Luego del informe publicado el año pasado sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de publicar un informe oficial titulado “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”. Como difícilmente podría ser de otra forma (conviene recordar que – objetivamente- la Argentina es el país más atrasado y brutal en la materia ya que es el único, que en forma inédita en América latina, ha condenado a 12 menores de edad a reclusión perpetua y el único que no posee una ley de responsabilidad penal juvenil), la Argentina ocupa un triste lugar de destaque.
Varias son las menciones explícitas al tema de las perpetuas a menores de edad a lo largo de dicho informe que justifican la desgraciada notoriedad a la que aquí se hace mención.
Sin embargo, existe otro tema tan preocupante como el anterior que no sólo tiene como protagonista a la Argentina sino más precisamente a la supuesta ala progresista del Poder Judicial.
En la propia introducción del informe de la CIDH, puede leerse textualmente: “Otra preocupación de la Comisión es que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales son privados de su libertad en el marco de procesos de ‘protección’, dando lugar a untratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso ”.
Esta preocupación, que se repite reiteradamente durante el informe, menciona explícitamente a la Argentina y se refiere muy especialmente a un lamentable fallo de la Corte Suprema argentina del 2.12.2008 (Fallo CSJN 331:2691 García Méndez-Musa, L.), que, legitimando el decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad vigente), permite el uso de la privación de libertad en cárceles de menores justamente para aquellos que el propio decreto de la dictadura designa no sólo como inimputables sino también como no punibles . Este fallo, cuyo autor ha dado lugar a la llamada “Doctrina Zaffaroni” en la materia, confirma una peligrosísima tendencia que aflora en la región pero cuyo epicentro ideológico y geográfico es sin duda la Argentina.
En términos generales asistimos en esta materia a un proceso de involución autoritaria desde fines de la década de los 90. Un proceso que desde sus orígenes hasta mediados de la década pasada se manifiesta en su forma clásica a través de un doble slogan: aumento de las penas y baja de edad de la imputabilidad . Sin embargo, desde hace ya varios años, y el fallo Zaffaroni es la representación viviente de este cambio , asistimos a la tendencia más insidiosa aún de utilizar la privación de libertad no como respuesta seria y legítima del Estado a los delitos graves que cometen los menores de edad, sino como forma de “política social reforzada” para enfrentar el gran problema social del siglo XXI: los adolescentes pobres de las periferias urbanas .
El informe no sólo es claro sino que además es contundente y nos recuerda de alguna forma aquel viejo refrán español que dice: “Líbrame, Señor, de las aguas mansas que de las otras me libro yo solo”.
Publicada hoy en Clarín,
EMILIO GARCÍA MÉNDEZ EXPERTO EN DERECHO PENAL JUVENIL, PRESIDENTE DE LA FUNDACION SUR ARGENTINA
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