en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales?
La intervención educativa que se lleva a cabo en los centros de internamiento de la Comunidad de Madrid es, en general, satisfactoria, ya que el porcentaje de reinserción social de los menores es elevado y el nivel de reincidencia o reiteración delictiva no es excesivamente alto.

¿Cuáles son los elementos a tener en cuenta para fortalecer la reinserción de los menores?

Para fortalecer la reinserción de los menores, teniendo en cuenta su realidad social, es necesario incidir especialmente en la inserción laboral y en facilitar la documentación de los menores extranjeros.

Desde el punto de vista de la prevención, ¿qué herramientas tendrían que ponerse en marcha?
Para prevenir la delincuencia juvenil, en general, es necesario un mayor control familiar y escolar y dar un fuerte impulso al sistema de protección.

El juez de Menores Emilio Calatayud se ha dado a conocer por el tipo de sentencias impuestas a los menores (aprender a leer, dibujar cómic…). ¿Qué le parecen a usted?
La medida de tareas socioeducativas, consistente en la realización de diferentes cursos (competencia social, educación vial y sexual, inserción laboral, alfabetización….), es altamente educativa, y por ello se impone con frecuencia por todos los Jueces de Menores, en concreto en el primer semestre de este año se han impuesto 1098 medidas de este tipo, siendo la cuarta medida en cuanto a su importancia cuantitativa.

miércoles, 4 de febrero de 2009

Informe de la Jornada de Análisis del Sistema de Control de Ejecuciones de Penas Adolescentes

El 9 de octubre del 2008 se realizó una Jornada interinstitucional sobre Análisis del Sistema de Control de Ejecuciones de Penas Adolescentes, producto de la coordinación de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Ministerio de Justicia, y que tuvo como objetivo analizar y consensuar un diagnóstico de la situación del control de ejecución de sanciones en el sistema de Responsabilidad Penal de
Adolescentes.

martes, 26 de agosto de 2008

Control de ejecución de las sanciones en medio libre

Uno de los temas que hoy resultan críticos para el adecuado funcionamiento de la Ley N° 20.084 es el control de la ejecución de las sanciones en medio libre.

El artículo 50 de la Ley de responsabilidad penal adolescente establece:
“Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse."

El lugar de cumplimiento es de perogrullo en el caso de las sanciones privativas de libertad, pero lamentablemente los actores del sistema de justicia no han mostrado preocupación por dar correcta respuesta a quién está encargado del control en el medio libre.
Actualmente hay dos o tres contiendas de competencia trabadas a este respecto. Basicamente la cuestión se plantea acerca de si prima el domicilio de la institución encargada de la ejecución o el domicilio del adolescente.

La urgencia de zanjar correctamente este asunto lo muestra lo que ya está ocurriendo en algunos centros: los jóvenes se dan cuenta que no pasa nada si dejan de asistir a los encuentros con el delegado y se pasan la voz.

Este es un punto que remarqué ante los Ministros de Corte la semana pasada como uno de los aspectos en que el sistema de justicia puede aportar a enmarcar adecuadamente procesos de reinserción social, reforzando la adherencia a los procesos socioeducativos y castigando la inasistencia.

Un ejemplo de un juez que entiende correctamente este punto lo vemos en el fallo que reproduzco infra, de mi amigo personal, Waldemar Koch, juez de garantía de Concepción, quien en este caso ha trabado competencia con juez de Talcahuano.