martes, 23 de septiembre de 2008

Proyecto de Ley sobre RPA ya en segundo trámite en el Senado

Boletín 5023-07, Proyecto que "Perfecciona la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal", surgido de moción parlamentaria de diputados de la UDI.

Proyecto de Ley aprobado en la Cámara de Diputados y pasado para su discusión en el Senado:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:

1) Reemplázase el inciso final del artículo 16 por el siguiente:

“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de las medidas a que se refieren las letras a) y b) y de la evolución que presenta el adolescente respecto de su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 17:

“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el inciso anterior y de la evolución y evaluación del menor en cada área de intervención. No obstante, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.

3) Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 36:

“Deberá dejarse constancia en el acta de la notificación practicada a los padres o a la persona que tenga al menor bajo su cuidado, como también de las razones que impidieron llevar a cabo la notificación. En todo caso, si fuere imposible practicar la notificación, su falta no impedirá la realización de la audiencia.”.


4) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido un máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá requerir mediante solicitud fundada su ampliación hasta por dos veces, con un plazo máximo de dos meses en cada oportunidad.
En ningún caso la investigación podrá exceder de diez meses.”.

5) Intercálanse en el inciso segundo del artículo 53, entre las palabras “sanción,” y “examinará” los términos “ previa notificación a la víctima o su representante,”.

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 56 por los dos siguientes:
“Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad. En caso de que el imputado por una infracción a la ley penal cumpliere los dieciocho años de edad durante la tramitación del procedimiento, seguirá sujeto a las normas que esta ley establece en lo relativo al cumplimiento de las sanciones.

Respecto de los menores condenados se estará a las reglas establecidas en los incisos siguientes.”.”.

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