Mostrando las entradas con la etiqueta sanciones medio libre. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta sanciones medio libre. Mostrar todas las entradas

jueves, 3 de diciembre de 2009

Clase a Ministros de Corte de Apelaciones sobre Sanciones en Medio Libre de la Ley Penal Adolescente

Invitado por el equipo docente de Derecho de la UDP, ayer hice clases a ministros de Corte de Apelaciones sobre Las Sanciones en Medio Libre de la Ley Penal Adolescente.
Dejo aquí el powerpoint de la clase y un documento, gentileza de su autor, Mario Muñoz, antropólogo y director de Fundación DEM.

Junto con un acabado análisis del marco normativo, y de la regulación de las distintas sanciones en medio libre, expuse los lineamientos de dos de los programas cuyo trabajo me resulta más interesante y encuadrado en un cierto paradigma del trabajo socieoducativo.
Por un lado, Fundación DEM (Defensa Ecológica del Menor). institución con 19 años de experiencia en el trabajo con adolescentes infractores de la Zona norte de Santiago.
Y, el equipo de Fundación Tierra de Esperanza, que ejecuta los programas de medio libre en Temuco y alrededores.

Fue una interesante clases con activa participación de varios ministros y ministras.

¿Por dónde creo podemos avanzar?
- Uso de diagnóstico diferenciado a través de instrumentos de evaluación de riesgo y necesidades: FONDEF Universidad la Frontera en convenio con Fundación Tierra de Esperanza y CODENI
- Incorporar modelo Asset de Plan
- Apoyo al proceso de reinserción escolar
- Coordinación con equipos de tratamiento del consumo problemático de drogas
- Mejorar canales de información con sistema de justicia:
Programas hoy deben trabajan responsabilización por el delito sin tener la sentencia y sin información del expediente.
- Mejorar coordinación con tribunal de control de ejecución:
- impacto de no declarar quebrantamiento
- seguimiento del tribunal. Los TTD han mostrado la eficacia de esas medidas
- Formación de actores del sistema de justicia en temas de desarrollo adolescente. Modelo norteamericano.




MUÑOZ MARIO Libertad Asistida Una Alternativa en el Medio Libre

viernes, 7 de noviembre de 2008

Justicia Penal Juvenil en Costa Rica

SENAME ha organizado para el lunes y martes de la próxima semana un Seminario internacional sobre justicia penal adolescente en el que vendrán amigos de Costa Rica que llevan ya 12 años de experiencia que son destacados expertos en su respectivas áreas: Alvarito Burgos,juez del Tribunal Superior juvenil, Ana Orozco, Directora del programa de sanciones Alternativas de Costa Rica y Adaluz Mora, Directora Nacional del programa de atención de la población penal adolescente.
¡Pura vida!

Para celebrar su llegada dejo aquí dos datas: uno sobre su sistema de sanciones alternativas y otro, sobre su programa de intervención con ofensores sexuales juveniles, que lleva ya 9 años de experiencia con un manual que deberían haber reeditado este año. Ambas presentaciones nos fueron entregadas el año pasado en una visita que hicimos a conocer esa experiencia junto a actores nacionales de nuestro sistema de justicia (los jueces de garantía Waldemar Koch, Jorge Saez, la fiscal judicial Gladys Lagos, Iván Fuenzalida del Ministerio Público, Gonzalo Berríos, de la DPP.





Recordemos algunos datos sobre el sistema penal juvenil costarricense:
Cuenta con dos normas legales:
Ley N° 7576, de Justicia Penal Juvenil, de abril de 1996
Ley N° 8460, de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles, de octubre del 2005

Cuenta con un sistema de determinación discrecional de sanciones, como España:, que entrega principios y criterios especiales al sentenciador.
Así, el Art. 122 establece: que “para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta:
a) La vida del menor de edad antes de la conducta punible.
b) La comprobación del acto delictivo.
c) La comprobación de que el menor de edad ha participado en el hecho delictivo.
d) La capacidad para cumplir la sanción; asimismo, la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta.
e) La edad del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
f) Los esfuerzos del menor de edad por reparar los daños.”

Adicionalmente, se establece que:
“Art. 131.- Internamiento en centro especializado. La sanción de internamiento es una privación de libertad de carácter excepcional. Puede ser aplicada sólo en los siguiente casos:
a) Cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Código Penal o leyes especiales, para mayores de edad con pena de prisión superior a seis años.
b) Cuando haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas.”

Su franja etárea es mayor que la chilena:
Mayores de 12 y menores de 18-
Diferencia 2 franjas: mayores de 12 a 15 años y mayores de 16 a menores de 18 años.

Amplio Catálogo de sanciones: art. 121:
a) Sanciones socio-educativas. Se fijan las siguientes:
1.- Amonestación y advertencia.
2.- Libertad asistida.
3.- Prestación de servicios a la comunidad.
4.- Reparación de los daños a la víctima.
b) Órdenes de orientación y supervisión. El Juez Penal Juvenil podrá imponer las siguientes órdenes de orientación y supervisión:
1.- Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.
2.- Abandonar el trato con determinadas personas.
3.- Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados.
4.- Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.
5.- Adquirir trabajo.
6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito.
7.- Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.
c) Sanciones privativas de libertad. Se fijan las siguientes:
1.- Internamiento domiciliario.
2.- Internamiento durante tiempo libre.
3.- Internamiento en centros especializados.

De conformidad con el voto No.6857-98 del 24 de setiembre de 1998, la Sala Constitucional resolvió que los artículos consultados no resultan inconstitucionales “siempre y cuando se interprete que es requisito esencial de la suspensión del proceso a prueba, la libre manifestación de la voluntad del infractor, previa información detallada de los alcances de la misma”

Art. 123: “Las sanciones señaladas deberán tener una finalidad primordialmente educativa y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen.
La aplicación de las sanciones podrá ordenarse ya sea en forma provisional o definitiva. Las sanciones podrán suspenderse, revocarse o sustituirse por otras más beneficiosas.”


JURISPRUDENCIA COSTARRICENSE

Mayra Campos, fiscal adjunta penal juvenil de Costa Rica, armó y luego puso en la web un libro de más de 600 páginas que recopila la principal jurisprudencia del sistema costarricense, "10 años de jurisprudencia penal juvenil en Costa Rica 1996-2006"  que me parece debería ser considerada en nuestros fallos de modo de aprovechar la experiencia de un sistema ya en régimen.

10 años de jurisprudencia penal juvenil en Costa Rica 1996-2006

martes, 26 de agosto de 2008

Control de ejecución de las sanciones en medio libre

Uno de los temas que hoy resultan críticos para el adecuado funcionamiento de la Ley N° 20.084 es el control de la ejecución de las sanciones en medio libre.

El artículo 50 de la Ley de responsabilidad penal adolescente establece:
“Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse."

El lugar de cumplimiento es de perogrullo en el caso de las sanciones privativas de libertad, pero lamentablemente los actores del sistema de justicia no han mostrado preocupación por dar correcta respuesta a quién está encargado del control en el medio libre.
Actualmente hay dos o tres contiendas de competencia trabadas a este respecto. Basicamente la cuestión se plantea acerca de si prima el domicilio de la institución encargada de la ejecución o el domicilio del adolescente.

La urgencia de zanjar correctamente este asunto lo muestra lo que ya está ocurriendo en algunos centros: los jóvenes se dan cuenta que no pasa nada si dejan de asistir a los encuentros con el delegado y se pasan la voz.

Este es un punto que remarqué ante los Ministros de Corte la semana pasada como uno de los aspectos en que el sistema de justicia puede aportar a enmarcar adecuadamente procesos de reinserción social, reforzando la adherencia a los procesos socioeducativos y castigando la inasistencia.

Un ejemplo de un juez que entiende correctamente este punto lo vemos en el fallo que reproduzco infra, de mi amigo personal, Waldemar Koch, juez de garantía de Concepción, quien en este caso ha trabado competencia con juez de Talcahuano.