La prestigiosa Asociación Jueces para la Democracia, ha denunciado hoy, en España,a la pretensión de rebajar la edad de responsabilidad penal, supone un alejamiento de los principios educativos que deberían primar en la intervención con menores, según el comunicado que dejo íntegro para ustedes:
"Las violaciones de dos niñas menores ocurridas en las provincias de Córdoba y Huelva y cometidas supuestamente por menores de edad han vuelto a abrir el debate sobre la necesidad de reformar (endurecer) la ley del menor. Jueces para la Democracia quiere fijar su criterio ante la opinión pública sobre este tema de gran trascendencia:
1º- Entendemos que la ley del menor no debe ser reformada en un momento en el que se han producido hechos de especial gravedad y de fuerte repercusión mediática. La valoración y crítica de la ley debe hacerse desde una reflexión serena y profunda que obviamente no se puede dar en momentos de lógica conmoción social como el actual. Al igual que expresamos nuestra solidaridad con las víctimas y sus familias también debemos manifestar que hechos de esta gravedad no deben utilizarse para iniciar procesos de reformas legislativas que no tienen trascendencia en cuanto a la prevención de hechos similares con el objetivo de obtener beneficios partidistas a corto plazo.
La ley actual se aprobó en enero del año 2000 con un amplio consenso social y político para recoger los principios contenidos en la Convención de Derechos del Niño y la tradición de la justicia de menores basada en principios y objetivos educativos diferentes del derecho penal de adultos. Ha sufrido tres reformas posteriores cuyo objetivo ha sido introducir parámetros propios del derecho penal, que han endurecido de forma importante el sistema de justicia de menores y que, sin embargo, no han tenido trascendencia en la prevención de delitos posteriores. El incremento del castigo en un fenómeno tan complejo como el de la delincuencia de menores, en el que influyen tantos factores, no tiene porque conseguir un efecto de reducción del delito. Mayor sanción no lleva aparejada “mayor eficacia” en los índices de criminalidad de menores y si podría dificultar procesos de reinserción social de menores con el riesgo de incrementar las tasas de delincuencia.
2º- Sacar a los menores del ámbito del derecho penal ha sido una conquista histórica de la civilización. Evitar que la sanción penal se instale en personas que están en un periodo muy temprano de su desarrollo evolutivo es la razón de ser de la justicia de menores. Por eso las medidas que se pueden imponer por la jurisdicción de menores deben centrarse en prevenir futuros comportamientos delictivos del menor desde el convencimiento de que la reeducación es un factor que puede contribuir a que hechos delictivos no se repitan. El endurecimiento de las leyes puede tener un efecto simbólico en momentos de conmoción social pero no tiene relación con una disminución de los delitos. De hecho desde la publicación de la ley todas las reformas, sin excepción, han ido introduciendo en la justicia de menores parámetros del derecho penal de adultos mientras que las estadísticas sobre delitos cometidos por menores permanecen sin variación significativa. Desgraciadamente en el análisis de la delincuencia de menores no siempre prima el rigor basado en datos empíricos para dar respuesta a problemas reales sino que existe una tendencia a legislar simbólicamente, con el objetivo de sacar réditos políticos. Es lo que se denomina el populismo punitivo.
3º- La violencia de los menores es reflejo de las relaciones de violencia que se dan en sus ámbitos personales y sociales. Una sociedad violenta puede propiciar este tipo de hechos. Debemos de preguntarnos que estamos haciendo para que hechos de tal gravedad sucedan en nuestras sociedades. El endurecimiento de las leyes no tiene relación directa con la reducción de este tipo de delitos.
4º- Rebajar la edad de la responsabilidad penal de los menores a los 12 años supone insistir en el endurecimiento de la sanción penal como forma de intervención con los menores en conflicto social y se aleja aun más de los principios educativos que deben primar en la intervención con menores. No se puede modificar una ley por un supuesto concreto cuando los informes de especialistas (entre ellos los encargados por el CGPJ) evidencian que la delincuencia violenta de los menores de 14 años es muy escasa y no es significativa. Además tampoco es cierto que la ley impida la intervención cuando el autor de un delito es un menor de 13 años. Para estos supuestos se prevé que los menores sean puestos a disposición de los servicios de protección de menores.
No se niega que con los menores (incluso los de menos de 14 años) que cometan un delito haya que intervenir. Lo que debe debatirse es si esa intervención debe ser exclusivamente penal o si ha de ser fundamentalmente educativa y social.
En momentos como este no se debe desencadenar una especie de puja sobre quien es más punitivo que puede llevarnos a una pendiente incompatible con la confianza en el normal funcionamiento del Estado de Derecho. Finalmente creemos que un debate que también debe abrirse es si la falta de medios públicos que las Comunidades Autónomas disponen para la ejecución de las medidas impuestas a menores está contribuyendo a impedir auténticos procesos de educación y socialización de menores.
24 de julio de 2009."
No hay comentarios.:
Publicar un comentario