Una de las grandes pérdidas del proceso de discusión parlamentaria del sistema de justicia juvenil fue la casi total eliminación de un elemento que buscaba iniciar una aproximación diferente en el proceso socieoducativo y responsabilizador del infractor y del trato a la víctima, la justicia restaurativa.
En el texto aprobado por abrumadora (y transversal) mayoría en la Cámara de Diputados el 2004, y con redacción preparada por Pía Guzmán, consideraba este tema dentro de los acuerdos reparatorios:
"Artículo 57- Acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán llegar a acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía conocerá en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. Siempre que fuere posible, el imputado comparecerá con sus padres o, en su defecto, con quien lo tuviere a su cuidado, a objeto que éstos colaboren con la generación del acuerdo y posibiliten su posterior cumplimiento.
En la audiencia, el juez podrá aprobar o rechazar el acuerdo reparatorio, para lo que deberá considerar las siguientes circunstancias:
a) Si los interesados han concurrido a prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos;
b) Que el delito no sea de aquéllos a que se refieren las letras a), b), c),d), e),f) y g) del artículo 7º, y
c) Que las obligaciones que haya contraído el imputado en el acuerdo satisfagan el interés de la víctima y conlleven un efecto educativo en el infractor. Asimismo, verificará el compromiso manifestado por los padres del imputado o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública procurarán disponer de equipos especializados destinados a mediar entre la víctima y el imputado para favorecer estos acuerdos."
Hoy, entre las modalidades de reparación del daño es posible construir, desde las orientaciones técnicas del Sename, un espacio para que este modelo sea una de las alternativas posibles de considerar en dicha sanción. También el Ministerio Público podría haber considerado este modelo de modo de favorecer el principio de oportunidad, siguiendo la experiencia en derecho comparado, pero no se estimó pertinente al parecer.
De la experiencia nacional descataría un caso que me relató Natalia Droguette, quien trabajó en un proyecto piloto en la Región de Atacama, para enfatizar la viabilidad en nuestro sistema:
"• Dos jóvenes sustraen una motobomba de agua desde una parcela, son declarados sin discernimiento y derivados al proyecto. Los jóvenes aceptan reparar por los daños causados, observándose que una importante motivación es que, al vivir en un lugar rural, las personas se conocen, y que, pese a que el afectado no sabe quienes fueron los autores del robo, ellos si saben quien es el afectado y que al verlo en la calle, les da vergüenza.
El afectado, quien había recuperado la especie sustraída, accede a conversar con los jóvenes. Se realiza una sesión conjunta entre el afectado y cada joven por separado, ambos se disculpan por sus conductas, uno de ellos se compromete a arreglar el cerco y podar unos árboles y el otro a limpiar el canal que pasa por la parcela, faenas que se realizan en conjunto con el afectado. Llama la atención que transcurridos ocho meses desde la reparación, al hacer un seguimiento, el afectado señala “ahora somos amigos” y “les ofrecí que cuando quisieran fueran a sacar damascos del árbol”.
Dejo aquí tres artículos al respecto.
En el texto aprobado por abrumadora (y transversal) mayoría en la Cámara de Diputados el 2004, y con redacción preparada por Pía Guzmán, consideraba este tema dentro de los acuerdos reparatorios:
"Artículo 57- Acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán llegar a acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía conocerá en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. Siempre que fuere posible, el imputado comparecerá con sus padres o, en su defecto, con quien lo tuviere a su cuidado, a objeto que éstos colaboren con la generación del acuerdo y posibiliten su posterior cumplimiento.
En la audiencia, el juez podrá aprobar o rechazar el acuerdo reparatorio, para lo que deberá considerar las siguientes circunstancias:
a) Si los interesados han concurrido a prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos;
b) Que el delito no sea de aquéllos a que se refieren las letras a), b), c),d), e),f) y g) del artículo 7º, y
c) Que las obligaciones que haya contraído el imputado en el acuerdo satisfagan el interés de la víctima y conlleven un efecto educativo en el infractor. Asimismo, verificará el compromiso manifestado por los padres del imputado o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública procurarán disponer de equipos especializados destinados a mediar entre la víctima y el imputado para favorecer estos acuerdos."
Hoy, entre las modalidades de reparación del daño es posible construir, desde las orientaciones técnicas del Sename, un espacio para que este modelo sea una de las alternativas posibles de considerar en dicha sanción. También el Ministerio Público podría haber considerado este modelo de modo de favorecer el principio de oportunidad, siguiendo la experiencia en derecho comparado, pero no se estimó pertinente al parecer.
De la experiencia nacional descataría un caso que me relató Natalia Droguette, quien trabajó en un proyecto piloto en la Región de Atacama, para enfatizar la viabilidad en nuestro sistema:
"• Dos jóvenes sustraen una motobomba de agua desde una parcela, son declarados sin discernimiento y derivados al proyecto. Los jóvenes aceptan reparar por los daños causados, observándose que una importante motivación es que, al vivir en un lugar rural, las personas se conocen, y que, pese a que el afectado no sabe quienes fueron los autores del robo, ellos si saben quien es el afectado y que al verlo en la calle, les da vergüenza.
El afectado, quien había recuperado la especie sustraída, accede a conversar con los jóvenes. Se realiza una sesión conjunta entre el afectado y cada joven por separado, ambos se disculpan por sus conductas, uno de ellos se compromete a arreglar el cerco y podar unos árboles y el otro a limpiar el canal que pasa por la parcela, faenas que se realizan en conjunto con el afectado. Llama la atención que transcurridos ocho meses desde la reparación, al hacer un seguimiento, el afectado señala “ahora somos amigos” y “les ofrecí que cuando quisieran fueran a sacar damascos del árbol”.
Dejo aquí tres artículos al respecto.
- Reflexiones sobre el Desarrollo Internacional de la Justicia Restaurativa, Guy Masters, Oficial de Desarrollo de Proyectos, Servicio de “Conferencias de Grupo Familiar” e Investigador Post-Doctoral, Centro para la Justicia Restaurativa, Universidad Nacional Australiana. Guy vino el 2002 a un seminario que organizamos con Jaime Couso (UDP) y Julio Cortés (Opción) y Martín Bernales (Hogar de Cristo) con financiamiento de la Embajada Británica. Guy reúne una formación de postgrado con trabajo de calle con infractores y su paso por acá sembró una semilla que lamentablemente no ha podido fructificar.
- La Mediación Penal Juvenil en Cataluña. Estudio coordinado por José Dapena y Jaime Martín. Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil, Barcelona, 1998.
Cabe destacar que José Dapena visitó también nuestro país y compartió su experiencia de años. Recuerdo de su relato cómo los primeros 3 o 4 años de funcionamiento de su programa de justicia restaurativa, los pasaba haciendo lobby con fiscales durante medio día.
- Standards for Restorative Justice, John Braithwaite.
Braithwaite discute los beneficios y obstáculos de regular normativamente la práctica de la justicia restaurativa. John Braithwaite, que también vino a un seminario a Chile en el 2003, es unos de los principales teóricos de la materia con su Teoría de la Vegüenza Reintegradora.
Los dos últimos docs están extraídos desde uno de los websites sobre JR más importantes a nivel mundial: http://www.restorativejustice.org/
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