¿Supresión, mantenimiento o reformulación del pensamiento educativo en el derecho penal juvenil? Reflexiones tras diez años de aplicación de la Ley Penal del Menor
Miguel Ángel Cano Paños
Investigador Ramón y Cajal de la Universidad de Granada
"Cumplidos diez años desde que la denominada Ley Penal del Menor iniciara su andadura en España, resulta conveniente analizar la situación en la que actualmente se encuentra el Derecho penal juvenil, sobre todo si tiene en cuenta la catarata de reformas que la legislación penal de menores ha sufrido ya incluso antes de que la misma entrara en vigor.
Para ello, las siguientes reflexiones tienen como objetivo prioritario indagar la vigencia o no de los principios preventivo-especiales que el legislador del año 2000 consideró elementos inherentes a la hora de responder a las infracciones delictivas cometidas por menores de edad.
Teniendo en cuenta la atmósfera represiva que sin duda impregna el Derecho penal de adultos, conviene pues analizar si la misma ha contaminado al sistema de justicia juvenil que, según se afirmó en su momento, debía estar presidido por el denominado «superior interés del menor»"
"(...) el continuo cambio al que se viene sometiendo al Derecho penal de menores contenido en la LORPM no constituye desde luego un fenómeno aislado, sino que se inscribe en las orientaciones político-criminales que se han ido conformando como consecuencia de la globalización económica y las estrategias de seguridad que han venido a caracterizar la nueva sociedad como «sociedad del riesgo».
El sistema de justicia juvenil, lejos de sustraerse a la mencionada tendencia, se ha visto muy influido por la misma hasta el punto de que se llegue a plantear si el modelo inicialmente centrado en el superior interés del menor y en una idea de responsabilidad educativa del menor infractor ha evolucionado hacia un nuevo modelo de gestión de los riesgos; hacia un populismo punitivo cargado de simbolismo que se apoya fundamentalmente en el valor de la seguridad y que apuesta por centrar su atención en el interés de la sociedad.
En el caso de España, las reformas operadas en la LORPM han conducido a que el tratamiento de los menores reincidentes o de aquellos que han llevado a cabo infracciones graves se haya alejado definitivamente de los principios básicos de la justicia penal de menores, los cuales inspiraron la versión original de la LORPM. De este modo, podría afirmarse que con respecto a este concreto sector delincuencial se ha producido una casi completa supresión del pensamiento educativo que, con mayor o menor énfasis, sigue marcando la respuesta del Derecho penal juvenil español frente a los menores delincuentes"
El profesor Miguel Angel Cano Pañas mantiene un sitio web.
Es Licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona y su doctorado en Alemania, en la Universidad Potsdam.
Otros muy interesantes artículos suyos sobre derecho penal juvenil son:
- Justicia penal juvenil en España: una legislación a la altura de los tiempos. Junto a Jesús Barquín Sanz en REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2ª. .Época, N° 18 (2006), págs. 37-95
- Posibilidades de «diversión» por parte del ministerio fiscal en el derecho penal juvenil alemán
en REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, n.° 13 (2004), págs. 213-267
- ¿Es conveniente un endurecimiento del derecho penal juvenil? Una toma de posición crítica en Anuario de Derecho Penal y Ciencia Penales
- El futuro del derecho penal juvenil europeo un estudio comparado del derecho penal juvenil en Alemania y España (Libro)
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