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martes, 27 de mayo de 2014

Nueva publicación de Unicef: El desafío de la especialización

"La promulgación y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.084 significó un avance por parte del Estado de Chile en materia de respeto a los derechos de los adolescentes infractores de ley. A pesar de dichos avances, la ley no garantizó la especialización orgánica efectiva de los intervinientes en el Sistema Penal Adolescente, cuestión particularmente preocupante en el caso del Ministerio Público y del Poder Judicial.

La falta de especialización orgánica, como se ha indicado, dificulta gravemente las posibilidades de desarrollar criterios de persecución penal especiales, de carácter punitivo especial, para adolescentes infractores de ley, dictar sentencias que no sólo resulten ser justas de acuerdo a los criterios generales del Derecho Penal sino idóneas para el adolescente específico que resulta condenado; aprobar y supervisar estricta y adecuadamente los planes de intervención de los adolescentes y evitar la excesiva privación de libertad de adolescentes sometidos a la medida cautelar de internación provisoria. Resulta esencial, por tanto, que el proceso de reforma a la LRPA genere la obligación y disponga los recursos para garantizar una efectiva especialización orgánica del Ministerio Público (con unidades especializadas), del Poder Judicial (con jueces de garantía especiales y de salas únicas de Corte de Apelaciones, a lo menos en aquellas jurisdicciones con una población considerable de adolescentes en conflicto con la ley penal), de la Defensoría Penal Pública (garantizando una adecuada cantidad y estabilidad laboral de defensores y equipos asistentes), así como de las policías y del personal del futuro Servicio Penal Adolescente.

A su vez, el Sistema Penal Adolescente requiere, con urgencia, contar con ciertos elementos institucionales que resultan indispensables para la efectiva especialización de la intervención penal. Entre tales requerimientos destacan: a) la creación de un sistema informático y estadístico integrado a nivel nacional, al que concurran, obligados por ley, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME, GENCHI y las policías, y en base al cual se puedan adoptar medidas informadas y precisas; b) contar con centros privativos de libertad de alto estándar y poner fin a las unidades penales juveniles dependientes de GENCHI, con el objeto de garantizar la reinserción social; c) contar con un sistema de indicadores de satisfacción de derechos del Sistema Penal de Adolescentes que brinde un marco para cuantificar y presentar información específica sobre la situación de los niños en conflicto con la ley y; d) revisar la calidad, cobertura y disponibilidad de modelos y programas de intervención con adolescentes sancionados, distinguiendo intervenciones de acuerdo al tipo de compromiso delictual observado y garantizando la oferta y coherencia de  las intervenciones."
Citado desde las Conclusiones del estudio


lunes, 14 de octubre de 2013

Juzgamiento penal de adolescentes, de Jaime Couso y Mauricio Duce (Lom Ediciones)

“¿Por qué deben los adolescentes ser juzgados de un modo diferente a los mayores de edad? ¿Qué diferencias es justo hacer al imputarles responsabilidad por un delito? En Chile, ¿reconocemos esas diferencias? Tras los primeros años de aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes esas preguntas adquieren una significación fundamental. La necesidad de responderlas llevó a los autores a estudiar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado de algunos de los países más avanzados en la materia, con el propósito de identificar tanto los principios que justifican una justicia penal especial para los adolescentes como los estándares propios de la especialidad de cada uno de los sistemas estudiados. Tras este análisis fue posible examinar si la legislación chilena y, sobre todo, la práctica de los tribunales nacionales realmente reconocen esas diferencias y las aplican en su actividad cotidiana.
A partir de la exhaustiva investigación que se desarrolla en este libro, los autores sostienen que los esfuerzos de algunos tribunales por desarrollar y aplicar estándares especiales aún requieren desarrollo dogmático y, quizás, mayor radicalidad y renovación en una comprensión de las instituciones penales y procesales. Sólo si acontecen estas transformaciones la labor de los tribunales podrá ser consistente con los principios que se desprenden del mandato de ofrecer un juzgamiento diferenciado, que tome en cuenta la singular situación y los derechos especiales de los adolescentes ante el sistema penal.”

Este trabajo, producto de una investigación financiada por Fondecyt, ofrece una amplia e integradora perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos dela infancia como parte del marco normativo de los casos de ley penal juvenil en nuestro sistema. Su tema es la tan mentada especialización y, a partir de él, se ofrece una lectura interpretativa que debiese ser incorporada y enriquecida por nuestra jurisprudencia.

Jaime Couso y Mauricio Duce, investigadores de la Facultad deDerecho de la Universidad Diego Portales desarrollan una sólida estructura argumentativa para revisar las consecuencias de la especialización en diversos aspectos penales, procesales y de ejecución. Sin duda, un texto imprescindible en las bibliotecas jurídicas nacionales.

viernes, 4 de mayo de 2012

Especialidad en el sistema de justicia penal adolescente


Como anuncié en este blog, la Red Latinoamericana de Jueces organizó exitosamente el Seminario Internacional "Jueces, Fiscales y Defensores v/s Politica Criminal". Un rol protagònico lo jugaron la Vicepresidente para Garantías de la Independencia Judicial, la jueza Vania Boutaud y el Vicepresidente de Relaciones Institucionales, el ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel Roberto Contreras,

El Seminario contó con el auspicio de Microjuris y la Universidad Autónoma de Chile.
El viernes fui invitado a participar en el panel sobre defensa especializada, sobre justicia penal adolescente.

Recordé que la especializaciòn en la respuesta penal estatal frente a jóvenes cuenta con amplio respaldo normativo a nivel del derecho internacional de los derechos humanos en nuestra región.

Tanto el artículo 5.5. de la Convención Americana de Derechos Humanos, como los artículos 37 y 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sustentan esta exigencia.
De manera similar, la Corte Interamericana de DDHH ha sostenido que una consecuencia evidente de la pertinencia de atender en forma diferenciada y específica las cuestiones referentes a los niños, y particularmente, las relacionadas con la conducta ilícita, es el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas a aquéllos y un procedimiento especial por el cual se conozcan estas infracciones a la ley penal (Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC‐17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 109). Por su parte, también la CIDH ha hecho referencia a la necesidad de un tratamiento especial y una magistratura especializada (CIDH, Informe No. 41/99, Caso 11.491, Admisibilidad y Fondo, Menores detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párr. 125).

Y es que el principio de especialidad se instala para ayudarnos a cumplir con el viejo precepto de Ulpiano de dar a cada uno lo suyo. No es, entonces, el principio de especialidad una suerte de consejos al juzgador o una máxima moral que estimula nuestra perfección ética. No. El principio de especialidad no es sino la herramienta a través de la cual logramos conformar nuestro actuar a derecho, es nuestra forma de honrar la igualdad ante la ley de los desiguales Aquí, es necesario reconocer el rol que ha jugado Carlos Tiffer, y otros consultores de UNICEF en la difusión de estos instrumentos.

El reciente Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humaos (2011), Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, en cuya preparación participó activamente el especialista uruguayo Javier Palummo, realiza un preocupante diagnóstico en este aspecto.
"Una de las principales preocupaciones de la Comisión con respecto a la aplicación del principio de especialización en la región constituye la situación de aquellos Estados en los cuales es posible excluir a personas menores de edad del sistema de justicia juvenil, permitiendo que sean juzgados por tribunales para adultos."
"En Estados Unidos, por ejemplo, aunque no es posible imponer la pena de muerte a un niño, en algunos estados, cuando se sentencia a un niño en un tribunal para adultos, se le puede aplicar toda la gama de las demás sentencias disponibles para adultos, incluida la cadena perpetua. Algo similar sucede en Argentina, donde el Decreto 22.278 mantiene un régimen que, en lo relativo a la determinación de las penas y la
posibilidad de excarcelación, remite a los niños infractores a la normativa aplicable a los adultos, lo cual permite aplicar a personas menores de edad las penas máximas previstas en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, a saber, la prisión y reclusión perpetuas."

"La Corte ha explicado también que en una jurisdicción penal especializada para niños (Corte IDH. Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 211.), los que ejerzan facultades en las diferentes etapas de los juicios y en las distintas fases de la administración de justicia de niños deberán estar especialmente preparados y capacitados en los derechos humanos del niño y la psicología infantil para evitar cualquier abuso de la discrecionalidad y para asegurar que las medidas ordenadas en cada caso sean idóneas, necesarias y proporcionales.".

"La CIDH subraya que el principio de especialización se extiende a todo el personal que participa en el sistema de justicia juvenil, incluyendo el personal auxiliar de los tribunales como los peritos así como también el personal encargado de la implementación de las medidas ordenadas por los tribunales, incluyendo el personal destinado a supervisar el cumplimiento de las medidas alternativas a la privación de libertad."

Sostuve que un equívoco común consiste en asimilar especialización con capacitación. Ésta es necesaria, indispensable de verdad. Pero no agota los procesos de especialización. Los jueces pueden volver a sus regiones llenos de nuevos discursos, con una ley en su maletín e ir a sentarse en sus despachos y seguir haciendo lo mismo. “Queda apercibido bajo el artículo 26”

Y esto no ocurre porque haya algunos actores más deficientes que otros. Ocurre que es necesario contar con la inercia inherente a nuestras instituciones y, por ende, es preciso, tomar medidas concretas para no volver a más de lo mismo.

La especialización no está bien lograda hasta que no se traduce en rutinas de trabajo. Esto significa p. ej. Oficios e instructivos. Autoacordados, metas de gestión.

Hoy, aquí en el Centro de Justicia es un burla que la audiencia de formalización de un adolescente constituya un conjunto de citas legales que un ciudadano promedio pero con mayo razón un adolescente, no tiene posibilidades de entender. Dice nuestro Código que la formalización es la comunicación que el fiscal hace al imputado, es decir, que es un acto comunicativo. Y estos actos, nos enseñan desde quinto básico, se constituye por un emisor, un mensaje y un receptor. Y nos enseñan que si el receptor no recibe el mensaje no hay acto comunicativo. Hace pocos días, uno de mis hijos que va en quinto básico, a sus diez años debió rendir prueba de esta materia. Uno esperaría que profesionales con la formación de un juez y un fiscal entendieran con incluso mayor profundidad esto y sacaran las consecuencias de la omisión de la recepción del acto comunicativo.
Estamos repletos de jóvenes que llegan a los programas de libertad asistida y cuándo se les pregunta por qué están ahí, dicen "no sé, me dijeron que tenía que venir". No entendieron nada del juicio, mucho menos de esa vergüenza que es el procedimiento abreviado. El muy completo estudio de Defensoría y Unicef del año pasado (de Berríos y Vial)  mostró que un tercio de los condenados a régimen cerrado llegó por juicio abreviado. Es decir, renunció a su derecho a juicio en razón de un estímulo inexistente para él en la casi totalidad de los casos. Porque el límite de pena de los 5 años (el incentivo en el sistema adulto) es la regla casi general en las condenas privativas de libertad, por aplicación de las reglas de determinación de la Ley Nº 20.084.¿Por qué entonces renuncian a su derecho a  un juicio oral? Porque les dicen que lo hagan. Una burla.






miércoles, 17 de noviembre de 2010

Seminario Derecho UDP sobre El Principio de Especialidad en el Derecho Penal de Adolescentes



El Programa de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales ha organizado para el jueves 9 de diciembre un muy interesante seminario sobre "El principio de especialidad en el derecho penal adolescente. Aspectos sustantivos y procesales", donde, luego de la presentación del académico Jaime Couso, expondrá Cecilia Ramírez, directora de la unidad especializada en responsabilidad penal juvenil del Ministerio Público y luego, el profesor Mauricio Duce, quien, imagino, presentará sus más recientes trabajos en la materia, y que han sido publicado en este blog en los siguientes links:
El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los Jóvenes Infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno.-
El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el derecho internacional de los derechos humanos.-
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viernes, 5 de noviembre de 2010

Publicado nuevo paper de Mauricio Duce sobre Especialidad del juzgamiento en el nuevo proceso penal juvenil chileno

DUCE, MAURICIO. “El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los
Jóvenes Infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno”.

Polít. crim. Vol. 5, Nº 10 (Diciembre 2010), Art. 1, pp. 280-340.

La prestigiosa revista electrónica de Ciencias Penales, Política Criminal, editada por el Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, ha publicado un paper de Mauricio que corresponde a la tercera parte de un proyecto de investigaciòn financiado por Fondecyt y ejecutado por Jaime Couso y Mauricio Duce, investigadores de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, relacionado con el principio de especialidad en el sistema penal juvenil.

Este trabajo, a cuya discusión del borrador en el seno del equipo de investigadores de la UDP, tuve el privilegio de ser invitado, se constituye en las más exhaustiva revisión del ámbito procesal -y no sólo del principio de especialidad- del nuevo sistema penal adolescente establecido en la Ley Nª 20.084.
Mauricio exhibe en este trabajo su tradicional estilo: una muy estructurada argumentación, donde un punto conduce al siguiente y se distinguen los aspectos màs relevantes de los secundarios; un amplio uso de fuentes: el trabajo pasa revista a todas los artículos y publicaciones efectuados en estos tres años de funcionamiento de la ley, a abundante jurisprudencia y relaciona eficazmente las normas nacionales con el derecho comparado y las normas internacionales.

El derecho a un juzgamiento especializado es analizado, según reporta el abstract, "en  tres ejes centrales: reforzamiento del debido proceso; aspectos de estructura procesal; y, necesidad de contar una política amplia de diversificación de respuestas y desestimación de casos."

Creo que el primer eje revisado, el reforzamiento de la libertad y las mayores limitaciones a la internación provisoria muestra el mayor nivel de detalle en gran parte, porque es ahí donde se han concentrado buena parte de los debates en estos primeros años y, por consiguiente, donde es más fácil dar con fallo o artículos que toman posición.

El segundo eje está vinculado a la protección de un conjunto de valores propios del sistema juvenil que necesariamente tienen consecuencias procesales, a saber, la flexibilidad del proceso;  la protección de la privacidad de los jóvenes y el énfasis en el joven. Creo que en esta tercera expresión (el énfasis en el joven) se pueden encontrar singularísimos aportes de este trabajo que descollan en la literatura especializada.
Cristián Riego en la reunión de discusión del paper lo planteó de este modo: (cito de memoria por lo que es de mi responsabilidad algún error en transmitir la idea) "Teníamos antes de la ley un sistema sin garantías y con escasa preocupación por el joven en concreto y lo que esperábamos era avanzar en ambos desafíos;: lo que hoy tenemos es un sistema con un entorno fuerte de garantías que hacen difícil que la intervención se personalice y adecue a cada joven." Esta arte del trabajo, entonces, se hace cargo de esa preocupación y plantea algunas posiciones que nadie más se ha atrevido a sostener. P ej. que el principio de pasividad del tribunal, propio del sistema adversarial "no debiera tener aplicación con tanta intensidad en este momento" (p. 327).  Comparto plenamente este punto. Es más, en clases enseño que el modelo adversarial puro no permite un adecuada resolución de los problemas en juego en la fase de determinación de la pena y en la fase de ejecución. Creo que Duce ofrece aquí varias pistas por dónde deberá proseguir el debate en los años siguientes.
Finalizo con esta idea, expresada de mucho mejor forma, por el propio autor en las conclusiones del trabajo:
" me parece que otro problema de fondo  se refiere a la falta de un modelo  claro  respecto  a la orientación  que debiera tener el sistema entre los distintos actores. Por ejemplo, no me parece esté suficientemente asentado  ni menos consensuado cuánto el sistema debiera reproducir la dinámica adversarial del sistema de adultos o debiera más bien  estructurarse de una lógica distinta de colaboración entre los distintos intervinientes. Esta cierta ambigüedad se paga con prácticas que son muy heterogéneas y en algunos casos producen consecuencias negativas para los jóvenes. Se trata de un tema en donde más que poner el acento  solamente en la práctica jurisprudencial, nuestra sociedad debiera tener una propuesta de diseño institucional un tanto más sofisticada"

lunes, 25 de octubre de 2010

Juzgado de garantía de Valparaíso nombró juez especial para Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Con el nombramiento de un Juez Especial para la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Juzgado de Garantía de Valparaíso se transformó en el primer tribunal de la región en contar con esta modalidad de trabajo para abordar las causas donde se encuentren involucrados menores de edad en conflicto con la Ley Penal.

Se trata de una iniciativa pionera en la Región de Valparaíso, que pretende perfeccionar el sistema de justicia para adolescentes infractores de ley y, así, cumplir con los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño en materia de especialización.

La presentación del Juez Especial, quien conocerá todas las causas donde se encuentren imputados menores de edad, desde su inicio hasta el control y ejecución de la sentencia, se realizó en una audiencia pública en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el más grande de la región y el que concentra el mayor número de casos.

En la audiencia se realizó un juicio abreviado por el delito de robo con intimidación, donde se condenó a un adolescente de 17 años a la pena de 3 años de libertad asistida.

En la actividad participaron la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Gabriela Corti; el Fiscal Regional, Jorge Abbott; el Defensor Regional, Eduardo Morales; el Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Patricio Martínez; la Seremi de Justicia, María Sabel Ancarola; y el Director Regional de SENAME, Marcelo Platero.

La primera Juez en asumir estas funciones es Verónica Toledo López, quien conocerá desde la primera audiencia donde comparezca el adolescente hasta el cumplimiento de la sanción, debiendo resolver en forma exclusiva todas las materias que digan relación con ellos. Además deberá preparar la visita de cárcel de los adolescente en internación provisoria en el Centro de Internación Provisoria de Limache y la coordinación con Sename, Conace y organismos colaboradores.

En la oportunidad, la Juez Presidente, Cristina Cabello, solicitó a todos los actores del sistema “el apoyo, la vigilancia reflexiva y la crítica constructiva para el cumplimiento del compromiso asumido”. Agregó que con este nombramiento se concreta una aspiración de la Convención sobre los Derechos del Niño “de contar con una justicia especializada” y explicó que las causas que involucran a menores de edad ascienden a cerca del 10% del total de causas que conoce este tribunal que llega a las 800 mil al año.

La Representante Adjunta de UNICEF, Esperanza Vives, valoró la iniciativa y señaló que se trata de un importante avance en la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, a luz de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. “Valoramos la decisión del Juzgado de Garantía de Valparaíso de nombrar un Juez Especial para que se haga cargo de manera exclusiva de materias relacionadas con la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, ya que con ello se avanza hacia la especialización de los actores del sistema, tal como lo establece la Convención”.

Este nombramiento surge en el marco de colaboración conjunta entre UNICEF y la Ilustrísima Corte de Valparaíso, que se viene desarrollando desde mayo de 2009. Esta colaboración forma parte del proyecto “Fortalecimiento del Sistema Penal de Adolescente de la Región de Valparaíso”, impulsado por UNICEF como experiencia piloto y en el que participan la Fiscalía, la Defensoría Penal Pública, Seremi de Justicia, SENAME, Gendarmería de Chile y CONACE.

En el Juzgado de Garantía de Valparaíso existía hasta la fecha una Sala Especial RPA, pero con jueces que iban rotando semanalmente en su labor. Este tribual se compone de 9 jueces y funciona en 5 salas.

El Juez Especial existe actualmente en los Juzgados de Garantía de San Bernardo y Puente Alto, de la Región Metropolitana.

Fuente: www.unicef.cl

jueves, 3 de julio de 2008

Tribunal de Garantia de San Bernardo inaugura sala exclusiva para agilizar causas de adolescentes


"Con una audiencia de Aprobación de Plan de Intervención de un menor de edad comenzó la mañana del martes 1 de julio, el trabajo de la sala exclusiva para causas de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA) en el Tribunal de Garantía de San Bernardo, medida que busca agilizar las causas de jóvenes infractores de ley.

Esta sala funcionará de lunes a viernes con un juez, un defensor y un fiscal especiales y verán todas las causas de jóvenes, salvo las de control de detención. De lunes a jueves trabajarán en el tribunal y el viernes visitarán Centro de reclusión de San Bernardo, ex Tiempo Joven, para tener contacto directo con los muchachos.

El Presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministro Roberto Contreras, fue el artífice de este plan piloto que permitirá agilizar y hacer más eficiente el sistema en la revisión de casos, evaluación y aplicación, cuando corresponda, de medidas como la internación provisoria o el cumplimiento de condena de los jóvenes.

“Hemos logrado coordinar el esfuerzo de todos los actores del sistema y esta sala se ejecuta con visión de país, que nos enorgullece a todos y en especial al Poder Judicial que fuimos los que iniciamos este plan. Tendremos monitoreos mensuales y generaremos protocolos de acción para dejar testimonios y ver la posibilidad de que este modelo se replique en otros tribunales’’, precisó el ministro Contreras.

El juez exclusivo de esta sala será Juan Ignacio Undurraga, quien aclaró: “Para tratar de desatochar el sistema hay que tener ganas y todos los actores las tenemos. También la intención de que esta medida tenga un efecto, un sentido. Uno tiene el deber de ver la posibilidad de rescatar a estos menores y la sanción sea una herramienta de reinserción real”.

El Presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel manifestó su interés de profundizar este mecanismo en los tribunales de Familia: “Es un tema que va todo de la mano, es un tema de conjunto e integral. Hoy vemos a los infractores mayores 14 años, pero creo que el proyecto estará completo cuando enfoquemos nuestra tarea a los menores de 14 años. Estos mismos menores que son infractores dentro de la Justicia de Familia, pueden llegar luego a los tribunales de garantía, por lo que si logramos detectados tempranamente podríamos lograr rescatarlos’’, anunció."

Abajo una imagen de una de las reuniones de coodinación que lideró el presidente de Corte.


Fuente: www.poderjudicial.cl

sábado, 14 de junio de 2008

Juez especializado en ejecución de la ley de responsabilidad penal adolescente


El trabajo de coordinación emprendido hace un mes por el Presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel ha dado su primer fruto en la instauración desde el 1° de julio de una sala especializada en responsabilidad penal adolescente en el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

La relevancia de esta especialización radica en el rol que cumple este tribunal, de acuerdo al art. 50 de la Ley N° 20.084 de juez de control de ejecución de la sanción de régimen cerrado en el centro de San Bernardo y de la sanción de regimen semicerrado en en el Centro de Calera de Tango.

Daniela Guerrero, jueza de San Bernardo, informó en la última reunión de coordinación el pasado lunes 9 de junio, que aún no determinan quién será el juez que trabajará en exclusiva en RPA, pero que ya han determinado que también asumirá el despacho de RPA y que su duración en la función será de seis meses.

Don Roberto lo informó ayer durante su visita al centro privativo de libertad de San Bernardo (por favor, dejen de decirle ese espantoso y ridículo antiguo nombre "Tiempo JOven").

Cabe destacar que esta es la segunda decisión jurisdiccional en torno a especializar judicatura, después de la notable decisión de la Corte de Apelaciones de Talca la que designó a doña María Elena Baeza (jueza oral) en mérito del art. 47C, a las labores de control de ejecución en el CPL de Talca.

Acá va la nota de Ricardo Downey, para El Mercurio:
"A contar del próximo mes de julio funcionará en el juzgado de garantía de San Bernardo la primera sala de dedicación exclusiva para atender los casos comprendidos en la ley de responsabilidad penal adolescente, con jueces, fiscales y defensores especializados en justicia juvenil.

El anuncio lo hizo el presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Roberto Contreras, tras visitar esta mañana el centro cerrado "Tiempo Joven", donde cumplen condena cerca de 300 jóvenes de entre 14 y 18 años de edad.

La iniciativa busca superar una de las principales críticas que expertos y representantes de distintas instituciones han efectuado a la aplicación de la ley penal juvenil en su primer año: la falta de especialización de los distintos actores que intervienen en el proceso de tratar a un joven.

El ministro Contreras dijo que se trata de una experiencia piloto donde Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal, junto al Sename, Conace y Gendarmería, actuarán en forma coordinada, de modo que los jueces cuenten con todos los elementos para mejor resolver en los casos de menores de edad.

Actualmente, del total de ingresos que ve el juzgado de garantía de San Bernardo, el 10% corresponde a casos que involucran a menores de edad, y en esta nueva sala siempre habrá un juez, un fiscal y un defensor especializado en justicia juvenil.

A su vez, el Sename dispondrá en el lugar un coordinador que aportará todos los antecedentes para mejor resolver dónde derivar al menor, según sus particulares características, como también ver con otros organismos, como Conace, sobre la eventual necesidad de tratamiento de drogas, o con Gendarmería sobre sus condiciones de custodia, según sus particulares condiciones.

En la visita también estuvo el subsecretario (s) de Justicia, Patricio Reyes, quien destacó las ventajas de este actuar coordinado entre los distintos actores de la justicia."

martes, 13 de febrero de 2007

La experiencia de Costa Rica

En noviembre pasado, SENAME realizó un Seminario Internacional con presencia de expertos costarricenses, que compartieron lo que han significado estos 10 años de funcionamiento de su ley penal Juvenil.
En este encuentro, realicé una presentación sobre la especialidad del nuevo sistema y aquí dejo el data de esa exposición.