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viernes, 29 de enero de 2010

Duce y Riego, Prisión preventiva y nueva justicia penal en Chile: Evaluación del impacto de la reforma procesal penal y de sus cambios posteriores

Prisión preventiva y nueva justicia penal en Chile:
Evaluación del impacto de la reforma procesal penal y de sus cambios posteriores.

Mauricio Duce y Cristián Riego.

La semana pasada, en el muy estimulante Primer Encuentro de la Sociedad Chilena de Políticas Públicas, se presentó en el panel Seguridad Ciudadana, este trabajo de Mauricio Duce y Cristián Riego, que Mauricio tuvo la gentileza de permitirme publicar también en este sitio.

Como es sabido, Duce y Riego, son destacados profesores investigadores del Centro de Modernización de la Justicia, de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Cristián Riego es, además, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y Mauricio Duce es Director de Programas de la misma institución

Este trabajo ha sido elaborado sobre la base de un texto publicado previamente por los autores en abril de 2009. Corresponde, en todo caso, a una versión sustancialmente revisada, aumentada en sus contenidos y actualizada de dicho trabajo. El trabajo utilizado como base puede verse en Mauricio Duce y Cristián Riego, La Prisión Preventiva en Chile: El Impacto de la Reforma Procesal Penal y Sus Cambios Posteriores, en Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina: Evaluación y Perspectivas, Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

El trabajo constituye la más completa y sistemática revisión del funionamiento en nuestro país del instituto de la prisión preventiva. Los autores ofrecen una panorámica de la situación bajo el antiguo sistema inquisitorio, y luego, aportan una panorámica del estado post reforma procesal penal, con especial atención, en sopesar el impacto de las últimas modificaciones legales. Una interesante afirmación del estudio es el atenuado impacto de estas reformas.

"Visto desde otra perspectiva, la ley nº 20.253 habría reforzado la tendencia del sistema de utilizar con mayores niveles de automatismo a la prisión preventiva en delitos graves, no produciendo cambios apreciables estadísticamente en el resto de los delitos no obstante la intención explícita del legislador en la materia. Esto nos habla algo nuevamente de las limitadas capacidades de le ley como única herramienta de política pública en el cambio de prácticas del sistema."

Este trabajo es un elemento indispensable en cualquier bibliografía sobre prisión preventiva y seguridad ciudadana en Chile. Me parece muy destacable el análisis que ofrecen a partir de la información estadística recolectada. En especial, en un medio donde la evidencia empírica suele escasear a la hora de argumentar. Un estupendo paper a revisar en las mañanas del verano.

Duce y Riego Presión preventiva y nueva justicia penal en Chile


Links a documentos citados en el artículo:
- Informe de la Comisión Nombrada para Revisar y Evaluar la Marcha y Funcionamiento del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Criminal.-
- Informe Comisión de evaluación Reforma procesal penal, octubre 2001.-
- Verónica Venegas y Luis Vial, Boomerang: Seeking to Reform Pretrial Detention Practices in Chile, en Pretrial Detention, Justice Initiatives Open Society, Spring 2008, págs. 44 a 56.-
- Documento de poder judicial "Suprema revela que jueces han rechazado sólo el 10,3% de las prisiones preventivas solicitadas".-

Carta de Cristián Riego en El Mercurio sobre 'puerta giratoria': No hay eso que llaman "casos reales y probados"

Viernes 29 de Enero de 2010
Puerta giratoria

Señor Director:
En los días recientes se ha generado un interesante debate a partir de una carta dirigida por un ex ministro de Justicia que planteaba la posibilidad de aplicar a las libertades otorgadas en el caso Frei la crítica de la puerta giratoria. Como respuesta, un lector ha planteado que el problema de la llamada puerta giratoria está vinculado al otorgamiento de libertades en casos “reales y probados”.

Me parece que una buena parte de la percepción negativa que la población tiene del funcionamiento de la justicia se basa en esta confusión. No existe tal cosa como los casos reales y probados. Muchas veces los medios de comunicación los presentan de ese modo, lo que induce a la confusión; pero todos los casos, incluidos los más sencillos de delincuencia común, se originan con información precaria que requiere de rigurosos procesos de verificación.

Los casos siempre se presentan originalmente ante los jueces por medio de versiones, esto es, personas que cuentan con cierta información, que han visto algo, o el propio imputado que reconoce algo. Quienes conocemos de cerca el sistema sabemos que estas versiones son poco confiables; las personas se equivocan, exageran, se contradicen, e incluso a veces mienten. En los países anglosajones, donde existe una gran preocupación por personas inocentes que son sometidas a proceso o incluso condenadas, se ha comprobado que una buena parte de los errores se originan en estas versiones iniciales; víctimas que se equivocan en la identificación de un agresor o falsas confesiones, por ejemplo.

Es por eso que necesitamos un procedimiento judicial que verifique la información y arribe a decisiones que tengan una base probatoria sólida. El problema es qué hacemos con los imputados mientras dura ese proceso. Frente a esta pregunta hay diversos puntos de vista, que van desde afirmar la presunción de inocencia hasta pedir que todos los imputados se mantengan en prisión. Lo importante es tener presente que cualquiera sea la fórmula que se acuerde, ella se aplicará tanto a los culpables como a los inocentes que por error puedan ser imputados; y desde el punto de vista personal, se aplicará en caso de que seamos víctimas como si eventualmente somos acusados, o que esto le suceda a alguna persona cercana.
Cristián Riego Ramírez