lunes, 4 de enero de 2010

Corte de Concepción resuelve correctamente quién es juez de control de ejecución

La Ley N° 20.084 tiene muchos defectos. pero a más de éstos, se le han achacado otros que no son tales sino, más bien, provienen de desinteligencias en su interpretación. Provienen ellas de que este cuerpo normativo incorpora principios e instituciones extrañas para el mundo penal y procesal penal adulto. Una de ellas, la ejecución de sanciones en medio libre. Otra, el control de la ejecución de este singular tipo de sanciones. Numerosos fallos han errado en torno a cuál sería el tribunal a cargo del control de este tipo de penas.
La Corte de Concepción rectifica un anterior criterio y señala correctamente el juzgado da cargo del control en el siguiente fallo:


Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que se ha trabado contienda de competencia entre el Tribunal de Garantía de Valdivia y el Tribunal de Garantía de Talcahuano, respecto del conocimiento de la ejecución de la sentencia de 30 de enero de 2009, dictada por el primero de los tribunales nombrados, por la cual se condenó a Jonathan H.G.V., en su calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado en la ciudad de Valdivia, a la sanción de dos años de libertad asistida especial, bajo el alero de la institución Codeni de esa ciudad, esto es, el Consejo de Defensa del Niño.

2.- Que el artículo 50 de la ley N° 20.084, al tratar la competencia en el control de la ejecución, dispone que los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la referida ley deben ser resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.

3.- Que, como se señaló, la sentencia condenatoria dispuso el cumplimiento de la sanción aplicada en la ciudad de Valdivia, por lo que toda cuestión relativa a su cumplimiento corresponde al Tribunal de Garantía de esa ciudad, dado que no existen antecedentes en autos que lleven a concluir que la ejecución de la sanción deba efectuarse en la ciudad de Talcahuano.

4.- Que se disiente, de esta forma, de la opinión de la Srta. Fiscal Judicial quien, según se lee a fojas 11, concluyó que los antecedentes deben ser remitidos al Juez de Garantía de Talcahuano.

Por estas disposiciones y de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal citada y en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, dirimiéndose la contienda de competencia, se declara que es competente para continuar conociendo del presente asunto, el Tribunal de Garantía de Valdivia, al cual deberán remitírsele los autos para su conocimiento y resolución.

Comuníquese lo resuelto al juez del Tribunal de Garantía de Talcahuano.
Devuélvanse.
Redacción de la abogada integrante doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Eliseo Araya Araya, Sr. Claudio Gutiérrez Garrido y la Abogado Integrante Sra. Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
Rol N° 565-2009.

1 comentario:

Elmo Lesto dijo...

El tema es que este tipo de asuntos no está del todo claro de parte de algunos jueces. El problema es más frecuente de lo que se espera, y resaltan mayormente cuando se informa un incumplimiento. Respuestas he escuchado de las más variadas de parte de algunos jueces, algunas de ellas podrían justificar el querer o no hacerse cargo de la situación. Porque la interpretación correcta o errónea se presenta de parte de todos los actores judiciales, pues A VECES ni los fiscales (como lo demuestra la nota), ni los defensores, ni los jueces, y también de parte de quienes ejecutan las sanciones conocen como se debe la ley.

En lo personal, y desde mi rol como delegado, algunos hechos puntuales que debieran resolverse de manera efectiva, se ven entrampados por negligencias o por narcisismos que a veces poco ayudan a que se respeten las garantías tanto de las víctimas así como de los victimarios.

Marcelo Contreras.