Mostrando las entradas con la etiqueta seminario. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta seminario. Mostrar todas las entradas

viernes, 4 de mayo de 2012

Especialidad en el sistema de justicia penal adolescente


Como anuncié en este blog, la Red Latinoamericana de Jueces organizó exitosamente el Seminario Internacional "Jueces, Fiscales y Defensores v/s Politica Criminal". Un rol protagònico lo jugaron la Vicepresidente para Garantías de la Independencia Judicial, la jueza Vania Boutaud y el Vicepresidente de Relaciones Institucionales, el ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel Roberto Contreras,

El Seminario contó con el auspicio de Microjuris y la Universidad Autónoma de Chile.
El viernes fui invitado a participar en el panel sobre defensa especializada, sobre justicia penal adolescente.

Recordé que la especializaciòn en la respuesta penal estatal frente a jóvenes cuenta con amplio respaldo normativo a nivel del derecho internacional de los derechos humanos en nuestra región.

Tanto el artículo 5.5. de la Convención Americana de Derechos Humanos, como los artículos 37 y 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sustentan esta exigencia.
De manera similar, la Corte Interamericana de DDHH ha sostenido que una consecuencia evidente de la pertinencia de atender en forma diferenciada y específica las cuestiones referentes a los niños, y particularmente, las relacionadas con la conducta ilícita, es el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas a aquéllos y un procedimiento especial por el cual se conozcan estas infracciones a la ley penal (Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC‐17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 109). Por su parte, también la CIDH ha hecho referencia a la necesidad de un tratamiento especial y una magistratura especializada (CIDH, Informe No. 41/99, Caso 11.491, Admisibilidad y Fondo, Menores detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párr. 125).

Y es que el principio de especialidad se instala para ayudarnos a cumplir con el viejo precepto de Ulpiano de dar a cada uno lo suyo. No es, entonces, el principio de especialidad una suerte de consejos al juzgador o una máxima moral que estimula nuestra perfección ética. No. El principio de especialidad no es sino la herramienta a través de la cual logramos conformar nuestro actuar a derecho, es nuestra forma de honrar la igualdad ante la ley de los desiguales Aquí, es necesario reconocer el rol que ha jugado Carlos Tiffer, y otros consultores de UNICEF en la difusión de estos instrumentos.

El reciente Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humaos (2011), Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, en cuya preparación participó activamente el especialista uruguayo Javier Palummo, realiza un preocupante diagnóstico en este aspecto.
"Una de las principales preocupaciones de la Comisión con respecto a la aplicación del principio de especialización en la región constituye la situación de aquellos Estados en los cuales es posible excluir a personas menores de edad del sistema de justicia juvenil, permitiendo que sean juzgados por tribunales para adultos."
"En Estados Unidos, por ejemplo, aunque no es posible imponer la pena de muerte a un niño, en algunos estados, cuando se sentencia a un niño en un tribunal para adultos, se le puede aplicar toda la gama de las demás sentencias disponibles para adultos, incluida la cadena perpetua. Algo similar sucede en Argentina, donde el Decreto 22.278 mantiene un régimen que, en lo relativo a la determinación de las penas y la
posibilidad de excarcelación, remite a los niños infractores a la normativa aplicable a los adultos, lo cual permite aplicar a personas menores de edad las penas máximas previstas en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, a saber, la prisión y reclusión perpetuas."

"La Corte ha explicado también que en una jurisdicción penal especializada para niños (Corte IDH. Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 211.), los que ejerzan facultades en las diferentes etapas de los juicios y en las distintas fases de la administración de justicia de niños deberán estar especialmente preparados y capacitados en los derechos humanos del niño y la psicología infantil para evitar cualquier abuso de la discrecionalidad y para asegurar que las medidas ordenadas en cada caso sean idóneas, necesarias y proporcionales.".

"La CIDH subraya que el principio de especialización se extiende a todo el personal que participa en el sistema de justicia juvenil, incluyendo el personal auxiliar de los tribunales como los peritos así como también el personal encargado de la implementación de las medidas ordenadas por los tribunales, incluyendo el personal destinado a supervisar el cumplimiento de las medidas alternativas a la privación de libertad."

Sostuve que un equívoco común consiste en asimilar especialización con capacitación. Ésta es necesaria, indispensable de verdad. Pero no agota los procesos de especialización. Los jueces pueden volver a sus regiones llenos de nuevos discursos, con una ley en su maletín e ir a sentarse en sus despachos y seguir haciendo lo mismo. “Queda apercibido bajo el artículo 26”

Y esto no ocurre porque haya algunos actores más deficientes que otros. Ocurre que es necesario contar con la inercia inherente a nuestras instituciones y, por ende, es preciso, tomar medidas concretas para no volver a más de lo mismo.

La especialización no está bien lograda hasta que no se traduce en rutinas de trabajo. Esto significa p. ej. Oficios e instructivos. Autoacordados, metas de gestión.

Hoy, aquí en el Centro de Justicia es un burla que la audiencia de formalización de un adolescente constituya un conjunto de citas legales que un ciudadano promedio pero con mayo razón un adolescente, no tiene posibilidades de entender. Dice nuestro Código que la formalización es la comunicación que el fiscal hace al imputado, es decir, que es un acto comunicativo. Y estos actos, nos enseñan desde quinto básico, se constituye por un emisor, un mensaje y un receptor. Y nos enseñan que si el receptor no recibe el mensaje no hay acto comunicativo. Hace pocos días, uno de mis hijos que va en quinto básico, a sus diez años debió rendir prueba de esta materia. Uno esperaría que profesionales con la formación de un juez y un fiscal entendieran con incluso mayor profundidad esto y sacaran las consecuencias de la omisión de la recepción del acto comunicativo.
Estamos repletos de jóvenes que llegan a los programas de libertad asistida y cuándo se les pregunta por qué están ahí, dicen "no sé, me dijeron que tenía que venir". No entendieron nada del juicio, mucho menos de esa vergüenza que es el procedimiento abreviado. El muy completo estudio de Defensoría y Unicef del año pasado (de Berríos y Vial)  mostró que un tercio de los condenados a régimen cerrado llegó por juicio abreviado. Es decir, renunció a su derecho a juicio en razón de un estímulo inexistente para él en la casi totalidad de los casos. Porque el límite de pena de los 5 años (el incentivo en el sistema adulto) es la regla casi general en las condenas privativas de libertad, por aplicación de las reglas de determinación de la Ley Nº 20.084.¿Por qué entonces renuncian a su derecho a  un juicio oral? Porque les dicen que lo hagan. Una burla.






miércoles, 17 de noviembre de 2010

Seminario Derecho UDP sobre El Principio de Especialidad en el Derecho Penal de Adolescentes



El Programa de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales ha organizado para el jueves 9 de diciembre un muy interesante seminario sobre "El principio de especialidad en el derecho penal adolescente. Aspectos sustantivos y procesales", donde, luego de la presentación del académico Jaime Couso, expondrá Cecilia Ramírez, directora de la unidad especializada en responsabilidad penal juvenil del Ministerio Público y luego, el profesor Mauricio Duce, quien, imagino, presentará sus más recientes trabajos en la materia, y que han sido publicado en este blog en los siguientes links:
El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los Jóvenes Infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno.-
El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el derecho internacional de los derechos humanos.-
-

miércoles, 5 de septiembre de 2007

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento del Consumo Problematico de Drogas en Seminario sobre Adicciones SONEPSYN Francisco Estrada

Los días 3 y 4 de septiembre se realizó el Seminario Internacional “Trastornos Adictivos y Adolescencia”, organizado por el capítulo de adicciones de la Sociedad de Neurología, Psiquiatria, y Neurocirugía y la agrupación Sudamericana Eradicciones.
Me tocó ayer exponer junto a Gregorio Valenzuela y Martín Castillo, profesionales del equipo de la Fundación Tierra y Esperanza, que trabaja en la región metropolitana con jóvenes RPA. Espero convencerlos de que suban aquí su data que aporta su forma de trabajo, con los años de experiencia que ya tienen.

Los dos últimos meses se han producido importantes cambios en cuanto al ingreso al circuito CONACE-MINSAL-FONASA. Esto se ha traducido, gruesamente, en que hoy se cuenta con cuatro distintas puertas de ingreso y no ya con la sanción accesoria del art. 7 como única o principal forma de entrada. La figura de abajo ilustra lo anterior.


Esto implica una transformación del marco jurídico de la intervención y el data que aquí dejo da cuenta de esta actualización.
Para decirlo en negativo. No valen ya los anteriores datas sobre sanción accesoria. Digo esto en especial para los jueces de los primeros cursos Conace.

lunes, 25 de junio de 2007

Seminario en Concepción



Invitados a un Seminario por la Asociación de Magistrados de la Región del Biobío, junto con Iván Fuenzalida (exponiendo en la primera foto) y Gonzalo Berríos (casi primer mártir de RPA, por una fuerte gripe que lo aquejaba), fuimos el pasado viernes a Concepción.
El seminario se realizó en el Salón de Pleno de la Corte de Apelaciones de Concepción, y contó con la presencia de Haroldo Brito, Presidente del Instituto de Estudios Judiciales Hernán Correa de la Cerda, instancia coorganizadora, del director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción y de Diego Simpértegue, presidente regional de los magistrados.
La actividad contó con una amplia concurrencia, y aunque no eran mayoría, también estaban presentes bastantes jueces de la región. entre ellos el joven magistrado Iohan Iakov León, a quien corresponde la jurisdicción de Coronel, y, por tanto, quien será el juez de control de ejecución de uno de los centros privativos de libertad más grandes del país. También estaba presente Rafael Corvalán (en la segunda foto), uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, quien ha mostrado gran interés por todas las actividaedes en torno al nuevo sistema. Waldemar Koch, amigo y juez se incorporó y me reemplazó en un panel el sábado.
La gran anfitriona del evento fue doña Gladys Lagos, fiscal judicial de Concepción. Quien fuera jueza de menores, siempre crítica de la antigua ley , es hoy una promora infatigable de los derechos de los niños, tanto en el ámbito de justicia de familia como en el de responsabilidad penal adolescente. Este es la tercera actividad que organiza en menos de un año. Vayan mis agradecimientos por su hospitalidad y compromiso con el tema. Dejo aquí el data que expusé el viernes.


jueves, 10 de mayo de 2007

Seminario sobre RPA en San Antonio: PIA Arcadia




El equipo del PIA Arcadia, de San Antonio, organizó en diciembre del 2006 un exitoso Seminario sobre el Nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Contó con la presencia del gobernador provincial Humberto Burotto, del Seremi de Justicia Alfredo Nebreda, del Director Regional del SENAME, Mario Sottolichio, del fiscal juvenil Víctor Otero, del experimentado defensor Alejandro García y de diversos actores del sistema local.
Destacaría de esta actividad, más allá de las interesantes ponencias, lo afiatado que se notaba el circuito.
Más allá de los roles que los distintos actores del sistema de justicia tienen, en el seminario y en el estupendo almuerzo posterior, era posible observar que jueces, fiscales, defensores (licitado y públicos) y los delegados, se conocían muy bien y que cada uno sabía lo que podía esperar del otro, y también lo que no podía esperar.


El data pueden bajarlo desde Turboupload.

En la foto se observa la exposición de Alejandro García, un abogado con amplia experiencia en el trabajo con adolescentes infractores.