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viernes, 5 de noviembre de 2010

Publicado nuevo paper de Mauricio Duce sobre Especialidad del juzgamiento en el nuevo proceso penal juvenil chileno

DUCE, MAURICIO. “El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los
Jóvenes Infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno”.

Polít. crim. Vol. 5, Nº 10 (Diciembre 2010), Art. 1, pp. 280-340.

La prestigiosa revista electrónica de Ciencias Penales, Política Criminal, editada por el Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, ha publicado un paper de Mauricio que corresponde a la tercera parte de un proyecto de investigaciòn financiado por Fondecyt y ejecutado por Jaime Couso y Mauricio Duce, investigadores de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, relacionado con el principio de especialidad en el sistema penal juvenil.

Este trabajo, a cuya discusión del borrador en el seno del equipo de investigadores de la UDP, tuve el privilegio de ser invitado, se constituye en las más exhaustiva revisión del ámbito procesal -y no sólo del principio de especialidad- del nuevo sistema penal adolescente establecido en la Ley Nª 20.084.
Mauricio exhibe en este trabajo su tradicional estilo: una muy estructurada argumentación, donde un punto conduce al siguiente y se distinguen los aspectos màs relevantes de los secundarios; un amplio uso de fuentes: el trabajo pasa revista a todas los artículos y publicaciones efectuados en estos tres años de funcionamiento de la ley, a abundante jurisprudencia y relaciona eficazmente las normas nacionales con el derecho comparado y las normas internacionales.

El derecho a un juzgamiento especializado es analizado, según reporta el abstract, "en  tres ejes centrales: reforzamiento del debido proceso; aspectos de estructura procesal; y, necesidad de contar una política amplia de diversificación de respuestas y desestimación de casos."

Creo que el primer eje revisado, el reforzamiento de la libertad y las mayores limitaciones a la internación provisoria muestra el mayor nivel de detalle en gran parte, porque es ahí donde se han concentrado buena parte de los debates en estos primeros años y, por consiguiente, donde es más fácil dar con fallo o artículos que toman posición.

El segundo eje está vinculado a la protección de un conjunto de valores propios del sistema juvenil que necesariamente tienen consecuencias procesales, a saber, la flexibilidad del proceso;  la protección de la privacidad de los jóvenes y el énfasis en el joven. Creo que en esta tercera expresión (el énfasis en el joven) se pueden encontrar singularísimos aportes de este trabajo que descollan en la literatura especializada.
Cristián Riego en la reunión de discusión del paper lo planteó de este modo: (cito de memoria por lo que es de mi responsabilidad algún error en transmitir la idea) "Teníamos antes de la ley un sistema sin garantías y con escasa preocupación por el joven en concreto y lo que esperábamos era avanzar en ambos desafíos;: lo que hoy tenemos es un sistema con un entorno fuerte de garantías que hacen difícil que la intervención se personalice y adecue a cada joven." Esta arte del trabajo, entonces, se hace cargo de esa preocupación y plantea algunas posiciones que nadie más se ha atrevido a sostener. P ej. que el principio de pasividad del tribunal, propio del sistema adversarial "no debiera tener aplicación con tanta intensidad en este momento" (p. 327).  Comparto plenamente este punto. Es más, en clases enseño que el modelo adversarial puro no permite un adecuada resolución de los problemas en juego en la fase de determinación de la pena y en la fase de ejecución. Creo que Duce ofrece aquí varias pistas por dónde deberá proseguir el debate en los años siguientes.
Finalizo con esta idea, expresada de mucho mejor forma, por el propio autor en las conclusiones del trabajo:
" me parece que otro problema de fondo  se refiere a la falta de un modelo  claro  respecto  a la orientación  que debiera tener el sistema entre los distintos actores. Por ejemplo, no me parece esté suficientemente asentado  ni menos consensuado cuánto el sistema debiera reproducir la dinámica adversarial del sistema de adultos o debiera más bien  estructurarse de una lógica distinta de colaboración entre los distintos intervinientes. Esta cierta ambigüedad se paga con prácticas que son muy heterogéneas y en algunos casos producen consecuencias negativas para los jóvenes. Se trata de un tema en donde más que poner el acento  solamente en la práctica jurisprudencial, nuestra sociedad debiera tener una propuesta de diseño institucional un tanto más sofisticada"

viernes, 29 de enero de 2010

Duce y Riego, Prisión preventiva y nueva justicia penal en Chile: Evaluación del impacto de la reforma procesal penal y de sus cambios posteriores

Prisión preventiva y nueva justicia penal en Chile:
Evaluación del impacto de la reforma procesal penal y de sus cambios posteriores.

Mauricio Duce y Cristián Riego.

La semana pasada, en el muy estimulante Primer Encuentro de la Sociedad Chilena de Políticas Públicas, se presentó en el panel Seguridad Ciudadana, este trabajo de Mauricio Duce y Cristián Riego, que Mauricio tuvo la gentileza de permitirme publicar también en este sitio.

Como es sabido, Duce y Riego, son destacados profesores investigadores del Centro de Modernización de la Justicia, de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Cristián Riego es, además, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y Mauricio Duce es Director de Programas de la misma institución

Este trabajo ha sido elaborado sobre la base de un texto publicado previamente por los autores en abril de 2009. Corresponde, en todo caso, a una versión sustancialmente revisada, aumentada en sus contenidos y actualizada de dicho trabajo. El trabajo utilizado como base puede verse en Mauricio Duce y Cristián Riego, La Prisión Preventiva en Chile: El Impacto de la Reforma Procesal Penal y Sus Cambios Posteriores, en Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina: Evaluación y Perspectivas, Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

El trabajo constituye la más completa y sistemática revisión del funionamiento en nuestro país del instituto de la prisión preventiva. Los autores ofrecen una panorámica de la situación bajo el antiguo sistema inquisitorio, y luego, aportan una panorámica del estado post reforma procesal penal, con especial atención, en sopesar el impacto de las últimas modificaciones legales. Una interesante afirmación del estudio es el atenuado impacto de estas reformas.

"Visto desde otra perspectiva, la ley nº 20.253 habría reforzado la tendencia del sistema de utilizar con mayores niveles de automatismo a la prisión preventiva en delitos graves, no produciendo cambios apreciables estadísticamente en el resto de los delitos no obstante la intención explícita del legislador en la materia. Esto nos habla algo nuevamente de las limitadas capacidades de le ley como única herramienta de política pública en el cambio de prácticas del sistema."

Este trabajo es un elemento indispensable en cualquier bibliografía sobre prisión preventiva y seguridad ciudadana en Chile. Me parece muy destacable el análisis que ofrecen a partir de la información estadística recolectada. En especial, en un medio donde la evidencia empírica suele escasear a la hora de argumentar. Un estupendo paper a revisar en las mañanas del verano.

Duce y Riego Presión preventiva y nueva justicia penal en Chile


Links a documentos citados en el artículo:
- Informe de la Comisión Nombrada para Revisar y Evaluar la Marcha y Funcionamiento del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Criminal.-
- Informe Comisión de evaluación Reforma procesal penal, octubre 2001.-
- Verónica Venegas y Luis Vial, Boomerang: Seeking to Reform Pretrial Detention Practices in Chile, en Pretrial Detention, Justice Initiatives Open Society, Spring 2008, págs. 44 a 56.-
- Documento de poder judicial "Suprema revela que jueces han rechazado sólo el 10,3% de las prisiones preventivas solicitadas".-

Carta de Cristián Riego en El Mercurio sobre 'puerta giratoria': No hay eso que llaman "casos reales y probados"

Viernes 29 de Enero de 2010
Puerta giratoria

Señor Director:
En los días recientes se ha generado un interesante debate a partir de una carta dirigida por un ex ministro de Justicia que planteaba la posibilidad de aplicar a las libertades otorgadas en el caso Frei la crítica de la puerta giratoria. Como respuesta, un lector ha planteado que el problema de la llamada puerta giratoria está vinculado al otorgamiento de libertades en casos “reales y probados”.

Me parece que una buena parte de la percepción negativa que la población tiene del funcionamiento de la justicia se basa en esta confusión. No existe tal cosa como los casos reales y probados. Muchas veces los medios de comunicación los presentan de ese modo, lo que induce a la confusión; pero todos los casos, incluidos los más sencillos de delincuencia común, se originan con información precaria que requiere de rigurosos procesos de verificación.

Los casos siempre se presentan originalmente ante los jueces por medio de versiones, esto es, personas que cuentan con cierta información, que han visto algo, o el propio imputado que reconoce algo. Quienes conocemos de cerca el sistema sabemos que estas versiones son poco confiables; las personas se equivocan, exageran, se contradicen, e incluso a veces mienten. En los países anglosajones, donde existe una gran preocupación por personas inocentes que son sometidas a proceso o incluso condenadas, se ha comprobado que una buena parte de los errores se originan en estas versiones iniciales; víctimas que se equivocan en la identificación de un agresor o falsas confesiones, por ejemplo.

Es por eso que necesitamos un procedimiento judicial que verifique la información y arribe a decisiones que tengan una base probatoria sólida. El problema es qué hacemos con los imputados mientras dura ese proceso. Frente a esta pregunta hay diversos puntos de vista, que van desde afirmar la presunción de inocencia hasta pedir que todos los imputados se mantengan en prisión. Lo importante es tener presente que cualquiera sea la fórmula que se acuerde, ella se aplicará tanto a los culpables como a los inocentes que por error puedan ser imputados; y desde el punto de vista personal, se aplicará en caso de que seamos víctimas como si eventualmente somos acusados, o que esto le suceda a alguna persona cercana.
Cristián Riego Ramírez

martes, 3 de julio de 2007

Declaración de Diez Ripollés et al. Conclusiones de Seminario sobre Política Legislativa Penal en Iberoamérica

Conclusiones de Seminario sobre Política Legislativa Penal en Iberoamérica


Estimados Sres.:

Tengo el gusto de remitirles las Conclusiones adoptadas por un grupo de profesores de Derecho penal procedentes de Iberoamérica, Portugal y España, relativas a la actual política legislativa penal en sus respectivos países, en la confianza de que sean de su interés. Su aprobación tuvo lugar en un Seminario internacional de expertos que se celebró en la Universidad de Málaga (España) del 13 al 16 de diciembre de 2006, y en el que se tuvo ocasión de debatir detenidamente sobre la situación de los diferentes países de la región.

Le estaría muy agradecido si, en la medida en que lo estime conveniente y esté en su mano, pudiera colaborar en su difusión.
Reciba un respetuoso saludo de

José Luis Díez Ripollés
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Málaga


Conclusiones


Los abajo firmantes, profesores permanentes de derecho penal de universidades iberoamericanas presentes en catorce países, reunidos en Málaga (España) los días 13 a 16 de diciembre de 2006 para analizar la reciente evolución de la política legislativa penal en sus respectivas naciones, han constatado lo siguiente:

1. En los últimos años en la mayoría de nuestros países se ha producido una llamativa proliferación de reformas penales que, en buena parte, se han concentrado en materias concernientes a la denominada delincuencia común o clásica, singularmente delitos violentos, patrimoniales, y atentatorios contra la libertad en general o la libertad sexual en particular. El objeto de esas reformas ha consistido, por lo general, en un fuerte incremento de la reacción punitiva, en un importante recorte de garantías procesales y en la eliminación o reducción de beneficios penitenciarios, hasta el punto de que en muchos países se ha dado vía libre a penas de prisión cuya efectiva duración permite calificarlas de prisión perpetua. Al mismo tiempo se tiende a crear nuevas figuras delictivas que duplican, extienden o se superponen a otras existentes, y/o implican una función simplemente simbólica.

2. En países donde se han agudizado los conflictos políticos y sociales se constata un empleo partidista del derecho penal para intentar resolver de forma autoritaria problemas cuya solución exige la adopción de decisiones fruto de compromisos entre los diferentes agentes sociales.

3. Se valoran positivamente los efectos de renovación de los ordenamientos jurídico-penales nacionales a que la implementación de las Convenciones internacionales está dando lugar, en particular su compromiso con la protección de los derechos fundamentales. Son de apreciar, sobre todo, las nuevas obligaciones surgidas en el ámbito de la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos, protección del medio ambiente, control del fraude fiscal de los sectores sociales poderosos, o persecución del tráfico de seres humanos y de crímenes internacionales.

Sin embargo, se detecta al mismo tiempo una mimética transposición de las obligaciones adquiridas a países con realidades sociales significativamente distintas, lo que en buena parte deriva de que las organizaciones internacionales y algún país dominante desarrollan un control excesivamente rígido de la implementación de los instrumentos internacionales. Ello impide el desarrollo de políticas criminales diferenciadas, acordes con las necesidades nacionales y sin perjuicio del debido respeto a las obligaciones internacionales contraídas.

4. En cualquier caso, la política criminal en la mayoría de nuestros países y el consecuente proceso de elaboración de las leyes penales ha adquirido o acentuado en los últimos tiempos rasgos especialmente insatisfactorios:

a. Se ha renunciado a un abordaje integral del problema social de la delincuencia, que tenga en cuenta, tanto una efectiva reacción a su misma aparición, como su prevención mediante la neutralización de los factores de desigualdad y exclusión sociales que están en la base de la mayor parte de los comportamientos delictivos.

En este sentido es especialmente llamativo que las tradicionales diferencias en el afrontamiento del problema criminal entre las corrientes ideológicas conservadoras y progresistas se hayan difuminado en gran medida, de forma que predomina en todo el espectro político una visión simplista de cómo reducir la delincuencia, centrada en la directa intervención sobre el delincuente y en su inocuización mediante el encarcelamiento.

b. A este cambio de modelo de intervención penal han coadyuvado diversos fenómenos sociales:

Los medios de comunicación social prestan una exagerada atención al fenómeno de la delincuencia común, atención que no suele corresponder con su efectiva incidencia en la vida social. Ello produce distorsiones importantes en las percepciones sociales sobre la frecuencia y gravedad de los comportamientos delictivos, lo que desarrolla actitudes punitivas poco fundamentadas. Los grupos de presión que se han constituido en torno a las víctimas de delitos, dentro de su legítima actividad de movilización social, han terminado adquiriendo en muchos lugares un protagonismo excesivo, de modo que sus aspiraciones monopolizan en ocasiones de forma indebida los objetivos a perseguir por los poderes públicos en el ejercicio del control social penal.

Los grupos políticos se guían cada vez más al elaborar sus propuestas político-criminales por cálculos electorales a corto plazo: Formulan e impulsan iniciativas que les ofrezcan créditos electorales inmediatos, con una notable despreocupación por análisis previos de la realidad social sobre la que pretenden incidir y por las consecuencias reales que una u otra decisión pueden producir en esa realidad y, en último término, en la prevención de la delincuencia. El objetivo es, cada vez con más frecuencia, calmar las inquietudes sociales, antes que lograr éxitos en el control de la criminalidad.

c. El empeño en combatir con medidas extraordinarias las organizaciones criminales y el terrorismo encierra el peligro de contaminar el tratamiento del resto de la delincuencia.

d. Consecuencia de todo lo anterior es que la estabilidad y calidad de las leyes penales ha descendido de manera alarmante, tanto en sus exigencias de naturaleza jurídico-formal como, lo que es mucho más preocupante, en el debido respeto de principios fundamentales inherentes a todo Estado democrático de Derecho. Baste con citar, entre otros, los principios de lesividad, subsidiariedad, sedad jurídica, responsabilidad por el hecho, humanidad y proporcionalidad de las penas.

5. Ante esta insostenible evolución de la política criminal y la legislación penal, los abajo firmantes consideramos:

a. Que, sin perjuicio de reconocer que la legitimidad de toda decisión legislativa penal reside en su aprobación por el órgano representativo de la soberanía popular, el poder legislativo, éste no puede ejercer sus funciones de manera arbitraria y está sometido, como todos los órganos del Estado, a la obligación de motivar razonablemente sus decisiones.

b. Que debemos impulsar decididamente, en nuestra calidad de expertos en el estudio del fenómeno criminal, profundas modificaciones en el ejercicio del control social y en el modo de elaborar la legislación penal.

Estimamos que nuestra función profesional no se agota en contribuir a una aplicación racional de las leyes, a cuyo fin la dogmática jurídico-penal constituye un logro indiscutible. Además, debemos ser capaces de desarrollar una teoría de la argumentación legislativa que garantice un proceso de toma de decisiones ajustado a los parámetros de racionalidad vigentes en nuestras actuales sociedades, y al que, dentro de su margen de legítima opción político criminal, debiera acomodarse el poder legislativo.

6. Entre los elementos que han de permitimos alcanzar una legislación penal racional, que saque a la política criminal del coyunturalismo, populismo y oportunismo en el que con tanta frecuencia se ve ahora inmersa, cabe destacar los siguientes:

a. La adopción de toda decisión legislativa penal debe ir precedida de estudios empíricos detenidos sobre la problemática social en la que pretende incidir, los objetivos perseguidos y las consecuencias previsibles de la decisión. Asimismo deberá disponer de previsiones sobre los recursos económicos y personales necesarios.

b. Tales estudios deben ser elaborados y hechos públicos por quienes impulsen la iniciativa legislativa, y deberá darse oportunidad para que se sometan a un debate público, sin exclusiones, con todos los agentes políticos y sociales interesados, los cuales deberán poder aportar sus propias perspectivas en un momento en que se esté en condiciones de tomarlas en consideración.

c. Los precedentes materiales fundamentadores de la iniciativa legislativa deberán acompañar a ésta durante toda su tramitación, y sus elementos esenciales deberán integrarse en la exposición de motivos de la ley.

d. Deberán evitarse las tramitaciones parlamentarias sobre temas penales por vía de urgencia, o eludiendo algunos trámites del procedimiento legislativo normal, en especial cuando se de una estrecha relación temporal con sucesos aislados que hayan causado un fuerte impacto o alarma social.

e. Se deberían establecer mecanismos legales que dificultaran la posibilidad de promover decisiones legislativas penales en momentos muy cercanos a procesos electorales relevantes.
f. Es en extremo conveniente que se incorporen previsiones constitucionales que exijan mayorías reforzadas para la aprobación de las leyes penales.

g. Los tribunales constitucionales o equivalentes deberán extender su actuación de control de la validez general de las leyes penales también a partir de alegaciones basadas en una crasa insuficiencia en la motivación de la decisión legislativa.

h. Los beneficios garantistas de la codificación del derecho penal se mantienen incólumes desde el siglo XIX, de ahí que deba procurarse reducir a un mínimo la existencia de leyes penales especiales, para las cuales, en todo caso, deberán regir los principios de responsabilidad contenidos en el código penal.

En Málaga, a 16 de diciembre de 2006.

Firmantes:
Juan Luis Modolell González.
Catedrático de derecho penal.
Universidad católica Andrés Bello.
Caracas.

Alvaro Burgos Mata.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Costa Rica.

Raúl Cervini.
Catedrático de derecho penal.
Universidad Católica del Uruguay.

Moisés Moreno Hernández.
Catedrático de derecho penal.
Centro de estudios de política criminal y
ciencias penales. Ciudad de México.

Mirenchu Corcoy Bidasolo.
Catedrática de derecho penal.
Universidad de Barcelona.

Juan Muñoz Sánchez.
Profesor titular de derecho penal.
Universidad de Málaga.

José de Faria Costa.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Coimbra.

Luis Ramírez García.
Profesor de derecho penal.
Instituto de estudios comparados en
ciencias penales. Ciudad de Guatemala

José Luis Díez Ripollés.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Málaga.

Angel Sanz Morán.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Valladolid.

Wilman Durán Ribera.
Catedrático de derecho penal.
Bolivia.


Alejandro W. Slokar.
Profesor adjunto de derecho penal.
Universidad de Buenos Aires.

Octavio García Pérez.
Profesor titular de derecho penal.
Universidad de Málaga.

Juan Oberto Sotomayor Acosta.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Medellín.

Jose Luis Guzmán Dalbora.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Valparaíso.

Juarez Tavares.
Catedrático de derecho penal.
Universidad estatal de Rio de J aneiro.

Patricia Laurenzo Copello.
Catedrática de derecho penal.
Universidad de Málaga.

José Urquizo Olaechea.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de San Marcos. Lima.

Santiago Mir Puig.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Barcelona.

Alfonso Zambrano Pasquel.
Catedrático de derecho penal.
Universidad católica de Guayaquil.


jueves, 7 de junio de 2007

Entre el derecho a tener derechos y el derecho a ser penalizados


Dossier Los adolescentes y la ley: Entre el derecho a tener derechos y el derecho a ser penalizados
Julio Cortés Morales, abogado experto en infancia, ha preparado este dossier, con motivo de la entrada en vigencia de la ley penal juvenil.
Julio escribe desde una perspectiva que encuentra su precedente en la criminología crítica de Baratta, y que tiene de explicitado trasfondo las relecturas de Marx, Foucault, Adorno, Benjamin, Negri y Bustelo. De este modo, el autor revisa críticamente el proceso de configuración en Chile del nuevo sistema de justicia, con especial atención al debate parlamentario que originó este cuerpo legal.


Extracto:
"Desde el ámbito más específico de la infancia y los derechos de los niños, la historia de esta Ley puede ser vista como la historia de los límites de la democracia que tenemos, y si se quiere, de los límites de la propia Convención sobre los Derechos del Niño1. Es la historia de la manera en que los procesos de “adecuación a la Convención” terminan invirtiéndose para dar paso a la adecuación del contenido de la misma a lo que los Estados y la clase política quieren hacer en cada momento.

En nuestro caso, se ha dejado de lado una reforma integral que debía definir los ámbitos y mecanismos de protección de derechos de niños/as y adolescentes, para concentrarse en concretar lo que termina siendo el derecho principal que se les ha reconocido en este contexto: el derecho a ser penalizados. De esta forma, la “visión” de un sistema penal adolescente que se construyera como alternativa tanto a la penalización encubierta y sin límites del sistema tutelar, como a la penalización violenta y destructiva del derecho penal de adultos, ha quedado sepultada bajo la posibilidad cierta de que lo peor de ambos mundos se mantenga.
Pues, en efecto, la Ley finalmente confeccionada se parece demasiado al derecho penal de adultos (al punto que no puede ser entendida sin tener a mano el Código Penal y el Procesal Penal), la Ley de menores no ha sido derogada (pese a que el Comité de Derechos del Niño ya ha señalado esa exigencia 3 veces), y no parece que se vaya a renunciar a cualquier posibilidad de intervención coactiva del Estado por debajo de la edad de 14 años (que es lo que anunciaba el mensaje del Presidente Lagos al presentar el proyecto de ley en el año 2002)."