Hay un muy completo blog jurídico español, Bitácoras Jurídicas, que aporta esta nota sobre la difícil entrada en vigencia de la Ley 8/2006, que modificó la ley reguladora de responsabilidad penal de los menores, cuyo texto es posible hallarlo en la sección Legislación. La nota se podría llamar "en todas partes se cuecen habas":
"El próximo 5 de febrero entra en vigor la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, derogando el artículo 4 de esta última, norma que establecía en determinados casos la aplicación de la Ley de Menores a los comprendidos entre los 18 y los 21 años.
La entrada en vigor de dicha norma, no obstante, fue suspendida en dos ocasiones, tanto por la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre Medidas Urgentes para la agilización de la Administración de Justicia como por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de Modificación del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores, retrasando su aplicación hasta el 1 de enero de 2007.
Como pueden ver, hay un desfase de poco más de un mes, en el que se plantea qué hacer.
La Instrucción 5/2006, de 20 de diciembre (doc), de la Fiscalía General del Estado resuelve esta cuestión, entendiendo que existe un conflicto de leyes (en realidad un error del legislador).
Pues bien, la situación y las razones que justificaron esos dos aplazamientos, en 2000 y 2002, no han variado sustancialmente, desde el momento en que no consta que se haya llevado a cabo ninguna actuación legislativa, ni de ninguna otra clase, que se haya presentado o pueda interpretarse como dirigida a remover los obstáculos que, en aquellas dos ocasiones, impidieron la vigencia de la norma.
Resultaría en verdad paradójico que la aplicación de la Ley que por dos veces se evitó se produzca ahora, cuando, precisamente por subsistir la misma situación y las mismas razones, se ha decidido derogar el precepto con carácter definitivo.
La conclusión de la Fiscalía es que la derogación del artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores excluye su aplicación, en todo caso, tanto a hechos anteriores como posteriores al 1 de enero de 2007, fecha en que concluye la suspensión de su entrada en vigor que dispuso la Ley Orgánica 9/2002. A tal efecto, dicha suspensión ha de entenderse tácitamente prorrogada hasta que gane vigencia formal la nueva norma.
La aplicación aún ocasional, del derogado artículo 4 LORPM, además de resultar contraria a la interpretación lógica, sistemática, histórica y teleológica de las normas jurídicas concernidas, produciría efectos no previstos ni deseados por el Legislador, que, tras evitarlos en sucesivas ocasiones, ha dispuesto la definitiva exclusión de la norma de nuestro ordenamiento jurídico. En la medida en que tales efectos puedan afectar al correcto funcionamiento de la Justicia de menores, dificultando o demorando la atención a sus genuinos destinatarios, la citada aplicación de la norma resultaría contraria al principio del interés superior del menor.
Actualización (16 -01-2007): Me entero por Bosch-online que el Consejo General de la Abogacía no comparte la opinión de la Fiscalía, considerando dicha interpretación contra legem en una fundada opinión.
"El próximo 5 de febrero entra en vigor la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, derogando el artículo 4 de esta última, norma que establecía en determinados casos la aplicación de la Ley de Menores a los comprendidos entre los 18 y los 21 años.
La entrada en vigor de dicha norma, no obstante, fue suspendida en dos ocasiones, tanto por la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre Medidas Urgentes para la agilización de la Administración de Justicia como por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de Modificación del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores, retrasando su aplicación hasta el 1 de enero de 2007.
Como pueden ver, hay un desfase de poco más de un mes, en el que se plantea qué hacer.
La Instrucción 5/2006, de 20 de diciembre (doc), de la Fiscalía General del Estado resuelve esta cuestión, entendiendo que existe un conflicto de leyes (en realidad un error del legislador).
Pues bien, la situación y las razones que justificaron esos dos aplazamientos, en 2000 y 2002, no han variado sustancialmente, desde el momento en que no consta que se haya llevado a cabo ninguna actuación legislativa, ni de ninguna otra clase, que se haya presentado o pueda interpretarse como dirigida a remover los obstáculos que, en aquellas dos ocasiones, impidieron la vigencia de la norma.
Resultaría en verdad paradójico que la aplicación de la Ley que por dos veces se evitó se produzca ahora, cuando, precisamente por subsistir la misma situación y las mismas razones, se ha decidido derogar el precepto con carácter definitivo.
La conclusión de la Fiscalía es que la derogación del artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores excluye su aplicación, en todo caso, tanto a hechos anteriores como posteriores al 1 de enero de 2007, fecha en que concluye la suspensión de su entrada en vigor que dispuso la Ley Orgánica 9/2002. A tal efecto, dicha suspensión ha de entenderse tácitamente prorrogada hasta que gane vigencia formal la nueva norma.
La aplicación aún ocasional, del derogado artículo 4 LORPM, además de resultar contraria a la interpretación lógica, sistemática, histórica y teleológica de las normas jurídicas concernidas, produciría efectos no previstos ni deseados por el Legislador, que, tras evitarlos en sucesivas ocasiones, ha dispuesto la definitiva exclusión de la norma de nuestro ordenamiento jurídico. En la medida en que tales efectos puedan afectar al correcto funcionamiento de la Justicia de menores, dificultando o demorando la atención a sus genuinos destinatarios, la citada aplicación de la norma resultaría contraria al principio del interés superior del menor.
Actualización (16 -01-2007): Me entero por Bosch-online que el Consejo General de la Abogacía no comparte la opinión de la Fiscalía, considerando dicha interpretación contra legem en una fundada opinión.
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