jueves, 1 de marzo de 2012

La sustitución de pena en el derecho penal juvenil chileno


Junto a la profesora Angela Vivanco, Ana María Moure y el decano, Roberto Guerrero
Ya está en la web la Revista Chilena de Derecho, de la Facultad de Derecho, de la Pontificia universidad Catòlica de Chile, Volumen 38, Nº 3, 2011, donde se publicó mi trabajo premiado en el área de derecho penal del concurso de la revista, y dejo aquí el link,  y un fragmento de la introducción.

 "La ejecución de la pena juvenil posee el umbroso mérito de reunir en su análisis dos ámbitos olvidados, relegados del derecho. La ejecución penal y lo penal juvenil. Esta marginalidad de la fase de ejecución –si es que la noción no fuese suficientemente notoria– puede avizorarse con una rápida revisión de su ausencia en el pregrado, con el paupérrimo número de publicaciones en las revistas indexadas nacionales, con la escasa atención que ha suscitado por parte de los tratadistas, entre otros indicadores. En estrecha relación con esta situación, el apelativo “crisis” resulta ya cliché para referirse al funcionamiento carcelario en nuestro país1. Pero pese a la atención mediática, legítima ante la reciente muerte de más de ochenta internos del CDP de San Miguel, la cárcel está destinada a ser esa ciudad al revés, de la que habla Foucault, y para ello parece necesitar una cuota de olvido ciudadano. A su turno, lo penal juvenil tiene un sino parecido. Es un área del derecho que pareciera ser ajena a él. Ya Bustos (2007) recordaba que una de las tragedias del derecho de menores era ser considerado un derecho menor. Se le ve como algo “poco jurídico”, más propio del trabajo social que de una disciplina más estructurada. Y, para horror de los actores del sistema procesal penal, hace jugar otras disciplinas muy dentro de lo jurídico y exige aplicar principios que repugnan a, por ejemplo, quien ve en la impasibilidad del tribunal, una forma de religión. Por su parte, el instituto de la sustitución de pena contemplado en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente (en adelante LRPA), novedoso en nuestro derecho y clave para el cumplimiento de la sanción juvenil, pese a su relevancia dogmática por cierto, pero aun más importante, en términos de políticas públicas, ha sido objeto de escasa atención. El reciente trabajo de Berríos y Vial (2011) muestra que en los primeros tres años de funcionamiento de la ley penal juvenil y, según la base de datos de la defensoría, “del total de imputados sancionados en 3 años de la LRPA existen 439 adolescentes a los cuales se les ha sustituido la condena, es decir, el 1,2%”. De aquellos condenados en el primer año, solo 97 sustituyeron pena, de los sancionados en el segundo año, 142; y de aquellos penados el tercer año, 110 lograron sustituir la pena. Una utilización bastante menguada, por cierto. Si, desde otra perspectiva, consideramos la pena desde la que se sustituye, el porcentaje se sitúa alrededor del 13% en el caso de la internación con régimen cerrado y del 23% en el caso de la internación en régimen semicerrado. Los sistemas que logran intervenir exitosamente con jóvenes, son sistemas que sofistican su respuesta, alejándose de reacciones uniformes y adecuando la pena a las necesidades del sujeto [Droppelmann (2009)]. Este proceso requiere flexibilidad y compromiso de los actores del sistema. Poco de eso ha ocurrido en la realidad chilena en estos primeros cuatro años. Aportar elementos para invertir esa situación es el propósito de este trabajo. Para ello, en la primera parte encuadraremos esta institución en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, enseguida, observaremos cómo el derecho penal juvenil comparado ha regulado este instituto. Luego, analizaremos la regulación normativa de la institución con las numerosas aristas que la práctica del sistema ha dejado al descubierto. Para ello, consideraremos la jurisprudencia más relevante al respecto y ofreceremos criterios a considerar en las audiencias en que se debata la sustitución."

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