martes, 27 de mayo de 2014

Nueva publicación de Unicef: El desafío de la especialización

"La promulgación y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.084 significó un avance por parte del Estado de Chile en materia de respeto a los derechos de los adolescentes infractores de ley. A pesar de dichos avances, la ley no garantizó la especialización orgánica efectiva de los intervinientes en el Sistema Penal Adolescente, cuestión particularmente preocupante en el caso del Ministerio Público y del Poder Judicial.

La falta de especialización orgánica, como se ha indicado, dificulta gravemente las posibilidades de desarrollar criterios de persecución penal especiales, de carácter punitivo especial, para adolescentes infractores de ley, dictar sentencias que no sólo resulten ser justas de acuerdo a los criterios generales del Derecho Penal sino idóneas para el adolescente específico que resulta condenado; aprobar y supervisar estricta y adecuadamente los planes de intervención de los adolescentes y evitar la excesiva privación de libertad de adolescentes sometidos a la medida cautelar de internación provisoria. Resulta esencial, por tanto, que el proceso de reforma a la LRPA genere la obligación y disponga los recursos para garantizar una efectiva especialización orgánica del Ministerio Público (con unidades especializadas), del Poder Judicial (con jueces de garantía especiales y de salas únicas de Corte de Apelaciones, a lo menos en aquellas jurisdicciones con una población considerable de adolescentes en conflicto con la ley penal), de la Defensoría Penal Pública (garantizando una adecuada cantidad y estabilidad laboral de defensores y equipos asistentes), así como de las policías y del personal del futuro Servicio Penal Adolescente.

A su vez, el Sistema Penal Adolescente requiere, con urgencia, contar con ciertos elementos institucionales que resultan indispensables para la efectiva especialización de la intervención penal. Entre tales requerimientos destacan: a) la creación de un sistema informático y estadístico integrado a nivel nacional, al que concurran, obligados por ley, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME, GENCHI y las policías, y en base al cual se puedan adoptar medidas informadas y precisas; b) contar con centros privativos de libertad de alto estándar y poner fin a las unidades penales juveniles dependientes de GENCHI, con el objeto de garantizar la reinserción social; c) contar con un sistema de indicadores de satisfacción de derechos del Sistema Penal de Adolescentes que brinde un marco para cuantificar y presentar información específica sobre la situación de los niños en conflicto con la ley y; d) revisar la calidad, cobertura y disponibilidad de modelos y programas de intervención con adolescentes sancionados, distinguiendo intervenciones de acuerdo al tipo de compromiso delictual observado y garantizando la oferta y coherencia de  las intervenciones."
Citado desde las Conclusiones del estudio


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