Viernes 29 de Enero de 2010
Puerta giratoria
Señor Director:
En los días recientes se ha generado un interesante debate a partir de una carta dirigida por un ex ministro de Justicia que planteaba la posibilidad de aplicar a las libertades otorgadas en el caso Frei la crítica de la puerta giratoria. Como respuesta, un lector ha planteado que el problema de la llamada puerta giratoria está vinculado al otorgamiento de libertades en casos “reales y probados”.
Me parece que una buena parte de la percepción negativa que la población tiene del funcionamiento de la justicia se basa en esta confusión. No existe tal cosa como los casos reales y probados. Muchas veces los medios de comunicación los presentan de ese modo, lo que induce a la confusión; pero todos los casos, incluidos los más sencillos de delincuencia común, se originan con información precaria que requiere de rigurosos procesos de verificación.
Los casos siempre se presentan originalmente ante los jueces por medio de versiones, esto es, personas que cuentan con cierta información, que han visto algo, o el propio imputado que reconoce algo. Quienes conocemos de cerca el sistema sabemos que estas versiones son poco confiables; las personas se equivocan, exageran, se contradicen, e incluso a veces mienten. En los países anglosajones, donde existe una gran preocupación por personas inocentes que son sometidas a proceso o incluso condenadas, se ha comprobado que una buena parte de los errores se originan en estas versiones iniciales; víctimas que se equivocan en la identificación de un agresor o falsas confesiones, por ejemplo.
Es por eso que necesitamos un procedimiento judicial que verifique la información y arribe a decisiones que tengan una base probatoria sólida. El problema es qué hacemos con los imputados mientras dura ese proceso. Frente a esta pregunta hay diversos puntos de vista, que van desde afirmar la presunción de inocencia hasta pedir que todos los imputados se mantengan en prisión. Lo importante es tener presente que cualquiera sea la fórmula que se acuerde, ella se aplicará tanto a los culpables como a los inocentes que por error puedan ser imputados; y desde el punto de vista personal, se aplicará en caso de que seamos víctimas como si eventualmente somos acusados, o que esto le suceda a alguna persona cercana.
Cristián Riego Ramírez
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