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domingo, 2 de septiembre de 2012

Perpetuas juveniles: una historia que se repite. Por Emilio García Méndez

"Con una frecuencia que se repite, el día 30 de agosto la Argentina se sentó nuevamente en el banquillo de los acusados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta vez por las condenas a prisión perpetúa a personas menores de edad.

De nada valió un sorprendente (por la oportunidad y no por su inobjetable contenido) fallo de hace 10 días de la Cámara Nacional de Casación Penal, declarando la inconstitucionalidad de las perpetuas, después que desde hace más de diez años no se producen sentencias de este tipo en la Argentina. Alrededor de este fallo, presentado como hecho nuevo, giró la extraña defensa del Estado argentino.

Como si se tratara de un guión cuidadosamente estudiado, que se ha repetido sin variaciones en casos recientes, la representación del Estado argentino desplegó toda su soberbia para defender las peores causas imaginables. A los apropiadores de una niña en el caso Fornerón o a las perpetuas a menores de edad, a las que sólo se explicarían por una mero “error judicial”.

Ni una palabra sobre la falta de iniciativa propia considerando la mayoría legislativa, ni sobre el bloqueo sistemático a cualquier intento serio de reforma legal que saque a la Argentina de una posición única en todo el contexto regional. O es que resulta de alguna forma explicable que a casi 30 años de recuperación de la democracia y a casi 10 años de gobierno “progresista” tengamos vigente en la materia un decreto de la última dictadura que asegura al mismo tiempo la impunidad de los comportamientos violentos de adolescentes de los sectores medios y altos mientras que mantiene el uso de la cárcel como forma de tratamiento y protección de los adolescentes mas pobres y vulnerables.

Una vez más se sucedieron las recusas a los peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento de todos los acuerdos previos que hubieran podido evitar el juicio, la avalancha de información sobre la bondad de números (muchos incomprobables) de los logros del gobierno en materia de políticas sociales para la infancia, así comola refutación de todos y cada uno de los cargos formulados.

Sólo la reafirmación autista de un principio de autoridad vacío de contenido puede en este caso intentar explicar lo inexplicable. Tres certezas son posibles asegurar en el futuro inmediato, lo que no es poca cosa en un país donde ni el pasado es previsible. Primero que la Corte Interamericana fallará irremediablemente durante este año, segundo que el fallo no será del agrado del Estado argentino y tercero que, sin la menor duda, continuará la fuga hacia adelante."

Emilio García Méndez
Fundación Sur Argentina.

lunes, 27 de agosto de 2012

Perpetuas a menores: De la inconstitucionalidad a la crueldad bondadosa


Dejo acá la crítica mirada de los amigos de Fundación SUR al fallo de la semana pasada recientemente posteado

"La sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal acaba de declarar la inconstitucionalidad, en tres casos, de sentencias de reclusión perpetua a menores de edad. Veámoslo mas de cerca. También la Cámara de Casación declaro inconstitucional, en fallo de diciembre de 2007, el decreto de la dictadura 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad) que permite utilizar la privación de libertad como forma de “protección”.

La doctrina Zaffaroni, que declaró constitucional dicho decreto, dio vuelta dicho fallo gracias al cual hoy un número impreciso pero seguramente superior a 500 menores de 16 años resultan “protegidos” en este país en cárceles de menores. El fallo actual de la Casación solo tiene efectos para los casos específicos en cuestión y se produce curiosamente pocos días antes (próximo 30 de agosto) que el Estado argentino se siente , y seguramente sea condenado, frente a la Corte Interamericana de derechos humanos por las 12 sentencias de reclusión perpetua proferidas entre 1997 y el año 2002.

Es curioso que en estas circunstancias y a 12 años de la última sentencia de reclusión perpetua, la Cámara de Casación profiera un fallo que objetivamente permita lavarle la cara al Estado ( o es al gobierno? Argentino). Un fallo como este permite (para el gran público que no conoce los entretelones del asunto), no solo que el Estado llegue mejor parado a la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino además llevar la doctrina Zaffaroni de discrecionalidad represiva hasta sus últimas consecuencias. Es precisamente este Juez de la Corte, el que públicamente y en reiteradas oportunidades ha defendido la estructura del decreto de la dictadura a fin de poder reciclarlo en ley de la democracia. Solo debería reducirse un poco la salvajada de las reclusiones perpetuas.

Un decreto que no solo permite el uso de la privación de libertad como forma de protección para los menores de 16 años, sino la discrecionalidad absoluta para los mayores de 16 , debido a la forma particular de imputabilidad que establece en la franja de 16 a 18 años. Tanto puede un adolescente de clase media autor de varios homicidios dolosos ser entregado a sus padres (como efectivamente ocurre), cuanto un adolescente pobre e inocente ser tratado “tutelarmente” en una cárcel.

El sueño de la crueldad bondadosa del populista jurídico Zaffaroni mas cerca que nunca de convertirse en realidad."

viernes, 16 de septiembre de 2011

Argentina: "Retroceso en la Justicia penal para jóvenes" por Emilio García Méndez

Luego del informe publicado el año pasado sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de publicar un informe oficial titulado “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”. Como difícilmente podría ser de otra forma (conviene recordar que – objetivamente- la Argentina es el país más atrasado y brutal en la materia ya que es el único, que en forma inédita en América latina, ha condenado a 12 menores de edad a reclusión perpetua y el único que no posee una ley de responsabilidad penal juvenil), la Argentina ocupa un triste lugar de destaque.

Varias son las menciones explícitas al tema de las perpetuas a menores de edad a lo largo de dicho informe que justifican la desgraciada notoriedad a la que aquí se hace mención. Sin embargo, existe otro tema tan preocupante como el anterior que no sólo tiene como protagonista a la Argentina sino más precisamente a la supuesta ala progresista del Poder Judicial. En la propia introducción del informe de la CIDH, puede leerse textualmente: “Otra preocupación de la Comisión es que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales son privados de su libertad en el marco de procesos de ‘protección’, dando lugar a untratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso ”.

Esta preocupación, que se repite reiteradamente durante el informe, menciona explícitamente a la Argentina y se refiere muy especialmente a un lamentable fallo de la Corte Suprema argentina del 2.12.2008 (Fallo CSJN 331:2691 García Méndez-Musa, L.), que, legitimando el decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad vigente), permite el uso de la privación de libertad en cárceles de menores justamente para aquellos que el propio decreto de la dictadura designa no sólo como inimputables sino también como no punibles . Este fallo, cuyo autor ha dado lugar a la llamada “Doctrina Zaffaroni” en la materia, confirma una peligrosísima tendencia que aflora en la región pero cuyo epicentro ideológico y geográfico es sin duda la Argentina.

En términos generales asistimos en esta materia a un proceso de involución autoritaria desde fines de la década de los 90. Un proceso que desde sus orígenes hasta mediados de la década pasada se manifiesta en su forma clásica a través de un doble slogan: aumento de las penas y baja de edad de la imputabilidad . Sin embargo, desde hace ya varios años, y el fallo Zaffaroni es la representación viviente de este cambio , asistimos a la tendencia más insidiosa aún de utilizar la privación de libertad no como respuesta seria y legítima del Estado a los delitos graves que cometen los menores de edad, sino como forma de “política social reforzada” para enfrentar el gran problema social del siglo XXI: los adolescentes pobres de las periferias urbanas .

El informe no sólo es claro sino que además es contundente y nos recuerda de alguna forma aquel viejo refrán español que dice: “Líbrame, Señor, de las aguas mansas que de las otras me libro yo solo”.

Publicada hoy en Clarín,
EMILIO GARCÍA MÉNDEZ EXPERTO EN DERECHO PENAL JUVENIL, PRESIDENTE DE LA FUNDACION SUR ARGENTINA

lunes, 29 de septiembre de 2008

Revista Justicia y Derechos del Niño N° 10, de UNICEF

UNICEF realiza todos los años un Curso, dirigido a jueces, fiscales, abogados y defensores, sobre Protección Jurisdiccional de Derechos del Niño, al cual fui invitado en su versión del 2002, en Buenos Aires. Este año se realizará en Colombia, durante el mes de octubre.
Como herramienta de apoyo docente, con motivo de este curso, edita la Revista JUSTICIA Y DERECHOS DEL NIÑO cuyo volumen 10 en versión digital (pdf) ya está disponible en el sitio web de UNICEF Chile.
Este volumen contiene los siguientes trabajos:

Sección Artículos

- Quince años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Argentina, de Mary Bellof.
- Razonamiento judicial y Derechos del Niño: de ventrílocuos a marionetas, de Domingo Lovera.
- El futuro de la justicia juvenil: perspectivas europeas, de Frieder Dünkel.
Notas para un estudio sobre la especialidad en el Derecho Penal y Procesal Penal de Adolescentes: el caso de la ley chilena, de Jaime Couso.
- Desafíos duraderos en la lesiglación brasileña de responsabilidade menores de edad: un estudio crítico a la luz de los 18 años de vigencia y del modelo español, de Karyna Sposato.
- Décimo tercer aniversario de la Ley Penal Juvenil de El Salvador y diez años de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica, de Carlos Tiffer.
- ¿Cómo entender la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes dentro de las transformaciones históricas globales del control social punitivo? Algunas reflexiones críticas y propuestas de acción, de Julio Cortés.
El siguiente texto trata de analizar los cambios que implican la aprobación y entrada en aplicación de la Ley 20.084, desde el punto de vista de las transformaciones históricas que a largo plazo han experimentado en Chile las distintas formas de control social punitivo de la infancia y adolescencia. Estos cambios se refieren tanto a la manera en que se administra el sector del sistema penal aplicable a los adolescentes (dimensión operativa/instrumental) como a las representaciones sociales dominantes sobre la delincuencia y la adolescencia (dimensión discursiva/simbólica). Dentro de este análisis se incluyen algunas propuestas mínimas de discusión y acción que, más allá del indispensable momento crítico, apuntan a aprovechar el escenario actual para potenciar la aplicación de un genuino sistema de derecho penal juvenil, superando la tendencia a seguir aplicando a los adolescentes una versión actualizada del complejo tutelar/penal de adultos. En la segunda parte, la idea es salir del contexto nacional para tener una mirada más amplia desde una cierta distancia espacial y temporal, que nos ayude a entender cómo este proceso de cambios se inserta en el contexto de las transformaciones del control social en el sistema-mundo moderno.

En la tercera parte se señalan algunas orientaciones para empezar a construir una “teoría crítica de la infancia” que nos suministre el mejor marco posible de análisis con vistas a la transformación positiva y emancipatoria de la realidad social.


- Supervisión de centros privativos de libertad para adolescentes: el modelo chileno a la luz del modelo inglés, de Sebastián Briceño.
- El rol del juez en la Justicia Penal de Adolescentes, de Ricardo Pérez Manrique.

Sección Jurisprudencia
- La libertad y algo más en la encrucijada: el hábeas corpus colectivo interpuesto por la Fundación Sur-Argentina, a favor de menores de 16 años de edad, inimputables y no punibles, por Emilio García Méndez.
- El derecho del niño a ser oído. Una aproximación desde el caso Pupino, por Ignacio De Ferari.
- Derechos de los Adolescentes Privados de Libertad en Chile: en busca de la tutela judicial efectiva, por Miguel Cillero y Nicolás Espejo.

Sección Documentos
- La convivencia escolar, componente indispensable del derecho a la educación. Estudio de reglamentos escolares, de Lidia Casas, Claudia Ahumada, Liliana Ramos y Alejandro Guajardo.
- Adolescentes infractores: De delincuentes juveniles a víctimas del sistema. La influencia de los hechos en la prensa chilena, de Claudia Lagos, Laureano Checa y Cristian Cabalin.
- Enfoque conjunto de las agencias de naciones unidas sobre la justicia en favor de la infancia.

jueves, 13 de diciembre de 2007

Emilio García Méndez en Panamá

El video presenta las palabras de Emilio García Méndez durante la sesión con los H. Diputados de la Comisión de Niñez de la Asamblea Nacional realizada el 13 de noviembre en Panamá.
Fuente: Unicef Panamá.