lunes, 27 de agosto de 2012

Perpetuas a menores: De la inconstitucionalidad a la crueldad bondadosa


Dejo acá la crítica mirada de los amigos de Fundación SUR al fallo de la semana pasada recientemente posteado

"La sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal acaba de declarar la inconstitucionalidad, en tres casos, de sentencias de reclusión perpetua a menores de edad. Veámoslo mas de cerca. También la Cámara de Casación declaro inconstitucional, en fallo de diciembre de 2007, el decreto de la dictadura 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad) que permite utilizar la privación de libertad como forma de “protección”.

La doctrina Zaffaroni, que declaró constitucional dicho decreto, dio vuelta dicho fallo gracias al cual hoy un número impreciso pero seguramente superior a 500 menores de 16 años resultan “protegidos” en este país en cárceles de menores. El fallo actual de la Casación solo tiene efectos para los casos específicos en cuestión y se produce curiosamente pocos días antes (próximo 30 de agosto) que el Estado argentino se siente , y seguramente sea condenado, frente a la Corte Interamericana de derechos humanos por las 12 sentencias de reclusión perpetua proferidas entre 1997 y el año 2002.

Es curioso que en estas circunstancias y a 12 años de la última sentencia de reclusión perpetua, la Cámara de Casación profiera un fallo que objetivamente permita lavarle la cara al Estado ( o es al gobierno? Argentino). Un fallo como este permite (para el gran público que no conoce los entretelones del asunto), no solo que el Estado llegue mejor parado a la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino además llevar la doctrina Zaffaroni de discrecionalidad represiva hasta sus últimas consecuencias. Es precisamente este Juez de la Corte, el que públicamente y en reiteradas oportunidades ha defendido la estructura del decreto de la dictadura a fin de poder reciclarlo en ley de la democracia. Solo debería reducirse un poco la salvajada de las reclusiones perpetuas.

Un decreto que no solo permite el uso de la privación de libertad como forma de protección para los menores de 16 años, sino la discrecionalidad absoluta para los mayores de 16 , debido a la forma particular de imputabilidad que establece en la franja de 16 a 18 años. Tanto puede un adolescente de clase media autor de varios homicidios dolosos ser entregado a sus padres (como efectivamente ocurre), cuanto un adolescente pobre e inocente ser tratado “tutelarmente” en una cárcel.

El sueño de la crueldad bondadosa del populista jurídico Zaffaroni mas cerca que nunca de convertirse en realidad."

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