Mostrando las entradas con la etiqueta derecho penal juvenil. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta derecho penal juvenil. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de febrero de 2012

¿Supresión, mantenimiento o reformulación del pensamiento educativo en el derecho penal juvenil? Reflexiones tras diez años de aplicación de la Ley Penal del Menor. Por Miguel Ángel Cano Paños

¿Supresión, mantenimiento o reformulación del pensamiento educativo en el derecho penal juvenil? Reflexiones tras diez años de aplicación de la Ley Penal del Menor 
Miguel Ángel Cano Paños 
Investigador Ramón y Cajal de la Universidad de Granada

"Cumplidos diez años desde que la denominada Ley Penal del Menor iniciara su andadura en España, resulta conveniente analizar la situación en la que actualmente se encuentra el Derecho penal juvenil, sobre todo si tiene en cuenta la catarata de reformas que la legislación penal de menores ha sufrido ya incluso antes de que la misma entrara en vigor.
Para ello, las siguientes reflexiones tienen como objetivo prioritario indagar la vigencia o no de los principios preventivo-especiales que el legislador del año 2000 consideró elementos inherentes a la hora de responder a las infracciones delictivas cometidas por menores de edad.
Teniendo en cuenta la atmósfera represiva que sin duda impregna el Derecho penal de adultos, conviene pues analizar si la misma ha contaminado al sistema de justicia juvenil que, según se afirmó en su momento, debía estar presidido por el denominado «superior interés del menor»"

"(...) el continuo cambio al que se viene sometiendo al Derecho penal de menores contenido en la LORPM no constituye desde luego un fenómeno aislado, sino que se inscribe en las orientaciones político-criminales que se han ido conformando como consecuencia de la globalización económica y las estrategias de seguridad que han venido a caracterizar la nueva sociedad como «sociedad del riesgo». El sistema de justicia juvenil, lejos de sustraerse a la mencionada tendencia, se ha visto muy influido por la misma hasta el punto de que se llegue a plantear si el modelo inicialmente centrado en el superior interés del menor y en una idea de responsabilidad educativa del menor infractor ha evolucionado hacia un nuevo modelo de gestión de los riesgos; hacia un populismo punitivo cargado de simbolismo que se apoya fundamentalmente en el valor de la seguridad y que apuesta por centrar su atención en el interés de la sociedad. En el caso de España, las reformas operadas en la LORPM han conducido a que el tratamiento de los menores reincidentes o de aquellos que han llevado a cabo infracciones graves se haya alejado definitivamente de los principios básicos de la justicia penal de menores, los cuales inspiraron la versión original de la LORPM. De este modo, podría afirmarse que con respecto a este concreto sector delincuencial se ha producido una casi completa supresión del pensamiento educativo que, con mayor o menor énfasis, sigue marcando la respuesta del Derecho penal juvenil español frente a los menores delincuentes"

El profesor Miguel Angel Cano Pañas mantiene un sitio web.
Es Licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona y su doctorado en Alemania, en la Universidad  Potsdam.

Otros muy interesantes artículos suyos sobre derecho penal juvenil son:

- Justicia penal juvenil en España: una legislación a la altura de los tiempos. Junto a Jesús Barquín Sanz   en REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2ª. .Época, N° 18 (2006), págs. 37-95

- Posibilidades de «diversión» por parte del ministerio fiscal en el derecho penal juvenil alemán 
en REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, n.° 13 (2004), págs. 213-267

- ¿Es conveniente un endurecimiento del derecho penal juvenil? Una toma de posición crítica  en Anuario de Derecho Penal y Ciencia Penales

- El futuro del derecho penal juvenil europeo un estudio comparado del derecho penal juvenil en Alemania y España (Libro)

viernes, 16 de septiembre de 2011

Argentina: "Retroceso en la Justicia penal para jóvenes" por Emilio García Méndez

Luego del informe publicado el año pasado sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de publicar un informe oficial titulado “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”. Como difícilmente podría ser de otra forma (conviene recordar que – objetivamente- la Argentina es el país más atrasado y brutal en la materia ya que es el único, que en forma inédita en América latina, ha condenado a 12 menores de edad a reclusión perpetua y el único que no posee una ley de responsabilidad penal juvenil), la Argentina ocupa un triste lugar de destaque.

Varias son las menciones explícitas al tema de las perpetuas a menores de edad a lo largo de dicho informe que justifican la desgraciada notoriedad a la que aquí se hace mención. Sin embargo, existe otro tema tan preocupante como el anterior que no sólo tiene como protagonista a la Argentina sino más precisamente a la supuesta ala progresista del Poder Judicial. En la propia introducción del informe de la CIDH, puede leerse textualmente: “Otra preocupación de la Comisión es que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales son privados de su libertad en el marco de procesos de ‘protección’, dando lugar a untratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso ”.

Esta preocupación, que se repite reiteradamente durante el informe, menciona explícitamente a la Argentina y se refiere muy especialmente a un lamentable fallo de la Corte Suprema argentina del 2.12.2008 (Fallo CSJN 331:2691 García Méndez-Musa, L.), que, legitimando el decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad vigente), permite el uso de la privación de libertad en cárceles de menores justamente para aquellos que el propio decreto de la dictadura designa no sólo como inimputables sino también como no punibles . Este fallo, cuyo autor ha dado lugar a la llamada “Doctrina Zaffaroni” en la materia, confirma una peligrosísima tendencia que aflora en la región pero cuyo epicentro ideológico y geográfico es sin duda la Argentina.

En términos generales asistimos en esta materia a un proceso de involución autoritaria desde fines de la década de los 90. Un proceso que desde sus orígenes hasta mediados de la década pasada se manifiesta en su forma clásica a través de un doble slogan: aumento de las penas y baja de edad de la imputabilidad . Sin embargo, desde hace ya varios años, y el fallo Zaffaroni es la representación viviente de este cambio , asistimos a la tendencia más insidiosa aún de utilizar la privación de libertad no como respuesta seria y legítima del Estado a los delitos graves que cometen los menores de edad, sino como forma de “política social reforzada” para enfrentar el gran problema social del siglo XXI: los adolescentes pobres de las periferias urbanas .

El informe no sólo es claro sino que además es contundente y nos recuerda de alguna forma aquel viejo refrán español que dice: “Líbrame, Señor, de las aguas mansas que de las otras me libro yo solo”.

Publicada hoy en Clarín,
EMILIO GARCÍA MÉNDEZ EXPERTO EN DERECHO PENAL JUVENIL, PRESIDENTE DE LA FUNDACION SUR ARGENTINA