“¿Qué hace un fiscal como tú en un sitio como éste? (¿La Justicia penal juvenil es política social?)”
Por el Dr. D. Manuel-Jesús Dolz Lago, Fiscal del Tribunal Supremo de España, Fiscal Adjunto al Fiscal de Sala Delegado de Menores.
En el marco de la II Conferencia Internacional “La justicia juvenil en Europa: un marco para la integración”, organizada por el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (Fundación Diagrama), realizada en Bruselas, el Octubre del 2006,el fiscal Dolz Lago realizó esta ponencia de ptovocador título, en que pasa revista a algunos temas clásicos del derecho penal juvenil como son su relación con las políticas sociales y su encuadre en el derecho penal.
Por el Dr. D. Manuel-Jesús Dolz Lago, Fiscal del Tribunal Supremo de España, Fiscal Adjunto al Fiscal de Sala Delegado de Menores.
En el marco de la II Conferencia Internacional “La justicia juvenil en Europa: un marco para la integración”, organizada por el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (Fundación Diagrama), realizada en Bruselas, el Octubre del 2006,el fiscal Dolz Lago realizó esta ponencia de ptovocador título, en que pasa revista a algunos temas clásicos del derecho penal juvenil como son su relación con las políticas sociales y su encuadre en el derecho penal.
Extracto:
“En síntesis, creo que la derivación de casos a la jurisdicción de menores que no son propios de una intervención penal sino de servicios sociales han colapsado a esta jurisdicción dedicando sus esfuerzos a resoluciones de conflictos imposibles de realizar en el ámbito jurídico-penal e impidiendo que puedan dedicarse los escasos recursos personales y materiales de la jurisdicción penal de menores a los casos que realmente sí necesitan esa intervención penal.
A ello ha coadyuvado cierta concepción equivocada, desde mi modesto punto de vista, del Derecho Penal de Menores como un Derecho de Asistencia Social, cuando ni la mejor doctrina ni la normativa internacional ni la realidad de las cosas lo configura como tal sino como un Derecho Penal, esto es de control social, que establece un marco de garantías jurídico-penales frente al poder punitivo del Estado con la finalidad de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el superior interés del menor.”
A ello ha coadyuvado cierta concepción equivocada, desde mi modesto punto de vista, del Derecho Penal de Menores como un Derecho de Asistencia Social, cuando ni la mejor doctrina ni la normativa internacional ni la realidad de las cosas lo configura como tal sino como un Derecho Penal, esto es de control social, que establece un marco de garantías jurídico-penales frente al poder punitivo del Estado con la finalidad de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el superior interés del menor.”
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