La Corte Suprema analizó el proyecto de ley del Ejecutivo, que otorga un rol central a la rehabilitación de los jóvenes infractores.
El mensaje (boletín 6755) interviene en dos importantes formas de término del proceso en el sistema de la ley de responsabilidad penal adolescente -la suspensión de la imposición de la condena y la suspensión condicional del procedimiento- otorgando un rol central a la condición de sometimiento a tratamiento de rehabilitación, cuando el joven así lo requiera.
La iniciativa permite la suspensión de la pena o del procedimiento cuando vayan acompañadas de un tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol, flexibilizando los requisitos generales en lo que se refiere a los límites temporales para acceder a dichas medidas.
La Corte Suprema evaluó las disposiciones del proyecto y remitió este análisis a la Cámara, mostrándose a favor del proyecto, no obstante estimar más adecuado el estudio global del sistema penal adolescente.
Implementación de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
En octubre de 2009, el Tribunal de Alzada envió al Senado un informe evaluando la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N° 20.084, en que recomendó que las penas se apliquen respecto de conductas que alcanzan la total comprensión del adolescente.
Además, en el documento se señalaba que aunque los jueces, fiscales y defensores que intervienen en las causas de los adolescentes deben estar capacitados para tratar las infracciones cometidas por jóvenes, esta capacitación que se ha ido entregando a través del Estado, no ha sido lo suficientemente útil.
Por esto, mediante la aplicación de la ley se ha podido constatar que se hace necesario establecer una judicatura especial y con competencia exclusiva para el conocimiento de las infracciones penales cometidas por los adolescentes.
En el texto enviado al Senado se entregan además recomendaciones con respecto al tema de la detención en caso de flagrancia; al plazo para declarar el cierre de la investigación; en cuanto a la suspensión condicional del procedimiento y de la imposición de la condena; y de la competencia en el control de la ejecución y sobre los efectos estigmatizadores de las condenas, punto en el que se propone modificar la normativa en orden establecer una distinción entre sanciones privativas y no privativas de libertad.
De la misma forma, la Corte Suprema propone medidas para avanzar en cuanto a la concesión de las medidas alternativas y en cuanto a la aplicación de la ley N° 19.970 que crea un registro de ADN, respecto de lo que se señala que no se reguló de manera especial sobre los adolescentes, el procedimiento de obtención de la muestra genética que integran los Registros de Condenados e imputados por delitos.
Por esto, el oficio establece que “en el caso de que resultare procedente incluir en dichos Registros a los adolescentes (cuestión actualmente discutida) la normativa debería establecer qué autoridad se encontraría facultada para compeler a los condenados a proporcionar su muestra biológica y efectuar las debidas coordinaciones del Servicio Médico Legal”.
Informe CS 28 diciembre 2009
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